Rompiendo el dique de la Ley de Amnistía

                           ¡Regresan!

Nunca estuvo tan acertado nuestro entrañable poeta y compositor César Miró: "Todos vuelven al rincón donde..." murieron (digo yo). Vuelven los asesinados de La Cantuta, los desaparecidos del Santa, de Ucayali, de Huancayo, de Lima, de Huancavelica, de Huánuco, de Ayacucho. Regresan los fantasmas a rondar –cuatro años después de promulgadas las leyes de amnistía– alrededor de Fujimori, de sus aliados militares y del Congreso de la República. Regresan a cercar a quienes obligaron a olvidar los crímenes cometidos en este país entre 1980 y 1995. Como pesadilla para aquellos que quisieron voltear la página de tanto daño y de tanta herida y convertirse en cómplices del crimen. Retornan como memoria para quienes no permitiremos que los que demandan verdad, justicia y reparación permanezcan en un mundo de sombras, encubrimiento e impunidad... todos vuelven, irremediablemente.

 

Los desaparecidos

Los recientes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 13 de abril de este año sobre casos de desaparición forzada denunciados entre 1989 y 1994 son contundentes. Las resoluciones Nº 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la CIDH concluyen que el Estado peruano tiene responsabilidad en estos crímenes, que ha incumplido su obligación general de respetar y garantizar el ejercicio de derechos consagrados en la Convención Americana.

Los informes, firmados por el presidente actual de la Comisión Interamericana, Robert Goldman, su vicepresidente, Helio Bicudo, su segundo vicepresidente, Claudio Grossman, y los comisionados Carlos Ayala, Jean Joseph Exumé y Álvaro Tirado Mejía, conminan al Estado peruano a que "inicie una investigación seria e imparcial con el objetivo de establecer el paradero" de los desaparecidos; que proceda a "identificar a los responsables y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones..."; y que deje sin efecto "toda medida interna, legislativa o de otra naturaleza, que tienda a impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables" de estas detenciones-desapariciones.

La CIDH es clara frente a la Ley de Amnistía: "En tal virtud, el Estado debe dejar sin efecto las Leyes Nº 26479 y 26492 (Leyes de Amnistía). Finalmente, la CIDH resuelve en estos informes del 13 de abril que el Estado peruano debe "otorgar una indemnización apropiada a los familiares, incluyendo el pago de una reparación compensatoria por el sufrimiento derivado de no haberse conocido el destino de las víctimas".

Familiares y organizaciones de derechos humanos peruanas acudieron hace años ante la Comisión Interamericana para denunciar casos de personas detenidas y luego desaparecidas por agentes del Estado peruano en diversos lugares de nuestro país. Ante el agotamiento de los recursos internos, el encubrimiento intencionado de los autores de estos crímenes, la resistencia de las autoridades políticas y judiciales a hacerse responsables de estas demandas de verdad y justicia y, posteriormente, las leyes de amnistía de 1995, la instancia interamericana era la única que quedaba. Pasó el tiempo y, al fin, encontraron amparo.

Los informes de la CIDH del 13 de abril de este año se refieren a 68 casos de desaparición forzada denunciados ante ella entre 1989 y 1994. Los casos de seis personas desaparecidas en Huánuco denunciados entre 1191 y 1993 (10.815, 10.905, 10.981, 10.995, 11.042, 11.136); los casos de seis personas desaparecidas en Barranca, Lima, denunciados entre 1991 y 1993 (10.824, 11.044, 11.124, 11.125, 11.175); los de cuatro personas desaparecidas en Ucayali, denunciados entre 1991 y 1992 (10.827 y 10.984); los de cinco personas desaparecidas en Huancavelica, denunciados entre 1990 y 1992 (10.544, 10.745 y 11.098); los de 12 personas desaparecidas en Ayacucho, denunciados entre 1191 y 1992 (0.807, 10.808, 10.809, 10.810, 10.879, 11.037); los de 17 personas desaparecidas en Junín, denunciados entre 1990 y 1994 (10.551, 10.803, 10.821, 10.906, 11.180, 11.322); y, finalmente, los casos de 18 personas desaparecidas en el departamento de San Martín entre 1989 y 1993.

Vale la pena destacar algunos de los párrafos de tan importantes informes: "La Comisión concluye que en el período 1989-1993 (casos de San Martín) existió en Perú una práctica sistemática y selectiva de desapariciones forzadas, llevadas a cabo por agentes del Estado peruano, o al menos tolerada por dicho Estado. La mencionada práctica oficial de desapariciones forzadas formó parte de la llamada lucha antisubversiva, sin perjuicio de que muchas veces afectó a personas que no tenían nada que ver con actividades relacionadas a grupos disidentes".

"Dichas detenciones y posteriores desapariciones siguieron el patrón característico: la detención de las víctimas por parte de militares en uniforme o vestidos de civil pero identificables como militares por las armas que portaban y demás características; una posición oficial de negación de responsabilidad por tales desapariciones; la falta de investigación de las autoridades públicas sobre la situación de las víctimas; la ineficacia de los recursos interpuestos, la tortura y posible ejecución extrajudicial de las víctimas; y la impunidad absoluta, reforzada por la subsiguiente amnistía."

"Los casos de desapariciones en Perú, en general, no fueron investigados con seriedad y los responsables, en tanto ejecutores de un plan oficial del Estado, gozaron de hecho de una impunidad prácticamente absoluta. No obstante, las autoridades decidieron ir más allá aún, al aprobar en 1995 la Ley Nº 26.749 ("Ley de Amnistía")..."

"La Comisión, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Convención Americana, determinó que el Estado peruano es responsable por la desa­­­parición de las víctimas. En virtud de ello, el argumento de no indemnizar a las víctimas bajo la afirmación de que no se ha determinado la responsabilidad por dichas desapariciones carece de sustento, pues, como quedó establecido, conforme a las pruebas aportadas y analizadas en el presente caso, el responsable por dichas desa­pariciones es el Estado peruano."

Es importante destacar que en el texto de los informes que comentamos, la CIDH recuerda su "Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de 1993", donde planteó el problema de las desapariciones ocurridas en el Perú. En dicho texto señalaba que "ya para esa fecha había adoptado 43 resoluciones en relación a casos individuales que afectaban a 106 víctimas". Señala también
–en las resoluciones de abril de este año– que "el propio Estado peruano ha reconocido oficialmente el fenómeno de las desapariciones forzadas y ha dado cuenta de 5.000 denuncias sobre desapariciones en el período comprendido entre 1983 y 1991" (directiva presidencial sobre derechos humanos del 9 de setiembre de 1991).

La CIDH recoge también lo actuado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas que habría recibido 3.004 denuncias de desaparición forzada en el Perú. Finalmente, se apoya en el Ministerio Público y en lo planteado sobre este asunto por las organizaciones de derechos humanos y prensa peruana.

Las resoluciones de la Comisión son obligatorias

Los informes de la CIDH no son meras "recomendaciones" que un Estado puede o no aceptar según su criterio. No son una instancia previa a la Corte, cuyas sentencias sí son de obligatorio cumplimiento. No es así. Las resoluciones de la CIDH tienen carácter vinculante. Como lo señaló con claridad la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia sobre el caso de María Elena Loayza Tamayo el 17 de setiembre de 1997, en su parágrafo Nº 80:

"... si un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente si se trata de derechos humanos, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana que es, además, uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos, que tiene como función ‘promover la observancia y la defensa de los derechos humanos’ en el hemisferio (Carta de la OEA, artículos 52 y 111)".

Los desaparecidos de Santa

"Los poderosos podrán arrancar una, dos o hasta mil rosas, pero jamás impedirán que venga la primavera. La paz es fruto de la justicia", rezaba uno de los carteles de la marcha que organizó por las calles de Chimbote la hermana Grace O’Meara de la Comisión de Justicia Social con ocasión de cumplirse siete años de la desaparición de nueve jóvenes campesinos en la localidad de Santa.

La Comisión Interamericana verá muy pronto este caso ocurrido en la madrugada del 2 de mayo de 1993. Como se recordará, el expediente por este caso de desaparición forzada fue elaborado en 1995 aplicando la Ley de Amnistía. La fiscal encargada de la investigación de la desaparición de los nueve jóvenes, Dra. Nancy Moreno Rivera, había expedido una resolución en la que señalaba como responsables del secuestro a efectivos militares y policiales e, inclusive, había citado a Santiago Martin Rivas, integrante del grupo "Colina" y uno de los autores del crimen de La Cantuta, presuntamente del de Barrios Altos, así como del asesinato y posterior descuartizamiento de su ex conviviente, Mariella Barreto. Martin Rivas interpuso un recurso ante la Dra. Moreno, firmado de puño y letra, donde conminaba a la Fiscalía a archivar el caso en cumplimiento de la Ley 26.479.

La justicia se acerca para Jesús Noriega Ríos, para los hermanos Carlos y Jorge Tarazona, Gilmar León, Denis Castillo, Federico Coquis, Pedro Pablo Gonzales y los hermanos Roberto y Carlos Barrientos Velásquez.

La Cantuta y sus autores intelectuales

El Informe de Admisibilidad Nº 42/99 del caso Nº 11.046 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del 11 de marzo, es también de gran importancia. La petición fue realizada por APRODEH el 30 de julio de 1992, y en ella denunció al Estado peruano como violador de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y los 10 estudiantes de la Universidad La Cantuta, quienes fueran secuestrados el 18 de julio de 1992 y posteriormente asesinados.

La CIDH no se pronuncia todavía sobre el fondo, pero admite para evaluación el caso sobre la autoría intelectual de la matanza de La Cantuta. En efecto, APRODEH alegó en su denuncia que "el señor Vladimiro Montesinos Torres, asesor y funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional, el Gral. EP Julio Salazar Monroe, ex Ministro de Defensa y para entonces Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), el Gral. EP Juan Rivero Lazo, Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército y el Gral. EP Luis Pérez Documet, Jefe de la Dirección de Fuerzas Especiales (DIFE) del Ejército, se reunieron con algunos meses de anterioridad al 18 de julio de 1992 para elaborar y aprobar la ejecución de un plan operativo denominado 'Secuestro', destinado a secuestrar y ejecutar extrajudicialmente a un grupo de personas de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle (La Cantuta)". Dicho plan, según consta en la petición de APRODEH, fue aprobado por el Gral. EP Nicolás Hermoza Ríos.

La decisión de admitir este caso de autoría intelectual será publicada en el informe que la CIDH someterá a la Asamblea General de la OEA que se realizará en junio en Guatemala.

El Estado peruano tiene pues un "embalse" de responsabilidades que enfrentar ante la comunidad interamericana: los desaparecidos, la situación de Baruch Ivcher, el caso de los tres magistrados destituidos del Tribunal Constitucional y, ahora, la posibilidad de que la CIDH se pronuncie sobre el fondo en el caso de los autores intelectuales del asesinato múltiple de La Cantuta, autoría que compromete al círculo más íntimo del Presidente Fujimori; entre otros, al "Doctor", aquel que aparece, porque así lo quiere el Presidente, como su brazo derecho, el hombre que –según el propio Fujimori– es irreemplazable en los operativos exitosos de inteligencia que emprende este Gobierno. (Susana Villarán)