La historia (inconclusa) de "Oreja de Perro"
Miles de requisitoriados esperan justicia. Entre ellos, los de “Oreja de Perro”, en Apurímac. A continuación, una crónica del drama de esta gente y de lo que se está haciendo desde organizaciones de la sociedad civil para apoyarla.
Tastabamba, Putucunay, Totora y Oronccoy son comunidades campesinas que se encuentran ubicadas en la zona denominada "Oreja de Perro", en el distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Se trata de una zona de difícil acceso, porque se encuentra ubicada entre cumbres elevadas y valles interandinos que van desde los 1.400 a 4.800 msnm.
Para llegar a dichas comunidades se debe partir de Andahuaylas, Apurímac, y seguir un viaje que tarda tres días, primero en carro, luego a lomo de bestia y, finalmente, a pie.
En los años ochenta, específicamente entre 1984 y 1987, los pobladores de las comunidades ubicadas en la zona "Oreja de Perro" fueron fuertemente golpeados por la violencia subversiva para que se sometieran y acataran sus mandatos y fines.
Según Teófilo Guzmán Aspur, poblador de la comunidad de Tastabamba, los subversivos llegaron incluso a matar a quienes se oponían a ellos, tal como sucedió con su hermano Fortunato Guzmán Aspur.
El sometimiento abrupto y violento del que fueron víctimas estos pobladores se vio facilitado por la ausencia de representantes de las autoridades políticas y militares, lo que sumió a los pobladores de esta zona en un verdadero estado de indefensión. Por ejemplo, la base contrasubversiva del Ejército más cercana a las comunidades de Tastabamba, Totora, Putucunay y otros caseríos se encontraba en Ocobamba, Andahuaylas, Apurímac, a dos días de camino; para llegar a este lugar se tenía que cruzar el caudaloso y profundo río Pampas, cosa nada fácil porque el puente fue destruido por los subversivos a inicios de 1984 para evitar el escape de los comuneros.
Esta misma situación ocurrió al otro lado, en el río Apurímac. La protección policial que corresponde a la jurisdicción de Ayacucho está situada en San Miguel, La Mar, que se encuentra a cuatro días de camino desde el distrito de Chungui. El trayecto de la comunidad más cercana, Tastabamba, hacia Chungui, demanda una caminata de dos días, ya que no existe ningún medio de transporte ni, menos aún, carretera.
A pesar de las dificultades indicadas, muchos comuneros lograron huir del dominio terrorista. Pero ello no era posible para todos: la decisión de huir, trágica para un campesino acostumbrado a su lugar de origen y sus tierras, dependía de un conjunto de condiciones y circunstancias en ocasiones inalcanzables; por ejemplo, la carga familiar, los recursos o medios con los que se contaba, el lugar a donde se iba a huir, si tenía o no familiares en el lugar a donde se dirigía, entre otras.
En suma, la incertidumbre dominante y el riesgo que esta decisión comportaba ante los grupos terroristas llevó a muchos pobladores de las comunidades de la zona "Oreja de Perro" a someterse y soportar los atropellos y actos crueles de los subversivos.
Contra lo que esperaban los pobladores, el ingreso de las fuerzas del orden en la zona no significó la llegada de la paz, ya que las fuerzas oficiales los confundieron con los subversivos. Así, esta vez fueron víctimas de homicidios, robos, incendios y otras violaciones de sus derechos por los representantes del Estado. Todo esto explica que la población de la zona de "Oreja de Perro" se haya reducido de 8.000 a 3.000 habitantes entre 1981 y 1990.
La violencia política, pues, situó a los pobladores de la zona de "Oreja de Perro" entre dos fuegos: por un lado, el del demencial accionar senderista que los obligó a realizar acciones bajo amenaza de muerte; y, por el otro, el del Estado, que veía en estos pobladores a posibles colaboradores o terroristas.
De víctimas a acusados por terrorismo
El proceso penal en el que se encuentran comprendidos los pobladores de Tastabamba, Putucunay, Totora, Oronccoy y otras comunidades se inició a fines de 1987, tras la detención de cuatro campesinos de la zona bajo el cargo de haber participado en diversas acciones terroristas en su comunidad y otras poblaciones cercanas.
En este proceso se encuentran comprendidos 90 campesinos (75 hombres y 15 mujeres), quienes están requisitoriados por terrorismo desde 1987. Las requisitorias afectan a más de 20 familias, autoridades comunales, miembros de los Comités de Autodefensa y hasta a un teniente gobernador; los casos más saltantes son los de las familias Castro Orihuela (7 hermanos), Zevallos Orihuela (5 hermanos) y Pacheco Lima (5 hermanos).
Los campesinos arrestados alegaron, en su oportunidad, que los subversivos, valiéndose de armas de fuego, los obligaron a participar en determinados actos en calidad de vigías o cargadores. Así, Alejandro Tello Ventura demostró la realidad y efectividad de esta amenaza al señalar que en junio de 1984 los subversivos dieron muerte a su padre... y ante el temor de correr la misma suerte, se vio obligado a colaborar con ellos.
Luego de seis meses de injusta detención, y concluido el sumario judicial (Expediente N° 278-87, Juzgado de Instrucción de Andahuaylas), el fiscal provincial y el juez penal opinaron por la irresponsabilidad de los detenidos, pues habían actuado bajo amenaza de muerte, razón por la cual fueron puestos inmediatamente en libertad.
Sin embargo, un año después el fiscal especial sin rostro acusó en ausencia a todos los procesados (Expediente N°48-92, Sala Especial de la Corte Superior del Distrito Superior Judicial de Cusco, actualmente Expediente N° 254-98), y el 18 de junio de 1993 se llevó a cabo el juzgamiento que concluyó condenando a 20 años de pena privativa de libertad a los cuatro comuneros liberados, pese a reconocer que "... Sendero Luminoso, con el fin de conquistar bases de apoyo y adecuarlas a su organización, efectuó diversas acciones subversivas con el objeto de someter a los pobladores por medio del terror a integrar sus filas, y en caso de negativa asesinarlos e incendiar sus viviendas previo robo de sus pertenencias...".
En esta sentencia la sala especial absolvió a los procesados ausentes; sin embargo, la sentencia fue declarada nula por la Corte Suprema por haberse condenado en ausencia a cuatro personas (Expediente N° 955-93, Ejecutoria Suprema).
El 25 de agosto del mismo año fue detenido el requisitoriado Pedro Cuadros Arango, pero quedó absuelto porque se demostró que su participación estuvo motivada por el temor de perder la vida, y se ordenó reservar el juicio a los ausentes. Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.
En busca de justicia
La condición de requisitoriado es una fuente constante de violación de los derechos fundamentales de estas personas, pues en muchas ocasiones son víctimas de extorsiones y chantajes por malos funcionarios para no ser detenidos. Esta grave situación, así como el restablecimiento del juzgamiento del delito de terrorismo por magistrados debidamente identificados, llevó a los comuneros de Tastabamba, Putucunay, Totora y Oronccoy a presentarse al juicio con el fin de encontrar una solución a su problema y, como ellos mismos lo manifiestan, de "encontrar justicia".
Por eso, el 1 de abril del presente año una comisión conformada por representantes de la Comisión Gubernamental (Dr. Pedro Gamarra), el Centro de Promoción Andino-PROANDE (Marc Williams), la Defensoría del Pueblo (Dr. Edwin Flores) y el Instituto de Defensa Legal (Robert Meza y Vanessa Dulanto) viajaron a la comunidad de Tastabamba con la finalidad de coordinar la presentación de los requisitoriados al juicio.
Para el juicio, dada su precaria condición económica, a la que se suma su carga familiar y la dificultad de movilizar casi 100 personas hasta el departamento del Cusco, sede de la corte donde fueron juzgados, se nombró a cinco personas con el fin de que concurran al proceso y los representen. Los requisitoriados Teófilo Guzmán Aspur (Tastabamba), Felipe Aspur Guzmán (Hierbabuena), Donato Rimachi Lima (Oronccoy), Máximo Orihuela Castro (Totora) y Víctor Ccorahua Rivas (Putucunay) fueron los elegidos.
Durante la audiencia, llevada a cabo por la Sala Penal Corporativa para casos de Terrorismo con competencia nacional, todos los comuneros relataron la forma violenta en que una fuerza principal de Sendero Luminoso los obligó a colaborar con alimentos y alojamientos y, en algunas ocasiones, a acompañarlos en incursiones terroristas.
El 29 de abril la Sala absolvió a los cinco comuneros del delito de terrorismo, porque su versión exculpatoria de haber participado bajo amenaza de muerte es creíble, y además porque no existen pruebas que acrediten la materialidad del delito; sin embargo, increíblemente ordenó reservar el juicio a los ausentes, ignorando que en el proceso se había demostrado que la situación jurídica de los presentes era la misma que la de los ausentes.
La Sala sustentó su posición alegando que era necesario tener a la vista a los ausentes para resolver su situación jurídica.
Nosotros discrepamos de lo resuelto por la Sala, por dos razones. Primero, la decisión es contradictoria, porque en la sentencia se afirma que no existe ninguna prueba que demuestre la realidad de los hechos ni la participación voluntaria de los acusados presentes y ausentes; sin embargo, se ordena reservar el proceso a los ausentes. Segundo, la decisión de la Sala, al considerar indispensable que el acusado concurra al juicio, desconoce la finalidad y el objeto del proceso penal, porque son los hechos y las pruebas las que sustentan y justifican el proceso, y no el "primero la cárcel y luego veremos...".
La absolución de los cinco comuneros de "Oreja de Perro" es un paso adelante; pero la decisión de la Sala de reservar el proceso muestra los límites de una solución judicial "caso por caso", cuando se trata de un problema social de gran envergadura. Por ello, urgen soluciones globales. (Robert Meza)