Indemnización a ronderos

Sobre hÉroes y burlas

Por los mismos días en que el Presidente y Vladimiro Montesinos se presentaban, una vez más, como los artífices de la estrategia contrasubversiva, llegaba a Lima un grupo de ronderos de los distritos de Tambo y Santillana en Ayacucho para solicitar indemnización a favor de los heridos y caídos en el combate contra la subversión. Los verdaderos protagonistas de la lucha por la pacificación del país se sienten burlados por la incomprensión de las autoridades y sus leyes. Ellos no tuvieron entrevistas exclusivas, pero sí plantearon sus demandas.

 

Como ya todos sabemos, los campesinos organizados en rondas se convirtieron en un factor estratégico fundamental para la derrota de Sendero Luminoso en los principales escenarios en los que se desarrolló la violencia política.

Fue sólo a partir de 1991 que, por Decreto Legislativo Nº 741, se reconoció la existencia de estas organizaciones como Comités de Autodefensa encargados de "evitar la infiltración terrorista, defenderse de los ataques de éstas y apoyar a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en las tareas de pacificación". Al año siguiente, en 1992, se reglamentó la organización y funciones de estos Comités de Autodefensa a través del Decreto Supremo Nº 077/DE-CCFFAA-92. Esta norma incluyó, en su artículo 10, la obligación del Estado de otorgar una pensión, dar ayuda asistencial o indemnizar a los ronderos y sus familiares en caso de muerte, lesiones o invalidez producidas en enfrentamientos con los grupos subversivos.

Luego de varios años de espera y producida ya la pacificación en muchas de las zonas donde actuaron decisivamente los Comités de Autodefensa, en diciembre del año pasado se dictó el D.S. Nº 068-98 DE/SG, por el cual se fijaron los montos de la indemnización a los que hacía referencia el D.S. 077. Estos montos son: 20.800 nuevos soles en casos de invalidez temporal; 31.200 nuevos soles cuando la invalidez es permanente, y 31.000 nuevos soles a favor de los deudos de los fallecidos.

Una primera observación que podemos hacer a esta norma, sin embargo, es que sólo se refiere a los casos de indemnización a las víctimas, mas no a aquellos otros casos en los que el propio artículo 10 del D.S. 077 propone la atención preferente del Estado a través de una pensión o de ayuda asistencial.

No obstante esta "falla de origen" que acusa el D.S. 068, lo más grave es que una directiva interna de las Fuerzas Armadas pretende "reglamentar el reglamento" al disponer que el derecho de indemnización a las víctimas del terrorismo o sus deudos sólo se puede invocar "por hechos que ocurrieron a partir de la vigencia de la disposición legal y en las condiciones que ella establece (enfrentamiento con terroristas)". Es decir, sólo pueden reclamar al Estado indemnización los que sufrieron invalidez o los deudos de quienes murieron a partir del 12 de noviembre de 1992, fecha en que entra en vigencia el D.S. 077. ¿Y qué pasa con los cientos (acaso miles) de campesinos muertos, heridos o mutilados por la guerra antes de esa fecha? ¿No tienen igual derecho, acaso, que los comprendidos en el  "reglamento" establecido por las Fuerzas Armadas?

Es más: si tomamos en cuenta las estadísticas de la violencia política en las zonas más convulsionadas, encontraremos que la gran mayoría de víctimas se produjeron precisamente en los años previos a 1992. Es el caso, por ejemplo, de los distritos de Tambo y Santillana en Ayacucho, que tuvieron un total de 225 ronderos muertos y 43 inválidos como producto de la guerra, de los cuales sólo estarían considerados bajo el alcance del D.S. 068, 10  y uno respectivamente.

Pero, además, la directiva mencionada establece otra condición adicional: que las víctimas lo hayan sido en situaciones de "enfrentamiento con terroristas" y no en casos de incursiones senderistas a centros poblados en los que, ciertamente, también hubo muertos y heridos de guerra. La distinción entre una y otra modalidad en la terminología castrense es totalmente arbitraria, si tomamos en cuenta que la agresión, con sus trágicos resultados, fue la misma en uno y otro caso.

Por si estas restricciones no fueran suficientes, la directiva de las Fuerzas Armadas establece una serie de requisitos (21 en total) que hacen casi imposible que el Estado pueda cumplir con indemnizar a víctima alguna. En efecto, se establece que en la solicitud de beneficio al Comando Conjunto se deben acompañar documentos como "protocolo de necropsia", certificado del IPSS e INAPl que acredite que el solicitante no es pensionista del Estado, certificado negativo de propiedad expedido por Registros Públicos, constancia expedida por la autoridad municipal acreditando no realizar actividades comerciales o cualquier otra actividad generadora de rentas, declaratoria de herederos, etcétera.

¿Es posible, nos preguntamos, para algún comunero de Tambo o San José de Secce conseguir alguno de estos documentos? ¿Cuánto tiempo tomarán los deudos de los caídos en enfrentamientos contrasubversivos para demostrar que no realizan ningún tipo de actividad económica o que no tienen ninguna propiedad inscrita en Registros Públicos? ¿Cómo podrá conseguirse el certificado de necropsia en comunidades donde no existe siquiera centro de salud o personal paramédico?

Los ronderos y familiares de las víctimas de las provincias de Huanta y La Mar, en Ayacucho, han iniciado una campaña de difusión de la situación en que se encuentran a propósito de esta promesa de indemnización que el Estado les ofrece con una mano y les quita con la otra.

Ellos demandan lo obvio: que se reconozca el derecho de quienes cayeron durante toda la etapa de violencia que les tocó vivir y en las diferentes modalidades de ataques de las que fueron víctimas; que se reduzca el número de requisitos exigidos poniendo como garantía principal la certificación de la comunidad campesina y del propio Comité de Autodefensa; y, por último, que se reconozca también el aporte de los ronderos sobrevivientes y ex combatientes de la autodefensa campesina.

Éstos, en sus palabras, pudieron no haber fallecido ni quedado inválidos, pero sí interrumpieron la normalidad de sus vidas por prestar un servicio al Estado y han sufrido las fracturas sicológicas de la guerra que les tocó vivir (y protagonizar). ¿Quién se acordará de ellos?, se preguntan. Y para mostrar que en medio del sufrimiento y la pobreza conocen bien el significado de la palabra dignidad, han decidido no presentar, ninguno de ellos, solicitud de beneficio alguna hasta que el Estado no demuestre una verdadera voluntad de reconocer su aporte a la lucha por la paz en el país. (Jaime Márquez)