¿PENALIZAR EL RACISMO?

En las últimas semanas se ha reanudado la polémica sobre el racismo en el Perú, a raíz de la presentación de un proyecto de penalización de la discriminación y cuyo origen se encuentra en la iniciativa de varios congresistas así como en los acuerdos internacionales adoptados por el Perú. El proyecto ha contado con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación.

 

Como es conocido, existe en la opinión pública una creciente conciencia de que el racismo no es sólo un problema individual sino también social, y que afecta la convivencia democrática y la igualdad de posibilidades de todos los peruanos.

El año pasado la prensa publicó diversas denuncias de personas que habían sido maltratadas por motivos raciales en algunos locales abiertos al público. Por primera vez se organizaron boicots contra dichos lugares, e incluso miles de ciudadanos llegaron a protestar ante el local de uno de aquellos, la discoteca "The Edge", que había mostrado prácticas de exclusión discriminatoria de un colectivo de peruanos.

Es sobre todo a partir de estos sucesos que se planteó la necesidad de penalizar la discriminación en nuestro país. Sin embargo, antes de llegar a este punto debemos dejar claramente establecido que, con anterioridad a la intervención penal, resulta prioritaria la obligación del Estado de poner en práctica políticas sociales, económicas y educacionales que influyan en que la población tome conciencia de la importancia del respeto a la dignidad de las personas y de todas las manifestaciones que les son propias.

Sancionar penalmente una conducta es siempre un tema que exige (o debe exigir) una seria prudencia. El derecho penal, esto es, la sanción penal, es siempre la forma más grave y extrema que tiene el Estado de intervenir en la sociedad, debido a que la pena trae consigo casi siempre restricciones sustanciales de derechos fundamentales de la persona.

Sin embargo, esto no significa que el Estado no deba armarse penalmente para hacer frente a atentados graves contra la dignidad humana. La ausencia del derecho penal en determinados casos traería consecuencias negativas no sólo para la protección de derechos fundamentales de las personas (las potenciales víctimas), sino también para la convivencia social libre y en condiciones de igualdad de cada uno de nosotros. El problema que se nos plantea específicamente es si la sanción penal resulta ser la más adecuada para contener y prevenir este tipo de conductas dañosas.

En primer lugar, así como el derecho a la libertad o el derecho al honor se encuentran protegidos penalmente, también es necesario proteger el derecho a la igualdad y a la no discriminación, ambos reconocidos por nuestra Constitución.

Y es que nuestra legislación penal no contempla hasta la fecha ninguna forma de protección contra la discriminación, lo que la ubica, en esta materia, a la zaga en relación con otros ordenamientos jurídicos no sólo del ámbito europeo continental sino también de nuestro entorno latinoamericano.

A pesar de que la inmensa mayoría rechaza el racismo y las manifestaciones discriminatorias, no todos están de acuer­do en que la fórmula pe­nal sea el camino más ade­cuado para lograr la prevención de esos atentados contra la igual dignidad de las personas.

Así, algunos consideran que es excesivo sancionar con prisión a los que discriminan por motivos raciales, en tanto otros señalan que ya existen organismos administrativos (INDECOPI o el Ministerio de Trabajo) facultados para sancionar administrativamente a los que realizan estas prácticas, y que incluso el primero de ellos ha mostrado eficacia en la prevención de este comportamiento en el ámbito del consumo.

Nuestra posición no aboga por una penalización de todas las manifestaciones discriminatorias, sino sólo por
aquellas que muestren una mayor gravedad contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Esto no significa, por su puesto, que no sea importante otro tipo de sanciones (como las administrativas) para manifesta­ciones menos graves de discriminación.

El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos contiene un proyecto de ley que propone (artículo 4) la incorporación en el Título XIV A –referido a "Los delitos contra la humanidad"– de un capítulo sobre "Delito de discrimi­nación", adicio­nándose el artículo 323:

"El que se negase a suministrar bienes y servicios a una persona por motivo de raza, color, origen étnico, establezca diferencia por esos motivos en la calidad o condiciones de suministro de bienes y servicios públicos o privados, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de treinta a sesenta jornadas o ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2 y 4 del artículo 36".

En primer lugar, estamos de acuerdo con la Comisión en que es necesario penalizar la discriminación que se produzca en el ámbito de los servicios públicos, sean éstos prestados por una entidad estatal o privada. Resulta bastante grave que a una persona se le niegue un servicio público por el solo hecho de su condición racial o étnica. Asimismo, dado el carácter reeducativo de la pena de prestación comunitaria, ésta resulta adecuada para el tipo de conductas que enfrentamos.

También coincidimos con el proyecto en la parte que permite sancionar penalmente la negación de un servicio privado brindado en locales abiertos al público (discotecas, hoteles, restaurantes, etcétera). Como lo manifestamos anteriormente, los acontecimientos de los últimos meses nos muestran que una de las expresiones discriminatorias más visibles y de carácter segregacionista se produce en estos espacios comerciales, y que los jóvenes son los más afectados.

Sabemos que INDECOPI, después de la ampliación legislativa de sus facultades, ha estado actuando eficazmente contra la discriminación en estos espacios vinculados al mercado. Sin embargo, creemos que su intervención y las sanciones administrativas que impone no son incompatibles con una intervención penal. Y ello porque no siempre la sanción administrativa se dirige contra la persona concreta que realizó la discriminación, sino que a veces lo hace contra las personas jurídicas que se dedican a la producción o comercialización de bienes o a la prestación de servicios en locales abiertos al público.

Asimismo, la sanción de INDECOPI se fundamenta en la violación de un derecho de una persona en tanto consumidor de bienes y servicios en un mercado asignador de recursos, mas no en tanto persona a quien se ha vulnerado un derecho humano fundamental. Es más: a diferencia del procedimiento administrativo, el trámite penal también permitirá a la víctima resarcirse de los daños producidos por medio de la acción civil derivada del delito.

No coincidimos, sin embargo, con que se amplíe la penalización a los casos de negación de un servicio o un bien en un contexto muy particular e individual; por ejemplo, el caso de algún vecino que no haya querido alquilar una habitación de su casa a alguna persona por motivos raciales o étnicos. Estos casos, diferentes de los que se producen en locales abiertos al público, deben ser enfrentados a través de las campañas públicas de sensibilización, educación, etcétera, o quizá a través de intervenciones administrativas de los mu­­­ni­cipios distritales o provinciales.

Observamos también que el proyecto de ley se limita a dos criterios discriminatorios: el racial y el étnico, sin tener en cuenta que existen otros igualmente prohibidos por nuestra Constitución. Nos referimos a la discriminación que se produce por motivos de género, religiosos, ideológicos, de filiación sindical, preferencia sexual u otros. Es necesario contemplar la posibilidad de incorporarlos en la lista de criterios discriminatorios prohibidos penalmente.

Por último, aunque de ello la Comisión es ya consciente, debemos observar que existen algunos otros ámbitos que no se contemplan y en los que también es necesaria la protección penal. Nos referimos a la discriminación en el espacio laboral en sus tres momentos: en el acceso al trabajo, durante la relación laboral y al finalizar ésta (despidos discrimi­natorios).

Asimismo, creemos importante contemplar, como lo hacen las legislaciones de otros países, una adecuada sanción penal para los casos de insultos o injurias raciales tan extendidos en nuestro país. Esto podría solventarse incorporando una fórmula agravatoria general para todos los delitos del Código Penal (homicidios, lesiones, injurias, etcétera) que se cometan por motivos raciales, étnicos, de género o de otra índole prejuiciosa.

Programas televisivos como La Paisana Jacinta, tan injuriantes para con la mujer andina, tendrían que pensar dos veces antes de presentar sus libretos.

En un país donde la mayoría de la población sufre discriminación racial, puede contribuir mucho a nuestra seguridad y autoestima saber que existen leyes que se preparan en función de los intereses mayoritarios, y que además buscan reforzar en la conciencia de los ciudadanos el valor intrínseco de la dignidad y de la igualdad de la persona humana. (Yván Montoya)