"FREMOFFFAA" sobre
telmo Hurtado hurtado
Luego de nuestra denuncia sobre Telmo Hurtado y de la
decisión presidencial de darle de baja, nos ha llegado el documento que
reproducimos a continuación. Está suscrito por un FREMOFFAA, al parecer "Frente
de Moralización de las Fuerzas Armadas". Se trata de un texto muy
documentado, y nos parece verosímil que provenga de oficiales críticos de la
actual situación de su institución y que buscan un medio de publicar sus
pareceres. Lo damos a conocer, tal cual, para que nuestros lectores se formen
su propio juicio.
El ahora
mayor Telmo Ricardo Hurtado Hurtado, procesado por los delitos de abuso de autoridad y desobediencia fue sentenciado en
1992 por el Fuero Privativo Militar a cumplir la pena de seis años de prisión
efectiva como consecuencia de la matanza de 69 campesinos en Ayacucho en 1985.
Al
respecto, el Código de Justicia Militar, en el artículo 25°, dice: "La
pena de prisión se cumplirá en las prisiones militares que señale la autoridad
militar Regional".
El artículo
30° dice: "La pena de prisión por más de dos años llevará consigo la
separación absoluta del servicio".
El artículo
32° señala: "La separación absoluta del servicio producirá el pase al
retiro del penado".
El artículo
660°: "El Consejo mandará ejecutar la sentencia por el juez de la causa o
por el juez que se designe para tal efecto".
El artículo
662°: "Las sentencias ejecutoriadas se insertarán en la Orden General del
Instituto Militar correspondiente, salvo que la autoridad judicial acuerde, por
interés de la disciplina o por razón de moralidad, suprimir dicha
publicación".
El artículo
736° dice: "Los Oficiales de las FFAA que incurran en acción u omisión
trascendente y grave, así como pública y notoria que lesione la integridad y la
lealtad debida a su propio Instituto o a su Comando; o que en su doble
condición de hombre y soldado, falten a los dictados del honor y de la
hidalguía, serán sometidos a una Corte de Honor".
La
Reglamentación del Decreto Ley N° 21148 (Ley de Ascensos para Oficiales), que
regula el proceso de selección de los Oficiales para el ascenso al grado
inmediato superior, dice en su artículo 10º sobre los requisitos:
e. "No
estar sometido a juicio en el que se haya dictado auto de elevación a proceso o
detención definitiva; ni haber sufrido condena judicial, durante el año
anterior al de la promoción".
j. "No
tener impedimento de orden moral, como consecuencia de faltas graves contra la
disciplina, el honor y el decoro militares debidamente comprobadas, hasta el 31
de diciembre del año del proceso".
El artículo
66° dice: "No serán inscritos para los Cuadros de Mérito aquellos a
quienes sobreviniera una causal de inaptitud durante el trabajo de los Comités
de Selección".
El artículo
76°: "Los ascensos en todos los grados serán otorgados en la forma
siguiente. Al grado de Teniente por Resolución del Comandante General del
Ejército, excepto aquellos incursos en el artículo 10° j, y el 66°. Al grado de
Capitán, por Resolución del Comandante General del Ejército. Al grado de Mayor
hasta Coronel, por Resolución Ministerial".
Analizando
los hechos, fácilmente se puede apreciar que Telmo Hurtado Hurtado no debió
ascender al grado de Capitán en razón de que en 1992, año en que es candidato
para el ascenso, fue enjuiciado y sentenciado a seis años de prisión, causal de
impedimento que lo excluía automáticamente del proceso conforme a la Ley de
Ascensos de Oficiales, artículo 10°. Por lo tanto, resulta imposible y contra
toda lógica que actualmente se encuentre ostentando el grado de Mayor en forma
totalmente ilegal al igual que el grado anterior. Pero como esta irregular e
ilegal situación está dada, entonces es indudable que Telmo Hurtado Hurtado no
ha cumplido con la sentencia judicial y que nunca dejó de pertenecer a las filas
del Ejército, por lo que cabría preguntarse e investigar si Telmo Hurtado realmente cumplió la condena impuesta por el
Fuero Militar. Si no fue así, existe responsabilidad penal sobre el Juez
que debía velar por el cumplimiento de la sentencia.
Queda totalmente
claro que se han producido una serie de ilícitos considerados como delitos y
consecuentemente penados. Cometidos todos ellos y con responsabilidad directa
en el Ministerio de Defensa, Comandante General del Ejército y Comandante
General del Comando de Personal del Ejército de los años en que se le otorgó
indebidamente los ascensos al grado inmediato superior. Así como del Ministro
de Defensa, Comandante General del Ejército y Comandante General del Comando de
Personal del Ejército que de alguna manera tuvieron conocimiento de este
irregular hecho y no lo denunciaron y/o rectificaron, encubriendo este ilícito.
Habría que
preguntarse por qué el Comando del Ejército corrió el riesgo de encubrirlo,
ascenderlo y protegerlo. ¿Tanto valor
tiene Telmo Hurtado Hurtado? ¿O es que en realidad se trata de un chivo
expiatorio para ocultar a los verdaderos culpables que le dieron una mala orden
y que él cumplió al pie de la letra, a consecuencia de una mal entendida
lealtad y obediencia al Superior? –"las
órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones porque el único responsable es el
Superior que la imparte–, dada su inmadurez e inexperiencia profesional.
Como se
podrá apreciar, toda esta actitud encubridora que se gesta data de 1992,
período del actual gobierno y explicaría el falso comunicado emitido por el
Comando de la VI Región Militar negando la permanencia de Telmo Hurtado a fin
de evitar cualquier impase entre el Comandante General del Ejército, conocedor
del asunto, y el Presidente Fujimori, quien posiblemente desconocía del hecho,
o en todo caso fue engañado. Entonces el Comandante General de la VI Región
General, Juan Yanqui Cervantes, ha incurrido en el delito de Falsedad y
Encubrimiento. Dicho general fue Director de Inteligencia del Ejército cuando
acontecieron los hechos tan desagradables de Mariela Barreto, Leonor La Rosa y
el atentado de Canal 13 de Puno.
El Sr.
Presidente de la República, ante este hecho, manifestó a los medios de prensa:
"Normalmente en los casos
militares se indica la baja y, cosa curiosa, en la condena no le dictaminaron
la separación del servicio, no sé, por alguna razón tal vez lo protegieron y
fue ascendido de Subteniente a Capitán, a Mayor, y esté en la VI Región que por
supuesto es inaceptable... Por invitación no es el camino, porque saldría
beneficiado; por medida disciplinaria no procedería ahora porque no tiene
ninguna; entonces yo espero que se vaya por su propia solicitud".
Con el
respeto que se merece la investidura presidencial, Sr. Presidente, ¿otra vez deja que le mientan y le hagan
pasar por marido engañado? Los artículos 30° y 32° del Código de
Justicia Militar son totalmente claros y precisos respecto a la sentencia. Sr.
Presidente ¿protegerlo de qué?
En realidad usted debería preguntar: ¿a
quiénes encubría Telmo Hurtado? Sr. Presidente, lo que está claro es que
Telmo Hurtado ascendió irregular e ilegalmente a los grados de Capitán y Mayor
gracias a ilícitos penados, cometidos por los responsables de promulgar y
avalar mediante resoluciones estos indebidos ascensos; así como, de mantenerlo
en el servicio activo. Sr. Presidente, ¿usted
también lo beneficia con una salida por la puerta grande, a su solicitud?
Sí procede la baja por medida disciplinaria, que es la causal por la que debió
ser dado de baja en 1992; así como, que procede el retiro de los grados de
Mayor y Capitán por ser éstos ilegalmente obtenidos en perjuicio de otros
postulantes en su momento. Sr. Presidente, con todo respeto, la pelota está en
su cancha; no permita que persistan las nubes negras.
Entonces, no
es como trata de hacer creer a los incautos la Sra. Congresista Martha Chávez,
en la figura de que a Telmo Hurtado le alcanza la Ley de Amnistía General y su
Interpretación dados en junio de 1995. Como es fácil de apreciar, Telmo Hurtado
legalmente debió encontrarse fuera de las filas del Ejército por lo menos dos
años antes de la dación de esta Ley, es decir, desde 1992, año en que fue
procesado y sentenciado; por lo que resulta ilógico cualquier explicación que
pretenda justificar el grado indebido que actualmente ostenta dicho Oficial,
porque lo único que hace con esta posición la Sra. Chávez es confirmar que
Telmo Hurtado ascendió a Capitán y luego a Mayor en forma normal y sin ningún
impedimento legal; así como que tampoco cumplió con la sentencia judicial.
Lo lógico y
legal es que a Telmo Hurtado se le pase al retiro con el grado que ostentaba en
1992, es decir, el de Teniente. Que se denuncie penalmente a los responsables
directos e indirectos en la administración de la situación del Teniente Ricardo
Telmo Hurtado Hurtado, por el bien de la imagen institucional del Ejército y
por respeto a sus integrantes.
Si esto ha pasado, cabría investigar cuál sería la
situación de otros miembros de las Fuerzas Armadas que han sido sentenciados
por el Fuero Privativo Militar en singulares y sonados casos contra los
derechos humanos.
FREMOFFAA
Programa
de ascenso normal para la promoción de Telmo Hurtado
Sbte. 1985/ 1986, 1987, 1988
Tnte. 1989/
1990, 1991, 1992
Capt. 1993/ 1994,
1995, 1996, 1997
Mayor 1998
Años del
proceso: 88 - 92 - 97
Años de
promoción: 89 - 93 - 98
Tiempo mínimo de servicios reales y efectivos
Subteniente 3
años (*)
Teniente 3
años
Capitán 3
años
Mayor 4
años
(*) Si el
oficial egresa con tres o menos años de formación, deberá tener para el ascenso
a Teniente 4 años de servicios reales y efectivos.
Programa
de ascenso de haber estado cumpliendo prisión y acogerse a la Ley de Amnistía
Sbte. 1985/
1986, 1987, 1988
Tnte. 1989/
1990, 1991, 1992*, 1993, 1994, 1995**,
1996
Capt. 1997/
1998, 1999, 2000, 2001
Mayor 2002
* Año
del proceso para el ascenso en que es enjuiciado y sentenciado a 6 años de
prisión quedando inhabilitado conforme a la Ley de Ascensos de Oficiales Art.
10°.
** 14 de junio 95 se da la Ley de Amnistía, por lo que
Telmo Hurtado debió gestionar su reingreso al Ejército, cumplir con el
requisito del tiempo de servicio real y efectivo, y a partir de 1996 se le
estaría considerando en el proceso de ascensos para la promoción del año 1977, año
en que debió haber ascendido al grado de Capitán. De continuar en forma normal
el 2001 debió ser considerado en el proceso de ascensos para la promoción del
año 2002.
Conclusiones
1. La
comparación lógica de ambos cuadros nos lleva a la conclusión de que Telmo
Hurtado no cumplió con la pena de prisión, lo cual sería un hecho muy grave, o
que fue ascendido estando preso, como si su situación fuese la de un Oficial
sin ningún impedimento legal, en perjuicio de otros Oficiales candidatos en su
momento.
2. El
Ejército no debió permitir su reingreso; claro está, de haber sido solicitado
por Telmo Hurtado, al existir un impedimento de orden moral.
3. Existen responsables directos e indirectos en
todos estos irregulares e ilegales hechos, que dan lugar a denuncia penal.
Salomé Quispe Pariona
(sobreviviente de Accomarca)
"Por las dos partes del
pueblo han entrado los militares, eran como cincuenta, y reunieron a todas las
personas, a los demás que escapaban los maltrataban. Habían ese día muchas
personas, la mayoría eran mujeres y niños, yo estuve en ese grupo junto con mi
mamá, la señora Vaselisa Pariona Baldeón, en ese tiempo yo tenía once años. A
nosotras nos han encontrado en una choza y los militares querían reunirnos, las
señoras no querían: no, para qué, a qué vamos a ir diciendo. Sólo es para
reunir decían ellos. Después nuevamente otros empezaron a decir que debíamos
reunirnos y revisaron cada una de las casas, no encontraron nada. Los demás que
estaban asustados se ocultaban, no sé dónde corrieron. Después de eso a mi mamá
la han llevado, para reunión diciendo nomás. Ella dijo que iba a ir, me dijo
que vaya con ella pero yo tenía miedo y no he querido. Allí los han matado a
las señoras con sus hijitos y a los ancianos; junto con mi mamá quemaron también
a mi hermanita. De allí hemos escapado a los montes, en los bosques hemos
dormido por una semana sin comer, sin tener nada. Después cuando han quemado
los militares han regresado al pueblo, a Accomarca, allí dormían, amaneció y de
vuelta regresaron." (Ayacucho, junio de 1999.)