Alberto, el madrugador

Todos sabemos exactamente en el Perú lo que está en juego cuando nos dicen "fulano de tal nos madrugó". Pero para beneficio de nuestros lectores de otros lugares, ensayemos –con la venia de Martha y Marco Aurelio– una definición del concepto tipo Real Academia de la Lengua: "aquel que con malas artes y disimulando sus reales intenciones, engaña a otros y consigue por ello un beneficio indebido".

 

Los acontecimientos recientes ratifican, fuera de toda duda razonable, que Alberto Fujimori es un político excepcionalmente hábil, con un único objetivo en mente –su reelección el año 2000– y que cuenta para conseguirlo con un plan muy bien pensado, puesto en práctica por un equipo que trabaja a tiempo completo, obviamente liderado por Vladimiro Montesinos, con recursos enormes y una voluntad a prueba de cualquier moral para conseguir sus metas.

Es a la luz de lo anterior que queremos analizar los ya dos meses de ataques desenfrenados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra opinión, la campaña está orientada a un solo propósito: aterrorizar a la población con el posible retorno del terrorismo y ponerla en contra del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Para ello, no ha importado en absoluto distorsionar totalmente el contenido de la referida sentencia, inventando órdenes de liberar a los emerretistas chilenos y de indemnizarlos; peor todavía sosteniendo, sin pestañear o ruborizarse, que el siguiente paso es la libertad de todos los terroristas y, con ellos, la de las peores bandas de criminales comunes: algo así como una diabólica alianza entre Sendero Rojo, el MRTA, Los Retacos, Los Sanguinarios de Comas y los perversos jueces de una "tremenda Corte" integrada por jueces que no son "ni derechos, ni humanos" (en el lenguaje ya usual de las primeras planas de Expreso).

Una vez "ablandada" la opinión popular, el verdadero objetivo se ha hecho público. El Gobierno ha aprobado el retiro unilateral y con efectos inmediatos de la jurisdicción de la Corte. Una decisión lamentable que quiere privar a los ciudadanos de la posibilidad de acudir a tribunales internacionales para proteger sus derechos; una medida que sería preocupante en cualquier contexto, pero que aquí en el Perú, con un Poder Judicial como el que tenemos (ahorremos adjetivos, los conocemos todos), debe ser motivo de alarma total. Está casi de más agregar, para el debe de todo este cuento, cómo afecta esto nuestra ya magulladísma "imagen internacional". La gira por Estados Unidos de Tudela, Chirinos Soto y Rey Rey defendiendo la posición del régimen no ha sido precisamente un lecho de rosas.

Es cierto que la decisión del Congreso de la República es jurídicamente insostenible. Y que si el Sistema Interamericano tiene la dignidad y la fuerza elementales, estamos ante una decisión que no puede ni va a ser tomada en cuenta por la Comisión y por la Corte Interamericana, por lo que los procesos en curso pueden y deben continuar

Pero lo que interesa aquí, específicamente, es sacar por un momento ese debate del ámbito "técnico" para hacer explícitas las verdaderas razones de la decisión. Y éstas saltan a la vista: la Corte va a conocer en los próximos meses dos casos que le interesan de verdad al Gobierno: el de la reposición de los magistrados del Tribunal Constitucional y el de la nacionalidad (y canal de TV) arrebatados a Baruch Ivher. Ahora sabemos que detrás de la fingida pasión por defender nuestra seguridad de cada día, lo que se esconde es la intención de desprestigiar y cuestionar el derecho de la Corte a intervenir sobre dos temas que afectan directamente al Gobierno en el tema que en realidad le interesa, el de la reelección (o sea, y para seguir con los peruanismos, un auténtico caso en el que el amor no es por el chancho, sino por los chicharrones).

Quienes pensaban hace sólo seis meses (me incluyo) que las posibilidades para la re-reelección en el 2000 estaban agotadas, subestimaban (subestimábamos) la capacidad política de Fujimori y Montesinos y, sobre todo, su decisión de apelar a todo para obtener sus propósitos. Llegamos así a las últimas Fiestas Patrias del siglo, las que coincidentemente debieran ser las últimas de este régimen, con un Fujimori ganando ya varios rounds en la pelea por quedarse (y que además se ha comprado a los árbitros, agregarían los cicutas).

Lo de la Corte Interamericana es una pieza muy importante de esta estrategia, pero sólo una. Otra, de extraordinarias repercusiones, es el control que por razones A, B, Y o Z, dependiendo de cada caso particular, ha logrado el Gobierno sobre la televisión. Con poquísimas excepciones, en los canales peruanos se ha dejado de lado toda crítica y debate político serio sobre los problemas nacionales de fondo; adicionalmente, se ha bajado hasta el penúltimo subsótano en términos de la calidad de los productos y de los contenidos transmitidos (angustia pensar en el tipo de peruano del futuro que se está moldeando desde una TV que tiene como abanderados a Laura Bozzo y los cómicos am­bulantes).

Otra línea de acción, no por muy conocida menos eficaz, pasa por el desprestigio y hostilización a los opositores. Andrade ha sido la primera víctima: el alcalde de Lima ha perdido no sólo puntos en las encuestas, sino también parte de su carisma ante la opinión pública; es cierto que esto ha sido consecuencia, además, de sus discutibles respuestas para cuestionamientos verosímiles y bastante delicados. La próxima víctima, como es fácil de prever, será Castañeda Lossio, y parece que el arma principal será cuestionar, a través de la Contraloría General de la República –y, por qué no, luego por fiscales y jueces amigos– la transparencia de su gestión al frente del IPSS.

En este punto merece un comentario particular la "ley sorpresa de medianoche" que restringe la posibilidad de candidatear a la Presidencia o al Congreso a quienes estén sometidos a un proceso penal y tengan orden de detención. No a quien sea culpable, aclaremos, sino a quien sea denunciado por este Poder Judicial. Es fácil darse cuenta de que es una ley peligrosa, que abandona el principio básico de la presunción de inocencia, y que es un arma del Gobierno contra los opositores. Nada raro, pues, que esta mayoría parlamentaria se haya entusiasmado tanto al aprobarla (con la siempre digna disidencia de Carlos Ferrero). Lo extraño es que algunos parlamentarios de oposición –muy en particular Lourdes Flores– se hayan prestado para la maniobra a partir de su rechazo a Alan García. Aquí en ideele compartimos la aversión por García (por el desastre económico, la corrupción y las múltiples violaciones de los derechos humanos), pero nos parece inaceptable la forma y el método escogido para sacarlo de carrera. El Presidente Fujimori se ha dado el lujo de pedir 15 días para meditar sobre si promulga o no la ley. Lo más probable es que lo haga, pero qué desairada sería la situación de los promotores de la norma si, en un gesto de "magnanimidad", decide observarla (después de todo, nadie más beneficiado que él con que García postule).

Otro escenario que está resultando muy favorable para el Gobierno es el de la lucha antisubversiva. La captura de "Feliciano", casi el último líder senderista en actividad, es una gran noticia para el país. No lo es, en cambio, el show publicitario montado por el Presidente, que atribuye todo el mérito a su amigazo Vladimiro (lo que se ha probado ya falso de toda falsedad) y el tipo de discurso político agresivo y divisionista con que ha acompañado todos sus comentarios sobre la captura.

Casi, pero no todo es negro en el escenario político peruano. Por ejemplo, parece ser que sectores importantes de la población empiezan a darse cuenta lentamente de lo que en realidad ocurre. La primera encuesta de opinión ciudadana sobre el retiro de la Corte Interamericana que se ha dado a conocer es claramente desfavorable al Gobierno (49% en contra y 35% a favor); la encuesta cobra un valor adicional porque proviene de la Universidad de Lima, la que acaba de anotarse un porotazo al ser la única empresa que acertó con los ajustadísimos resultados en Miraflores. Hay también tímidos tanteos entre diversos sectores de la oposición para reunirse y discutir qué hacer, juntos, ante la avalancha; además, parece que el entusiasmo por la candidatura propia se ha detenido. (Carlos Basombrío Iglesias)

 

El proyecto de ley de revisión de sentencias:

Los inocentes en la cárcel y los culpables en la calle

X es acusado y condenado por la comisión de un delito cuya pena pudiera ser de 10 años o de cadena perpetua. X, inocente del crimen, es alejado de su familia y de la sociedad y recluido en un penal de máxima seguridad. Tiempo después X, o su familia, consiguen nuevas pruebas que confirman el error judicial, la injusticia perpetrada. Incluso, el verdadero responsable confiesa ser el autor del hecho criminal. A pesar de su demostrada inocencia, X debe cumplir la pena impuesta, pues entre su condena y la obtención de las pruebas han transcurrido más de seis meses; por su parte, el culpable debe continuar libre e impune.

(Tomado de "La acción de revisión de sentencias según la doctrina Revilla". Editorial Cambio 90, 15 de julio de 1999.)

 

La mayoría oficialista en el Congreso no deja de sorprendernos. A las mil y una arbitrariedades ya perpetradas, suma siempre otra. Esta vez, en tiempo récord, con dispensa de dictamen de la Comisión de reforma de códigos y en horas de la madrugada, ha aprobado un proyecto de ley, cuya autoría mediata corresponde a Anselmo Revilla, que impone un plazo de caducidad de seis meses a la presentación de los recursos de revisión contra sentencias condenatorias injustas. El proyecto, como es de verse, condena al inocente a permanecer en prisión, o a no reivindicarse, y promueve la impunidad del verdadero responsable.

No está claro todavía el objetivo político que persigue el proyecto de ley aprobado ni el nombre propio del mismo, aun cuando algunos aseguran que está encaminado a impedir la acción de revisión planteada por el director de la revista Caretas contra la sentencia que lo encontró responsable de difamación en perjuicio del asesor presidencial Vladimiro Montesinos.

En el debate parlamentario, la mayoría oficialista sostuvo que la acción de revisión de sentencias condenatorias carece de sustento constitucional, que el inocente condenado sólo tiene derecho a una indemnización económica (Medelius), y que la imposición de un plazo de caducidad para las acciones de revisión de sentencias no lo desamparan, pues subsisten las posibilidades del indulto y la amnistía (Delgado Aparicio).

Por su parte, el congresista Carlos Ferrero, quien votó en contra del proyecto, sostuvo que la Constitución tiene valor supralegal, establece pautas de actuación del legislador, y que la revisión está vinculada a diversos derechos constitucionales como la libertad (no estar preso siendo inocente), dignidad (no ser atropellado), defensa (poder argumentar en favor de uno), acceso a la tutela judicial (amparo del juez), etcétera.

El mundo al revés

Contrariamente a lo sostenido por la mayoría oficialista en el debate parlamentario, en el mundo del derecho es conocido que la acción de revisión –algunos tratadistas la denominan recurso y otros proceso– es un extraordinario medio de impugnación encaminado a subsanar los errores judiciales y a rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas; que tal acción se fundamenta en razones de justicia (valor superior de un Estado de Derecho, reconocido en el artículo 44 de la Constitución), y se halla estrechamente vinculada a la dignidad humana y a la presunción de inocencia.

Evidentemente, la condena a una persona inocente, más allá de la posición de Anselmo Revilla y compañía, es un "crimen flagrante", un hecho absolutamente inadmisible en un Estado de Derecho. Por lo mismo, resulta absurdo e insostenible establecer límites temporales, como lamentablemente se ha aprobado, a la interposición de la acción de revisión de la sentencia condenatoria injusta.

La doctrina se ha pronunciado de manera uniforme al respecto: "El fin del proceso penal, como medio para la fijación de la verdad material, no tolera que el efecto preclusivo de la sentencia, al ganar firmeza, pueda prevalecer contra esa verdad, no existiendo por tanto límite temporal alguno para interponerla" (Roxin, Arzt y Tiedemann).

Y es que, en efecto, el inalienable derecho a la libertad y el derecho a demostrar la inocencia a través de pruebas o datos obtenidos con posterioridad a la sentencia condenatoria no puede ser objeto de limitación o restricción por el mero transcurso del tiempo; dicho de otra manera: la injusticia no se convalida con el solo pasar de los días o años. En suma: el valor seguridad jurídica no puede ni debe sobreponerse al valor justicia.

Como se ha escrito, "Es evidente y justo que ningún mecanismo formal, como la cosa juzgada, puede ser consagrado con tal grado de inflexibilidad que haga imposible la libertad de quien no tuvo que ser condenado, y sin embargo lo fue" (Cortés Domínguez).

De otro lado, cabe destacar que en todos –o casi todos– los códigos procesales penales del mundo se prevé la acción de revisión, y en ellos sin límite temporal alguno. Así sucede, por ejemplo, por mencionar países vecinos, en Argentina, Bolivia, Brasil ("cualquier tiempo"), Colombia, Costa Rica ("en todo tiempo"), Chile ("en cualquier tiempo"), Ecuador ("en cualquier tiempo") y Uruguay ("en todo tiempo").

Finalmente, debemos ratificar que un Estado democrático debe hacer prevalecer la justicia y la verdad real, y que debe buscar soluciones democráticas a los problemas que afectan directa y gravemente la libertad y los derechos de las personas. Actuar de otra manera es persistir en el totalitarismo. (Ronald Gamarra)