LA ONU Y LAS
DETENCIONES
ARBITRARIAS EN EL PERÚ

Acaba de publicarse el informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas, donde dan cuenta de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre lo que a este respecto viene ocurriendo en el Perú. A continuación un resumen de lo que sostienen; por cierto, nada precisamente muy halagüeño sobre los estándares que imperan por estas tierras.

 

A inicios de este año, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas hizo público su informe sobre la última visita efectuada a nuestro país del 26 de enero al 6 de febrero de 1998 (E/CN.4/1999/63/Add.2 14 de enero de 1999).

Sobre las causas y formas de detenciones arbitrarias

El Grupo de Trabajo encuadró la información recibida en las Categorías II y III de sus métodos de trabajo. Los casos de "violación del derecho a la libertad de expresión" (calificaciones arbitrarias de "apología de terrorismo") y "arrestos arbitrarios" por aplicación de la Ley 25880 (influencia de docentes en apología del terrorismo) corresponden a la primera; en tanto que las "violaciones graves del derecho a un debido proceso", a la segunda.

Estas violaciones, en materia de legislación antiterrorista, fueron constatadas en los distintos planos del sistema penal. Así, en el nivel prejudicial se constató la indebida participación de las Fuerzas Armadas en la detención de personas por largos días; el incremento de los poderes de la Policía en desmedro de las funciones tutelares de la magistratura, al extremo que dicha instancia decidía a qué autoridad pasaba el caso (juez civil o militar); la deficiente participación del Ministerio Público en las investigaciones, en las que traslucía el "hábito" de no analizar las evidencias recogidas por la DINCOTE –y a veces por las Fuerzas Armadas–, limitándose a reproducir los atestados policiales, que más tarde serían las bases de la acusación y posterior sentencia.

En el nivel judicial, advirtió el quebrantamiento de normas básicas del debido proceso como la limitación a la libertad de prueba, la sobrevaloración de la investigación policial y restricciones al derecho de defensa. Sin embargo, la situación más grave está representada por la detención de los procesados que en términos ordinarios queda sujeta al proceso con orden de detención. Hasta aquí se pueden ver las consecuencias prácticas de los poderes de la Policía, pues es ella quien decide la suerte del reo. Esta situación ha sido considerada por el Grupo de Trabajo como una de las causales del fenómeno de los "presos inocentes" aún no juzgados.

Algo mayor fue advertido en la justicia militar. Además de las observaciones antes expuestas, se cuestionó la aplicación, en los casos de delito de traición a la patría, del procedimiento sumario, como si se tratara de uno en el "teatro de operaciones"; amén de realizarse el juicio ante un Consejo de Guerra compuesto por tres magistrados, con la sola asesoría de un abogado militar; y la manifiesta restricción del derecho de defensa en la que incluso sólo se "conceden" mínimos plazos para el estudio de los actuados.

Las conclusiones del Grupo de Trabajo

Después de un análisis conjunto de las informaciones obtenidas, la delegación, integrada por el Sr. Louis Joinet (vicepresidente del Grupo de Trabajo) y el Sr. Roberto Garretón, emitió, entre otras, las siguientes conclusiones:

1. En el Perú, la prioridad legítimamente asignada por el Gobierno a la lucha contra el terrorismo ha originado graves violaciones de los derechos humanos en razón de ciertos métodos empleados que han dado lugar a un gran número de detenciones arbitrarias.

2. La justicia militar no cumple con las exigencias que la Observación General Nº 13 del Comité de Derechos Humanos prescribe para el resguardo de un justo proceso de derecho; y,

3. La falta de independencia de jueces y fiscales, especialmente militares, las alteraciones a las reglas del debido proceso y la descripción inapropiada de las conductas reprimidas, han dado lugar a un gran número de "presos inocentes" que no son sino personas privadas arbitrariamente de su libertad.

El regreso al mismo problema

Si bien este panorama habría experimentado, en los últimos años, algunas modificaciones (la reposición, aunque restringida, del derecho de hábeas corpus; la derogación de las leyes sobre la responsabilidad penal de los menores de 18 años; el fin de la justicia sin rostro), el panorama actual, sigue siendo sombrío. Basta recordar el último paquete de leyes en materia de seguridad nacional. En ellas, la extensión del concepto de terrorismo a delitos comunes, transgrediendo el elemental principio de legalidad (D. Leg. 895: Ley contra el terrorismo agravado, artículo 1), y la extensión de la competencia de los tribunales militares para estos delitos (D. Leg. 895, artículo 3) y especiales normas de procedimiento, hacen prever que, en otra visita de similar connotación, se adviertan observaciones similares a las antes reseñadas. Ello redundaría negativamente en el descrédito del respeto de los derechos humanos en nuestro país.

Las recomendaciones del Grupo de Trabajo

A contracorriente de todo lo antes descrito, el Grupo de Trabajo resaltó el importante papel de la Comisión de Indultos que ha contribuido, aunque no como vía ortodoxa, en el restablecimiento de la libertad personal de los injustamente condenados. Su posición fue por que aceleren el pronunciamiento de sus recomendaciones y alentó al Presidente a continuar apoyándola.

Aproximadamente a un año de la visita, tales recomendaciones mantienen vigencia y merecen ser escuchadas. Por eso, ya no son únicamente las organizaciones de derechos humanos las que piden la regularidad de las concesiones de indultos para inocentes condenados injustamente. Hoy queda claro que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas también aboga por la misma causa.

Esperamos, por el bien de los inocentes en prisión, que sus recomendaciones sean tomadas en cuenta. (Rubén Durán)