Debatiendo
con Trazegnies sobre
derechos humanos
En
diciembre del año pasado, la Universidad del Pacífico y la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos impulsaron un intercampus sobre derechos humanos,
como parte de los eventos realizados en
el país por el 50 aniversario de la Declaración Universal.
En dicha
reunión, Fernando de Trazegnies, actual
ministro de Relaciones Exteriores y jurista de mucho prestigio, tuvo una
intervención sumamente polémica
desde la perspectiva de los derechos humanos.
Somos
parte de los críticos de la posición de Trazegnies, porque creemos que,
finalmente, pone en cuestión y hasta niega la concepción misma de derechos humanos, y por eso
quisimos iniciar en esta edición lo que podría ser el debate y las respuestas
desde el lado de los derechos humanos.
Para ello,
en algunos artículos planteamos explícitamente nuestra posición y en otros
recurrimos a invitados de diferentes especialidades y ubicaciones.
En esta
oportunidad hemos escogido dos de los temas planteados por Trazegnies: la
tensión entre universalidad y relatividad de los derechos humanos, y el de los
peligros que la presión internacional en la materia estaría provocando en la
soberanía nacional de los países.
A Fidel
Tubino (filósofo vinculado al trabajo con grupos indígenas de
la selva), y Felipe González (defensor de derechos humanos en Chile y en
ámbitos internacionales) se les pidió reflexionar fundamentalmente sobre el
primer tema, y a Enrique Bernales
(analista político vinculado al trabajo internacional de derechos
humanos) y Hans Landolt (de Amnistía Internacional), sobre el segundo; a todos
tomando en cuenta lo dicho por Trazegnies.
Presentamos
también los comentarios que sobre los dos temas publicó hace poco The Economist, justamente a raíz del
50 aniversario de la Declaración Universal.
Mención aparte merecen las ilustraciones sobre
derechos humanos que acompañan los artículos, que son de Lawrence Gerner y han
sido tomadas de Reflections on the
Universal Declaration of Human Rights. A fiftieth Anniversary Anthology, publicado con el
auspicio de The Netherlands Ministry
of Foreign Affairs.
La
posición de FERNANDO
DE TRAZEGNIES
Este artículo reproduce extractos de la intervención
de Fernando de Trazegnies en el
Intercampus realizado en diciembre de 1998 en la Universidad del Pacífico, y
tomada del diario Expreso.
Bien
analizados, los derechos humanos no son simplemente derechos. Es decir,
estructuras jurídicas abstractas. Son, ante todo, posiciones frente al mundo.
Son formas de expresar una cosmovisión que nos une. Y es importante que exista
en todos nosotros una conciencia nacional e internacional; porque cuando menos
desde la perspectiva de nuestra época, hay ciertas cosas que no pueden ser
admitidas y que, por tanto, deben ser censuradas.
No soy un
entusiasta del Derecho Natural, lo que me hace reacio a verdades universales y
atemporales. Mi rechazo a absolutismos, dogmas e imposiciones universales me
lleva a que, salvo en materia de religión, no pueda aceptar sino verdades relativas,
sujetas a un juicio histórico.
No creo en
una verdad absoluta y para siempre, llámese derechos humanos o lo que fuera.
Creo, más bien, en diferentes perspectivas desde las cuales es posible ver las
cosas. Sin perjuicio de que, como he señalado, ciertas perspectivas me parezcan
mejores que otras.
En verdad,
para los abogados, los derechos humanos representan un desafío especialmente
difícil, porque exigen un esfuerzo muy grande de integración si se quiere que
estas nuevas figuras sean asimiladas de manera positiva y eficiente dentro del
razonamiento jurídico.
En
realidad, la Declaración de los Derechos Humanos, aun cuando tiene el carácter
de norma internacional, es antes la explicitación de una filosofía que la
formulación de una norma jurídica: su función es más pedagógica que legal.
Por ello es
muy importante organizar los nuevos principios y valores contenidos en la
Declaración, a través de normas precisas que permitan hacerlos exigibles sin
perturbación del orden jurídico y de manera que las infracciones puedan ser
sancionadas dentro de los procedimientos regulares del derecho.
Ese
esfuerzo de conceptualización y formulación jurídica puede tener lugar a nivel
del derecho nacional o del derecho internacional o de ambos; debiendo en este
último caso repetirse racionalmente la tarea regulatoria.
Dentro de
este orden de ideas, los valores –para convertirse en reglas jurídicas– tienen
que objetivarse. Es decir, tienen que ser expresados en términos absolutamente
racionales. Nada es más grave que tomar sentimientos y pasiones y darles un
valor vinculante.
En el caso
de los derechos humanos, los valores que ellos encarnan responden a la manera
de ver la sociedad y el mundo que tiene una cultura determinada en una época
histórica determinada.
Universalidad o relativismo
Guste o no,
los derechos humanos son producto de la sociedad liberal que se desarrolló en
Occidente, sobre todo a partir del siglo XVI. Sin embargo, dado que el mundo
contemporáneo está conformado por diversas culturas, algunas de las cuales no
proceden de la raíz occidental, hay quienes han puesto en discusión su valor
universal.
Esta es la
gran discusión –en el fondo antonómica– que plantea el liberalismo respecto de
la posibilidad de un pluralismo cultural, jurídico y político.
En
principio, el liberalismo postula que cada hombre y cada sociedad pueda
organizarse conforme a sus propios criterios. Sin embargo, el liberalismo
afirma también que la sociedad que libremente se organiza de manera distinta a
la occidental no es verdaderamente libre si no acepta los valores occidentales.
Hay un tema
difícil en todo esto que merece que se le preste atención.
Personalmente,
no estoy dispuesto a renunciar a los valores inherentes a la dignidad de la
persona humana que son efectivamente una conquista cultural de Occidente, pero
que forman parte de mi propia cultura y de mis convicciones más profundas. Por
eso creo que no es posible caer en un relativismo absoluto, en virtud del cual
las más graves violaciones de lo que consideramos fundamental en nuestra
concepción del hombre –y de la sociedad– quedarían legitimadas en la medida en
que sean la libre expresión de algún pueblo.
Sin
perjuicio de que determinadas culturas acepten prácticas para nosotros
inhumanas, me siento con derecho de criticarlas en nombre de los valores
occidentales en los que creo, aunque ello forme parte del acervo cultural de
algún pueblo. Y este derecho de crítica genera incluso la obligación de
reprobar tales conductas sociales cuando se apartan frontalmente de lo que considero
esencial en el respeto del ser humano.
Nadie podrá
impedirme, por ejemplo, criticar prácticas tales como la ablación del clítoris,
aunque ello sea aceptado y defendido por muy amplias comunidades de África y
Asia.
Sin
embargo, una cosa es plantear una crítica moralmente legítima y otra es
pretender sancionar a todos los que no piensen como nosotros, pasando por
encima de las convicciones y de las decisiones de los pueblos.
El derecho
a la crítica e incluso la obligación de condenar sus prácticas resulta del
ejercicio de nuestra capacidad de postulación y necesidad de coherencia moral.
En cambio,
la voluntad de sanción ejercida desde fuera de ese medio de convicciones
diferentes, puede ser una manifestación de arrogancia moral y cultural.
Y si esa intervención
o sanción arrogante pasa por encima de las convicciones nacionales y se arma
además con el brazo coactivo del derecho, los resultados pueden producir más
bien desconcierto y caos antes que salud social dentro de la comunidad
internacional moderna.
Globalización y
riesgos de una forma de imperialismo
El derecho
no funciona en el vacío sino que es parte del proceso político de la sociedad.
Ahora bien, los procesos políticos pertenecen a los pueblos que los llevan a
cabo; son, en verdad, una expresión de ese valor sagrado en una democracia que
es la libre determinación de los pueblos.
Por
consiguiente, los procesos políticos de cada grupo social tienen que ser
respetados por los terceros y nadie –ni siquiera en nombre de los derechos
humanos– puede desconocer la voluntad de los pueblos e imponer la suya propia.
Así, si un país decide libremente resolver sus problemas de una cierta manera y
resuelve avanzar hacia la democracia realizando ciertas concesiones que
responden a su idiosincrasia y a su realidad, no puede una persona singular,
ajena a dicho proceso político, erigirse en autoridad supernacional y
sobrehumana, despreciar la voluntad popular y, considerándose por encima de lo
que piensan los interesados directos, promover un caos político ahí donde los
propios involucrados habían tenido la sabiduría de encontrar una salida con el
menor costo social.
No cabe
duda de que, dentro de este marco, surgen preguntas terribles: ¿hay que aceptar
en un determinado país la reconciliación a la que se ha llegado entre los
distintos grupos políticos que integran esa sociedad? ¿O quizá hay que
considerar que esa reconciliación es una claudicación de los principios y,
asumiendo la representación de una humanidad pura y perfecta, debemos perseguir
implacablemente la sanción aun contra la voluntad de esa sociedad particular
que fue afectada por la violación? ¿Hasta dónde puede ir la exigencia de un
castigo y hasta dónde hay que respetar los procesos políticos internos de cada
país que emanan de la libre determinación?
Dentro del
nuevo orden jurídico internacional, la soberanía va a tener sin duda cada vez
menos fuerza para fundamentar regiones-estanco: el mundo tiende a globalizarse.
Pero ello no significa que las autonomías, a cualquier nivel que se presenten,
carezcan de fundamentación en la sociedad moderna. La universalización y la
globalización son una realidad; pero si no aseguramos las bases de nuestra
identidad política y cultural particular, esa pretendida universalidad
indiscriminada puede no ser otra cosa que una forma de imperialismo.
La libertad
se expresa bajo la forma de esferas de autonomía: primero está la libertad del
individuo que no puede ser sobrepasada más allá de un cierto nivel; y luego
están esos círculos concéntricos de ejercicio de la libertad conformados por
nuestros niveles de independencia. Después de la autonomía del individuo está
la autonomía de la familia; luego está la autonomía de la empresa; y más allá
está la autonomía o independencia del grupo social organizado políticamente
bajo la forma de Estado, que se expresa en la noción de soberanía. Pero cada
una de estas esferas es punto de apoyo esencial para la libertad efectiva.
Por consiguiente, si desmontamos estas esferas de
autonomía en aras de la globalización, si sacrificamos la soberanía nacional en
aras de los derechos humanos universales, si negamos que una sociedad pueda
resolver sus asuntos a su manera y que una familia pueda decidir por sí misma
su estructura básica y que un individuo pueda determinar libremente las condiciones
de su vida, entonces simplemente estamos eliminando la libertad, estamos
suprimiendo el libre albedrío.
Cuestionar
los derechos humanos en nombre
de los derechos humanos
Ernesto de la Jara
Justo
cuando Lanssiers hacía la última intervención del Intercampus realizado en la
Universidad del Pacífico por el 50 aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, ingresó Fernando de Trazegnies, invitado a clausurar el
evento como ministro de Relaciones Exteriores.
Pese a lo
bullicioso de su ingreso, su presencia fue interpretada como un buen gesto
personal, porque los ministros de Fujimori no suelen acudir a este tipo de
reuniones, y menos si se trata de derechos humanos. El público, listo para
salir luego de varias horas de atención, tuvo que volver a acomodarse, pues
desde el comienzo estuvo claro que el Canciller no se limitaría a una clausura
formal sino que había preparado una sesuda y provocadora intervención sobre
derechos humanos.
Primero
pidió que a partir de ese momento no vieran en él al ministro sino al
académico, e invocó un verdadero esfuerzo intelectual para poder discutir el
concepto de derechos humanos con toda libertad. Luego vino un discurso de unos
40 minutos que, objetivamente, fue –como suelen ser las intervenciones de
Trazegnies– inteligente, impecablemente bien articulado y, por tanto,
convincente y persuasivo.
Reacciones
en el público: todos los vinculados al trabajo de derechos humanos (la mayoría
del auditorio), indignados; los pocos antiderechos humanos que había, felices y
con cara de por fin alguien que nos represente bien; por último, los que
podrían ser calificados como sensibles al tema (pro derechos humanos pero sin
estar muy al tanto de cuestiones doctrinarias), entre desconcertados, porque
percibían que algo había sucedido, y medio fascinados con la brillantez del
Canciller.
¿Qué había
sucedido? ¿Cómo explicar tan distintas reacciones? ¿Por qué ese mal sabor en la
gente de derechos humanos? Simplemente porque la intervención de Trazegnies,
aun cuando había sido hecha en nombre de los derechos humanos y en tono
académico, era en realidad un discurso que ponía en cuestión la noción misma de
derechos humanos; además, que esa fuera la última palabra de un evento por el
50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, resultó,
francamente, un final inesperado y raro-rarísimo, por decir lo menos.
Pero más
allá de que si el Canciller había decidido cuestionar los derechos humanos un
poco en "la boca del lobo", en un evento de derechos humanos, hubiese
sido mejor llegar más temprano para hacerlo en el marco de las otras
intervenciones, lo que dijo nos parece sumamente importante de tomar en
cuenta.
No sólo por
el respeto que nos merecen las opiniones de alguien con tantos méritos
académicos, sino por una razón adicional: lo expresado por él es la actual
posición contra la perspectiva de derechos humanos.
Y este es
su primer punto a destacar. No se trata de un discurso original, en el sentido
de creación personal o individual, sino del discurso que hoy, 1999-2000,
levantan quienes no creen en los derechos humanos, quienes cuestionan la
existencia de derechos universales en el sentido de obligatorios y exigibles en
todas partes, más allá de condiciones personales o sociales. El discurso de
Trazegnies es una muy buena edición nacional en esta dirección opuesta a la
consolidación del concepto de derechos humanos.
Lo que pasa
es que –como ya hemos dado cuenta en esta revista en repetidas ocasiones (ver ideele N° 94)– los cuestionamientos a
los derechos humanos hace ya un buen tiempo que se han modernizado y
sofisticado, y, por eso, suenan mucho mejor.
¿Quién se
atrevería hoy, por ejemplo, a atacar los derechos humanos sosteniendo que no
todos somos iguales y que, por tanto, no todos tenemos los mismos derechos,
apelando para ello a razones de raza, religión, género, etcétera? O, ¿quién
podría salir a defender el derecho a matar, a torturar, a discriminar? Si no
imposible, muy difícil. La defensa y promoción de la posición antiderechos humanos
tiene hoy un tono muy distinto, y, por lo mismo –es importante no negarlo–, una
apariencia hasta seductora.
Hay por lo
menos dos rasgos esenciales del discurso moderno que desconoce la perspectiva
de derechos humanos y que de alguna manera pueden explicar por qué en un primer
momento suena bien. Uno, que los cuestionamientos se hacen apelando no al
pasado sino de cara al futuro, desde la modernidad; y, dos, que contra los
derechos humanos se invoca no la inexistencia de derechos o el "no-derecho",
sino "otros derechos" que también requieren ser protegidos.
Con lo
primero nos referimos a que nadie plantea el inviable y mal visto "volver
al pasado", el regreso a una etapa pre-derechos humanos; de lo que se
trataría, más bien, es de actualizar y desarrollar el concepto de derechos
humanos. Desde esta lógica, habría que replantear, necesaria e inevitablemente,
el concepto de derechos humanos, porque el mundo ya no es ni será el mismo de
hace 50 años, cuando fue aprobada la Declaración Universal.
Nadie podría
negar tremenda verdad, pero a partir de ahí se hace una falsa polarización
entre quienes creen en los derechos humanos y, por lo mismo, estarían
defendiendo categorías estáticas, inflexibles, ahistóricas, y los que los ponen
en cuestión sobre la base de un pensamiento dinámico, moderno y acorde con la
realidad actual.
Falsa
polarización, puesto que la perspectiva de derechos humanos es esencialmente
dinámica e histórica, sólo que en una dirección muy clara: avanza, evoluciona y
se desarrolla para reconocer y delimitar un mayor número de derechos en
beneficio de todas las personas sin excepción alguna, y no para suprimir o
restringir derechos.
Señal de
esto es, por ejemplo, la evolución y distinción de diversas generaciones de
derechos, o los esfuerzos actuales para delimitar estándares internacionales en
relación con los derechos económicos, sociales y culturales.
La línea
divisoria no es, pues, entre quienes se aferran al pasado y quienes están con
la historia, sino entre quienes quieren desarrollar y consolidar una
perspectiva asumida por la mayoría de los países hace ya un buen tiempo (la
concepción de derechos humanos), y quienes están por detener esa evolución,
revertirla y cambiar de dirección (una concepción y un mundo sin derechos
humanos).
En cuanto al segundo rasgo de la
posición actual que pone en tela de juicio los derechos humanos que nos
interesa destacar, es algo así como enfrentar derechos humanos contra derechos
humanos para que el resultado pueda ser ninguno de los dos. Y acá las posibilidades
pueden ser muchas y muy efectistas:
Con qué derecho "Occidente"
puede imponer sus valores a los países árabes o asiáticos; y, a continuación,
anécdotas sobre prácticas "salvajes" para los ojos de Occidente pero
"culturales" para aquéllos.
Cómo plantear la vigencia de derechos
civiles y políticos cuando lo más importante son los derechos económicos y
sociales; y entonces vienen conmovedoras cifras de pobreza.
Cómo exigir que el Estado respete el
derecho a la vida y la integridad física en circunstancias excepcionales,
cuando, por ejemplo, los terroristas amenazan al conjunto de la sociedad; viene
una lista de atentados.
Cómo se va a permitir la presión
internacional si puede terminar afectando la soberanía nacional; y siguen
ejemplos de los países débiles-víctimas.
En todos
estos niveles no sólo hay premisas muy discutibles (como esa división entre un
compacto Occidente civilizado y un no-Occidente íntegramente incompatible con
los derechos humanos) sino que, además, se le pone a la concepción de derechos
humanos elementos y una rigidez que no tiene.
Para la
perspectiva de derechos humanos es esencial la diversidad cultural, pero nunca
por debajo de un mínimo que se considera válido universalmente (nadie puede
matar o afectar la integridad física argumentando razones culturales). Los
derechos económicos y sociales son fundamentales, pero en nombre de ellos no se
pueden justificar dictaduras. El terrorismo debe ser perseguido y sancionado
nacional e internacionalmente, pero no en desmedro de las obligaciones del
Estado. La soberanía nacional debe ser respetada, pero nunca para matar o
perseguir. De lo que se trata, finalmente, es de analizar las circunstancias
específicas caso por caso –nada de apriorismos–, pero siempre a la luz de
determinados estándares reconocidos como universales.
Lo que
desea en realidad la posición en disputa con la de derechos humanos es
introducir el elemento de la relatividad y hacerlo como sea, porque una vez que
lo logre, sin importar cómo (razones culturales, económicas o políticas), ya no
hay posibilidades de retroceso; si ese fuera el caso, la concepción de los
derechos humanos habrá caído, pues la universalidad es esencial a ella y la
condición que nunca puede perder. Sólo si se trata de derechos universales son
obligatorios y exigibles nacional e internacionalmente, pues si no lo son
pueden dejar de serlo nacionalmente y, de hecho, dejan de serlo
internacionalmente.
Terminamos
con algo que siempre hemos dicho: la concepción de derechos humanos no sólo
triunfó históricamente, sino que ha llegado al cambio de milenio y es parte de
la globalización y la modernidad; pero la concepción que los cuestiona está
también ahí, y el debate entre ambas concepciones tiene una rica veta
académica, aun cuando sus consecuencias van mucho más allá.
Relativismo cultural y derechos humanos en América
Latina
Felipe González Morales*
En América
Latina, a diferencia de lo que ha ocurrido en Naciones Unidas, se constata la
ausencia de una discusión explícita sobre el relativismo cultural. Por
relativismo cultural entiendo aquí la tesis según la cual las especificidades
de la propia cultura sirven como causa justificante para evitar el cumplimiento
de normas internacionales de derechos humanos, cuestionándose el carácter de
universales de tales normas.
La tesis
del relativismo cultural ha cobrado fuerza en las Naciones Unidas, donde
algunos estados islámicos y otros países subdesarrollados, especialmente de
África y Asia, han puesto en tela de juicio el carácter vinculante para ellos
del derecho internacional de los derechos humanos, al que describen como un
producto del pensamiento occidental. Esta discusión alcanzó particular vigor en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de la ONU celebrada en Viena en
1993, y continúa vigente.
En América
Latina se ha ido fortaleciendo la reivindicación de sus especificidades por los
pueblos indígenas, pero ello no se ha llevado a cabo oponiéndose a las pautas
del derecho internacional de los derechos humanos, sino que, al contrario, con
frecuencia dicha reivindicación se ha basado justamente en las posibilidades
que brinda ese derecho.
Así, con
creciente frecuencia los grupos indígenas presentan denuncias ante la Comisión
Interamericana por las violaciones de sus derechos humanos por los estados, y
para ello invocan la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ausencia
de una invocación explícita de un relativismo cultural en nuestra región no
significa, sin embargo, que argumentos de esa naturaleza no se formulen de
manera implícita y hasta soterrada a veces en el debate sobre derechos humanos.
Esto se ha dado en los más diversos planos. Por ejemplo, en los regímenes
dictatoriales y en gobiernos civiles con fuertes rasgos autoritarios es
frecuente escuchar invocaciones acerca de la autonomía propia frente a la
comunidad internacional, apuntándose a que ésta no comprendería las
peculiaridades de las diferentes culturas y de los procesos internos.
En este
sentido han sido frecuentes, por ejemplo, las descalificaciones hacia los
órganos internacionales de derechos humanos cuando éstos cuestionan el uso de
estados de excepción en violación de derechos civiles básicos, como el derecho
a la vida o a la integridad personal.
En otro
plano significativo, el de los derechos humanos de la mujer, estas
argumentaciones en que implícitamente se invoca una suerte de relativismo
cultural también se hallan presentes. Cuando se habla del relativismo cultural
en relación con los derechos humanos de la mujer, lo primero que se trae a
colación es lo que ocurre en los países fundamentalistas islámicos, sin reparar
en que, con las diferencias del caso, en América Latina se vive en un ambiente
en el cual la cultura dista mucho de hallarse permeada por la valoración de los
derechos humanos de la mujer.
Así, se
esgrimen con no poca frecuencia argumentos escépticos, que apuntan a resaltar
las diferencias entre la cultura latinoamericana y estas ideas
"importadas". Lo que se insinúa o se deja entrever es que habría que
atemperar o morigerar estas reivindicaciones en atención al medio local. Ocurre
que, al prestarse atención a materias antes descuidadas, como los derechos de
la mujer, se produce un conflicto con los patrones culturales predominantes.
Estas tendencias constituyen un obstáculo para la implementación efectiva de
una importante proporción de las normas contenidas en los tratados sobre
derechos de la mujer que son de aplicación progresiva, esto es, no son
inmediatamente exigibles al Estado.
En
consecuencia, la situación de la cultura influirá de manera significativa para
que los Estados dilaten la adopción de medidas específicas para hacer efectivos
estos tratados y los derechos en ellos garantizados.
El Derecho
Internacional de los Derechos Humanos no está concebido como un sistema
normativo que pretenda hacer "tabla rasa" y asimilar a todos los
sistemas jurídicos internos. Sí aspira a convertirse en un "mínimo común
denominador" para asegurar la protección de la dignidad humana. Se nutre
de distintas fuentes. Pretende que se lo tome como "Derecho"
propiamente tal y no sólo como un conjunto de principios morales. De otro modo
no tendría sentido la suscripción de tratados ni el reconocimiento de
competencia a órganos internacionales.
La relación
que se da entre la concepción de los derechos humanos y la cultura es compleja.
Por una parte, históricamente ellos se han erigido como bastiones frente a la
cultura predominante: así ha ocurrido en Europa, en Estados Unidos y en los
países subdesarrollados. Esto se ha manifestado en las más diversas áreas a que
se refieren los derechos humanos, partiendo por cuestiones tan elementales como
la lucha contra la esclavitud y la tortura, las que, en su momento, eran
consideradas como normales por la cultura predominante.
Por otra parte, con los fenómenos de globalización y
las reivindicaciones en materia de derechos humanos –y los derechos de la mujer
son nuevamente un buen ejemplo al respecto–, resulta cada vez más difícil
calificar tales reivindicaciones como "foráneas" o "ajenas."
Se trata de elementos que han pasado a formar parte del propio acervo cultural
de cada país: ellos han devenido cultura, si bien en muchos de nuestros países
aún no son plenamente aceptados socialmente y son rescatados más bien por
sectores minoritarios.
* Felipe González Morales es profesor de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Diego Portales, en
Santiago de Chile. Se desempeña también como Representante para América Latina
del Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos y como director de un
Programa Interuniversitario Sudamericano sobre acciones de interés público.
Usos
y abusos del relativismo cultural
Fidel Tubino
Una dosis
adecuada de relativismo es sana, pues nos impide caer en los abusos del
dogmatismo. Pero exagerar la dosis es asunto delicado, porque conduce a la
legitimación explícita o soterrada de prácticas culturales o políticas que
violan los derechos humanos.
Coincido
con Fernando de Trazegnies en el rechazo del relativismo absoluto por ser
teóricamente inconsistente y prácticamente insostenible. Creo más bien, al
igual que él, "en diferentes perspectivas desde las cuales es posible ver
las cosas sin perjuicio de que algunas nos parezcan mejores que otras".
Pero quisiera recordarle que, en el plano práctico, los derechos humanos
–cuyo origen está estrechamente ligado a la tradición liberal de Occidente– no
son una verdad relativa más entre otras. Constituyen "el mínimum
moral" con base en el cual las diversas culturas y sociedades políticas
pueden convivir manejando razonablemente sus inevitables conflictos.
Así, frente
al ritual prematrimonial de la ablación del clítoris en amplias comunidades del
África y Asia –como caso extremo de una práctica cultural que viola los
derechos humanos fundamentales de la mujer–, Trazegnies se siente en la
obligación de condenarla moralmente de acuerdo con sus valores occidentales.
Pero mal haríamos –nos dice– en pretender sancionarla legalmente, pues
estaríamos cayendo en una forma degenerada de imperialismo cultural.
Hasta aquí
estoy de acuerdo con la argumentación, aunque me permito señalar un problema en
la posición de Fernando de Trazegnies que ni menciona ni analiza; a saber, la
disociación entre la Ética y el Derecho. Trazegnies concibe el Derecho como una
normatividad positiva que se justifica no por referencia a leyes morales y
objetivas, y, por otro lado, la moral aparece como un conjunto de valores y
convicciones subjetivas sin encarnación en las realidades sociales concretas.
Regalar la moral al ámbito de la vida privada encasilla al "mínimum
moral" de la convivencia social, es decir a los derechos humanos, en la
extraña condición de limitarse a ser un conjunto de preceptos moralistas
culturalmente relativos sin aplicación práctica.
Hay que
repensar, desde las adquisiciones del pensamiento crítico tolerante, la
articulación entre Derecho y Ética más allá de los estrechos límites del
liberalismo político, para reencontrar los vínculos que los deben reunir en la
vida social.
Coincido
con Trazegnies en que los procesos políticos de los pueblos son procesos
autónomos, pero discrepo de él porque no considero que haya que respetarlos
incondicionalmente.
Si un
pueblo decide claudicar en la práctica al respeto del "mínimum moral"
de la vida social para resolver sus problemas, declarando la impunidad de los
crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado, ¿debemos –por respeto
incondicional de su autonomía– renunciar a sancionarlos? "Si –opina
Trazegnies– sacrificamos la soberanía nacional en aras de los derechos humanos
universales..., entonces simplemente estamos eliminando la libertad, estamos
suprimiendo el "libre albedrío". Aquí, me parece, se está abusando
del término "libre albedrío".
En nombre
del derecho a la autodeterminación, no se pueden justificar –ni ética ni
jurídicamente– ni el asesinato sistemático, ni la tortura, ni el genocidio.
Porque la libertad política tiene un límite moral objetivo: el respeto
incondicional a la persona individual como fin en sí mismo, como valor
absoluto, como digna por sí misma. El respeto de la dignidad humana debe ser el
valor supremo de cualquier sociedad, y la autodeterminación de los pueblos sólo
se justifica por referencia a ella.
En este
sentido, creo que el fallo de los Lores en el caso Pinochet debería llamar a
reflexión a los juristas, para que, lejos de limitarse –como lo hace
Trazegnies– a señalar los peligros de la globalización del Derecho, piensen en
la necesaria renovación de los criterios éticos y jurídicos actualmente en uso
y que el mundo de hoy exige.
No podemos
y no debemos quedarnos en la afirmación de la ruptura entre el ámbito de la
política y el ámbito de la ética para
asegurar el respeto a la autonomía nacional de los procesos políticos de los
pueblos, sin señalar los grandes problemas que esto también genera.
La justificación
de la desmoralización de la política –postulado central del pensamiento
maquiavélico– se ha convertido en el argumento que legitima los usos y abusos
en el ejercicio del poder. La praxis política reclama ser orientada por
principios éticos y no solamente por el juego de intereses. En este sentido,
una praxis política que vulnera sistemáticamente el "mínimum moral"
de la vida social debe ser no sólo censurada moralmente, sino sancionada
jurídicamente. No utilicemos los argumentos del relativismo cultural para
justificar la impunidad de los crímenes políticos so pretexto del respeto a la
autonomía de los procesos políticos de los
pueblos.
El
relativismo cultural tiene su lugar. Sirve para evitar actitudes
etnocéntricamente autoritarias de imposición cultural. Hay que respetar las
tradiciones culturales; pero ¿debemos respetarlas incondicionalmente? No
olvidemos que por encima del respeto a las tradiciones, el ser humano aspira
sobre todo a la felicidad, al bienestar durable. En este sentido, tiene una
vocación ética.
Así, si una
práctica cultural genera malestar anímico o corporal, no debe ser
incondicionalmente respetada. Debemos intentar modificarla, pero no utilizando
la sanción jurídica, pues se trata de una costumbre contextualmente legitimada.
En el caso
de la tortura, de las desapariciones forzosas o del genocidio, en cambio,
tenemos todo el derecho y el deber de utilizar la sanción jurídica, pues no se
trata de prácticas culturales socialmente legitimadas sino de crímenes de lesa
humanidad.
Creo, al igual que Trazegnies, en la tolerancia como
valor rector de las relaciones humanas en las sociedades plurales. Creo
igualmente que le haríamos un mal servicio a los derechos humanos si los
defendemos desde posiciones fundamentalistas. Pero creo, asimismo, que también les hacemos un mal servicio cuando
los relativizamos a tal punto que los reducimos a declaraciones discursivas sin
injerencia en la vida de las culturas y en los procesos políticos de los pueblos."
Si todo se globaliza, ¿por qué no los derechos
humanos?
Enrique Bernales Ballesteros
En la
filosofía, lo mismo que en la política, no es el absolutismo ni el
fundamentalismo lo que conceptualmente se opone al relativismo; éste pretende más
bien destruir la existencia de lo universal como expresión del espíritu y de
las ideas. No es cierto que las ideas sean abstractos irrealizables en la
historia mientras que toda postura relativista encuentra su verdad en el juicio
de la historia.
Lo que sí
se podría sostener, aunque a lo mejor quienes se jactan tan superficialmente de
ser "relativistas" lo olviden por calculado y circunstancial
oportunismo, es que el relativismo lleva a la negación de Dios, al
cuestionamiento de los principios y valores que hacen de la vida un bien
sagrado y universal, y a sostener la primacía del materialismo. Los
relativistas están más cerca del marxismo que del liberalismo. Si eso, en
algunos relativistas virtuales, configura una contradicción vitanda entre lo
que dicen y lo que hacen, pues... allá ellos.
No extraña
que desde posiciones relativistas se ataque y cuestione la validez de una de
las características centrales de los derechos humanos, cual es su
universalidad. La historia de los pueblos está llena de pequeños geniecillos al
servicio de vanidosos déspotas y autócratas que se esmeraron en construir el
aparato conceptual que pudiera justificar las más bárbaras atrocidades contra
la vida, la libertad, la igualdad, la integridad física y la seguridad de los
pueblos y de las personas.
La razón
del Estado invocada como interés histórico concreto, la de la nación como
conjunto identificable preciso y diferenciado en forma concreta y material, la
existencia de una cultura propia en nombre de la cual justificar cualquier tipo
de costumbre, rito, conducta o modelo de vida que se aparta de estándares
genéricos y universales, o el cuestionamiento acrítico de la validez de las
ideologías en su pretensión de contener una verdad que interpreta al ser humano
como especie, ser inteligente y sujeto histórico, ha sido siempre el punto de
partida para la imposición de modelos opresivos en los que la vida, la libertad
y sistemas como la democracia, quedaron supeditados a contingencias y
necesidades de las tiranías en el poder.
Hace falta
mucho cinismo o sufrir de un incurable narcisismo intelectual para cuestionar
el valor universal de los derechos humanos y hacerlo en nombre de un
relativismo que inevitablemente apela a algunos de los argumentos resumidos en
el párrafo
anterior.
¿Es que tan
alegremente pueden borrarse de la memoria los crímenes del nazismo, del
fascismo o del estalinismo contra la humanidad? ¿Es que Hitler sí podía matar
millones de judíos, gitanos u otras razas calificadas de "inferiores"
en nombre de la "cultura germana" y Stalin encerrar a disidentes
porque la "dictadura del proletariado" así lo requería? ¿Tan pronto
perdió valor la condena a los campos de concentración, a las persecuciones y
matanzas por limpieza étnica? ¿Es que el apartheid
practicado por el régimen racista sudafricano era válido en nombre de la
soberanía de ese Estado y que quien se equivocó fue las Naciones Unidas al
aplicarle sanciones como el bloqueo económico internacional mientras
persistiese el apartheid?
¿Y qué
decir de los genocidios o del maltrato y negación de derechos a las mujeres en
los Estados musulmanes ganados por concepciones integristas? ¿Justificaremos en
nombre del relativismo las legislaciones que establecen torturas como sanciones
penales, o las persecuciones, la supresión de la libertad, las desapariciones y
los crímenes que habitualmente caracterizan a las dictaduras, abiertas o
encubiertas, que tanto daño han hecho aquí en América Latina?
Para
refutar la irresponsable frivolidad de un discurso interpelado con las
preguntas expuestas, bastaría mencionar cuestiones tan sustantivas como las
siguientes.
En primer
lugar, que el concepto "humanidad" es por su propia naturaleza una
totalidad unívoca y universal. El hombre es uno y es el mismo en cuanto a los
bienes que lo caracterizan: vida, integralidad, libertad, igualdad,
inteligencia, individualidad y sociabilidad. Las diferencias de sexo, raza,
religión, lengua, cultura o identidad nacional que se puedan invocar,
corresponden a procesos históricos que han acentuado determinados rasgos y
tomas de posición, pero sin que sea válido ni legítimo invocar ninguno de estos
factores o elementos para romper la unidad intrínseca de lo humano.
Introducir
estos criterios quebraría la armonía del concepto y heriría su realización
histórica al procesar aberraciones tales como la discriminación, la libertad de
unos contra la esclavitud de muchos, el respeto selectivo de la vida o la
existencia de un pretendido derecho a mutilar, a segregar y a imponer la
violencia.
En segundo
lugar, hay que tener en cuenta que el Estado, y más precisamente el
Estado-Nación, que es nuestra forma concreta de organización social y política
en el mundo contemporáneo, no es otra cosa que un producto histórico que
evoluciona tan constantemente que nada garantiza su permanencia en el próximo
siglo o su sustitución por una forma superior de autoridad social encargada de
administrar y de prestar seguridad.
Pero es
obvio que quien crea el Estado y lo acomoda a sus necesidades es el hombre.
Éste es anterior y superior al Estado. Ciertamente, se han dado casos en los
que el Estado, convirtiéndose en Leviatan, ha arrasado con la supremacía de lo
humano y abusado en tal sentido de su soberanía. Pero ésta no es otra cosa que
un atributo delegado por el propio ser humano al Estado, para que pueda ejercer
su autoridad con autonomía y ser reconocido como tal.
Por esto
mismo, la rica evolución del derecho que se manifiesta luego del fin de la
Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días ha reparado en el carácter funcional
y no absoluto de la soberanía. Ésta no se puede invocar para oprimir al hombre,
convertir al Estado en un ente sacro y con capacidad para suprimir la vida o la
libertad. Antes bien, la soberanía es una garantía de la libertad y no sirve
para violar los derechos de la persona humana y para cubrir de impunidad a
gobernantes que delinquen.
Es por
tanto un excelente progreso de la humanidad que en esa evolución a la que hemos
hecho referencia, se esté imponiendo la supremacía de la ley internacional y la
capacidad de ésta de ser invocada por sobre la soberanía, cuando se trata de
proteger bienes superiores al Estado como son la vida, la integridad física de
las personas o la libertad.
Claro:
estamos hablando de un enorme progreso histórico, de algo que trasladará el
protagonismo y generará posibilidades de real ejercicio de la libertad al
hombre y a las sociedades, y podrá efectivamente plasmarse si opera una
auténtica revolución que universalice la cultura de los derechos humanos.
Si todo se
globaliza, ¿por qué no los derechos humanos? ¿De dónde sale ese discurso que
pretende oponer la libertad y la tolerancia a los derechos humanos? ¿Cómo así
la soberanía de la libertad y el liberalismo son sólo válidos para los pueblos
de Occidente, razón por la cual los derechos humanos son una especie de
imposición que violenta a pueblos de culturas diferentes?
En verdad,
la argumentación que opone la libertad del individuo a los derechos humanos, o
a la tolerancia, o aquella que pretende disgregar el liberalismo de su
sustancia racionalista que es lo que hizo que su expansión fuera aceptada por
pueblos de todas las regiones, convirtiéndolo en una filosofía y en un sistema
político implantado universalmente, se parece más bien a un conjunto mal
articulado de sofismas.
Los
derechos humanos se basan en la libertad que es inherente al ser humano; la
tolerancia es parte de su práctica, y si reclaman la democracia como un sistema
básico para ser respetados, es precisamente porque no hay contradicción entre
las instituciones y garantías que preconiza el liberalismo y la plasmación
jurídica de los derechos humanos.
Sospecho
que estas reflexiones no gustarían, si fuesen leídas, a los gobernantes y
quienes ofician de ser sus mentores intelectuales en China, Irak, Irán. ¿Y aquí
en el Perú? Bueno, hay algunos indicios que apuntan a algún aprendiz de brujo
al que los brebajes del poder pueden haber mareado.
Pero no es tarde para rectificar apresuramientos
conceptuales. Reconocer la importancia del sistema internacional de los
derechos humanos y el valor universal de éstos, es parte de ese discurso sobre
la tolerancia al que estamos todos invitados.
INTERNACIONALMENTE VINCULANTES
Hans Landolt
Conmemorando
el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), con
escasas horas de diferencia, ocurrieron dos hechos diametralmente opuestos.
En uno de
ellos, el ministro de Relaciones Exteriores, en una velada oposición a que
Pinochet fuera procesado de acuerdo con el derecho internacional, afirmaba en
un auditorio repleto de defensores de derechos humanos que, si desmontamos la
"esfera de autonomía" de la soberanía nacional "en aras de los
derechos humanos universales, entonces simplemente estamos eliminando la
libertad".
En el otro,
los representantes de nuestra Cancillería ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas, junto con los representantes de países de todas las regiones,
culturas, credos y sistemas económicos y políticos del mundo, aprobaban
unánimemente la "Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos", que, en su artículo 1, dice:
"Toda
persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y
realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los
planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos".
Estos dos
hechos son, sin embargo, parte del mismo juego de voluntades que se pierde en
la memoria, se refleja en las noticias de cada día y se proyecta –incansable–
al futuro.
Está en su
tercera edad el estribillo aquel según el cual, si eliminamos la libertad de
ejercer arbitrariamente el poder, atentamos contra la soberanía de un país. Hay
quienes pretenden que sólo los gobernantes expresan el pensamiento, el credo y
el sentir, necesariamente únicos y monocordes, de toda una nación. Son los que
quisieran revivir la Pancasila de
Suharto y penar por ley a quien critique o se desvíe de la ideología del
Estado. Son los que defienden la soberanía del horror y la miseria, la libertad
de la autoridad para desconocer los derechos de la persona y avasallar a las
minorías, a los débiles y los desprotegidos.
Hace medio
siglo, sin embargo, la voluntad de impedir que se repita la catástrofe de la
Segunda Guerra Mundial internacionalizó los derechos humanos. Desde entonces,
los derechos de las personas ya no fueron atributo exclusivo y excluyente de la
jurisdicción interna de un país y se abrió paso a la protección de los derechos
humanos por el ordenamiento internacional.
El artículo
56 del Preámbulo de la Carta que da nacimiento a la ONU, establece que
"todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o
separadamente en cooperación con la Organización, para la realización de los
propósitos consignados en el artículo 55"; propósitos entre los que se
encuentra "el respeto universal de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos".
Desde
entonces, en términos generales podemos decir que la voluntad de
reconocimiento, promoción y defensa de los derechos humanos ha seguido un curso
progresivo e inclusivo; y ha logrado invalorables triunfos para la dignidad de
las personas, sucesivos compromisos oficiales y múltiples instrumentos
internacionalmente vinculantes.
Pero es
indudable que ese camino no se ha hecho sin tropiezos y que aún hoy flaquea la
voluntad política para frenar la impunidad y sancionar a los responsables de
atrocidades descomunales como los crímenes contra la humanidad, los crímenes de
guerra o el genocidio. Al punto que, para aprobar una "Declaración"
como la mencionada, han debido pasar 13 años, porque un reducido número de
países no quería aceptar que una persona defienda los derechos de otra.
Obviamente,
lo que todavía ocurre con frecuencia es que lo que se escribe con una mano se
borra con la otra. No son pocos los gobiernos que podrían diplomarse en la
construcción de muros de hipocresía para dividir lo que dicen de lo que hacen;
que confían en no tener que respetar los compromisos que asumen y que tienen la
ilusión de no rendir cuentas sobre éstos a los ciudadanos de su país.
Para ello,
ya es un lugar común que se busquen argumentos en el relativismo cultural y
nunca falten frases como "esferas de autonomía",
"regiones-estanco" o "círculos concéntricos de ejercicio de la
libertad", que siempre suponen culturas y sociedades estáticas e
incomunicadas, absolutamente uniformes e impermeables. Algunos políticos
reclaman tal singularidad afanándose en desconocer que las tensiones de este
juego de voluntades se producen en todas las sociedades, en todas las culturas
e inclusive en las religiones. Imaginan que éstas son inmutables y que en ellas
no conviven fuerzas internas que se distinguen, promueven cambios y
eventualmente prevalecen sobre las otras.
La pretensión de que los gobernados sean meros
objetos sometidos al poder está perdiendo históricamente la batalla. Y la está
perdiendo más rápido, porque cada vez son más quienes asumen que la suerte de
cualquier ser humano en cualquier otro rincón del planeta, tampoco les es
ajena; y que la protección internacional no sólo es legítima, sino necesaria.
Liberales y derechos humanos:
HAY OTROS PUNTOS DE VISTA
No todos los que defienden una economía de mercado
reniegan de la universalidad de los derechos humanos ni los ven como un
obstáculo para el despliegue pleno de sus fuerzas. Revisemos, si no, lo que
piensa al respecto de los temas en debate en esta sección la conocida revista
inglesa The Economist.
The Economist es una prestigiosa revista inglesa que, como ellos
gustan decir, es leída por "la mayoría de la minoría" que importa en
materia de finanzas internacionales en el mundo. Sus posiciones en temas
económicos son bastante ortodoxas y muy en la línea de lo que en el Perú se
hace y se piensa en ese campo.
Por ello,
cuando se lee la revista con regularidad es muy interesante observar cómo hacen
que sus puntos de vista económicos sean compatibles con posiciones firmes y muy
avanzadas en términos de democracia, pluralismo, derechos de las minorías,
respeto de las diferencias, etcétera, etcétera. Combinación que, por cierto, en
este país se nos ha vendido como imposible.
Ya para el
debate específico que en estas páginas proponemos, es sumamente interesante
remitirnos al especial de The
Economist sobre derechos humanos de diciembre pasado, a propósito del 50
aniversario de la Declaración Universal y que, reveladoramente, titularon
"El mundo está mirando" (The
world is watching).
Uno de los
temas tratados en esa edición es el que preocupa a nuestro Canciller, el de una
supuesta imposición cultural occidental detrás de la filosofía de los derechos
humanos.
Un primer
argumento en contra de esta visión relativista es –según The Economist– el acuerdo universal
que parece haber sobre cuáles son los derechos básicos de las personas. Para
probarlo se remiten a la plétora de tratados internacionales de derechos
humanos existentes y a cómo éstos han sido ratificados por casi todos los
países del mundo. "Es cierto que ha sido más fácil –admite la revista–
ponerse de acuerdo en los derechos básicos que, luego, ponerlos en
práctica".
Y ya en la
práctica, uno de los ataques más fuertes contra la internacionalización de los
derechos humanos viene justamente de la idea de que el concepto mismo proviene
del individualismo occidental, y que al tratar de imponerlo a otras culturas
estamos ante una nueva suerte de imperialismo. The Economist se manifiesta abiertamente en contra de esta
tesis. Entre otras razones, señala:
"La
tesis relativista presume que hay un solo set de valores occidentales, islámicos o asiáticos. Esto es
manifiestamente falso... Hay muchas tradiciones y creencias al interior de cada
una de estas culturas, algunas de ellas incluso hostiles entre sí. El Islam
está bastante lejos de ser monolítico. Como la cultura judeo-cristiana, viene
en muchos sabores diferentes, desde el fundamentalista hasta el secularista,
incluso con una rama que ha encabezado el racionalismo y la investigación
científica.
"El
relativismo cultural supone también que el núcleo fundamental de los derechos
humanos civiles y políticos identificados en los tratados internacionales son
exclusivamente valores occidentales. No es así; éstos están basados en valores
ampliamente compartidos en muchas culturas: lo sagrado del respeto a la vida y
la dignidad humana, la tolerancia de las diferencias y el deseo de libertad,
orden, justicia y estabilidad".
La revista
sostiene, además, que es falso que la intolerancia frente a estos valores sea
patrimonio de las culturas no occidentales. Ponen el ejemplo de los Estados
Unidos, que empezó a desmantelar su esquema de segregación racial apenas en
1954; de Francia, que dio el voto a las mujeres en 1944; o de Suiza, que lo
hizo sólo en 1971. "En el Occidente, tanto como en cualquier otro lugar,
se debe luchar para que los derechos contenidos en la Declaración Universal y
otros tratados sean conseguidos."
"Lo
que ocurre más bien –señalan– es que los valores islámicos o asiáticos son
usados por gente desde los gobiernos para justificar la represión política y la
restricción de derechos." Y agregan un elemento clave: que los luchadores
por los derechos humanos árabes o iraníes son tan parte de la cultura islámica
como sus gobernantes o como los fundamentalistas en sus países. Se preguntan,
así: "¿quién es más representativo de los valores asiáticos: Mahathir
Mohamad, el Primer Ministro malasio que ha encarcelado recientemente a su más
cercano colaborador por disentir de él, o Aung San Suu Kyaque, Premio Nobel de
la Paz que lidera la asediada oposición en Myanmar?".
"Finalmente
–agregan–, los relativistas ignoran el hecho de que la mayoría de la población
mundial vive en Estados en los que convive más de una tradición cultural. Y que
usar el poder del gobierno para imponer una sola e intolerante tradición cultural
a sus habitantes es una receta para el conflicto constante, tanto al interior
de las fronteras como hacia el exterior."
The Economist aborda también el otro tema puesto en debate en estas
páginas: el de los límites de la soberanía nacional en relación con los
derechos humanos. Y en este campo también desarrolla ideas interesantes.
Parten de
reconocer que es cierto que los reclamos internacionales por derechos humanos
tienen que coexistir con los intereses económicos y comerciales de los
diferentes países, pero piensan que, aun siendo ese el caso, se están
produciendo cambios muy significativos.
Así, por
ejemplo, proponen una lectura diferente de lo ocurrido con respecto a China
desde Tiananmen:
"De
hecho, un nuevo acercamiento de los países occidentales a China era inevitable
dado el inmenso tamaño e importancia geopolítica de ese país. Pero lo
impactante fue la actitud inicial ante la brutal respuesta del Gobierno chino a
los manifestantes. Los Estados Unidos y Europa impusieron rápidamente un
embargo de armas, suspendieron visitas de alto nivel y congelaron su ayuda. La
ayuda bilateral extranjera cayó en 80% durante el año siguiente. En los
siguientes dos años la mayoría de los países occidentales retomó la normalidad
de sus relaciones con China, pero los Estados Unidos demoraron hasta 1994 para
devolverle a China su estatus comercial de nación más favorecida (entiéndase
relaciones comerciales normales). Y la crítica a China por derechos humanos
continúa incluso hoy, aun cuando en un tono más bajo. Además, el Gobierno chino
ha debido aceptar que el asunto no puede ser ya más un tema tabú. ¿Es esto
suficiente? Los activistas de derechos humanos piensan, con toda razón, que no.
Pero para las circunstancias fue bastante. Después de todo, la más grande y
poderosa nación del Asia había reprimido protestas sólo internas y no había
planteado ninguna amenaza militar externa a sus vecinos."
Destaca
también la revista que "hay un creciente reconocimiento de que los
maltratos de los gobiernos a sus propios pueblos pueden convertir a estos
gobiernos en poco confiables o incluso peligrosos para otros países".
Citan el informe final del Carnegie
Commission to Prevent Deadly Conflict en el que se señala que los
derechos humanos se están convirtiendo, además, en una herramienta clave para
promover la seguridad colectiva.
¿Significa
esto el fin de la soberanía de los Estados en estas materias? Según The Economist, estamos muy lejos de
que ello ocurra, pero afirman que cada vez con más frecuencia el reclamo de
soberanía va a ser aceptado sólo en la medida en que se trate de Estados que
respeten los derechos básicos de sus ciudadanos.
"Ese
es el camino por el que el derecho internacional avanza lentamente. Hay otras
fuerzas presionando en la misma dirección: la integración económica global, el
crecimiento de las transmisiones internacionales, de las telecomunicaciones y
de los viajes; todos elementos que van a hacer más difícil para los regímenes
represivos dedicarse a sus asuntos sin preocuparse de la influencia del
exterior."
Y concluyen
reconociendo que estamos todavía en una etapa muy inicial de este proceso:
"La afirmación internacional de los derechos
humanos está aún en sus etapas iniciales, y va a haber retrocesos. El mundo no
va a devenir rápidamente en un lugar mejor. Para algunos países, establecer el
imperio de la ley va a tomar, más que años, generaciones. Sin embargo, los
tratados, las convenciones y otros instrumentos internacionales tan
dificultosamente negociados desde la adopción de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos hace 50 años, comienzan a verse menos como un conjunto de
piadosos buenos deseos y más como la expresión de lo que se espera de todos los
gobiernos en un mundo crecientemente interdependiente." (C.B.I.)
Un último argumento
en favor de los
derechos humanos:
fernando de trazegnies
Quién más indicado para rebatir al Canciller Fernando
de Trazegnies que el investigador Fernando de Trazegnies. El texto que sigue ha
sido tomado del libro Comunidades
campesinas y nativas en el nuevo contexto nacional. (Lima: CAAAP/SER,
noviembre de 1992.)
"Hay
también algunas personas que han preguntado con respecto a los derechos
humanos; y creo que eso es también muy interesante.
Creo que
los derechos humanos son una conquista de esa modernidad; son la mejor cara de
esa modernidad. Constituyen así una parte de la modernidad que puede –y debe–
ser heredada por la posmodernidad. Los derechos humanos son esa parte
interesante de la modernidad respecto de la que no debemos dar marcha atrás:
son conquistas de la libertad y de la dignidad del hombre.
Por eso es
que yo me encuentro con problemas serios de conciencia cuando pienso en el
pluralismo a secas, en un pluralismo en el cual se pudiera permitir todo tipo
de torturas y otras prácticas inhumanas (a la luz de mi cultura). Para mí, el
pluralismo jurídico tiene que salvar la noción de derechos humanos, a pesar de
todo lo ambigua y occidentalizada que puede ser. Estamos ante una herencia de
la humanidad, de la que no podemos renegar y que debemos llevar adelante.
La posmodernidad tiene que
construirse sobre la base de un zócalo común; y, encima de ese zócalo, una
diversidad cultural. Creo que ese zócalo común está constituido por los
derechos humanos, a pesar de todo lo vago e indefinido que esta noción
implica."