Cárcel de Challapalca:

5,000 metros de castigo

Informe Técnico:
Altura y riesgos para la salud

Carlos Monge Cassinelli*

El problema médico

El sistema nervioso es el más sensible de los sistemas corporales a la reducción del oxígeno atmosférico. Si bien es cierto que la disminución de la agudeza visual, la visión nocturna, la capacidad de concentración y otros efectos ocurren en el recién llegado a la altura y mejoran durante la aclimatación, también lo es que una recuperación total puede no ocurrir. En personas que padecen de jaquecas el cuadro se puede agravar. Toda enfermedad pulmonar se agrava en la altura, y lo que pasa desapercibido a nivel del mar puede repercutir negativamente en la altura, y es probable que se acompañe de molestias psicosomáticas. Las úlceras gastrointestinales, que son frecuentes en personas con cuadros de angustia, se agravan en la altura. La depresión es común en el poblador de altura y ella puede, en círculo vicioso, disminuir el poder de aclimatación de quien la sufre. El sedentarismo disminuye la capacidad de adaptación al ambiente de altura.

Conclusiones

Nuestra opinión que considera que un confinamiento carcelario a cinco mil metros de altura es contraproducente para la salud del interno la hemos consultado con dos expertos internacionales en el problema de altura. Ambos son ex presidentes de la Sociedad Internacional de Medicina de Montaña. El profesor John West, de la Universidad de California, en San Diego, es experto en los Himalayas. El profesor Jean Paul Richalet, de la Universidad de París, es experto en los Andes. Ambos han respondido en forma tajante que la vida estable a cinco mil metros de altura no es compatible con un buen estado de salud.

*              Médico, especialista en males de altura que, por su trayectoria en investigaciones, ha recibido importantes premios nacionales e internacionales.

 

"En los pocos minutos que hablamos me contó que los techos son de calamina y tienen huequitos, por lo que cuando llueve les cae el agua. Que las paredes son húmedas y los colchones también. Dice que no duermen tranquilos porque tienen miedo que en cualquier momento se les pueda caer una pared."

(Ruth Pereda Aquia,
esposa de Andrés Cáceres Tuanama)

 

"Fui a visitar a mi hijo a Challapalca y lo encontré muy enfermo: tenía náuseas, dolor de estómago y le caían mal los alimentos. No me dejaron pasar muchas de las cosas que le había llevado (cancha, haba tostada, pollo). Sólo pude hablar con él unos diez minutos, a través de un locutorio y siempre en presencia de unos guardias que estaban al costado de mi hijo".

(Marina de la Cruz,
madre de Jorge Rich Pion de la Cruz)

 

"Me sorprendió ver a mi hijo salir como un loco. Yo no sabía qué hacer, no podía abrazarlo porque la visita era por locutorio. Mi hijo no paraba de llorar, y me dolía en el alma, porque yo lo quiero mucho. De repente vino un empleado y me dijo "señora, pase". Creo que se conmovió. Me hizo entrar a un cuartito y ahí vi a mi hijo tan cerca mío que lo abracé con todas mis fuerzas.

Estaba flaco, todo amarillo, barba y pelo crecidos, parecía un viejito jorobado. Me dijo: "Mamá, creo que aquí nos han traído para matarnos, porque todos estamos mal". Yo le dije que Dios no lo va a abandonar. Esa cárcel no debe existir, es horrible, es un precipicio para ambos lados; faltando como una hora para llegar lo ves cubierto de hielo y uno piensa cómo estarán ellos allá".

(Josefina  Flores,  madre  de  Johnny  Manuel  Bedón  Flores)

 

La única opción:                               ¡cerrarlO!

Sofía Macher*

 

El establecimiento penitenciario de Challapalca es un penal de régimen especial situado dentro de la Base del Cuartel de Caballería Blindada del Ejército Peruano Coronel Inclán, en el departamento de Tacna, a 4,600 metros sobre el nivel del mar. Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Inpe indica en sus publicaciones que se encuentra a 5,000 metros de altura.

La distancia en la que se encuentra el penal, la inaccesibilidad del lugar, alejado de toda población, y la ausencia de medios de transporte público, impiden la visita de los abogados, lo que hace que los juicios se paralicen de manera indefinida. Igualmente, las familias deben trasladarse por sus propios medios hasta la ciudad de Tacna y el Inpe, una vez al mes, les facilita un carro para transportarlos al penal.

Los internos han sido trasladados a Challapalca al aplicárseles un régimen penitenciario de castigo, el DS 003-96 JUS (régimen para internos de "difícil readaptación").

Se impone un régimen de aislamiento en que los contactos sociales y la libertad del interno se reducen al mínimo, sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Cuentan con sólo una hora de patio y el resto del tiempo deben permanecer recluidos en sus celdas. Este régimen es aplicado tanto a sentenciados como a procesados.

Las condiciones geográficas y climáticas, con bajas temperaturas que llegan a menos cero grados centígrados, determinan que sea un lugar totalmente inadecuado para la salud de las personas. La mayoría de ellos padecían antes del traslado, enfermedades respiratorias (TBC u otras) o las han contraído. El agua para el aseo de los internos es fría, similar a la temperatura del ambiente, y sus características no salubres les provocan afecciones dermatológicas.

La mayoría de ellos padecen enfermedades estomacales, porque el agua utilizada para la preparación de sus alimentos no es potable ni hay un control de su salubridad. Asimismo, lo destinado para ese rubro es insuficiente y no cubre los requerimientos nutritivos indispensables para mantener la salud en una zona con esas características, por lo que todos los internos han bajado de peso considerablemente. Varios de ellos padecen enfermedades o lesiones (ocasionadas por armas de fuego u otras producidas antes de su detención) que no reciben tratamiento médico adecuado.

Los funcionarios penitenciarios son también víctimas de los estragos del clima y la altura, por lo que son cambiados cada tres meses. Algo similar ocurre con los miembros del Cuartel Militar del Ejército dentro del cual está el penal. No se realiza ningún examen médico que determine el grado de adaptación de los internos a la altitud de la zona.

El penal de Challapalca viola las normas de tratamiento de personas privadas de la libertad de las Naciones Unidas. La Constitución, en su artículo 139, inciso 21, establece el "derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados". El Código de Ejecución Penal, en su artículo 76, establece sobre el bienestar físico y mental de los internos que: "el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental". Los organismos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han presentado un hábeas corpus que actualmente se encuentra para sentencia en el Tribunal Constitucional.

*              Secretaria ejecutiva de la CNDDHH.

 

EL INFORME DE LA DEFENSORÍA SOBRE LA SITUACIÓN EN LAS CÁRCELES

Estas son algunas de las preocupantes cifras que contiene el reciente Informe de la Defensoría del Pueblo sobre la alarmante situación del sistema penitenciario en 1997, lo que ha motivado que esta institución formule un conjunto de importantes recomendaciones al Congreso, al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) que ojalá fueran escuchadas.

- El 69% de la población penal tiene la condición de procesada, en tanto que sólo el 31% la de condenada. En Lima los procesados llegan al 87%.

- Sólo el 19% de la población penal goza de establecimientos penitenciarios en buen estado de conservación. En cambio, el 30% de la población penal padece de establecimientos penitenciarios en mal estado.

- Existe una sobrepoblación penal del 42%, pues la capacidad de albergue es de 15,329 internos y la población penitenciaria actual llega a los 21,700. Lurigancho y Tarapoto son las expresiones máximas del hacinamiento con "records" del 241% y 195%, respectivamente.

- La ración diaria por interno tiene un presupuesto de dos nuevos soles.

- Existe un médico por cada 387 internos. Existen 3 penales donde no hay médico y 5 donde ni siquiera hay enfermera. Uno de los principales problemas de los internos es la insuficiente atención médica y la falta de medicinas.

- Existe un abogado del Estado por cada 455 internos. 4 establecimientos penitenciarios no cuentan con estos abogados.

- Existe un asistente social por cada 267 internos. En los establecimientos penitenciarios de la selva, existen sólo 2 de estos profesionales para atender a 2,019 internos.

- Existe un psicólogo por cada 401 internos. 7 penales no cuentan con este servicio profesional.

- Sólo el 33% de la población penal realiza alguna actividad laboral.

- Sólo el 28% de la población penal lleva a cabo estudios escolares.

*              El 66% de las quejas formuladas por los internos a la Defensoría del Pueblo, están referidas al Poder Judicial, en especial por la lentitud pro­cesal.

 

SI TAN SÓLO SE CUMPLIERA LA LEY...

"... RECOMENDAR a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial... expida directivas a nivel nacional destinadas a:... Den pleno cumplimiento a la Ley Nº 25824 que modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638), en el sentido que la detención no durará más de 9 meses en el procedimiento sumario, ni de 15 meses en el procedimiento ordinario, debiendo otorgársele la inmediata libertad a los internos sin sentencia que hayan sobrepasado estos límites..."