El Tribunal
Penal Internacional DE NÜREMBERG A ROMA
Susana Villarán
Si todo va bien , en pleno
"Ferragosto" romano la asamblea de plenipotenciarios de los Estados
miembros de las Naciones Unidas firmarán la Convención que crea, por primera
vez en la historia de la humanidad, un Tribunal Penal (TPI) permanente con
jurisdicción universal encargado de procesar a individuos acusados de la
comisión de crímenes como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes
contra la humanidad.
La larga saga del Tribunal Penal
Internacional
Fueron los juicios de Nüremberg y de
Tokio contra los líderes del Nacional Socialismo y los oficiales japoneses al
final de la Segunda Guerra Mundial los que originaron la propuesta de un
Tribunal Penal de carácter permanente. En 1950, la Comisión de Derecho
Internacional de Naciones Unidas desarrolló los "Principios de
Nüremberg" y le fue encomendada la tarea de proponer una Convención para
el TPI. La guerra de Corea y la larga "guerra fría" dilataron muchos
años esta iniciativa.
Es recién en 1989, a pedido de dos
pequeños Estados caribeños, Trinidad y Tobago -que requerían instrumentos para
perseguir narcotraficantes-, y con el fuerte apoyo de la entonces Unión
Soviética a través de Gorbachov, que se reinicia el trabajo.
La CDI propuso en 1994 un proyecto
de Convención para el Tribunal, y en 1996 dio a luz el tercer proyecto de un
Código de Crímenes contra la Humanidad. Todos estos hechos han sido importantes
así como los debates en las cinco "Prepcom" de 1996 y 1997. Sin
embargo, la creación de los Tribunales ad-hoc para Yugoslavia y Ruanda
constituyen, sin duda alguna, un gran paso en este objetivo1. Se trata de dos cortes no
militares, a diferencia de las de Nüremberg y Tokio, y ya han acumulado una
valiosa experiencia en lo procesal y en la propia jurisprudencia. En el caso
del Tribunal para Yugoslavia, las sentencias en los casos Tadic y Demovic, son
históricas.
Los puntos en debate
Como en todas las
"cumbres" y reuniones de esta naturaleza, lo que llegue entre
"corchetes" a Roma en el proyecto final de Estatuto del TPI,
constituirá la materia central del debate y definirá si este proyecto,
largamente esperado, será o no un instrumento eficaz para la lucha contra la
impunidad en el mundo.
"Si se consagra el rol del
Consejo de Seguridad con poder de veto sobre la competencia del Tribunal o las
necesidades de consentimiento de los Estados, sería el caso de algo que no
valdría la pena tener" sostuvo hace poco Juan Méndez, Secretario Ejecutivo
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y gran conocedor de este tema2. Lograr el consenso en Roma será
una ardua tarea, "el proceso va a ser muy difícil, por eso es que van a
estar durante cinco largas semanas en Roma. Al final, se tiene que aprobar
algo", dice Kai Ambos en declaraciones a Ideele3.
Otro de los acuerdos importantes
será el que tiene que ver con las ratificaciones de los Estados y la entrada en
vigencia de la Convención. Para Ambos este asunto tampoco está allanado "no
está claro aún si con la firma de la Convención se acepta la jurisdicción del
Tribunal o, como sucedió con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, los
Estados tendrán que realizar una declaración especial".
"Los dos temas claves -sostiene
el experto alemán- tienen que ver con la independencia del Fiscal, que es el
tema del acceso al Tribunal; es decir, si vamos a tener un Fiscal
independiente, que investiga en base a una sospecha fundada con sus criterios
legales o si tenemos una intervención estatal. Y el otro tema es el de la
implementación de las sentencias del Tribunal: qué proceso de vigilancia, de
supervisión y de implementación va a existir una vez dictada la
sentencia".
Son éstas también las preocupaciones
planteadas por voceros de la gran coalición de organismos no-gubernamentales de
derechos humanos que se han movilizado en torno a las discusiones llevadas a
cabo en la "Prepcom" . Ellas sostienen que para que el Tribunal sea
efectivo y justo habrá que saldar lo referente a la admisibilidad y la
complementariedad entre los tribunales nacionales y el TPI. El borrador que
llegará a Roma sostiene que un caso es "ina dmisible" cuando esté
siendo o haya sido investigado o enjuiciado por un Estado con competencia sobre
el mismo, a no ser que exista "incapacidad" o "falta de
voluntad" por parte del Estado que lleva a cabo el enjuiciamiento. Human
Rights Wacht sostiene correctamente que "ningún Estado debe tener potestad
de minar la autoridad del Tribunal al tomar la decisión unilateral de no
cooperar en casos concretos por motivos de admisibilidad4".
La redacción actual del Estatuto
sólo concede jurisdicción inherente del Tribunal en casos de genocidio. Para
los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, la capacidad de la
fiscalía de iniciar una investigación dependerá de que una serie de Estados
(aquel en el que está el detenido, aquel en el que se cometió el crimen y el
Estado de nacionalidad del acusado) hayan consentido la competencia de la Corte
sobre estos crímenes concretos. "Para operar con eficacia la Corte
necesita una jurisdicción inherente... la competencia se debe conferir a la
Corte cuando los Estados ratifiquen el Estatuto".
Finalmente se encuentra también en
debate lo referido a las cuestiones procesales, el juicio justo y los derechos
del acusado, entre ellos, lo relativo al procedimiento y admisibilidad de la
prueba de la línea de conducta deliberada, el derecho a la libertad provisional
durante la instrucción y el proceso, y la contumacia.
Si bien respecto al Código de
crímenes, las cosas están más avanzadas, a los delitos en los que hay acuerdo
sobre la jurisdicción del TPI, está discutiéndose si se añaden los crímenes de
agresión y de violencia sexual o basados en el género, a los ya acordados: el
genocidio, los crímenes contra la humanidad (asesinato y exterminio, la
desaparición forzada de personas, la tortura, violación, prostitución y otros
abusos sexuales, deportación arbitraria y traslado forzado de población,
encarcelamiento arbitrario y esclavitud, persecución por motivos políticos,
raciales o religiosos y otros actos inhumanos), y los crímenes de guerra
(cometidos durante conflictos armados internacionales, las infracciones graves
de los cuatro convenios de Ginebra y el primer protocolo adicional y en
conflictos armados no internacionales).
Resistencias y apoyos
Las posiciones más resistentes a
otorgar amplia autonomía al TPI vienen de los Estados que son miembros
permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, es decir de los más fuertes.
Salvo Gran Bretaña, países como Estados Unidos de América, Francia, Rusia y
China han exhibido hasta ahora posturas retrógradas en el debate.
"América Latina ha jugado, en
general, un rol positivo", destaca Juan Méndez, señalando a Chile,
Argentina y Uruguay como los más activos. El Grupo de Río, a través del
embajador del Paraguay expresó en el 52 período de sesiones de la Asamblea
General en octubre pasado: "su firme apoyo para hacer realidad esta
iniciativa que nos ha venido eludiendo recurrentemente hace ya más de 50
años... esta Corte deberá ser imparcial e independiente, complementaria de los
sistemas nacionales pero no subordinada a ellos ni a ningún órgano político
nacional o internacional... Los Estados deberán dotar a la Corte Penal
Internacional de una organización y normas de procedimiento adecuadas que
aseguren el debido proceso y el respeto de los derechos de los acusados, así
como la protección de las víctimas y testigos, de conformidad con los
principios y normas de derechos humanos reconocidos internacionalmente. En este
contexto, los Estados Miembros del Grupo de Río consideramos que la Pena de
Muerte no debe figurar entre las penalidades previstas en el Estatuto..."
Como mosca en la sopa, una vez más
el Estado peruano se propone hacer "trampita" y quedar a la zaga del
resto de países de la región en lo que a protección de los derechos humanos se
refiere. Lo más que hará será ostentar un postura cosmética, mostrar una imagen
de apoyo a la creación de la Corte Penal.
Pero Torre Tagle no hará honor a lo señalado por el vocero
del Grupo de Río lo que nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿seguimos
formando parte del Grupo de Río o salimos y nos nos avisaron?. Un informe
reservado del Ministerio de Justicia (356-0JUS/VM) de noviembre pasado
recomienda que ya que el Estado peruano no tipifica la totalidad de los
crímenes sobre los cuales tendrá competencia el TPI, resultaría pertinente
pronunciarse acerca del método de exclusión expresa. En otras palabras, hará lo
de siempre: esgrimir el principio del agotamiento de la jurisdicción interna
para esquivar la competencia del futuro Tribunal Penal Internacional. Hace
pocos días se creó una Comisión (R.S. F8031-98-JUS) de segundo nivel aunque
llamada de "Alto" para elaborar el proyecto de posición del Perú
sobre este importantísimo asunto. Esa es la triste realidad por estos lares.
1 El
Consejo de Seguridad constituye el "Tribunal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia a partir de
1991." (Resoluciones 808 y 827 del Consejo de seguridad de Naciones
Unidas, 22 de febrero y 25 de mayo de 1993.) Tiene su base en La Haya. En
noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU crea el "Tribunal
Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de
genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario
cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables y
otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados
vecinos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994".
(Resolución 955 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, 8 de noviembre de
1994.) Tiene su base en Arusha, Tanzania y recién empieza a ser operativo en
octubre de 1996.
2 La República, 2 de marzo 1998, entrevista de
Fernando Rospigliosi.
3 Doctor
en Derecho, miembro del Instituto Max Planck para Derecho Penal Extranjero e
Internacional de Alemania, consultor de la GTZ para cuestiones de reforma
judicial en América Latina y autor, entre otros, de:"Terrorismo y
Ley", 1989
"Impunidad y Derecho Penal
Internacional" 1997.
4 Human
Rights Wacht, Llamada a las
organizaciones no gubernamentales (Nº 3), Nueva York, febrero de 1998.
entrevista
con Kai Ambos
¿Este Tribunal Penal Internacional
tendrá algún beneficio para las víctimas de violaciones a los derechos humanos
a las que se les ha cerrado el camino a la justicia mediante las leyes de
amnistía de 1995?
En mi análisis, las amnistías en
América Latina no se distinguen mucho entre sí, se caracterizan por su
generalidad en cuanto al delito y al autor del delito; no hacen ninguna
excepción delictual, salvo en Argentina en el caso de secuestro de menores y en
Chile el caso Letelier, producto de la presión estadounidense. La Ley peruana
es también ilegal por muchas razones: no respeta la obligación de perseguir
delitos tan graves como los crímenes contra la humanidad; se trata de una
autoamnistía, viola el principio de la tutela judicial, de los derechos
individuales.
Ahora, ¿qué se puede esperar del
Tribunal en cuanto a esa amnistía? El Tribunal va a funcionar a partir del día
de la entrada en vigencia de la Convención. Para salir al paso del asunto de la
no reatroactividad se debe argumentar que los Pactos Internacionales y la
Convención Europea formulan la excepción para los crímenes contra la humanidad,
ya que los define como imprescriptibles. La normatividad de la doctrina
internacional sostiene que había obligación de perseguirlos.
¿Qué pasará con los crímenes cometidos
por grupos no gubernamentales, por ejemplo, Sendero Luminoso?
El
TPI tiene una jurisdicción material definida por los cuatro grupos de delitos:
genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y agresión. En lo
que se refiere a los crímenes contra la humanidad siempre se ha pensado que los
crímenes de esta naturaleza sólo los comete el Estado, por la misma etiología
de ese delito aunque, recientemente, se ha debatido mucho este asunto. En las discusiones
sobre el Código de Delitos que juzgará el TPI no está presente el elemento
estatal como requisito indispensable. En ese caso sí se aplicaría a grupos como
Sendero Luminoso y otros similares . En principio, si el acto en cuestión está
dentro de la jurisdicción material del Tribunal podría claramente ser juzgado
un individuo como Abimael Guzmán.