Evitemos que miles de inocentes más vayan presos
Comenzó el
juego de las cifras sobre requisitoriados, cifras sobre el número de personas
contra las que, sin importar mucho si son culpables o inocentes, hay una orden
de detención por terrorismo. Personas que para sanear su situación legal
tendrían que, en principio, ir presos y, luego, tras unos "añitos" de
prisión, si logran demostrar que son inocentes, tendrían la oportunidad de ser
absueltas o indultadas.
No hace
mucho pasó lo mismo con los inocentes en prisión. Primero se decía que no los
había; después, que eran contados con los dedos de la mano, y luego comenzó la
subasta: son 200; no: 400; no: ¡1000!; mentira, no hay que exagerar: son sólo
400, 372, 428. Y con ese mismo culto por las cifras, la subasta, en el caso de
los requisitoriados, está ya planteada entre 8 000 y 40 000. ¿Cuántos hay
realmente? Nadie lo sabe con certeza, porque siempre se han manejado cifras no
oficiales y no se sabe siquiera si éstas existen.
Y ¿cuántos
del total son inocentes? Más difícil de saber, porque nadie conoce todos los
casos. Pero sí se puede presumir que debe ser un buen porcentaje del total.
¿Cómo así? ¿Adivinos? No, un asunto de lógica y de sentido común: si está
demostrado que entre los presos por terrorismo hubo y hay un número
significativo de inocentes, igual debe haberlos entre los requisitoriados,
porque las leyes son las mismas en ambos casos, como lo son también los
criterios con los que la Policía y el Poder Judicial actúan en este ámbito; más
bien, si no hubiera inocentes entre los requisitoriados estaríamos ante un
misterio o milagro. Por lo demás, ya hay un buen número de casos identificados
y conocidos que son representativos del total.
En nuestro
caso, por ejemplo, ya se han presentado 105 solicitudes a la Comisión Ad Hoc, y
se ha logrado, por la vía judicial, la absolución de alrededor de 70.
Está bien contar requisitoriados; todos lo hemos
comenzado a hacer, porque es inevitable. Pero no perdamos de vista lo
principal, que es evitar algo que ya ha comenzado: que "nuevos" y más
inocentes vayan a la cárcel.
"Todos ganan"
Evitando
que miles de requisitoriados tengan que ir presos para sanear su situación, se
lograrían muchos beneficios:
• Se
evitaría un nuevo incremento del PDH (producción de dolor humano). Suficiente
con el producido por los miles de inocentes que ya han pasado por las cárceles
y con el de los que todavía quedan. Efectos mediatos: menos trauma y
resentimiento sociales.
•La
congestión judicial que ocurriría por tanto juicio haría que la carga
"procesal 0", lograda supuestamente por la reforma judicial, volviera
a subir; otro punto en contra para las relaciones con el Banco Mundial.
• Se
agudizaría el sobrepoblamiento y tugurización de las cárceles, con el
consecuente incremento de la violencia.
• Ahorro
por todas partes: menos gastos en capturas, traslados, papeleos, medidas de
seguridad, expedientes, mantenimiento en las cárceles, construcción de nuevos
centros penitenciarios.
•
Disminuirían los casos de corrupción, porque si los requisitoriados pudieran
sanear su situación legalmente ya no tendrían que pagar "coimas" para
evitar ser detenidos, como viene ocurriendo en muchos casos.
• Mejoraría
la imagen del Gobierno, del Congreso, de la oposición, del país, de todos.
• A menos
detenciones arbitrarias, menos torturas, porque habría menos a quienes hacer
autoinculparse y, por tanto, menos juicios irregulares y condenas injustas:
mejor nota en derechos humanos.
• La cooperación internacional podría orientar los
fondos que destina a los organismos de derechos humanos y a la Comisión Ad Hoc
a otros rubros.
Causas del problema
- De
acuerdo con la legislación antiterrorista vigente, en los procesos por
terrorismo el juez está obligado en todos los casos a ordenar la detención de
los acusados, sin que pueda ordenar sólo comparecencia.
- En la
época de más terrorismo, cualquier rumor, sospecha o acusación determinaba que
inmediatamente se ordenara la detención de los involucrados, sin ningún tipo de
investigación previa.
- Hasta hace
poco, cuando en un juicio había "reos en cárcel" y "no
habidos" (requisitoriados), no se entraba a ver la situación de estos
últimos, sino que se les reservaba el proceso, por lo que se mantenían las
requisitorias.
- Las requisitorias en terrorismo no tienen que
actualizarse periódicamente como en otros delitos.
Problema "solucionable"
Dos vías complementarias de solución:
1) Ahora le toca al Poder Judicial
Al Poder
Judicial se le ha acusado de haber sido antes de 1992 un "coladero" por
el que salieron muchos terroristas que la Policía había capturado; de haberse
equivocado en materia de terrorismo mucho más que el fuero militar; de ser
incapaz de juzgar los casos más importantes de delincuencia común, por lo que
estos casos han pasado también a la justicia militar; de bajar sistemáticamente
la cabeza frente al poder político; etcétera, etcétera, etcétera. Bueno, ahora
tiene la oportunidad de mejorar su prestigio y credibilidad ayudando a
desenredar el problema de los inocentes:
1. Con
directivas internas o utilizando la iniciativa legislativa que tiene la Corte
Suprema, se podrían crear las condiciones y el marco legal que permitieran que
cada instancia jurisdiccional que tenga expedientes con requisitoriados proceda
a su revisión, en un plazo determinado, y decida entre distintas opciones:
-
Ratificación de la orden de detención y de la requisitoria, cuando existen
verdaderos indicios de responsabilidad (es obvio que un buen número no debe ser
de inocentes).
-
Sobreseimiento del proceso, si no existen indicios que lo ameriten.
- Orden de
comparecencia, si existen elementos para el inicio de una investigación
judicial pero sin los peligros que justificarían la detención.
-
Absolución: a los que se les ha reservado el proceso, habiéndose absuelto casos
similares.
- Que las
requisitorias tengan que actualizarse periódicamente.
2.
Generalizar como criterio que cuando se absuelve a un inocente preso que está
en la misma situación que uno o varios requisitoriados, se exculpe también a
estos últimos y no se les reserve el proceso.
2) La Comisión Ad Hoc
Dada la
legitimidad que ha alcanzado la Comisión Ad Hoc y su experiencia en materia de
acusaciones de terrorismo, debería entrar al tema de requisitoriados a dos
niveles:
- Proponer
mecanismos globales de solución (recomendar modificaciones legales; criterios
para revisar las requisitorias; coordinar con el Poder Judicial).
-
Recomendar la concesión del derecho de gracia, cuando así se evitase la
detención inminente de inocentes.
Esto lo podría hacer en el marco de su actual mandato
o mediante una explicitación a través de una ley, lo cual sería una razón más
para que el plazo de la Comisión se volviera a prorrogar a partir de diciembre.
Criterios para levantar las
órdenes de detención
- Cuando la
acusación y orden de detención estén basadas en indicios claramente
insuficientes, como la sola sindicación de una persona.
- Cuando
pueda acreditarse una trayectoria contra la violencia o a favor de la paz:
haber integrado voluntariamente rondas de defensa o haber participado en
actividades a favor de la paz y la democracia (elecciones). Podría apelarse a
las referencias que pudieran dar autoridades locales o comunales.
- Cuando existen casos similares,
en los que ha habido sobreseimiento, absolución, indulto o derecho de gracia.