julio faundez:
"A PINOCHET SE LE HA APLICADO UN COMPROMISO ASUMIDO POR ÉL MISMO"
La conversación de ideele con Julio Faundez ha sido una oportunidad privilegiada para tratar el caso Pinochet, porque él es un jurista de nacionalidad chilena, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Warrick, en Inglaterra, y ha tenido una vinculación indirecta con el caso mismo, pues ha realizado un affidavit para la fiscalía británica que está representando los intereses del Gobierno de España. Faundez estuvo recientemente en el Perú invitado por el Consejo Británico, en el marco de un proyecto sobre acceso a la justicia que Ipaz está realizando en Ayacucho.
Quisiera comenzar formulándole las preguntas que se hacen no los que están a favor del juzgamiento de Pinochet
–donde nos ubicamos nosotros–, sino aquellas que se plantean los que lo defienden. ¿Por qué los europeos van a tener el derecho de juzgar a "nuestros" dictadores latinoamericanos?No es que los europeos tengan el derecho de juzgar a dictadores latinoamericanos, africanos o europeos, sino que los gobiernos que han ratificado ciertas convenciones de Derecho Internacional vinculadas con derechos humanos tienen la obligación de cumplir con sus compromisos internacionales y, como consecuencia de esa obligación, de juzgar los delitos sobre crímenes internacionales que señalan dichas convenciones.
¿Siendo algo de Chile, no se está atentando contra la soberanía nacional de ese país?
No, porque lo que los gobiernos europeos están haciendo es precisamente cumplir con sus obligaciones internacionales; obligaciones libremente contraídas tanto por los gobiernos de España y Gran Bretaña como por el de Chile. Por eso la decisión de la Cámara de los Lores ha sido una decisión circunscrita al período durante el cual la convención fue aceptada por los tres países.
Es más: sobre esto último hay que recordar que fue el propio Presidente Pinochet el que firmó la convención internacional contra la tortura.
¿Cómo así fue Pinochet?
Pinochet elaboró la Constitución que rige actualmente en Chile, en la cual, alterando la Constitución de 1925, se estableció explícitamente la prohibición de la tortura en forma absoluta, y, al mismo tiempo o inmediatamente después, firmó la convención internacional contra la tortura. De manera que es el mismo Presidente Pinochet el que está de acuerdo con que la tortura es un crimen internacional.
Ahora, a lo mejor nunca se esperó que esta legislación internacional fuera tomada en serio; y es eso lo que sí ha cambiado, pues cierto tipo de legislación internacional está siendo al fin tomada en serio.
¿No se puede estar abriendo una caja de Pandora o la posibilidad de una caza de brujas, en el sentido de que cualquiera pueda arrogarse el derecho de detener a un gobernante de otro país?
No, creo que no. Primero, porque la decisión de la Cámara de los Lores está hecha con mucho cuidado, pues delimita muy bien lo que se está haciendo en términos del juzgamiento de autoridades de otros países. Y, segundo, porque no es que los tribunales de cualquier país puedan hacer lo que quieran a su gusto, sino sólo lo que les permiten las convenciones internacionales; éstas, a su vez, han sido negociadas con mucho cuidado, justamente para que no se abra esa caja de Pandora.
¿Por qué Pinochet es juzgado y por qué Fidel Castro puede visitar España y ser bien recibido? ¿Acaso en Cuba no se violan los derechos humanos?
Es pertinente la pregunta, pero hay una explicación jurídica: los jefes de Estado en ejercicio tienen inmunidad absoluta, de manera que Fidel Castro no puede ser arrestado por la justicia de ningún país mientras sea jefe de Estado; una vez que deje de serlo, entonces entrarán a jugar el tipo de consideraciones que han jugado en el caso del general Pinochet.
¿Aun siendo un Jefe de Estado sin legitimidad democrática?
Lo que determina la inmunidad es ser Jefe de Estado, y no si es un Jefe de Estado democrático o no.
Algunos afirman que se ha iniciado un nuevo imperialismo, un nuevo fundamentalismo, basados en los derechos humanos.
Yo creo que eso es una exageración, porque la decisión de la Cámara de los Lores, si bien es de mucha importancia para la defensa de los derechos humanos, está sujeta a una serie de restricciones procesales muy precisas y claras.
El vínculo de uno de los integrantes de la Cámara de los Lores con Amnistía Internacional, ¿invalidaba la objetividad e imparcialidad del primer fallo?
Personalmente creo que no; pero si había la más mínima sospecha de falta de objetividad e independencia, lo mejor era anular el fallo, por más que sea una práctica inusual, y aun cuando se trata de una prerrogativa soberana de la Cámara de los Lores que se decidió utilizar.
Como chileno, ¿cómo contesta a quienes dicen que todo esto va a revivir enfrentamientos, a polarizar al país?
Yo no creo que la decisión vaya a revivir nada, porque una sentencia no puede inventar problemas; los problemas existen independientemente, y se tienen que resolver de una forma u otra.
¿Por qué los europeos juzgan a los dictadores de otros continentes y no a los suyos?
No hay que olvidar que gran parte del derecho internacional moderno respecto de los derechos humanos surge a partir del Tribunal de Nüremberg, y los que se sentaron en el banquillo de los acusados fueron europeos.
¿Existen precedentes similares a la decisión de la Cámara de los Lores, o se trata de una innovación?
Según mi entender, la Cámara de los Lores ha interpretado de una manera correcta el efecto de la convención internacional contra la tortura en relación con el principio de la inmunidad diplomática. Sobre ese punto no había precedente, pero esto no significa que la Cámara de los Lores haya inventado algún tipo de derecho. Lo que ha hecho es simplemente aplicar la legislación existente, interpretándola de una manera específica, a mi juicio correcta.
¿No es raro que haya sido precisamente la Cámara de los Lores, de línea más bien conservadora, la que haya hecho este tipo de interpretación por primera vez?
Primero, la imagen que la gente tiene de la Cámara de los Lores es equivocada; y, segundo, los tribunales están para aplicar el derecho y deben hacerlo en forma justa y honesta. Y es eso lo que ha hecho la Cámara de los Lores.
Pasemos ahora al lado opuesto, al de los que critican el último fallo de la Cámara de los Lores porque consideran que es un retroceso en relación con el primero, que comprendía más delitos y un período mayor. ¿Había un retroceso?
Evidentemente, las dos decisiones son algo diferentes; pero creo más bien que la segunda es mejor que la primera en términos técnicos legales, y que va a tener un impacto muy grande, porque clarifica los efectos de la convención contra la tortura y sus aspectos procesales.
La Cámara de los Lores no es un tribunal internacional, sino un Tribunal Supremo en un país. Sólo puede aplicar la ley en términos de Derecho Internacional. Si el caso hubiera llegado a un tribunal internacional, ahí sí, entonces, tendría sentido plantearse si se tomaron en cuenta todos los crímenes de los que Pinochet es acusado.
Pero, entonces, ¿por qué la Cámara de los Lores lo hizo la primera vez?
Lo que pasa es que no es tan claro que la primera vez lo haya hecho; eso es discutible.
¿El primer fallo no comprendía más delitos?
Creo que lo que hay que resaltar de la segunda sentencia es que se ha aceptado que la tortura es un crimen de naturaleza internacional, pero que ese crimen de naturaleza internacional necesita de un mecanismo procesal para que los países, las cortes nacionales, puedan darle efecto. Lo que la Cámara de los Lores ha dicho es que la convención contra la tortura no inventó el crimen internacional contra la tortura, sino que simplemente introdujo un mecanismo procesal para que este tipo de crimen internacional pueda tener efectos también nacionales.
¿Cómo resumiría la importancia del fallo para un ciudadano común y corriente?
Se ha establecido que las autoridades de gobierno tienen límites no solamente en términos de su propia Constitución, sino en términos de Derecho Internacional. Que hay ciertas acciones prácticas que son inaceptables y que serán castigadas en cualquier país del mundo, por ser contrarias a principios generales de Derecho Internacional, a principios generales del Derecho Penal Internacional.
SOBRE LAS REFORMAS JUDICIALES
EN AMÉRICA LATINAOtro tema de su especialidad es el de la reforma judicial. Si tuviera que escoger sólo una o dos condiciones para que prospere realmente una reforma judicial, ¿cuál sería su elección?
Hay muchas condiciones, por supuesto, pero tal vez la más importante sea que el Estado tenga ya una estructura institucional fuerte. En países en que el Estado es débil, un proceso de reforma judicial corre el peligro de confundirse con esta debilidad generalizada.
Otro requisito esencial es que la reforma judicial debe ser hecha por las autoridades de gobierno, pero no como un programa de gobierno sino como una finalidad del Estado.
¿Qué opina de la relación entre lo administrativo y lo jurisdiccional? ¿Por dónde se debe comenzar en una reforma judicial? ¿Debe hacerse primero lo uno y luego lo otro, o simultáneamente?
Sin duda, hay que empezar por alguna parte; pero si la situación es bastante mala, casi no importa por dónde se empiece. Es cierto que en el caso latinoamericano los procesos de reforma se han concentrado en la parte institucional formal y han dejado un poco de lado los aspectos sustantivos.
En general, creo que nuestros países se han concentrado en darles computadoras a los jueces y no en pensar en qué forma se podría mejorar el sistema (y, como parte de ese sistema, la función judicial). Sin embargo, las mejoras administrativas son también, obviamente, muy importantes, como algunas de las que me han contado que se han dado en el caso peruano.
Para usted puede ser algo obvio, pero en nuestro caso no lo es tanto: ¿cuán importante es que quienes administran justicia tengan garantías de estabilidad en el cargo?
Si bien es esencial que los magistrados de todo nivel estén sujetos a una disciplina en caso de mal comportamiento o de abandono de sus deberes, y que puedan ser sometidos a algún tipo de disciplina y sanciones, e incluso a remociones, creo que lo que usted me pregunta es por el nombramiento de magistrados provisonales.
Obviamente, ese tipo de nombramiento resulta difícil de conciliar con el principio de independencia judicial. Es muy importante que un juez se sienta seguro de que la decisión que tome sea una decisión que no va a ser cuestionada, como debe sentirse seguro, también, de que no va ser removido de su cargo porque no le gusta al ministro de turno. En la medida en que el juez se sienta presionado, aunque sea indirectamente o de una manera imaginaria, esta presión lo conduce a perder su independencia.
¿Cuál cree que es el país de América Latina que más ha avanzado en términos de reforma judicial?
Esta pregunta es muy difícil de contestar. Creo que hay una serie de reformas que han introducido determinadas medidas muy interesantes. Hay que aprender a ver la reforma judicial como un proceso en constante cambio y a la vez permanente, para mejorar cada vez más la administración de justicia.
Otra pregunta que para usted puede ser obvia pero para nosotros no: ¿la ampliación de la justicia militar es una tendencia actual, moderna?
En tiempos de guerra, por supuesto, la relación entre justicia militar y justicia ordinaria va a cambiar; pero en tiempos de paz y de democracia, es obvio que la justicia militar cumple y debería cumplir un papel mucho menor.