"FREMOFFFAA" sobre
telmo Hurtado hurtado

Luego de nuestra denuncia sobre Telmo Hurtado y de la decisión presidencial de darle de baja, nos ha llegado el documento que reproducimos a continuación. Está suscrito por un FREMOFFAA, al parecer "Frente de Moralización de las Fuerzas Armadas". Se trata de un texto muy documentado, y nos parece verosímil que provenga de oficiales críticos de la actual situación de su institución y que buscan un medio de publicar sus pareceres. Lo damos a conocer, tal cual, para que nuestros lectores se formen su propio juicio.

 

El ahora mayor Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, procesado por los delitos de abuso de autoridad y desobediencia fue sentenciado en 1992 por el Fuero Privativo Militar a cumplir la pena de seis años de prisión efectiva como consecuencia de la matanza de 69 campesinos en Ayacucho en 1985.

Al respecto, el Código de Justicia Militar, en el artículo 25°, dice: "La pena de prisión se cumplirá en las prisiones militares que señale la autoridad militar Regional".

El artículo 30° dice: "La pena de prisión por más de dos años llevará consigo la separación absoluta del servicio".

El artículo 32° señala: "La separación absoluta del servicio producirá el pase al retiro del penado".

El artículo 660°: "El Consejo mandará ejecutar la sentencia por el juez de la causa o por el juez que se designe para tal efecto".

El artículo 662°: "Las sentencias ejecutoriadas se insertarán en la Orden General del Instituto Militar correspondiente, salvo que la autoridad judicial acuerde, por interés de la disciplina o por razón de moralidad, suprimir dicha publicación".

El artículo 736° dice: "Los Oficiales de las FFAA que incurran en acción u omisión trascendente y grave, así como pública y notoria que lesione la integridad y la lealtad debida a su propio Instituto o a su Comando; o que en su doble condición de hombre y soldado, falten a los dictados del honor y de la hidalguía, serán sometidos a una Corte de Honor".

La Reglamentación del Decreto Ley N° 21148 (Ley de Ascensos para Oficiales), que regula el proceso de selección de los Oficiales para el ascenso al grado inmediato superior, dice en su artículo 10º sobre los requisitos:

e. "No estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de elevación a proceso o detención definitiva; ni haber sufrido condena judicial, durante el año anterior al de la promoción".

j. "No tener impedimento de orden moral, como consecuencia de faltas graves contra la disciplina, el honor y el decoro militares debidamente comprobadas, hasta el 31 de diciembre del año del proceso".

El artículo 66° dice: "No serán inscritos para los Cuadros de Mérito aquellos a quienes sobreviniera una causal de inaptitud durante el trabajo de los Comités de Selección".

El artículo 76°: "Los ascensos en todos los grados serán otorgados en la forma siguiente. Al grado de Teniente por Resolución del Comandante General del Ejército, excepto aquellos incursos en el artículo 10° j, y el 66°. Al grado de Capitán, por Resolución del Comandante General del Ejército. Al grado de Mayor hasta Coronel, por Resolución Ministerial".

Analizando los hechos, fácilmente se puede apreciar que Telmo Hurtado Hurtado no debió ascender al grado de Capitán en razón de que en 1992, año en que es candidato para el ascenso, fue enjuiciado y sentenciado a seis años de prisión, causal de impedimento que lo excluía automáticamente del proceso conforme a la Ley de Ascensos de Oficiales, artículo 10°. Por lo tanto, resulta imposible y contra toda lógica que actualmente se encuentre ostentando el grado de Mayor en forma totalmente ilegal al igual que el grado anterior. Pero como esta irregular e ilegal situación está dada, entonces es indudable que Telmo Hurtado Hurtado no ha cumplido con la sentencia judicial y que nunca dejó de pertenecer a las filas del Ejército, por lo que cabría preguntarse e investigar si Telmo Hurtado realmente cumplió la condena impuesta por el Fuero Militar. Si no fue así, existe responsabilidad penal sobre el Juez que debía velar por el cumplimiento de la sentencia.

Queda totalmente claro que se han producido una serie de ilícitos considerados como delitos y consecuentemente penados. Cometidos todos ellos y con responsabilidad directa en el Ministerio de Defensa, Comandante General del Ejército y Comandante General del Comando de Personal del Ejército de los años en que se le otorgó indebidamente los ascensos al grado inmediato superior. Así como del Ministro de Defensa, Comandante General del Ejército y Comandante General del Comando de Personal del Ejército que de alguna manera tuvieron conocimiento de este irregular hecho y no lo denunciaron y/o rectificaron, encubriendo este ilícito.

Habría que preguntarse por qué el Comando del Ejército corrió el riesgo de encubrirlo, ascenderlo y protegerlo. ¿Tanto valor tiene Telmo Hurtado Hurtado? ¿O es que en realidad se trata de un chivo expiatorio para ocultar a los verdaderos culpables que le dieron una mala orden y que él cumplió al pie de la letra, a consecuencia de una mal entendida lealtad y obediencia al Superior? –"las órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones porque el único responsable es el Superior que la imparte–, dada su inmadurez e inexperiencia profesional.

Como se podrá apreciar, toda esta actitud encubridora que se gesta data de 1992, período del actual gobierno y explicaría el falso comunicado emitido por el Comando de la VI Región Militar negando la permanencia de Telmo Hurtado a fin de evitar cualquier impase entre el Comandante General del Ejército, conocedor del asunto, y el Presidente Fujimori, quien posiblemente desconocía del hecho, o en todo caso fue engañado. Entonces el Comandante General de la VI Región General, Juan Yanqui Cervantes, ha incurrido en el delito de Falsedad y Encubrimiento. Dicho general fue Director de Inteligencia del Ejército cuando acontecieron los hechos tan desagradables de Mariela Barreto, Leonor La Rosa y el atentado de Canal 13 de Puno.

El Sr. Presidente de la República, ante este hecho, manifestó a los medios de prensa: "Normalmente en los casos militares se indica la baja y, cosa curiosa, en la condena no le dictaminaron la separación del servicio, no sé, por alguna razón tal vez lo protegieron y fue ascendido de Subteniente a Capitán, a Mayor, y esté en la VI Región que por supuesto es inaceptable... Por invitación no es el camino, porque saldría beneficiado; por medida disciplinaria no procedería ahora porque no tiene ninguna; entonces yo espero que se vaya por su propia solicitud".

Con el respeto que se merece la investidura presidencial, Sr. Presidente, ¿otra vez deja que le mientan y le hagan pasar por marido engañado? Los artículos 30° y 32° del Código de Justicia Militar son totalmente claros y precisos respecto a la sentencia. Sr. Presidente ¿protegerlo de qué? En realidad usted debería preguntar: ¿a quiénes encubría Telmo Hurtado? Sr. Presidente, lo que está claro es que Telmo Hurtado ascendió irregular e ilegalmente a los grados de Capitán y Mayor gracias a ilícitos penados, cometidos por los responsables de promulgar y avalar mediante resoluciones estos indebidos ascensos; así como, de mantenerlo en el servicio activo. Sr. Presidente, ¿usted también lo beneficia con una salida por la puerta grande, a su solicitud? Sí procede la baja por medida disciplinaria, que es la causal por la que debió ser dado de baja en 1992; así como, que procede el retiro de los grados de Mayor y Capitán por ser éstos ilegalmente obtenidos en perjuicio de otros postulantes en su momento. Sr. Presidente, con todo respeto, la pelota está en su cancha; no permita que persistan las nubes negras.

Entonces, no es como trata de hacer creer a los incautos la Sra. Congresista Martha Chávez, en la figura de que a Telmo Hurtado le alcanza la Ley de Amnistía General y su Interpretación dados en junio de 1995. Como es fácil de apreciar, Telmo Hurtado legalmente debió encontrarse fuera de las filas del Ejército por lo menos dos años antes de la dación de esta Ley, es decir, desde 1992, año en que fue procesado y sentenciado; por lo que resulta ilógico cualquier explicación que pretenda justificar el grado indebido que actualmente ostenta dicho Oficial, porque lo único que hace con esta posición la Sra. Chávez es confirmar que Telmo Hurtado ascendió a Capitán y luego a Mayor en forma normal y sin ningún impedimento legal; así como que tampoco cumplió con la sentencia judicial.

Lo lógico y legal es que a Telmo Hurtado se le pase al retiro con el grado que ostentaba en 1992, es decir, el de Teniente. Que se denuncie penalmente a los responsables directos e indirectos en la administración de la situación del Teniente Ricardo Telmo Hurtado Hurtado, por el bien de la imagen institucional del Ejército y por respeto a sus integrantes.

Si esto ha pasado, cabría investigar cuál sería la situación de otros miembros de las Fuerzas Armadas que han sido sentenciados por el Fuero Privativo Militar en singulares y sonados casos contra los derechos humanos.

 

FREMOFFAA

Programa de ascenso normal para la promoción de Telmo Hurtado

Sbte.    1985/ 1986, 1987, 1988

Tnte.     1989/ 1990, 1991, 1992

Capt.    1993/ 1994,  1995, 1996, 1997

Mayor 1998

Años del proceso: 88 - 92 - 97

Años de promoción: 89 - 93 - 98

Tiempo mínimo de servicios reales y efectivos

Subteniente       3 años (*)

Teniente            3 años

Capitán             3 años

Mayor               4 años

(*)        Si el oficial egresa con tres o menos años de formación, deberá tener para el ascenso a Teniente 4 años de servicios reales y efectivos.

 

Programa de ascenso de haber estado cumpliendo prisión y acogerse a la Ley de Amnistía

Sbte.    1985/ 1986, 1987, 1988

Tnte.     1989/ 1990, 1991, 1992*, 1993, 1994,                  1995**, 1996

Capt.    1997/ 1998, 1999, 2000, 2001

Mayor               2002

 

*   Año del proceso para el ascenso en que es enjuiciado y sentenciado a 6 años de prisión quedando inhabilitado conforme a la Ley de Ascensos de Oficiales Art. 10°.

**         14 de junio 95 se da la Ley de Amnistía, por lo que Telmo Hurtado debió gestionar su reingreso al Ejército, cumplir con el requisito del tiempo de servicio real y efectivo, y a partir de 1996 se le estaría considerando en el proceso de ascensos para la promoción del año 1977, año en que debió haber ascendido al grado de Capitán. De continuar en forma normal el 2001 debió ser considerado en el proceso de ascensos para la promoción del año 2002.

 

Conclusiones

1. La comparación lógica de ambos cuadros nos lleva a la conclusión de que Telmo Hurtado no cumplió con la pena de prisión, lo cual sería un hecho muy grave, o que fue ascendido estando preso, como si su situación fuese la de un Oficial sin ningún impedimento legal, en perjuicio de otros Oficiales candidatos en su momento.

2. El Ejército no debió permitir su reingreso; claro está, de haber sido solicitado por Telmo Hurtado, al existir un impedimento de orden moral.

3. Existen responsables directos e indirectos en todos estos irregulares e ilegales hechos, que dan lugar a denuncia penal.

 

Salomé Quispe Pariona

(sobreviviente de Accomarca)

"Por las dos partes del pueblo han entrado los militares, eran como cincuenta, y reunieron a todas las personas, a los demás que escapaban los maltrataban. Habían ese día muchas personas, la mayoría eran mujeres y niños, yo estuve en ese grupo junto con mi mamá, la señora Vaselisa Pariona Baldeón, en ese tiempo yo tenía once años. A nosotras nos han encontrado en una choza y los militares querían reunirnos, las señoras no querían: no, para qué, a qué vamos a ir diciendo. Sólo es para reunir decían ellos. Después nuevamente otros empezaron a decir que debíamos reunirnos y revisaron cada una de las casas, no encontraron nada. Los demás que estaban asustados se ocultaban, no sé dónde corrieron. Después de eso a mi mamá la han llevado, para reunión diciendo nomás. Ella dijo que iba a ir, me dijo que vaya con ella pero yo tenía miedo y no he querido. Allí los han matado a las señoras con sus hijitos y a los ancianos; junto con mi mamá quemaron también a mi hermanita. De allí hemos escapado a los montes, en los bosques hemos dormido por una semana sin comer, sin tener nada. Después cuando han quemado los militares han regresado al pueblo, a Accomarca, allí dormían, amaneció y de vuelta regresaron." (Ayacucho, junio de 1999.)