Instituto de Defensa Legal

JAIME VINTIMILLA
Abogado de CIDES de Ecuador
La mediación comunitaria en Ecuador
Diciembre de 1999

Estamos a las puertas de una nueva estructura cultural, ideológica y, por qué no, eurística, del manejo de fuentes del derecho. Los modelos que estamos siguiendo en este momento están sufriendo un proceso de debilitamiento, y eso genera fisuras. Se buscan nuevas concepciones y nuevas prácticas.

La sociología y la antropología jurídicas están produciendo estudios muy interesantes, y aquí en el Perú hay estudios realmente dignos de encomio y de comentario.

En todo caso, en esta introducción sobre la justicia comunitaria se están tratando dos puntos fundamentales. Primero, que el común y corriente de la gente tenga un contacto con el sistema y con el ordenamiento jurídicos. Uno de los graves problemas del ordenamiento jurídico es que el principio de igualdad se enmarañe en un formalismo extremadamente grande, en un formalismo exegético e interpretativo que ha olvidado el conflicto de manera integral y se ha dedicado únicamente a la interpretación normativa generalizadora. Eso le ha quitado legitimidad.

Se ha hablado únicamente de la legitimidad orgánica, la legitimidad de los procesos de administración, pero también tendría que hablarse de la legitimidad social. Una legitimidad que es importante en el derecho como ciencia y como un asunto cultural e ideológico.

Para hablar de justicia comunitaria deberíamos ver que históricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qué surge en Ecuador y por qué se habla de ella. En este país hemos tenido algunas experiencias históricas: es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta década de este siglo y luego fueron eliminados. Éstos fueron en realidad jueces de instrucción, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todavía se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina “jueces de paz” a los que sólo lo son en teoría.

En lo que sigue me referiré a otras experiencias actuales.

Una primera experiencia es una de transmisión de jurisdicción y competencia. Esta primera etapa de transmisión de jurisdicción y competencia opera desde la administración central de justicia para tratar de descongestionar la pesada carga que tienen. Crean unos jueces especiales, unos jueces de policía que se denominan los intendentes, los subintendentes, los tenientes políticos, que son las personas que se encargan de manejar algunos asuntos; entre ellos, la materia contravencional. De acuerdo con el reglamento orgánico del Ministerio de Gobierno son considerados jueces de paz que van a tratar de solucionar el conflicto de la mejor manera.

Se ha dado una experiencia negativa, que es el hecho de que estos jueces especiales han devenido en una especie de trofeo de las campañas políticas. Los nuevos funcionarios elegidos ponen en la intendencia, en la subintendencia o en la comisaría a los miembros que pertenecen a un partido político ganador. Y esto ha desnaturalizado la razón de ser de estos jueces, que sirven para asuntos de menor incidencia o cuantía.

También podría decirse que estos jueces sufren una distorsión operativa o funcional. En las zonas eminentemente urbanas de las grandes ciudades sólo se dedican a aplicar normas. No hacen ningún tipo de avenimiento de las partes, quizá por no conocer técnicas especializadas, quizá porque los usuarios desconocen que ellos tienen la posibilidad de avenirles o de conciliarles, o quizá por el gran número de casos que llegan a su judicatura.

Así, en las áreas urbanas estos jueces son realmente nocivos. En las áreas rurales y en ciertas ciudades pequeñas algunos trabajan con muy buena fe, y tratan de realizar conciliaciones o mediaciones, pero lamentablemente no tienen técnicas. Como esto es más bien normativo, no están acostumbrados y terminan juzgando no en equidad, como debería ser, ya que son jueces de paz, sino únicamente de acuerdo con lo que disponen las normas, lo que crea una gran cantidad de problemas. Se dice en el Ecuador que la gente acude a estos jueces más por necesidad que por confianza.

Y hay también otro grave problema: como son producto de la campaña política o de la estructura económica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurídico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.

Ahora mencionaré una experiencia positiva en justicia comunitaria. Una experiencia muy interesante. En el Ecuador, como en el resto de países, ha habido un doble problema. Primero, el sistema central de justicia es administrado sin conocer la realidad de sus actores; esto es particularmente grave en un país como el nuestro, donde hay un altísimo porcentaje de indígenas y afroecuatorianos. Y el segundo aspecto es que en el Ecuador se pensó que había que buscar una justicia que calce en estas realidades. Y desde 1990, en la organización en la cual tengo el gusto de trabajar, iniciamos un proyecto de introducción de los métodos alternativos de solución de conflictos en el Ecuador, y se empezó a hacer un estudio de qué pasaba, por qué la justicia era tan alejada, por qué no había funcionalidad, por qué había tanta insatisfacción, y empezamos a hacer una investigación doble. Era posible introducir estos conceptos occidentales a grupos especializados, como en los casos de indígenas, negros y grupos urbanos populares, y vemos que había una gran receptividad de parte de estos grupos. Se hizo una investigación acerca de cómo solucionaban los conflictos y si había la posibilidad de introducirlos al derecho tradicional, porque en el Ecuador el derecho consuetudinario, el derecho de usos y costumbres, es muy claro y es un sistema. Desde la Constitución de 1998 ha sido aceptado. Podríamos decir actualmente que en el Ecuador existe un pluralismo jurídico constitucionalmente válido. Y esto es muy importante.