Ley Nº 26655 SENDERISTA
ARREPENTIDO:
STATUS QUE ABRE Y CIERRA PUERTAS
A
insistencia de Daniel Espichán, el Congreso aprobó la ley 26655, ampliando el
mandato de la Comisión Ad Hoc de Indultos, a fin de permitir que dicha Comisión,
creada para solucionar el problema de los inocentes injustamente acusados de
terrorismo, también pueda revisar casos de culpables, cuando se trate de
quienes, "habiéndose acogido a los beneficios de la Ley de
Arrepentimiento, se encuentren privados de la libertad". En adelante, la
Comisión Ad Hoc podrá recomendar al Presidente de la República la conmutación
de penas en casos de arrepentidos. Ley con pros y contras que hubiese sido
mejor debatir más, tanto en el Congreso como en la opinión pública.
Es justo
corregir los errores que las autoridades pudieran haber cometido al decidir si
correspondía o no conceder los beneficios de la Ley de Arrepentimiento. Y de
hecho que los debe haber (no vamos a ser, precisamente nosotros los que creamos
en la infalibilidad de las autoridades jurisdiccionales), pero a la vez hay
prioridades y prioridades, y dado lo delicado del asunto (liberar a ex-miembros
de Sendero Luminoso y del MRTA), hay que tener una serie de consideraciones
especiales.
La primera
sensación entre nosotros es: "nadie sabe para quién trabaja". Durante
varios años los inocentes batallaron para abrir una vía que permitiera que se
les hiciera justicia, inocentes que en muchos casos fueron detenidos por el
testimonio falso de un arrepentido, y ahora los arrepentidos se beneficiarán de
lo conseguido por inocentes, lográndolo, además con una facilidad algo
irritante.
A veces nos
da la impresión de que por esas cosas raras de la vida, hay quienes son más
sensibles con la causa de los arrepentidos que con la de los inocentes. Por
ejemplo, nos llama la atención el congresista Espichán. El no es que haya sido
-como diría el Chavo del 8- pero qué bruto, qué tal preocupación la que ha
tenido por los inocentes, ni cuando fue procurador ni después como congresista,
(aún cuando después no se opusiera a la experiencia de la Comisión Ad Hoc),
pero en cuanto a arrepentidos sí que se ha fajado por ellos. En realidad a él
se lo deben los arrepentidos. En los penales la broma es que Espichán se ha
asegurado unos cientos de votos preferenciales.
En cuanto a
la facilidad con que la medida prosperó en el Congreso y medios de
comunicación, creemos que es porque los arrepentidos se beneficiaron de la
sensibilidad que ya hay por los inocentes. En realidad casi nadie se percató de
que se trataba de arrepentidos y no de inocentes. En el Congreso, por ejemplo,
hubo intervenciones extraordinarias, pero parecía un diálogo de sordos, pues se
referían a inocentes, cuando lo que se estaba discutiendo era un mecanismo para
liberar a arrepentidos.
No queda
más que esperar que los arrepentidos devuelvan el favor a los inocentes. ¿Cómo
podría ser? El hecho de que la Comisión Ad Hoc trate con arrepentidos, hará que
naturalmente incremente aún más su sensibilidad por los inocentes.
Entrando ya
al fondo del asunto, lo primero que hay que hacer es diferenciar muy bien
aquello de lo que se está hablando. Una cosa es el problema de los inocentes
acusados injustamente de terrorismo (en prisión o requisitoriados), y otra es
el problema de los arrepentidos. En el primer caso se trata de personas que
nunca pertenecieron ni simpatizaron con Sendero Luminoso o el MRTA, y que por
un error fueron injustamente vinculadas; en el segundo, son miembros de dichas
organizaciones terroristas, que manifiestan estar arrepentidos y que intentaron
-sin lograrlo- obtener determinados beneficios a su favor a cambio de una
confesión y de proporcionar información sobre su organización e integrantes.
No es justo
ni conveniente volver a confundir lo que tanto costó separar, es decir, meter
en un mismo saco inocentes con culpables, por más que estos últimos estén ahora
arrepentidos. Y con el hecho de que la misma Comisión Ad Hoc trabaje
simultáneamente ambos problemas, se crea el riesgo de volver a mezclar las
cosas.
Hubiese
sido mejor que se creara una instancia especial y separada para solucionar el
problema de los arrepentidos. Y quienes argumentan que había que aprovechar la
experiencia acumulada de la Comisión Ad Hoc en este tipo de casos, se
equivocan. Cuando se busca inocentes, como ha venido haciendo la Comisión, hay
que evaluar pruebas sobre responsabilidad penal, mientras que cuando se evalúa
casos de arrepentidos, la responsabilidad se asume demostrada, y lo que tendrá
que hacer la Comisión es entrar a determinar si el arrepentido fue mando o no
lo fue, si participó o no en un atentado con coche bomba o en el asesinato de
una persona, pues es por ese tipo de hechos que podría habérsele denegado los
beneficios del arrepentimiento.
Hay otra
razón muy práctica por la que es preciso separar muy bien las cosas: no es lo
mismo liberar a inocentes que a senderistas o emerretistas, por más
arrepentidos que éstos últimos estén o digan que están. Otra vez, no estamos
diciendo que lo segundo no se deba hacer, pero sí que implica supuestos y
riesgos distintos.
Llegar a un
grado aceptable de convencimiento de que una persona ha dejado de ser
fundamentalista y capaz de recurrir a la violencia, es algo que transciende la
cuestión legal y que no debe depender sólo de si colaboró o no con la policía.
Y no nos preocupa tanto la posibilidad de que, una vez libres, puedan regresar
a Sendero o al MRTA (hipótesis tal vez la mas remota y, más bien, habría que
temer los ajustes de cuentas) sino que pueda ser seducida por las diversas
fuentes de violencia que hoy existen en el país, desde grupos paramilitares
hasta bandas de delincuencia común.
También nos
intriga y preocupa ese sector de arrepentidos antes fanáticamente con Sendero
Luminoso y ahora fanáticamente en contra. Arrepentidos que -como se sabe en el
mundo de las acusaciones de terrorismo- no habrán logrado los beneficios del
arrepentimiento y siguen presos, pero se dice que desde hace años son
permanentemente llevados a la DINCOTE, que muchas veces duermen en sus
instalaciones y que patrullan las calles de Lima y provincias, a ver si
encuentran a algún ex- camarada o a alguien que ayudó de una u otra forma al
Partido.
Hace poco
tuvimos la oportunidad de comentar con un arrepentido la posibilidad de que se
le conmutara la pena, y nos llamó la atención que nos dijera que su objetivo
estratégico era por ahora colaborar a meter adentro a todos los que lo merecen.
Nuevamente, no estamos diciendo que los "engreídos" de la DINCOTE no
deban de salir libres, pero sí que no debe bastar, por los peligros que
desataría, una buena recomendación policial.
Efectivamente,
los arrepentidos podrían creer que para lograr o asegurar dicha recomendación,
deben volver a hacer méritos soltando nuevos nombres, entre los que pueden
haber culpables pero también inocentes. Recordemos que ya está demostrado que
felizmente los arrepentidos dieron información verdadera que ayudó a combatir
el terrorismo, pero que también dieron mucha información falsa, y que en todo
esto los de la DINCOTE no fueron siempre unos santos. Si lo hubiesen sido ¿por
qué se ha tenido que indultar a 360 personas inocentes, enjuiciadas y
condenadas generalmente a partir de pruebas provenientes de la etapa policial?
Ojalá que
desde el comienzo se adopten medidas para que no se repita el festín o subasta
de sindicaciones. (Una pregunta suelta pero relacionada con el punto: ¿la
Comisión Ad Hoc podrá recomendar la conmutación de la pena de un arrepentido
cuya información determinó la condena de alguien que, posteriormente, fue
indultado por recomendación de la Comisión?)
Prioridades
¿Por qué
una Comisión que ha sido impulsada por la opinión pública nacional y por la
comunidad internacional para solucionar el problema de los inocentes, tenía que
comenzar a ver casos de arrepentidos, cuando todavía quedan muchos casos de
inocentes en prisión y no se ha comenzado con los inocentes requisitoriados?
¿No era más lógico concluir con lo primero y luego con lo segundo?
Esperamos
que ahora que la Comisión va a revizar casos de arrepentidos, por lo menos se
pase a interpretar -o a impulsar una ley en esa dirección- que también puede
ver casos de inocentes requisitoriados o ausentes. Sobre todo tomando en cuenta
la amplitud de criterio que había en el planteamiento inicial de Espichán, ya
que su idea era beneficiar no sólo a los arrepentidos presos sino también a los
que estuvieran "bajo amenaza" de privación de su libertad.
Como se trata ya de un hecho consumado, lo
que podría decidirse es que la Comisión vea sólo casos de inocentes por lo
menos hasta agosto (que era hasta donde ya estaba previsto el funcionamiento de
la Comisión) y que, como se ha prorrogado el plazo hasta diciembre, sólo
después se dedique a arrepentidos.
De otro
lado, si tras la figura de la conmutación está el propósito de reducir penas a
los arrepentidos, hubiese sido justo abordar también otro tipo de situaciones
vinculadas al principio de proporcionalidad de las penas o similares. Por
ejemplo, se conoce un buen número de casos de personas que tuvieron un grado
mínimo de participación o colaboración, muchas veces gente muy joven o de muy
escasos recursos económicos, que desproporcionadamente están condenadas a 20 ó
30 años y que, si bien no quisieron acogerse a la Ley del Arrepentimiento por
no querer salvarse a costa de otros, se puede llegar a la certeza de que
verdaderamente están arrepentidos. O los casos de mínima colaboración o
participación en los que la Comisión Ad Hoc duda sobre si fueron voluntarios o
fruto del miedo o la coacción.
Como
argumento para privilegiar a los arrepentidos se suele decir que ellos y ellas
han colaborado con la justicia. Es cierto, es una consideración que debe tener
su peso pero a la vez -como ya se ha dicho- no puede ser la única pero, sobre
todo, no hay que idealizar la situación. Colaboraron sí, pero ni por amor a la
patria, ni gratuitamente, ni por remordimientos, sino simplemente para salvar
el pellejo a costa de otros (por lo menos en la mayoría de los casos).
Propiciar la "delación" a cambio de beneficios es un mecanismo al que
es inevitable recurrir en estos tiempos, por la eficacia que está demostrando,
y que hay que hacerlo sin lugar a dudas, pero de ahí a darles una medalla a los
que lo usen, hay mucho trecho.
Otra
pregunta: ¿cómo así conmutación de penas para reducir las condenas de los
arrepentidos? Si bien la Constitución contempla la figura, nuestro Código Penal
sólo contiene la conversión, entendida como el cambio de la pena privativa de
libertad por servicios a la comunidad, multa o limitación de días libres, y
sólo para los delitos cuya pena no exceda de un año de pena privativa?
Mencionamos el punto para que se vea lo heterodoxo que se puede llegar a ser, y
para que podamos recordarlo cuando se exija pureza jurídica en el tema de los
inocentes.
Terminamos reconociendo que lo único bueno que tiene
el no haber separado inocentes de arrepentidos, como correspondía, es que la
composición de la Comisión Ad Hoc vuelve a asegurar un trabajo serio y seguro,
tal como lo está haciendo con los inocentes. Y en eso, la ley es adecuada,
puesto que le da amplísimas facultades. (E.J.B.)