No sólo Verdad; también Justicia y Reparación
PatriciaValdez
Resulta significativo que cuando se cumplen 50 años de que los países aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se hayan producido acontecimientos de profundo contenido esperanzador para la lucha por los derechos humanos:
La actuación del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia; la aprobación en Roma de los primeros acuerdos para la creación de un Tribunal Permanente Internacional que en el futuro juzgue los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad; la detención del general (r) y senador vitalicio Augusto Pinochet en Inglaterra, y la vuelta a prisión en Argentina de Jorge Rafael Videla en virtud de una causa por apropiación de menores durante la última dictadura militar que él encabezó. Por último, la reciente presentación del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación en Sudáfrica que registró 21.000 testimonios de víctimas de violencia durante el ominoso régimen del apartheid y recibió miles de solicitudes de amnistía condicionada a la confesión de crímenes.
Aunque resulte obvio, es bueno decir que estos hechos no se producen de manera fortuita. Los horrores ocurridos en diversas partes del mundo, y los que nos tocaron más de cerca en América Latina, dejaron como resultado miles de asesinados, desaparecidos, torturados y familias severamente afectadas o destruidas por la persecución, el dolor, el exilio y la ausencia que no tiene fin.
Pero también fueron el motivo para que surgieran organizaciones de familiares, líderes y personajes emblemáticos, movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales especializadas en la lucha por la promoción y vigencia de los derechos humanos que trabajaron incansablemente durante las últimas décadas para salvar vidas, para educar en una cultura de paz y de respeto por la vida, y para que las leyes nacionales e internacionales oficiaran de garantías eficaces frente al abuso de los estados.
Con diferentes modalidades, presencias e impacto en la vida social y política, estos grupos cumplieron un papel central en el logro de un cuerpo normativo protector de derechos en el nivel internacional constituido por tratados, declaraciones y resoluciones que los países fueron suscribiendo con el advenimiento de las democracias. Este avance notable –veloz para los "tiempos históricos" y terriblemente lento para las necesidades de las víctimas– en la legislación y la práctica del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario, confronta sin embargo aún un desafío considerable cuando se trata de investigar y juzgar violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y ante las que los estados tienen obligaciones insoslayables.
Las democracias que emergieron luego de dictaduras o de gobiernos autoritarios han utilizado el recurso de comisiones especiales, llamadas, según sea el caso, "de Investigación", "de la Verdad" o de "Verdad y Reconciliación". Ellas fueron ideadas como instrumentos a veces únicos, a veces formando parte de un conjunto más amplio de medidas orientadas a cerrar una etapa de violencia y enfrentamientos.
Estas comisiones, de características distintas, no han producido tampoco resultados iguales en los países donde fueron creadas. Constituíidas por iniciativa generalmente del Poder Ejecutivo, en menor medida del Poder Legislativo y en algunos casos como fruto de Acuerdos de Paz y con participación internacional, siempre como cuerpos independientes e integradas por personalidades reconocidas de la vida política y social, tuvieron como tarea central "contar la verdad".
Ese relato de la verdad cumple en esencia una doble función: difundir ampliamente e instalar en la sociedad una verdad que sea el resultado de investigaciones serias y sistemáticas y que, en ese carácter, pueda ser aceptada como tal por los ciudadanos; y producir asimismo un efecto social de elaboración como consecuencia tanto de la presentación espontánea de víctimas y familiares de víctimas para brindar su testimonio, como de la exposición pública de lo acontecido que permita el conocimiento y "reconocimiento" de lo ocurrido en el pasado reciente.
Los dilemas, sin embargo, siguen abiertos cuando se trata de preguntarse cuál es la contribución que estas comisiones realizan de manera fehaciente en términos de justicia y de reconciliación. Los análisis realizados sobre más de una decena de comisiones que guardan algunas características comunes, no logran ponerse de acuerdo en señalar cuáles medidas resultan "claves" para asegurar el logro de sus objetivos. Y si bien nadie descree de su utilidad al momento de las transiciones, no existe opinión unánime sobre la forma en que deben combinarse con procesos judiciales derivados de la obligación de los estados de castigar a quienes transgredieron los derechos humanos.
Podemos señalar opciones que parecen más adecuadas al momento de definir un perfil de comisión: garantizar una recepción amplia de testimonios por parte de las víctimas, asegurar condiciones que permitan autonomía en los actos y procedimientos de la comisión, publicitar todas sus actuaciones y realizar audiencias o procedimientos con acceso al público, mencionar nombres de quienes resulten identificados como responsables de crímenes cuando se hayan cumplido procedimientos básicos que aseguren que los nombrados hayan podido expresarse ante la comisión, para citar las más importantes.
Pero resultaría engañoso situar el debate exclusivamente en las características de las Comisiones de Verdad, cuando de lo que se trata es de encarar de manera más amplia el problema que confrontan nuestras sociedades para superar la impunidad de manera permanente y estable (más allá de las transiciones de variado tipo), haciendo realidad la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar a los autores de violaciones de derechos humanos.
En este sentido, las Comisiones de Verdad desempeñan un papel específico en el establecimiento de la verdad sobre lo ocurrido con los crímenes del pasado, pero sólo resultarán eficaces en el largo plazo si se entienden como una etapa o componente de un proceso más amplio que adquiere sentido en la puesta en funcionamiento de los procedimientos del estado de derecho, donde la actuación de la justicia es fundamental.
Hace unos cuantos años reflexionábamos sobre la función que cabía a los derechos humanos como criterio ético de la política. Aprendimos, luego, que además de ser un poderoso instrumento de convocatoria social desde la ética para democratizar nuestras sociedades, la lucha por su vigencia opera de manera eficaz sobre los procesos de institucionalización social y política.
Las democracias latinoamericanas registran su mayor déficit en la ausencia o en el funcionamiento incompleto o amañado de sus instituciones. El ejercicio de buscar y dar a conocer públicamente la verdad como paso inicial de un proceso más vasto que debe contemplar la aplicación de justicia por el Estado y la reparación a las víctimas de graves abusos, es el modo más sano de pensar este trayecto hacia un ejercicio pleno del estado de derecho.
La aplicación de un razonamiento vinculado al "realismo de lo posible" cuando se trata de pensar el mejor modo de saldar cuentas con el pasado, probablemente dé como resultado procedimientos más restrictivos, ordenados y sin lugar a sobresaltos ni estridencias. Pero la memoria histórica y social de las sociedades se construye con ladrillos desiguales que –además– no se colocan al unísono. La combinación de estos elementos de memoria social y la ampliación de ciudadanía a través del ejercicio creciente de derechos, democratiza nuestras sociedades fortaleciendo su institucionalidad. Por eso aún hoy en Argentina se libran importantes batallas en el terreno judicial para hacer operativo el derecho a la verdad. Por eso también la iniciativa del juez Garzón produjo un descalabro de proporciones en las coaliciones, los acuerdos y consensos de la sociedad chilena, que obliga a sus gobernantes a pensar hoy en el mejor modo de restaurar lo que no hicieron al momento de la transición tutelada.
El derecho a la verdad se ha ido abriendo paso como una obligación indeclinable de los estados hacia sus ciudadanos y hacia la comunidad internacional. Desvincularlo del derecho a la justicia puede resultar más seductor y menos difícil de llevar a la práctica en un momento histórico determinado.
Sin embargo, la observación de las experiencias de las últimas décadas muestra que las reconciliaciones no se producen por decreto y que las instituciones de la democracia no se instalan o funcionan solamente a través de la celebración de elecciones libres. Sería muy bueno que pusiéramos en un lugar destacado la eficacia jurídica, institucional y política que tiene la lucha por los derechos humanos, y que cincuenta años después de la firma de la DUDH lo está demostrando de manera contundente.
* Es integrante de la Comisión Directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS– y del Institute for Democracy in South Africa –DASA–. Fue directora ejecutiva de la Comisión de la Verdad para El Salvador (ONU, 1992).