¿Quién defiende a los defensores de derechos humanos?

Recientemente se realizó, en Colombia, un seminario internacional sobre peligros para los defensores de derechos humanos y mecanismos de protección. Tema muy práctico en todas partes, pues es habitual que los defensores de derechos humanos sufran permanentemente amenazas y atentados; pero en Colombia la situación es apremiante: en los últimos tiempos se está asesinando a casi un defensor de derechos humanos por mes.

A pocos días de haberse perpetrado un feroz atentado del lado de las guerrillas contra el oleoducto, que provocó la muerte –estuviera o no en los planes– de unas cincuenta personas, incluidos niños, mientras se realizaba el seminario, paramilitares asesinaron al vicepresidente de la CUT, Jorge Ortega. Iniciado el seminario, también hubo amenazas contra el hotel en el que se llevaba a cabo la reunión.

De este importante seminario reproducimos las intervenciones de los organizadores, Adrian Zoler, director del Servicio Internacional para los Derechos Humanos (Ginebra) y Gustavo Gallón y Carlos Rodríguez, directivos de la Comisión Colombiana, y la enérgica intervención de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Mary Robinson.

Se termina el bloque destacando algunos párrafos –seleccionados de manera totalmente arbitraria– del proyecto de declaración sobre derechos y garantías para los defensores de derechos humanos, que Naciones Unidas aprobara el 10 de diciembre, como una manera de celebrar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Si bien es previsible que esta declaración no terminará con los atentados contra los defensores de derechos humanos, de hecho alentará a que en cada país se adopten medidas de protección más concretas. De ahí su importancia; por algo muchas instituciones y defensores han estado presionando por una declaración así desde hace ¡20 años!

 

Las  agresiones vienen del Estado y el Paraestado

Gustavo Gallón y

Carlos RODRÍGUEZ

La actitud de las autoridades colombianas respecto de los defensores de derechos humanos es en extremo contradictoria: mientras las organizaciones de derechos humanos realizamos contactos y sostenemos debates y conversaciones con agencias del Estado y del Gobierno, al propio tiempo se producen injurias, hostigamientos, amenazas y atentados contra los defen­sores.

Las injurias, hostigamientos y amenazas son, en muchos casos, responsabilidad directa de funcionarios estatales, en particular de altos mandos militares. Los atentados han sido cometidos unas veces por miembros de organismos de seguridad del Estado que han actuado de manera encubierta, y otras por grupos paramilitares que cuentan con el apoyo o la tolerancia de las autoridades.

Desde el asesinato de Héctor Abad Gómez, Leonardo Betancur Taborda y otros miembros del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, a fines de la década anterior, pasando por el asesinato, el 19 de mayo de 1997, de los investigadores vinculados al CINEP Mario Calderón, Elsa y Carlos Alvarado, hasta el asesinato de Jesús María Valle Jaramillo, presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia y del abogado Eduardo Umaña Mendoza ocurridos en Medellín y Bogotá, respectivamente, en el primer semestre de 1998, son numerosos los casos de defensores de derechos humanos sometidos a persecución, amenazados, exiliados, detenidos, desaparecidos y asesinados.

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, el Comité Regional de Derechos Humanos del Magdalena Medio, –CREDHOS– Corporación Regional para la Defensa de Derechos Humanos de Barrancabermeja, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, el Comité de Derechos Humanos de Sabana de Torres, el Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", la Asociación Minga, la Asociación Colombiana de Asistencia Social, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y la Comisión Colombiana de Juristas, son algunas de las organizaciones que han sido víctimas de variadas formas de persecución.

Pero también lo han sido pequeñas organizaciones locales que realizan labores de promoción y defensa de los derechos humanos, así como numerosos personeros municipales, cuya labor se realiza en muy precarias condiciones y sometidos a constante riesgo para la vida y la seguridad de sus integrantes.

El reciente allanamiento a la sede de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, fundado en un vago informe de inteligencia militar, confirma el temor y la justeza de las peticiones que hemos hecho los organismos defensores de los derechos humanos.

Las organizaciones no gubernamentales hemos reiterado a los últimos gobiernos la exigencia de garantías al legítimo trabajo de defensa de los derechos humanos, la necesidad de poner fin a las falsas acusaciones e injurias con que los altos mandos militares responden con inusitada frecuencia a las denuncias y a las opiniones en materia de responsabilidades por las graves violaciones de los derechos fundamentales.

Hemos reclamado una firme voluntad política estatal para brindar garantías efectivas a nuestra labor, lo cual supone no sólo un pronunciamiento sobre la legitimidad de nuestro trabajo sino, ante todo, que cesen los hostigamientos y persecuciones de que somos víctimas los defensores de derechos humanos y nuestros allegados por parte de los organismos de información de Estado (DAS, DIJIN, fuerzas militares), para quienes somos organizaciones que deben ser observadas pues nuestras actividades entrañan o pueden entrañar peligro para el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado.

Hemos recurrido a las instancias internacionales para demandar de las autoridades la protección de los defensores, contra quienes se han proferido amenazas que provienen de funcionarios estatales o de grupos paramilitares; y hemos señalado que esa protección debe pasar por la investigación de la procedencia de las amenazas y de la sanción de los autores de las mismas, y en ningún caso debe afectar la libertad de acción y la confidencialidad y discreción propias de las labores de defensa.

Es menester reiterar con toda claridad que no son admisibles las incoherencias, las ambigüedades y las elusiones en relación con las responsabilidades del Gobierno y del Estado colombianos de garantizar la protección de la libertad, la integridad y la vida de los defensores de derechos humanos respecto de ataques que provengan, bien de agentes del Estado, bien de grupos de particulares, instigados o tolerados por sus agentes.

A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo organismo judicial del sistema interamericano de protección, nos ha dado la razón. En dos decisiones recientes*, en las que exige al Gobierno medidas de protección para los familiares de Josué Giraldo Cardona y para los restantes miembros del Comité de Derechos Humanos del Meta y para los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia, ha establecido con meridiana claridad que los defensores de derechos humanos tenemos derecho a permanecer en el sitio habitual de residencia y realizar nuestras labores cotidianas, y que es obligación del Estado investigar las amenazas, detectar los agentes de las mismas e impedir que éstas se puedan consumar.

Bogotá, mayo de 1998

*           Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución del presidente de la Corte del 28 de octubre de 1996, caso Giraldo Cardona, ratificada por el pleno de la Corte mediante Resolución de 5 de febrero de 1997 y Resolución del presidente de la Corte de 22 de julio de 1997, caso Álvarez y otros. La Resolución del caso Giraldo Cardona dice, en el párrafo 2 de la decisión: "Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas (se refiere a los familiares y restantes miembros del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta que individualiza en el párrafo 1) puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares brindándoles la seguridad de que no serán perseguidos o amenazados por agentes del Gobierno o por particulares".

 

Medidas de protección

(más allá de las

declaraciones)

Adrián-Claude Zoller

En esta víspera del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, desafortunadamente hay poco que celebrar. Desde todas las partes del mundo escuchamos el clamor de los defensores que reclaman la aplicación de las normas contenidas en tantas declaraciones y convenciones internacionales adoptadas por la comunidad internacional en el transcurso de las últimas décadas. La primera condición para la aplicación de las normas internacionales es garantizar una protección real para aquellos que tratan de promover el respeto de los derechos humanos.

Después de casi veinte años de negociaciones en el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptará, muy probablemente en diciembre de 1998, una declaración sobre los derechos de los defensores de derechos humanos. Dicha declaración de las NNUU dará una legitimación internacional a los defensores.

Pero lo sabemos todos: las declaraciones y normas no constituyen, en sí mismas, garantías de protección. En muchos países del hemisferio, defensores y organismos de derechos humanos sufren amenazas, represalias y represión.

Durante la sesión de la Comisión de Derechos Humanos de este año el abogado y amigo nuestro Eduardo Umaña fue asesinado. Poco después monseñor Gerardi fue muerto brutalmente en la ciudad de Guatemala.

La tendencia general es una tentativa de desprestigiar este movimiento tan diverso y rico. Los poderes ejecutivos, militares, y en algunos casos también judiciales, olvidan las obligaciones internacionales de su Estado y declaran o manifiestan que los derechos humanos son utilizados; y cito a un alto mando militar de este país, "como arma política para debilitar la moral de combate de las fuerzas militares".

En Colombia, las más altas autoridades civiles del Estado han manifestado claramente su voluntad política de proteger a los defensores y de luchar contra la impunidad. La Directiva Presidencial 011 (1997) del presidente Ernesto Samper afirmó que era legítima e importante para el país la actividad realizada por los defensores. A pesar de esto, las autoridades nunca intervinieron contra jefes militares, que multiplicaron declaraciones amenazantes contra los defensores.

Todos conocemos las consecuencias dramáticas de esta discrepancia entre declaraciones y actos de oficiales del Estado: amenazas anónimas, allanamientos de oficinas, ejecuciones sumarias. En los últimos dos años, diecinueve defensores colombianos fueron asesinados; entre ellos se encuentran Josué Giraldo (13 de octubre de 1996); Mario Calderón, Elsa Alvarado y su padre, Carlos (el 19 de mayo de 1997); Jesús María Valle Jaramillo (febrero de 1998) y Eduardo Umaña Mendoza (abril de 1998).

No formamos subversivos, sino defensores. Nuestro objetivo no es formar víctimas, sino futuros defensores que constituyen un aporte fundamental para el fortalecimiento de la democracia.

El año pasado, el jefe de las Fuerzas Armadas, el general Manuel José Bonnet, urgió a "las organizaciones no gubernamentales para que cesen sus ofensas contra las autoridades colombianas a través de las declaraciones negativas que permanentemente conceden ante los medios de comunicación extranjeros".

Esta declaración que ilustra una sensibilidad por la imagen del país muestra un desconocimiento fundamental de la realidad internacional: no son las acusaciones, sino los hechos, las ejecuciones sumarias de los defensores colombianos, los que afectan seriamente la reputación del país y la credibilidad del Gobierno en los círculos internacionales.

La protección de los defensores empieza con el funcionamiento normal del Estado de Derecho, en particular con un poder judicial imparcial e independiente. El Estado tiene la responsabilidad de proteger, investigar y castigar.

Lo sabemos todos: que la nueva declaración de la ONU sobre los defensores sea adoptada o no, a corto plazo, no afectará las realidades sobre el terreno. Se debe, por lo tanto, pasar del estado de elaboración de las normas al de la aplicación de una campaña; de una campaña basada en medidas preventivas; estrategias para los llamados urgentes; descentralización; nuevos objetivos; redes internacionales de ONG; estrategias para las organizaciones intergubernamentales; Naciones Unidas y otras organizaciones. (Durante el seminario el autor desarrolló cada una de estas propuestas.)

 

Mrs. Robinson y los

derechos humanos

Como parte de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos han sido siempre una fuerza pujante en favor de la democracia, el respeto de la ley y de los derechos humanos. En esa medida, han sido un balance para el poder del Estado. Quisiera aprovechar esta oportunidad para rendir homenaje al trabajo de estos hombres y mujeres cuyos sacrificios han hecho posibles muchos de los avances en el campo de protección de los derechos humanos, incluyendo la adopción de la Declaración que se viene.

Los defensores tienen un papel crucial en la defensa de los derechos de las mujeres, en la promoción y la protección de los derechos de los niños, en la lucha contra la impunidad, en el combate al racismo, la xenofobia y la intolerancia religiosa. Su presencia y trabajo es aun más importante en situaciones de conflicto armado y violencia interna. Además, y a veces tendemos a olvidar este elemento clave en el escenario internacional, las organizaciones locales de derechos humanos son irremplazables para explicar a los individuos que ellos son titulares de los derechos y las libertades consagradas en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, y que es perfectamente legítimo hacer campaña en favor de esos derechos. 

Pero esos mismos individuos y grupos son también frecuentemente víctimas de abusos de derechos humanos y sufren la represión, la intimidación, la violencia física e inclusive el asesinato, de lo que dan fe los informes que recibo de todo el mundo. De hecho, en sólo un año de trabajo como Alta Comisionada me ha conmovido y preocupado el gran número de casos en los cuales defensores de los derechos humanos han sido secuestrados e inclusive asesinados a raíz de su valiente trabajo. Ya he dado cuenta antes de cómo muchos representantes de organizaciones no gubernamentales vienen a verme de Ginebra y me preguntan si los puedo proteger a ellos cuando retornen a sus países a continuar su trabajo. La Declaración va a ofrecer un valioso y largamente esperado reconocimiento, protección y apoyo para esos individuos, grupos y organizaciones.

El primer artículo del borrador de la Declaración señala: "todos tienen el derecho, individualmente y en asociación con otros, de promover y luchar por la protección y plena realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales a los niveles nacionales e internacionales". Es importante llamar la atención de que el alcance de la Declaración no estará limitado a los grupos de derechos humanos y organizaciones, sino que se extenderá a todos los individuos que en sus países hablen públicamente y de manera sistemática contra las violaciones de los derechos humanos, en particular abogados, periodistas, dirigentes sindicales, personas monitoreando elecciones, y a todos los individuos anónimos comprometidos en la promoción y protección de los derechos humanos.

Las dificultades a las que hacen frente numerosas organizaciones no gubernamentales colombianas que llevan a cabo sus actividades diarias en circunstancias que parecen imposibles, tienen que ser reconocidas. Sin ninguna duda, voy a instar a las autoridades para que tomen medidas adicionales para proteger a los defensores de los derechos humanos.  Entre otros asuntos que considero esencial hacer frente en este país, está la necesidad de una legislación apropiada y medidas administrativas para la protección de los defensores de los derechos humanos y asegurar investigaciones adecuadas en relación con los ataques ya sufridos por defensores de derechos humanos; también llevar a la justicia rápidamente a los responsables de estos abusos y, finalmente, dar la debida compensación a las víctimas y sus familias.

La adopción de la Declaración de los Defensores de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1998 va a ser de gran y simbólica importancia y una manera muy apropiada de celebrar el 50 aniversario de la Declaración de Derechos Humanos. Déjen­me simplemente recordar que cada intento para detener a los defensores de los derechos humanos en su labor, es una negación de la universalidad e indivisibilidad de los derechos que están en la Declaración Universal.

 

(Extractos del discurso de Mary Robinson, Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Seminario Internacional referido.)

 

LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS QUE COSTÓ VEINTE AÑOS

"El derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas":

...

Reconociendo el papel importante que desempeña la cooperación internacional y la valiosa labor que llevan a cabo los individuos, los grupos y las instituciones al contribuir con la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos.

...

Reconociendo la relación entre la paz y la seguridad internacionales y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y consciente de que la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de esos derechos.

...

Destacando que la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado.

...

Artículo 1

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos.

Artículo 2

Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Artículo 3

El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de Naciones Unidas y otras obligaciones del Estado... es el marco jurídico en el cual deben aplicarse y disfrutarse los derechos humanos...

Artículo 6

Toda persona tiene derechos, individualmente o con otras:

a. A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;

...

c. A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Artículo 8

Toda persona tiene derechos, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos políticos.

Artículo 10

Nadie participará, por acción o por el incumplimiento del deber de actuar, en la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y nadie será castigado ni perseguido por negarse a hacerlo.

Artículo 12

El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.