Cárcel de
Challapalca:
5,000 metros de castigo
Informe
Técnico:
Altura y riesgos para la salud
Carlos Monge Cassinelli*
El problema médico
El sistema
nervioso es el más sensible de los sistemas corporales a la reducción del
oxígeno atmosférico. Si bien es cierto que la disminución de la agudeza visual,
la visión nocturna, la capacidad de concentración y otros efectos ocurren en el
recién llegado a la altura y mejoran durante la aclimatación, también lo es que
una recuperación total puede no ocurrir. En personas que padecen de jaquecas el
cuadro se puede agravar. Toda enfermedad pulmonar se agrava en la altura, y lo
que pasa desapercibido a nivel del mar puede repercutir negativamente en la
altura, y es probable que se acompañe de molestias psicosomáticas. Las úlceras
gastrointestinales, que son frecuentes en personas con cuadros de angustia, se
agravan en la altura. La depresión es común en el poblador de altura y ella
puede, en círculo vicioso, disminuir el poder de aclimatación de quien la
sufre. El sedentarismo disminuye la capacidad de adaptación al ambiente de
altura.
Conclusiones
Nuestra
opinión que considera que un confinamiento carcelario a cinco mil metros de
altura es contraproducente para la salud del interno la hemos consultado con
dos expertos internacionales en el problema de altura. Ambos son ex presidentes
de la Sociedad Internacional de Medicina de Montaña. El profesor John West, de
la Universidad de California, en San Diego, es experto en los Himalayas. El
profesor Jean Paul Richalet, de la Universidad de París, es experto en los
Andes. Ambos han respondido en forma tajante que la vida estable a cinco mil
metros de altura no es compatible con un buen estado de salud.
Médico, especialista en males de altura que,
por su trayectoria en investigaciones, ha recibido importantes premios
nacionales e internacionales.
"En los pocos minutos que hablamos me contó que
los techos son de calamina y tienen huequitos, por lo que cuando llueve les cae
el agua. Que las paredes son húmedas y los colchones también. Dice que no
duermen tranquilos porque tienen miedo que en cualquier momento se les pueda
caer una pared."
(Ruth Pereda Aquia,
esposa de Andrés Cáceres Tuanama)
"Fui a visitar a mi hijo a Challapalca y lo
encontré muy enfermo: tenía náuseas, dolor de estómago y le caían mal los
alimentos. No me dejaron pasar muchas de las cosas que le había llevado
(cancha, haba tostada, pollo). Sólo pude hablar con él unos diez minutos, a
través de un locutorio y siempre en presencia de unos guardias que estaban al
costado de mi hijo".
(Marina de la Cruz,
madre de Jorge Rich Pion de la Cruz)
"Me sorprendió ver a mi hijo salir
como un loco. Yo no sabía qué hacer, no podía abrazarlo porque la visita era
por locutorio. Mi hijo no paraba de llorar, y me dolía en el alma, porque yo lo
quiero mucho. De repente vino un empleado y me dijo "señora, pase".
Creo que se conmovió. Me hizo entrar a un cuartito y ahí vi a mi hijo tan cerca
mío que lo abracé con todas mis fuerzas.
Estaba flaco, todo amarillo, barba y
pelo crecidos, parecía un viejito jorobado. Me dijo: "Mamá, creo que aquí
nos han traído para matarnos, porque todos estamos mal". Yo le dije que
Dios no lo va a abandonar. Esa cárcel no debe existir, es horrible, es un
precipicio para ambos lados; faltando como una hora para llegar lo ves cubierto
de hielo y uno piensa cómo estarán ellos allá".
(Josefina
Flores, madre de
Johnny Manuel Bedón
Flores)
La
única opción: ¡cerrarlO!
Sofía Macher*
El
establecimiento penitenciario de Challapalca es un penal de régimen especial
situado dentro de la Base del Cuartel de Caballería Blindada del Ejército
Peruano Coronel Inclán, en el departamento de Tacna, a 4,600 metros sobre el
nivel del mar. Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Inpe
indica en sus publicaciones que se encuentra a 5,000 metros de altura.
La
distancia en la que se encuentra el penal, la inaccesibilidad del lugar,
alejado de toda población, y la ausencia de medios de transporte público, impiden
la visita de los abogados, lo que hace que los juicios se paralicen de manera
indefinida. Igualmente, las familias deben trasladarse por sus propios medios
hasta la ciudad de Tacna y el Inpe, una vez al mes, les facilita un carro para
transportarlos al penal.
Los
internos han sido trasladados a Challapalca al aplicárseles un régimen
penitenciario de castigo, el DS 003-96 JUS (régimen para internos de
"difícil readaptación").
Se impone
un régimen de aislamiento en que los contactos sociales y la libertad del
interno se reducen al mínimo, sujeto a una estricta disciplina y vigilancia.
Cuentan con sólo una hora de patio y el resto del tiempo deben permanecer
recluidos en sus celdas. Este régimen es aplicado tanto a sentenciados como a
procesados.
Las condiciones
geográficas y climáticas, con bajas temperaturas que llegan a menos cero grados
centígrados, determinan que sea un lugar totalmente inadecuado para la salud de
las personas. La mayoría de ellos padecían antes del traslado, enfermedades
respiratorias (TBC u otras) o las han contraído. El agua para el aseo de los
internos es fría, similar a la temperatura del ambiente, y sus características
no salubres les provocan afecciones dermatológicas.
La mayoría
de ellos padecen enfermedades estomacales, porque el agua utilizada para la
preparación de sus alimentos no es potable ni hay un control de su salubridad.
Asimismo, lo destinado para ese rubro es insuficiente y no cubre los
requerimientos nutritivos indispensables para mantener la salud en una zona con
esas características, por lo que todos los internos han bajado de peso
considerablemente. Varios de ellos padecen enfermedades o lesiones (ocasionadas
por armas de fuego u otras producidas antes de su detención) que no reciben
tratamiento médico adecuado.
Los
funcionarios penitenciarios son también víctimas de los estragos del clima y la
altura, por lo que son cambiados cada tres meses. Algo similar ocurre con los
miembros del Cuartel Militar del Ejército dentro del cual está el penal. No se
realiza ningún examen médico que determine el grado de adaptación de los
internos a la altitud de la zona.
El penal de
Challapalca viola las normas de tratamiento de personas privadas de la libertad
de las Naciones Unidas. La Constitución, en su artículo 139, inciso 21, establece
el "derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos
adecuados". El Código de Ejecución Penal, en su artículo 76, establece
sobre el bienestar físico y mental de los internos que: "el interno tiene
derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental".
Los organismos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han presentado
un hábeas corpus que actualmente se encuentra para sentencia en el Tribunal
Constitucional.
* Secretaria
ejecutiva de la CNDDHH.
EL INFORME DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA SITUACIÓN EN
LAS CÁRCELES
Estas son
algunas de las preocupantes cifras que contiene el reciente Informe de la
Defensoría del Pueblo sobre la alarmante situación del sistema penitenciario en
1997, lo que ha motivado que esta institución formule un conjunto de
importantes recomendaciones al Congreso, al Poder Judicial, al Ministerio
Público y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) que ojalá fueran
escuchadas.
- El 69% de
la población penal tiene la condición de procesada, en tanto que sólo el 31% la
de condenada. En Lima los procesados llegan al 87%.
- Sólo el
19% de la población penal goza de establecimientos penitenciarios en buen
estado de conservación. En cambio, el 30% de la población penal padece de
establecimientos penitenciarios en mal estado.
- Existe
una sobrepoblación penal del 42%, pues la capacidad de albergue es de 15,329
internos y la población penitenciaria actual llega a los 21,700. Lurigancho y Tarapoto
son las expresiones máximas del hacinamiento con "records" del 241% y
195%, respectivamente.
- La ración
diaria por interno tiene un presupuesto de dos nuevos soles.
- Existe un
médico por cada 387 internos. Existen 3 penales donde no hay médico y 5 donde
ni siquiera hay enfermera. Uno de los principales problemas de los internos es
la insuficiente atención médica y la falta de medicinas.
- Existe un
abogado del Estado por cada 455 internos. 4 establecimientos penitenciarios no
cuentan con estos abogados.
- Existe un
asistente social por cada 267 internos. En los establecimientos penitenciarios
de la selva, existen sólo 2 de estos profesionales para atender a 2,019
internos.
- Existe un
psicólogo por cada 401 internos. 7 penales no cuentan con este servicio
profesional.
- Sólo el
33% de la población penal realiza alguna actividad laboral.
- Sólo el
28% de la población penal lleva a cabo estudios escolares.
El 66% de las quejas formuladas por los
internos a la Defensoría del Pueblo, están referidas al Poder Judicial, en
especial por la lentitud procesal.
SI TAN SÓLO SE CUMPLIERA LA LEY...
"... RECOMENDAR a la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial... expida directivas a nivel nacional destinadas a:... Den pleno
cumplimiento a la Ley Nº 25824 que modifica el artículo 137º del Código
Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638), en el sentido que la detención no
durará más de 9 meses en el procedimiento sumario, ni de 15 meses en el
procedimiento ordinario, debiendo otorgársele la inmediata libertad a los
internos sin sentencia que hayan sobrepasado estos límites..."