VISITA IN LOCO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA

¡NO HAY ESTADO DE
DERECHO EN EL PERÚ!

Como era de esperarse, dada la situación del país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Carlos Ayala, Robert Goldman, Jean Exumé, Álvaro Tirado, Claudio Grossman y Helio Bicudo), hizo al final de su visita al Perú una declaración sumamente crítica de la situación peruana en términos de vigencia de derechos humanos, legalidad y Estado de Derecho.

 

Los expertos en el sistema interamericano consideran que pocas veces ha habido un pronunciamiento tan extenso, inequívoco y crítico al final de una visita. Algo que sólo puede ocurrir cuando los comisionados han podido verificar una situación verdaderamente extrema y cuando la percepción es consensual.

Pero la explicación no es –como ya han salido a decir algunos defensores del régimen– que la Comisión siempre le ha tenido "mala leche" al Gobierno de Fujimori, sino que es objetivo que en el país existe un régimen autoritario, que pretende quedarse en el poder más allá de lo que dispone la Constitución y que no sólo ha intervenido casi todas las instituciones, sino que recurre constantemente a métodos muy turbios.

Pero, además, la visita de la Comisión generó una expectativa sin precedentes en la población: todo tipo de personas, instituciones y gremios acudieron a ella con el fin de presentar denuncias y reclamos. Evidentemente, esto revela que la mayoría de las personas no confían en los mecanismos de denuncia y de protección que existen en el país. Y claro, cómo van a confiar, si todo está interve­nido.

En relación con el Gobierno, habría que señalar que si bien ha habido un cambio de actitud, puesto que, a diferencia de otras veces, dio todo tipo de facilidades y garantías para la realización de la visita (punto que la Comisión reconoce expresamente en su declaración), lo que le falta aprender es que no basta poner buena cara y aparentar buenos modales, sino que la realidad es la realidad, y que no es fácil engañar o dorar la píldora a los organismos internacionales, en este caso a la CIDH.

La declaración comienza protocolarmente señalando algunos avances, entre los que destacan: una mejor situación de seguridad; la Comisión Ad Hoc de indultos (aunque aprovecha para recomendar su prórroga y a la vez la ampliación de su mandato); la eliminación de los jueces sin rostro; la incorporación al Código Penal de los delitos contra la humanidad y la tipificación de la tortura; creación de la Defensoría del Pueblo, etc.

Pero es obvio que el grueso y lo central de la declaración está dedicado a cuestionar y criticar una serie de medidas y normas.

En cuanto a la "vigencia del Estado democrático y constitucional de derecho", toca y cuestiona ampliamente un conjunto de puntos claves.

 

LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL: LA PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES

"La Comisión fue informada que cerca de siete años después de la intervención gubernamental en el Poder Judicial, más del 70% de los jueces y fiscales del país son provisionales, y además que las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura para designar dichos funcionarios han sido intervenidas por sendas comisiones ejecutivas del Poder Judicial y el Ministerio Público. Esta situación conspira gravemente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, dando lugar, en no pocos casos, a denuncias de injerencias indebidas.

La Comisión expresa la importancia de que la normalidad constitucional del Poder Judicial sea restablecida, por lo que espera que la reorganización del sector judicial no sea extendida más allá del vencimiento del plazo previsto en la ley para el mes de diciembre del presente año, y que se restablezcan las facultades del Fiscal de la Nación. El Consejo Nacional de la Magistratura debe ser restituido en sus facultades constitucionales de nombramiento y de destitución de jueces y fiscales."

 

LA IMPUNIDAD DE CRÍMENES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS (CONTRA LA LEY DE AMNISTÍA)

La Comisión urge que se dejen sin efecto las leyes de amnistía, y se promueva una investigación independiente con el fin de establecer la verdad de los hechos ocurridos durante el período de violencia. Asimismo, el Estado tiene la potestad y la obligación de sancionar los actos de violaciones protegiendo a la población y la tranquilidad social.

 

EL DEBIDO PROCESO (CONTRA LOS DECRETOS DE SEGURIDAD NACIONAL)

"La CIDH reitera que la seguridad ciudadana es un valor importante y fundamental para la democracia y la vigencia de los derechos humanos. Sin embargo, el contenido esencial del Estado de Derecho se ve afectado por la extensión indebida de tipos penales, surgidos con ocasión de la lucha antisubversiva, a delitos comunes. En estos casos los derechos y garantías esenciales de los individuos son afectados al disminuirse la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso. La confusión subyacente en esta nueva legislación entre "seguridad nacional" y "seguridad ciudadana" confunde los ámbitos que les son propios. El mezclar ambas nociones en un concepto único militariza por un lado el orden penal, y por el otro asigna a las instituciones castrenses y de inteligencia tareas que no les son propias, invadiéndose la esfera de los derechos fundamentales de la persona.

Uno de los problemas más serios que afecta a sociedades que salen de períodos de violencia y terrorismo es evitar que las instituciones, prácticas y hábitos culturales que se han desarrollado para combatir la subversión se institucionalicen, sujetando a la sociedad a esquemas del pasado. La CIDH, en su informe al Perú, estudiará en profundidad estos temas de trascendental importancia para el futuro democrático del Perú y formulará las recomendaciones respectivas."

 

LA EXPANSIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR

Sobre el particular, la Comisión reitera su doctrina, en el sentido de que la justicia militar debe ser aplicada sólo a militares activos únicamente por delitos de función. En este sentido, los crímenes contra los derechos humanos deben ser investigados y sancionados conforme a ley, por los tribunales penales ordinarios. No debe permitirse la inversión de competencias en esta materia, pues ello desnaturaliza las garantías judiciales, bajo un falso espejismo de eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y la vigencia del Estado de Derecho.

 

LA DESARTICULACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

"Esta importante garantía constitucional –se refiere al Tribunal Constitucional– ha quedado desarticulada, a raíz de la destitución de tres de sus magistrados, en virtud del quórum requerido por la ley para ejercer esa función de control.

La Comisión espera que la normalidad del Tribunal Constitucional sea restablecida prontamente, conjuntamente con una revisión de ciertos elementos institucionales en la Ley que rige sus funciones, la cual, entre otros elementos, exige una mayoría irrazonable por exagerada de 6 votos de 7 magistrados, a fin de declarar la inconstitucionalidad de las leyes."

 

DERECHOS POLÍTICOS
(BLOQUEO DEL REFERÉNDUM Y SISTEMA ELECTORAL)

"La Comisión recibió durante su visita, diversas peticiones y comunicaciones, en relación a lo que sus representantes denominaron el bloqueo del referéndum solicitado por iniciativa popular, con el fin de efectuar una consulta a la ciudadanía sobre la reelección presidencial. De acuerdo con la denuncia, la decisión previa del Jurado Nacional de Electoral y la posterior negativa del Congreso a aprobar la convocatoria del referéndum, configuran una grave violación de los derechos políticos de los peruanos, consagrados en la Convención Americana. La Comisión tramitará dichas peticiones conforme a su reglamento, y en su oportunidad se pronunciará respecto de ellas."

 

Con igual contundencia y espíritu crítico la CIDH aborda puntos sobre "situación penitenciaria", "trabajadores jubilados y despedidos", "pueblos indígenas", "derechos del niño", "planificación familiar" y "esterilización forzada", a partir de las denuncias recibidas, las mismas que se comprometen a seguir investigando.

 

LIBERTAD DE PRENSA

La CIDH termina su declaración expresando su preocupación por lo que viene ocurriendo en el Perú con un tema fundamental: la libertad de prensa. Ya de por sí era revelador  de esa preocupación que la CIDH haya traído como parte de su delegación a  Santiago Cantón, relator para la liberad de expresión, recientemente nombrado como tal:

"Sin libertad de expresión que incluya no sólo la posibilidad de expresar ideas libremente, sino también la existencia de garantías judiciales que protejan adecuadamente el libre ejercicio de este derecho, es inconcebible una sociedad democrática. Una primera evaluación de la información recibida hasta el momento parece indicar que en el Perú, si bien es posible efectuar críticas a las autoridades, en algunos casos estas críticas traen como consecuencia persecuciones y amenazas que limitan significativamente el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión."

"Un caso que ha alcanzado relevancia internacional es el del Sr. Baruch Ivcher. El Relator recibió información sobre este caso, sobre las acciones que se han iniciado en contra de personas que trabajaban para el Sr. Ivcher, y sobre empresas de su propiedad."

 

Una vez más, por culpa del Gobierno y del tipo de régimen político realmente existente, una organización internacional de la importancia de la CIDH "jala" –y con un 05– al país en materia de derechos humanos y de democracia.