Defensoría del Pueblo y protección de derechos reproductivos

Rocío Villanueva Flores*

La Defensoría del Pueblo ha asumido la investigación de casos de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) donde no hubo el debido consentimiento de las mujeres a las que se les practicó. Sobre la condición en que la AQV se realiza y las medidas recomendadas trata el artículo de nuestra invitada.

 

A fines del año pasado la prensa denunciaba una campaña de ligadura de trompas, a cargo del Ministerio de Salud, dirigida a las mujeres más pobres del país. El uso de un nuevo término empezó a ser cada vez más común: anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV), que es el nombre técnico que recibe la esterilización.

La situación era compleja. Por un lado, el Estado defendía el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, reivindicando que por primera vez en muchos años las mujeres de escasos recursos económicos tenían acceso a los métodos de planificación familiar. Por otro lado, quienes criticaban el citado programa aducían que su ejecución no respetaba el derecho de las mujeres a elegir el método anticonceptivo que consideraran más adecuado, pues el Estado privilegiaba la ligadura de trompas en desmedro de los otros métodos artificiales y naturales.

La Constitución consagra, en los artículos 2º inciso 1) y 6º, el derecho a la autonomía individual y la facultad de toda persona de decidir qué método anticonceptivo utilizar. Sin embargo, esa libertad de elección requiere que hombres y mujeres sean informados/as sobre cada uno de ellos, incluyendo sus riesgos, que tengan acceso a cualquiera de tales métodos y que cuenten con las suficientes garantías para poder emplearlos o rechazarlos.

Entre junio de 1997 y enero de 1998, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de nueve casos de mujeres esterilizadas sin el debido consentimiento, así como de irregularidades en la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. Dos de las citadas mujeres murieron, presumiblemente a consecuencia de la intervención quirúrgica; otras tuvieron complicaciones que no fueron atendidas, y en todos los casos hubo una constante: la falta de información sobre la operación, consecuencias y riesgos. La investigación llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo permitió identificar los siguientes problemas:

a. Falta de garantías para la libre elección, pues la consejería previa era insuficiente, no había un plazo entre la decisión y la intervención quirúrgica y las mujeres sostenían que se les había ofrecido alimentos a cambio de la operación.

b. El programa de planificación familiar estaba dirigido básicamente a las mujeres. En efecto, las metas de cobertura de servicios estaban referidas sólo a ellas.

c. No se llevaban a cabo campañas de planificación familiar sino de ligadura de trompas y, en menor medida, de vasectomía.

d. No había seguimiento post-operatorio.

e. Se notaba una tendencia compulsiva en la aplicación del programa de planificación familiar.

El 26 de enero de 1998, el Defensor del Pueblo expidió la Resolución Defensorial Nº 01-98/DP, en la que formulaba una serie de recomendaciones para superar los problemas enunciados. La mayor parte de las recomendaciones fueron aceptadas por el Ministerio de Salud. En efecto, se han modificado algunas metas de cobertura de servicios, incluyéndose a los varones. Se ha establecido que toda persona que opte por la anticoncepción quirúrgica voluntaria debe haber recibido previamente por lo menos dos sesiones de consejería. Adicionalmente, se ha señalado que el plazo entre la información que se proporciona, la aceptación y la intervención misma, debe ser de por lo menos 72 horas.

Durante 1998 la Defensoría del Pueblo ha continuado recibiendo quejas en torno a la aplicación del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000. En la actualidad se están investigando más de 150 casos, si bien hay que reconocer que un porcentaje significativo de ellos corresponde a hechos ocurridos en 1997.

Creemos que este año ha habido un esfuerzo del Ministerio de Salud por mejorar la ejecución del referido programa. A la adopción de las recomendaciones del Defensor del Pueblo se ha sumado la aprobación de una serie de normas para mejorar la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria. Sin embargo, los casos reportados en 1998 demuestran que este esfuerzo es aún insuficiente, pues lamentablemente se siguen presentando los siguientes problemas:

a. Ausencia de consentimiento y de información previa a la intervención quirúrgica.

b. Falta de seguimiento post-operatorio.

c. Los hospitales no corren con el costo de las complicaciones ni atienden a las mujeres que quedaron embarazadas después de haber sido supuestamente esterilizadas.

Es indudable que las personas con menores recursos y los habitantes de las zonas rurales tienen derecho a la información y a acceder libremente a los métodos anticonceptivos. Por ello, el Ministerio de Salud debe proveer dichos servicios en las mejores condiciones. De lo contrario, tal como se señaló en la Resolución Defensorial Nº 01-98/DP, corresponde al Estado indemnizar a las personas –o a los familiares, de ser el caso– que hubieran sido esterilizadas sin su consentimiento, sufrido complicaciones o fallecido como consecuencia de intervenciones que no hubieran cumplido con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales.

No debemos olvidar que el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, reconocido en el artículo 44º de la Constitución, supone no sólo que debe prevenir, investigar y sancionar su violación, sino que debe procurar el restablecimiento del derecho conculcado, y, en caso de que no sea posible, la reparación de los daños producidos.