Alberto, el madrugador
Todos sabemos exactamente en el Perú lo que está en
juego cuando nos dicen "fulano de tal nos madrugó". Pero para
beneficio de nuestros lectores de otros lugares, ensayemos –con la venia de
Martha y Marco Aurelio– una definición del concepto tipo Real Academia de la
Lengua: "aquel que con malas artes y disimulando sus reales intenciones,
engaña a otros y consigue por ello un beneficio indebido".
Los
acontecimientos recientes ratifican, fuera de toda duda razonable, que Alberto
Fujimori es un político excepcionalmente hábil, con un único objetivo en mente
–su reelección el año 2000– y que cuenta para conseguirlo con un plan muy bien
pensado, puesto en práctica por un equipo que trabaja a tiempo completo,
obviamente liderado por Vladimiro Montesinos, con recursos enormes y una
voluntad a prueba de cualquier moral para conseguir sus metas.
Es a la luz
de lo anterior que queremos analizar los ya dos meses de ataques desenfrenados
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra opinión, la campaña
está orientada a un solo propósito: aterrorizar a la población con el posible
retorno del terrorismo y ponerla en contra del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos.
Para ello,
no ha importado en absoluto distorsionar totalmente el contenido de la referida
sentencia, inventando órdenes de liberar a los emerretistas chilenos y de
indemnizarlos; peor todavía sosteniendo, sin pestañear o ruborizarse, que el
siguiente paso es la libertad de todos los terroristas y, con ellos, la de las
peores bandas de criminales comunes: algo así como una diabólica alianza entre
Sendero Rojo, el MRTA, Los Retacos, Los Sanguinarios de Comas y los perversos
jueces de una "tremenda Corte" integrada por jueces que no son
"ni derechos, ni humanos" (en el lenguaje ya usual de las primeras
planas de Expreso).
Una vez
"ablandada" la opinión popular, el verdadero objetivo se ha hecho
público. El Gobierno ha aprobado el retiro unilateral y con efectos inmediatos
de la jurisdicción de la Corte. Una decisión lamentable que quiere privar a los
ciudadanos de la posibilidad de acudir a tribunales internacionales para
proteger sus derechos; una medida que sería preocupante en cualquier contexto,
pero que aquí en el Perú, con un Poder Judicial como el que tenemos (ahorremos
adjetivos, los conocemos todos), debe ser motivo de alarma total. Está casi de
más agregar, para el debe de todo este cuento, cómo afecta esto nuestra ya
magulladísma "imagen internacional". La gira por Estados Unidos de
Tudela, Chirinos Soto y Rey Rey defendiendo la posición del régimen no ha sido
precisamente un lecho de rosas.
Es cierto
que la decisión del Congreso de la República es jurídicamente insostenible. Y
que si el Sistema Interamericano tiene la dignidad y la fuerza elementales,
estamos ante una decisión que no puede ni va a ser tomada en cuenta por la
Comisión y por la Corte Interamericana, por lo que los procesos en curso pueden
y deben continuar
Pero lo que
interesa aquí, específicamente, es sacar por un momento ese debate del ámbito
"técnico" para hacer explícitas las verdaderas razones de la
decisión. Y éstas saltan a la vista: la Corte va a conocer en los próximos
meses dos casos que le interesan de verdad al Gobierno: el de la reposición de
los magistrados del Tribunal Constitucional y el de la nacionalidad (y canal de
TV) arrebatados a Baruch Ivher. Ahora sabemos que detrás de la fingida pasión
por defender nuestra seguridad de cada día, lo que se esconde es la intención
de desprestigiar y cuestionar el derecho de la Corte a intervenir sobre dos
temas que afectan directamente al Gobierno en el tema que en realidad le
interesa, el de la reelección (o sea, y para seguir con los peruanismos, un
auténtico caso en el que el amor no es por el chancho, sino por los
chicharrones).
Quienes
pensaban hace sólo seis meses (me incluyo) que las posibilidades para la
re-reelección en el 2000 estaban agotadas, subestimaban (subestimábamos) la
capacidad política de Fujimori y Montesinos y, sobre todo, su decisión de
apelar a todo para obtener sus propósitos. Llegamos así a las últimas Fiestas
Patrias del siglo, las que coincidentemente debieran ser las últimas de este
régimen, con un Fujimori ganando ya varios rounds en la pelea por quedarse (y que además se ha comprado a
los árbitros, agregarían los cicutas).
Lo de la
Corte Interamericana es una pieza muy importante de esta estrategia, pero sólo
una. Otra, de extraordinarias repercusiones, es el control que por razones A,
B, Y o Z, dependiendo de cada caso particular, ha logrado el Gobierno sobre la
televisión. Con poquísimas excepciones, en los canales peruanos se ha dejado de
lado toda crítica y debate político serio sobre los problemas nacionales de
fondo; adicionalmente, se ha bajado hasta el penúltimo subsótano en términos de
la calidad de los productos y de los contenidos transmitidos (angustia pensar
en el tipo de peruano del futuro que se está moldeando desde una TV que tiene
como abanderados a Laura Bozzo y los cómicos ambulantes).
Otra línea
de acción, no por muy conocida menos eficaz, pasa por el desprestigio y
hostilización a los opositores. Andrade ha sido la primera víctima: el alcalde
de Lima ha perdido no sólo puntos en las encuestas, sino también parte de su
carisma ante la opinión pública; es cierto que esto ha sido consecuencia,
además, de sus discutibles respuestas para cuestionamientos verosímiles y
bastante delicados. La próxima víctima, como es fácil de prever, será Castañeda
Lossio, y parece que el arma principal será cuestionar, a través de la
Contraloría General de la República –y, por qué no, luego por fiscales y jueces
amigos– la transparencia de su gestión al frente del IPSS.
En este
punto merece un comentario particular la "ley sorpresa de medianoche"
que restringe la posibilidad de candidatear a la Presidencia o al Congreso a
quienes estén sometidos a un proceso penal y tengan orden de detención. No a
quien sea culpable, aclaremos, sino a quien sea denunciado por este Poder
Judicial. Es fácil darse cuenta de que es una ley peligrosa, que abandona el
principio básico de la presunción de inocencia, y que es un arma del Gobierno
contra los opositores. Nada raro, pues, que esta mayoría parlamentaria se haya
entusiasmado tanto al aprobarla (con la siempre digna disidencia de Carlos
Ferrero). Lo extraño es que algunos parlamentarios de oposición –muy en
particular Lourdes Flores– se hayan prestado para la maniobra a partir de su
rechazo a Alan García. Aquí en ideele
compartimos la aversión por García (por el desastre económico, la corrupción y
las múltiples violaciones de los derechos humanos), pero nos parece inaceptable
la forma y el método escogido para sacarlo de carrera. El Presidente Fujimori
se ha dado el lujo de pedir 15 días para meditar sobre si promulga o no la ley.
Lo más probable es que lo haga, pero qué desairada sería la situación de los
promotores de la norma si, en un gesto de "magnanimidad", decide
observarla (después de todo, nadie más beneficiado que él con que García
postule).
Otro
escenario que está resultando muy favorable para el Gobierno es el de la lucha
antisubversiva. La captura de "Feliciano", casi el último líder
senderista en actividad, es una gran noticia para el país. No lo es, en cambio,
el show publicitario montado
por el Presidente, que atribuye todo el mérito a su amigazo Vladimiro (lo que
se ha probado ya falso de toda falsedad) y el tipo de discurso político
agresivo y divisionista con que ha acompañado todos sus comentarios sobre la
captura.
Casi, pero no todo es negro en el escenario político
peruano. Por ejemplo, parece ser que sectores importantes de la población
empiezan a darse cuenta lentamente de lo que en realidad ocurre. La primera
encuesta de opinión ciudadana sobre el retiro de la Corte Interamericana que se
ha dado a conocer es claramente desfavorable al Gobierno (49% en contra y 35% a
favor); la encuesta cobra un valor adicional porque proviene de la Universidad
de Lima, la que acaba de anotarse un porotazo al ser la única empresa que
acertó con los ajustadísimos resultados en Miraflores. Hay también tímidos
tanteos entre diversos sectores de la oposición para reunirse y discutir qué
hacer, juntos, ante la avalancha; además, parece que el entusiasmo por la
candidatura propia se ha detenido. (Carlos
Basombrío Iglesias)
El proyecto de ley de revisión de sentencias:
Los inocentes en la cárcel y los culpables en la
calle
X es
acusado y condenado por la comisión de un delito cuya pena pudiera ser de 10
años o de cadena perpetua. X, inocente del crimen, es alejado de su familia y
de la sociedad y recluido en un penal de máxima seguridad. Tiempo después X, o
su familia, consiguen nuevas pruebas que confirman el error judicial, la
injusticia perpetrada. Incluso, el verdadero responsable confiesa ser el autor
del hecho criminal. A pesar de su demostrada inocencia, X debe cumplir la pena
impuesta, pues entre su condena y la obtención de las pruebas han transcurrido
más de seis meses; por su parte, el culpable debe continuar libre e impune.
(Tomado de "La acción de revisión de sentencias
según la doctrina Revilla". Editorial Cambio 90, 15 de julio de 1999.)
La mayoría
oficialista en el Congreso no deja de sorprendernos. A las mil y una
arbitrariedades ya perpetradas, suma siempre otra. Esta vez, en tiempo récord,
con dispensa de dictamen de la Comisión de reforma de códigos y en horas de la
madrugada, ha aprobado un proyecto de ley, cuya autoría mediata corresponde a
Anselmo Revilla, que impone un plazo de caducidad de seis meses a la
presentación de los recursos de revisión contra sentencias condenatorias
injustas. El proyecto, como es de verse, condena al inocente a permanecer en
prisión, o a no reivindicarse, y promueve la impunidad del verdadero
responsable.
No está claro
todavía el objetivo político que persigue el proyecto de ley aprobado ni el
nombre propio del mismo, aun cuando algunos aseguran que está encaminado a
impedir la acción de revisión planteada por el director de la revista Caretas contra la sentencia que lo
encontró responsable de difamación en perjuicio del asesor presidencial
Vladimiro Montesinos.
En el
debate parlamentario, la mayoría oficialista sostuvo que la acción de revisión
de sentencias condenatorias carece de sustento constitucional, que el inocente
condenado sólo tiene derecho a una indemnización económica (Medelius), y que la
imposición de un plazo de caducidad para las acciones de revisión de sentencias
no lo desamparan, pues subsisten las posibilidades del indulto y la amnistía
(Delgado Aparicio).
Por su
parte, el congresista Carlos Ferrero, quien votó en contra del proyecto,
sostuvo que la Constitución tiene valor supralegal, establece pautas de
actuación del legislador, y que la revisión está vinculada a diversos derechos
constitucionales como la libertad (no estar preso siendo inocente), dignidad
(no ser atropellado), defensa (poder argumentar en favor de uno), acceso a la
tutela judicial (amparo del juez), etcétera.
El
mundo al revés
Contrariamente
a lo sostenido por la mayoría oficialista en el debate parlamentario, en el
mundo del derecho es conocido que la acción de revisión –algunos tratadistas la
denominan recurso y otros proceso– es un extraordinario medio de impugnación
encaminado a subsanar los errores judiciales y a rescindir sentencias
condenatorias firmes e injustas; que tal acción se fundamenta en razones de
justicia (valor superior de un Estado de Derecho, reconocido en el artículo 44
de la Constitución), y se halla estrechamente vinculada a la dignidad humana y
a la presunción de inocencia.
Evidentemente,
la condena a una persona inocente, más allá de la posición de Anselmo Revilla y
compañía, es un "crimen flagrante", un hecho absolutamente
inadmisible en un Estado de Derecho. Por lo mismo, resulta absurdo e
insostenible establecer límites temporales, como lamentablemente se ha
aprobado, a la interposición de la acción de revisión de la sentencia
condenatoria injusta.
La doctrina
se ha pronunciado de manera uniforme al respecto: "El fin del proceso
penal, como medio para la fijación de la verdad material, no tolera que el
efecto preclusivo de la sentencia, al ganar firmeza, pueda prevalecer contra
esa verdad, no existiendo por tanto límite temporal alguno para
interponerla" (Roxin, Arzt y Tiedemann).
Y es que,
en efecto, el inalienable derecho a la libertad y el derecho a demostrar la
inocencia a través de pruebas o datos obtenidos con posterioridad a la
sentencia condenatoria no puede ser objeto de limitación o restricción por el
mero transcurso del tiempo; dicho de otra manera: la injusticia no se convalida
con el solo pasar de los días o años. En suma: el valor seguridad jurídica no
puede ni debe sobreponerse al valor justicia.
Como se ha
escrito, "Es evidente y justo que ningún mecanismo formal, como la cosa
juzgada, puede ser consagrado con tal grado de inflexibilidad que haga
imposible la libertad de quien no tuvo que ser condenado, y sin embargo lo
fue" (Cortés Domínguez).
De otro
lado, cabe destacar que en todos –o casi todos– los códigos procesales penales
del mundo se prevé la acción de revisión, y en ellos sin límite temporal
alguno. Así sucede, por ejemplo, por mencionar países vecinos, en Argentina,
Bolivia, Brasil ("cualquier tiempo"), Colombia, Costa Rica ("en
todo tiempo"), Chile ("en cualquier tiempo"), Ecuador ("en
cualquier tiempo") y Uruguay ("en todo tiempo").
Finalmente, debemos ratificar que un Estado
democrático debe hacer prevalecer la justicia y la verdad real, y que debe
buscar soluciones democráticas a los problemas que afectan directa y gravemente
la libertad y los derechos de las personas. Actuar de otra manera es persistir
en el totalitarismo. (Ronald Gamarra)