ACTIVIDADES recientes
CON JUECES DE PAZ
Como ya es conocido, el IDL está llevando a cabo un Programa Nacional
de Jueces de Paz con el apoyo de la Unión Europea y que supone –entre otros aspectos–
recorrer todo el país con talleres y seminarios dirigidos a estos jueces y
organizados por nuestra institución, las Cortes Superiores de Justicia y una
red de organizaciones locales. A la fecha hemos realizado 45 actividades
educativas a las que han asistido alrededor de 2000 jueces de paz. En el mes de
mayo estuvimos en Chota (Cajamarca), Sicuani (Cusco), Huamachuco (La Libertad)
y Huancayo (Junín).
Proyectos sobre la justicia de paz: una
historia cercana (pero poco conocida)
Para
quienes venimos trabajando con los jueces de paz, resulta de urgencia un marco
normativo coherente y cercano a la realidad de la justicia de paz. Por ello, es
necesario conocer –entre otras cosas– anteriores proyectos de reforma legal que
se plantearon al respecto y que aportaron elementos muy positivos. Uno de ellos
fue el elaborado por Manuel Catacora, Javier De Belaúnde, Octavio Linares y
Hugo Manchego en el año 1988, a propósito de una propuesta de Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Derecho consuetudinario
Varios años antes de que entrara en vigencia el artículo 149º de la
Constitución de 1993, el proyecto de ley en referencia reconoce la vigencia del
derecho consuetudinario en gran parte de nuestro territorio, así como la
posibilidad de que el juez de paz lo tome en cuenta al momento de resolver; se
establecía, claro está, el límite de los derechos fundamentales.
Competencias
El proyecto de ley otorgaba a los jueces de paz la facultad de intervenir
como conciliadores no solamente en materia civil, sino incluso en el tema de
faltas. Éste sigue siendo objeto de prohibición, pese al desarrollo de la
solución extrajudicial de conflictos salvo en la parte de las consecuencias
civiles a partir de la ley respectiva de 1997; a pesar de ello, muchos jueces
de paz promueven la conciliación también en estos casos, no obstante los
reparos legales. Es claro, además, que deben ponerse ciertos límites a
esta posibilidad y, en ese sentido, el proyecto consideraba que la reiteración
de la falta impide su solución mediante la conciliación.
De manera
similar, el proyecto extiende positivamente esta facultad conciliatoria a los
delitos de difamación, injuria y calumnia. Hasta el momento el juez de paz
carece de competencia para conocer este tipo de conflictos, por lo que, siendo
éstos tan frecuentes en el mundo rural, muchas personas se ven impedidas de
ventilar sus casos ante un juzgado penal, de manera que estos hechos quedan sin
solución. Permitir al juez de paz conciliar en estos casos haría posible manejar
conflictos que pueden generar mucha discordia en las comunidades.
Otro
aspecto interesante es que, en los hechos, los jueces de paz intervienen en
muchos conflictos familiares serios, incluso los que llegan a la violencia
doméstica, proponiendo o aceptando la separación de los convivientes o la de
bienes. Estas últimas figuras alcanzan reconocimiento legal en el proyecto de
ley que comentamos, y contribuyen a disminuir la conflictividad en el campo.
Procedimiento
En este aspecto resulta
interesante el planteamiento del proyecto de simplificar el proceso o trámite
judicial: no existirán, en forma separada, autos apertorios, actas de
denuncias, de audiencias, etcétera. El proceso se basa en un acta única, que comienza con la
demanda o denuncia, contiene la contestación y, de acuerdo con el resultado de
la audiencia, la conciliación o la sentencia; si se llegase a este último caso,
resultaría necesaria una valoración de las pruebas. Debemos señalar que este
procedimiento tiene mayor proximidad con el que en los hechos siguen ya los jueces
de paz.