Una buena "racha"
Desde
que los jueces tienen rostro
Desde que los jueces
tienen rostro, nombre y apellido, nos da la impresión de que muchas sentencias
vienen con mayor sustentación. Lógico, lo veníamos diciendo. Cuando ya no se es
sólo un número, cada quien es responsable de lo que firma. A continuación una
muestra de sentencias que recogen
criterios a favor de la causa de los inocentes.
Los
procesos con jueces con rostro se están desarrollando desde el mes de diciembre
de 1997 en audiencias públicas. Para tal efecto se ha constituido una Sala
Penal Superior Corporativa para casos de Terrorismo (Resolución Administrativa
Nº 001-97-SPPCS-T-PJ) y se ha designado a seis vocales superiores como
integrantes de dicha Sala; en la práctica esto significa que existen dos Salas
Penales con jurisdicción nacional.
Aunque los juicios continúan desarrollándose
en los mismos establecimientos penales, los familiares de los procesados e
inclusive los medios de comunicación pueden estar presentes. Resulta increíble
que tan solo un espejo -que era todo lo que separaba a los vocales y fiscal de
los acusados y sus abogados- haya marcado el proceso de transgresión
sistemática a los derechos fundamentales del ser humano en los tribunales sin rostro. Los espejos
han sido sacados y ahora sí podemos saber quién juzga y cómo juzga.
Pero de
nada servirá el destierro -ojalá definitivo- de los tribunales secretos si es
que hoy no se produce un cambio sustancial en la forma de juzgamiento, en la
aplicación de las garantías del debido proceso y, naturalmente, en la
valoración de las pruebas. Es justamente en este terreno en donde creemos que
se está produciendo lo que podemos llamar un primer paso en una buena decisión.
Durante la
últimas semanas los abogados del Instituto de Defensa Legal y de otros
organismos de derechos humanos hemos participado en diversas audiencias en
Lima, Huancayo y Chiclayo en las que se han logrado importantes absoluciones de
personas injustamente detenidas.
Algunos
casos recientes nos pueden ayudar a entender mejor este proceso: El caso de
Víctor Reyes Reyes, anciano cajabambino, señalado por un arrepentido como
colaborador de Sendero Luminoso pero sin precisar en qué había consistido tal
colaboración. Al final del proceso
judicial el anciano fue absuelto bajo el fundamento de que tal
sindicación no había sido corroborada ni confirmada por otras pruebas y que ni
siquiera el solicitante había comparecido ante la Sala Penal que juzgó el caso.
Igual situación han afrontado los hermanos Benito y Gerardo Flores Arenas, que
permanecieron cerca de ocho meses detenidos y quienes también fueron sindicados
por otro arrepentido que emitió declaraciones contradictorias, pero que fueron
suficientes para acusarlos como autores del delito de terrorismo. Hoy ambos
están también absueltos.
De igual manera ha ocurrido con Jorge Cañari
Vásquez, campesino apurimeño que durante varios años permaneció en un
territorio controlado militarmente por el senderismo haciendo labores de
servidumbre y cosecha para los mandos terroristas, y que la Sala Penal decidió
absolver. Ésta consideró que se trataba de un caso en el que la presencia de lo
que la ley penal llama miedo insuperable es elemento determinante, por ese
motivo el hecho de que haya colaborado con Sendero Luminoso es una conducta no
perseguible penalmente. Similar situación se presentó en el caso de la señora
Alicia Noa Borda, campesina de Ayacucho, que en horas de la madrugada fue
obligada a participar junto con toda su comunidad en una asamblea popular. La
Sala entendió que la real existencia de amenaza de muerte, constituye una causa
que exime de responsabilidad penal a quien es víctima de ese tipo de agresión.
También
podemos reseñar el caso de Hugo Ludeña Sánchez que fue denunciado porque
supuestamente había colaborado con el MRTA en el secuestro y posterior
asesinato de un comerciante limeño a quien conocía. Si bien la presencia de
algún indicio puede ser elemento para abrir proceso penal en contra de una
persona, no puede, definitivamente, convertirse en elemento probatorio
suficiente para la aplicación de una sanción penal. Por esa razón la presunción de inocencia que resguarda a toda
persona permaneció en esta causa. Este caso resulta paradigmático toda vez que
en 1996 un tribunal sin rostro condenó a 20 años a otro procesado sobre el cual
pesaban las mismas imputaciones y existía la misma orfandad probatoria.
Tampoco
podemos dejar de mencionar aquellos casos en los que, bajo una estricta
aplicación de las normas del debido proceso y de las garantías constitucionales
para la administración de justicia, la Sala Penal ha absuelto a personas por el
imperio del indubio pro reo.
Recordemos que los tribunales sin
rostro en muchas oportunidades han sostenido como argumento el
indefendible principio del indubio pro
societatis.
Menos aún
debemos dejar de considerar y mencionar el hecho de que una Sala Penal de
Terrorismo argumente sus sentencias con las normas contenidas en instrumentos
internacionales de protección a los derechos humanos, tales como la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Los criterios
que hemos reseñado no son para nada extraños a nuestro sistema penal.
Todo lo contrario. Son parte básica y fundamental de la propia seguridad
jurídica de un país y de las personas por sobre todas las cosas. Pero el hecho
que se comiencen a recoger en la jurisprudencia es una señal positiva que
valoramos. (Carlos Rivera,
abogado IDL)
Libertades pendientes
SECUESTRADAS POR SENDERO,
CONDENADAS POR JUECES SIN ROSTRO
NORMA PEREZ INGA
Se trata de un caso representativo de una situación
que antes parecía inverosímil, pero que ahora se sabe que ocurrió, y en muchas
zonas del país. Sendero Luminoso secuestró a Norma Pérez cuando tenía 17 años,
en San Pedro de Silca. Estuvo 5 meses asignada a lavar, cocinar y cargar
bultos. En su caso, por suerte, no fue obligada a participar en ninguna acción
ni a llevar armas. Logró huir y se vino
a Lima. Varios años después de hacer una vida normal, fue detenida y condenada
a partir de la sindicación de un arrepentido, que después se retractó en la
etapa judicial. Espera el indulto.
CLAUDINA
CARBAJAL LEON
En 1989 fue también secuestrada por Sendero Luminoso
en Yaracmayo, Huarochirí, Lima. Durante su cautiverio fue violada por los
senderista. Tampoco participó en acciones de violencia y sólo se le encargó
labores domésticas. Logró huir, pero varios años después fue detenida por la
policía, producto de un rastrillaje. Ella misma contó haber estado con Sendero
producto de un secuestro, lo cual motivó que fuera brutalmente torturada. Ha
cumplido 8 años de una condena de 10. Espera el indulto para poder salir libre
cuanto antes.