¿PENALIZAR EL RACISMO?
En las últimas semanas se ha reanudado la polémica
sobre el racismo en el Perú, a raíz de la presentación de un proyecto de
penalización de la discriminación y cuyo origen se encuentra en la iniciativa
de varios congresistas así como en los acuerdos internacionales adoptados por
el Perú. El proyecto ha contado con la aprobación unánime de los miembros de la
Comisión de Derechos Humanos y Pacificación.
Como es
conocido, existe en la opinión pública una creciente conciencia de que el
racismo no es sólo un problema individual sino también social, y que afecta la
convivencia democrática y la igualdad de posibilidades de todos los peruanos.
El año
pasado la prensa publicó diversas denuncias de personas que habían sido
maltratadas por motivos raciales en algunos locales abiertos al público. Por
primera vez se organizaron boicots contra dichos lugares, e incluso miles de
ciudadanos llegaron a protestar ante el local de uno de aquellos, la discoteca "The
Edge", que había mostrado prácticas de exclusión discriminatoria de un
colectivo de peruanos.
Es sobre
todo a partir de estos sucesos que se planteó la necesidad de penalizar la
discriminación en nuestro país. Sin embargo, antes de llegar a este punto debemos
dejar claramente establecido que, con anterioridad a la intervención penal,
resulta prioritaria la obligación del Estado de poner en práctica políticas
sociales, económicas y educacionales que influyan en que la población tome
conciencia de la importancia del respeto a la dignidad de las personas y de
todas las manifestaciones que les son propias.
Sancionar
penalmente una conducta es siempre un tema que exige (o debe exigir) una seria
prudencia. El derecho penal, esto es, la sanción penal, es siempre la forma más
grave y extrema que tiene el Estado de intervenir en la sociedad, debido a que
la pena trae consigo casi siempre restricciones sustanciales de derechos
fundamentales de la persona.
Sin
embargo, esto no significa que el Estado no deba armarse penalmente para hacer
frente a atentados graves contra la dignidad humana. La ausencia del derecho
penal en determinados casos traería consecuencias negativas no sólo para la
protección de derechos fundamentales de las personas (las potenciales víctimas),
sino también para la convivencia social libre y en condiciones de igualdad de
cada uno de nosotros. El problema que se nos plantea específicamente es si la
sanción penal resulta ser la más adecuada para contener y prevenir este tipo de
conductas dañosas.
En primer
lugar, así como el derecho a la libertad o el derecho al honor se encuentran
protegidos penalmente, también es necesario proteger el derecho a la igualdad y
a la no discriminación, ambos reconocidos por nuestra Constitución.
Y es que
nuestra legislación penal no contempla hasta la fecha ninguna forma de
protección contra la discriminación, lo que la ubica, en esta materia, a la
zaga en relación con otros ordenamientos jurídicos no sólo del ámbito europeo
continental sino también de nuestro entorno latinoamericano.
A pesar de
que la inmensa mayoría rechaza el racismo y las manifestaciones
discriminatorias, no todos están de acuerdo en que la fórmula penal sea el
camino más adecuado para lograr la prevención de esos atentados contra la
igual dignidad de las personas.
Así,
algunos consideran que es excesivo sancionar con prisión a los que discriminan
por motivos raciales, en tanto otros señalan que ya existen organismos
administrativos (INDECOPI o el Ministerio de Trabajo) facultados para sancionar
administrativamente a los que realizan estas prácticas, y que incluso el
primero de ellos ha mostrado eficacia en la prevención de este comportamiento
en el ámbito del consumo.
Nuestra
posición no aboga por una penalización de todas las manifestaciones discriminatorias,
sino sólo por
aquellas que muestren una mayor gravedad contra el derecho a la igualdad y a la
no discriminación. Esto no significa, por su puesto, que no sea importante otro
tipo de sanciones (como las administrativas) para manifestaciones menos graves
de discriminación.
El dictamen
de la Comisión de Derechos Humanos contiene un proyecto de ley que propone
(artículo 4) la incorporación en el Título XIV A –referido a "Los delitos
contra la humanidad"– de un capítulo sobre "Delito de discriminación",
adicionándose el artículo 323:
"El
que se negase a suministrar bienes y servicios a una persona por motivo de
raza, color, origen étnico, establezca diferencia por esos motivos en la
calidad o condiciones de suministro de bienes y servicios públicos o privados,
será reprimido con prestación de servicios comunitarios de treinta a sesenta
jornadas o ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa e
inhabilitación conforme a los incisos 2 y 4 del artículo 36".
En primer
lugar, estamos de acuerdo con la Comisión en que es necesario penalizar la
discriminación que se produzca en el ámbito de los servicios públicos, sean
éstos prestados por una entidad estatal o privada. Resulta bastante grave que a
una persona se le niegue un servicio público por el solo hecho de su condición
racial o étnica. Asimismo, dado el carácter reeducativo de la pena de
prestación comunitaria, ésta resulta adecuada para el tipo de conductas que
enfrentamos.
También
coincidimos con el proyecto en la parte que permite sancionar penalmente la
negación de un servicio privado brindado en locales abiertos al público
(discotecas, hoteles, restaurantes, etcétera). Como lo manifestamos
anteriormente, los acontecimientos de los últimos meses nos muestran que una de
las expresiones discriminatorias más visibles y de carácter segregacionista se
produce en estos espacios comerciales, y que los jóvenes son los más afectados.
Sabemos que
INDECOPI, después de la ampliación legislativa de sus facultades, ha estado
actuando eficazmente contra la discriminación en estos espacios vinculados al
mercado. Sin embargo, creemos que su intervención y las sanciones
administrativas que impone no son incompatibles con una intervención penal. Y
ello porque no siempre la sanción administrativa se dirige contra la persona
concreta que realizó la discriminación, sino que a veces lo hace contra las
personas jurídicas que se dedican a la producción o comercialización de bienes
o a la prestación de servicios en locales abiertos al público.
Asimismo,
la sanción de INDECOPI se fundamenta en la violación de un derecho de una
persona en tanto consumidor de bienes y servicios en un mercado asignador de
recursos, mas no en tanto persona a quien se ha vulnerado un derecho humano
fundamental. Es más: a diferencia del procedimiento administrativo, el trámite
penal también permitirá a la víctima resarcirse de los daños producidos por
medio de la acción civil derivada del delito.
No
coincidimos, sin embargo, con que se amplíe la penalización a los casos de
negación de un servicio o un bien en un contexto muy particular e individual;
por ejemplo, el caso de algún vecino que no haya querido alquilar una
habitación de su casa a alguna persona por motivos raciales o étnicos. Estos
casos, diferentes de los que se producen en locales abiertos al público, deben
ser enfrentados a través de las campañas públicas de sensibilización,
educación, etcétera, o quizá a través de intervenciones administrativas de los
municipios distritales o provinciales.
Observamos
también que el proyecto de ley se limita a dos criterios discriminatorios: el
racial y el étnico, sin tener en cuenta que existen otros igualmente prohibidos
por nuestra Constitución. Nos referimos a la discriminación que se produce por
motivos de género, religiosos, ideológicos, de filiación sindical, preferencia
sexual u otros. Es necesario contemplar la posibilidad de incorporarlos en la
lista de criterios discriminatorios prohibidos penalmente.
Por último,
aunque de ello la Comisión es ya consciente, debemos observar que existen
algunos otros ámbitos que no se contemplan y en los que también es necesaria la
protección penal. Nos referimos a la discriminación en el espacio laboral en
sus tres momentos: en el acceso al trabajo, durante la relación laboral y al
finalizar ésta (despidos discriminatorios).
Asimismo,
creemos importante contemplar, como lo hacen las legislaciones de otros países,
una adecuada sanción penal para los casos de insultos o injurias raciales tan
extendidos en nuestro país. Esto podría solventarse incorporando una fórmula
agravatoria general para todos los delitos del Código Penal (homicidios,
lesiones, injurias, etcétera) que se cometan por motivos raciales, étnicos, de
género o de otra índole prejuiciosa.
Programas
televisivos como La Paisana Jacinta,
tan injuriantes para con la mujer andina, tendrían que pensar dos veces antes
de presentar sus libretos.
En un país donde la mayoría de la
población sufre discriminación racial, puede contribuir mucho a nuestra
seguridad y autoestima saber que existen leyes que se preparan en función de
los intereses mayoritarios, y que además buscan reforzar en la conciencia de
los ciudadanos el valor intrínseco de la dignidad y de la igualdad de la
persona humana. (Yván Montoya)