ACTIVIDADES recientes
CON JUECES DE PAZ

Como ya es conocido, el IDL está llevando a cabo un Programa Nacional de Jueces de Paz con el apoyo de la Unión Europea y que supone –entre otros aspectos– recorrer todo el país con talleres y seminarios dirigidos a estos jueces y organizados por nuestra institución, las Cortes Superiores de Justicia y una red de organizaciones locales. A la fecha hemos realizado 45 actividades educativas a las que han asistido alrededor de 2000 jueces de paz. En el mes de mayo estuvimos en Chota (Cajamarca), Sicuani (Cusco), Huamachuco (La Libertad) y Huancayo (Junín).

 

Proyectos sobre la justicia de paz: una historia cercana (pero poco conocida)

Para quienes venimos trabajando con los jueces de paz, resulta de urgencia un marco normativo coherente y cercano a la realidad de la justicia de paz. Por ello, es necesario conocer –entre otras cosas– anteriores proyectos de reforma legal que se plantearon al respecto y que aportaron elementos muy positivos. Uno de ellos fue el elaborado por Manuel Catacora, Javier De Belaúnde, Octavio Linares y Hugo Manchego en el año 1988, a propósito de una propuesta de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Derecho consuetudinario

Varios años antes de que entrara en vigencia el artículo 149º de la Constitución de 1993, el proyecto de ley en referencia reconoce la vigencia del de­re­cho consuetudinario en gran parte de nuestro territorio, así como la posibilidad de que el juez de paz lo tome en cuenta al momento de resolver; se establecía, claro está, el límite de los derechos fundamentales.

Competencias

El proyecto de ley otorgaba a los jueces de paz la facultad de intervenir como conciliadores no solamente en materia civil, sino incluso en el tema de faltas. Éste sigue siendo objeto de prohibición, pese al desarrollo de la solución extrajudicial de conflictos salvo en la parte de las consecuencias civiles a partir de la ley respectiva de 1997; a pesar de ello, muchos jueces de paz promueven la conciliación también en estos casos, no obstante los reparos legales. Es claro, además, que deben ponerse ciertos lí­­­­mi­tes a esta posibilidad y, en ese sentido, el proyecto consideraba que la reiteración de la falta impide su solución mediante la conciliación.

De manera similar, el proyecto extiende positivamente esta facultad conciliatoria a los delitos de difamación, injuria y calumnia. Hasta el momento el juez de paz carece de competencia para conocer este tipo de conflictos, por lo que, siendo éstos tan frecuentes en el mundo rural, muchas personas se ven impedidas de ventilar sus casos ante un juzgado penal, de manera que estos hechos quedan sin solución. Permitir al juez de paz conciliar en estos casos haría posible ma­nejar conflictos que pueden generar mucha discordia en las comunidades.

Otro aspecto interesante es que, en los hechos, los jueces de paz intervienen en muchos conflictos familiares serios, incluso los que llegan a la violencia doméstica, proponiendo o aceptando la separación de los convivientes o la de bienes. Estas últimas figuras alcanzan reconocimiento legal en el proyecto de ley que comentamos, y contribuyen a disminuir la conflictividad en el campo.

Procedimiento

En este aspecto resulta interesante el planteamiento del proyecto de simplificar el proceso o trámite judicial: no existirán, en forma separada, autos apertorios, actas de denuncias, de audiencias, etcétera. El proceso se basa en un acta única, que comienza con la demanda o denuncia, contiene la contestación y, de acuerdo con el resultado de la audiencia, la conciliación o la sentencia; si se llegase a este último caso, resultaría necesaria una valoración de las pruebas. Debemos señalar que este procedimiento tiene mayor proximidad con el que en los hechos siguen ya los jueces de paz.