Instituto de Defensa Legal

ÁLVARO INFANTE
Abogado de CEJIS de Bolivia
La justicia comunitaria en Bolivia
Diciembre de 1999

Bolivia tiene más de 12 250 comunidades menores de 250 habitantes. Allí el Estado no ha llegado a aplicar justicia. Por un lado, por falta de recursos económicos y humanos y, por otro, porque no le interesa involucrarse en problemas como el robo de gallinas. Le interesa solucionar aquéllos donde están involucrados intereses económicos.

Cuando el Estado ha querido, ha intervenido para subyugar o para opacar un poco las demandas de los pueblos indígenas. Ha metido policías, corregidores, jueces agrarios, jueces de mínima cuantía, notarios de fe pública. Ha tratado de coartar, de atraer hacia ellos la ideología del Estado. Ha intentado, sin lograrlo, acercar a esas poblaciones hacia el pensamiento del derecho occidental.

Yo me opongo a veces a la figura del juez de paz porque el Ministerio de Justicia nos había propuesto hacer un proyecto de jueces de paz y nosotros nos negamos. En Bolivia la mayor cantidad de gente es indígena; digamos, el 42% que vive en áreas rurales. Vive en comunidades y desde tiempos lejanos, desde la conquista y mucho antes, ha tenido formas de organización social, formas de administración de justicia y formas de distribución de sus recursos naturales.

Si el Estado no ha podido llegar ni con desarrollo humano ni con otro tipo, digamos escuelas, salud, ni con administración de justicia, ellos han mantenido su derecho consuetudinario y sus formas de organización. Pero ese derecho, esa forma de administrar justicia, se ha clandestinizado, porque supuestamente la justicia oficial es la que impera en el territorio nacional. Así lo dice nuestro Código Penal y esto se aplica a toda persona mayor de edad dentro del territorio nacional.

Cuando al Estado le ha interesado, ha aplicado la justicia donde ha querido, pero donde no ha podido solucionar problemas menores éstos han sido abandonados. Cuando lo ha hecho ha actuado de manera muy grosera, por lo que han debido intervenir las formas de pensar y de sentir de los propios indígenas.

Quiero contarles un caso. Un día llega un oficial de registro civil, quien hace las actas para inscribir en dicho registro específicamente, y le pregunta a un indígena: qué te llamas. El segundo le contesta: Aguti Aca, que en guaraní quiere decir cabeza de chancho de monte. Desde ahora -le dijo el oficial- te vas a llamar Agustín Baca. Y hasta este momento se llama Agustín Baca. Es decir, se han dado la facultad y la potestad de cambiarles los nombres a los propios indígenas. Por tanto, es muy probable que uno se encuentre con indígenas de apellido Suárez o Bánzer, igual que nuestro presidente. Es por esa situación que han ocurrido tantas cosas.

En 1983 los campesinos proponen una ley agraria fundamental para el país en la que recogen todas sus aspiraciones en cuanto a distribución de la tierra, formas de organización y su propia administración de justicia. Posteriormente, en 1992, los indígenas de las tierras bajas del este, de la Amazonia boliviana, hacen una propuesta legal.

Esta propuesta legal también es general. Ellos demandan autonomía para administrar sus territorios y para administrar justicia. Hubo muchos puntos de vista en contra, de manera que fue rechazada porque era inconstitucional. Fue avanzando el tiempo y los indígenas iban tomando mayor cuerpo, mayor conciencia de que eran un nuevo actor social en la sociedad boliviana. Como resultado, en 1994 hay una reforma constitucional en la cual se reconoce que Bolivia es un país multiétnico y pluricultural. Además de esto, en el artículo 171 de la misma Constitución se reconocen los derechos de los indígenas a las tierras comunitarias de origen y a los recursos naturales, y a sus autoridades se les reconoce la facultad de administrar justicia como medio alternativo.

A partir de allí el Ministerio de Justicia toma contacto con el Banco Mundial y hace un proyecto más o menos ambiguo al querer implantar la figura del juez de paz en las comunidades. El CEJIS se opone a la figura del juez de paz, porque ellos tienen su propia forma de administrar justicia y no necesitan una persona foránea que vaya y administre justicia por ellos. Así, el Ministerio de Justicia decide hacer estudios de casos en tres zonas: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, con aymaras, quechuas y guarines. Ahí corroborábamos lo que veníamos manejando teóricamente. Los indígenas y los campesinos tienen formas y un sistema de administración de justicia en los que existen normas propias, autoridades propias y procedimientos propios. Como es evidente, no son procedimientos dogmáticos ni positivos como los tenemos nosotros, pero ellos los tienen muy enraizado en su propia forma de ser.

Lógicamente, el derecho consuetudinario cambia, no es estático, y a través de eso proponemos, junto con el equipo de consultores del Ministerio de Justicia, la elaboración de una ley de justicia comunitaria en la que no se trata de codificar las costumbres ni normar los procedimientos ni reconocer a las autoridades, sino de reconocer lo que ya existe. En ese sentido esta ley de justicia comunitaria es sólo un instrumento que garantiza que la autoridad oficial estatal no puede inmiscuirse en los problemas de los indígenas y campesinos en las comunidades.

Por otro lado, en la reforma judicial se ha promulgado un nuevo Código de Procedimiento Penal. En ese código el derecho penal es un derecho público, interno, y en cierta forma en los delitos de orden público el Ministerio Público tiene que actuar de oficio. La justicia penal, por otra parte, es indelegable, es de uso exclusivo del Estado. Por tanto, hubo un cuello de botella ahí para poder consolidar lo que es la justicia comunitaria. Nosotros logramos que se apruebe la justicia comunitaria no como una delegación de parte de la justicia penal hacia la justicia comunitaria, sino como un mecanismo de extinción de la acción.

En este caso, el artículo 28 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece que cuando hay conflictos entre campesinos o indígenas y la autoridad comunitaria, ellos deberán ser resueltos de acuerdo con el derecho consuetudinario. Por ello, lo único que tienen que hacer las autoridades indígenas y campesinas es presentar la resolución, que puede ser verbal o escrita.

Nosotros consideramos que la legislación está incompleta, porque falta la coordinación entre los mecanismos de la administración de justicia comunitaria y la justicia oficial. Es que hay que romper muchos dogmas que se han construido en la propia sociedad. Está el viejo tabú que señala que los indígenas son sádicos para administrar justicia, que aplican la pena de muerte y castigos físicos. Nosotros en los estudios de campo hemos descubierto y corroborado que no es así. La mayoría usa mecanismos de conciliación. Se busca la paz, no la venganza privada ni la venganza pública.

Desde ese punto de vista nosotros estamos trabajando coordinadamente con el Ministerio de Justicia un proyecto de ley de justicia comunitaria. Pero ahora he descubierto que el Ministerio de Justicia se ha equivocado en parte. El proyecto inicial de los jueces de paz estaba bien, pero para las poblaciones suburbanas, donde ya no son comunidades. Está en la ciudad, pero hay alrededor de las ciudades grandes cordones de personas que vienen del campo y no tienen acceso a la justicia. Hay poblaciones mixtas en las que viven indígenas y no indígenas, campesinos y no campesinos. Entonces ahí puede funcionar claramente la justicia de paz.

Por eso creo que esta experiencia va a ser positiva. Yo voy a sugerirle al Ministerio de Justicia que se vuelva a tocar el tema de justicia de paz en los ámbitos que ahora planteo.