El Gobierno y la Corte Interamericana:

Del derecho internacional
a la ley de la selva

En una decisión gravísima, el Gobierno peruano ha optado por "retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana", precisando que ello no supone la denuncia parcial ni total de la Convención Americana, y arguyendo que lo hace para no cumplir supuestas futuras sentencias como la de los emerretistas chilenos (el detonante en esta historia) y alejar así el peligro del terrorismo que –asegura– ha decidido convertir a la Corte Interamericana en su caballo de Troya. A continuación, y en dos artículos sucesivos, hacemos un análisis de este nuevo capítulo en la política peruana y de los argumentos jurídicos del Gobierno para no acatar la sentencia de la Corte.

 

UNA DECISIÓN MEZQUINA E IRRESPONSABLE

"Curarse en salud" y "ganarse alguito"

Este es el momento ideal, señor Presidente. Después va a ser más difícil. ¿Usted cree que alguien va a cuestionar su decisión de no acatar los fallos de la Corte estando de por medio los terroristas chilenos? Nadie, señor Presidente. Al contrario, la gente lo va a apoyar.

Imaginamos que ese debe haber sido el tono del asesor presidencial para convencer a Fujimori de hacer lo que ha hecho. La justificación cae como anillo al dedo a un régimen que precisamente ha basado gran parte de su legitimidad en la "mano dura": no podemos permitir que esta sentencia sirva de precedente para que otros terroristas convictos y confesos salgan libres por orden de la Corte; la prueba: ¡alrededor de 30 senderistas o emerretistas han presentado demandas ante la Comisión Interamericana, antesala de la Corte!

Comprendemos el temor que deben haber sentido muchos peruanos al recordar la barbarie terrorista, más aún si todo este tinglado fue secundado por una bien montada campaña televisiva de los canales afines o temerosos del Gobierno (o sea, todos) con imágenes de atentados, coches-bomba, etcétera.

Sin embargo, si logramos sobreponernos al miedo y conocer la información que oculta el Gobierno tendremos que toda esa campaña fue, antes que cualquier otra cosa, una cortina de humo por las siguientes razones:

• De los 30 casos ante la Comisión Interamericana de que habla el Gobierno, todos están en la etapa de preadmisibilidad, esto es, la Comisión ni siquiera ha decidido si los admite o no.

• La mayor parte de esos casos ya ha sobrepasado con largueza el plazo de seis meses que establece la Convención Americana para poder acudir a la Comisión Interamericana, con lo cual es altamente probable que no sean admitidos.

• El Gobierno ha dicho al respecto que los terroristas podrían valerse de la excepción al plazo de los seis meses, porque dicho plazo no opera si no ha habido debido proceso. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha flexibilizado el período de los seis meses refiriéndose a un "plazo razonable", esto es, uno o dos meses adicionales, no más.

• En el caso concreto de Víctor Polay, que ha presentado una demanda ante la Comisión, ésta ya fue desestimada con anterioridad en otra instancia internacional, y ésa es otra causal de inadmisibilidad ante la Comisión, por lo cual su caso tampoco pasará.

• De todos los casos que se presentan ante la Comisión, alrededor de 5% llegan finalmente a la Corte, de manera que no cabe la posibilidad de que se produzca una "avalancha" de casos, como se ha dicho.

• Los únicos casos contra el Estado peruano que están en trámite ante la Corte son precisamente los de Baruch Ivcher, el del Tribunal Constitucional y el de Gustavo Cesti. Y hasta donde sabemos por informaciones recientes, también la matanza de Barrios Altos (que se le atribuye al grupo paramilitar "Colina").

Así, Fujimori ha querido matar dos pájaros de un tiro: quitar del camino dos casos en los que definitivamente iba a perder con "roche", y "ganarse alguito" en las encuestas como el abanderado en la lucha contra el terrorismo y sus aliados.

¿Por qué todo esto es tan grave para los peruanos?

Esto es muy grave para todos los peruanos; por un lado, porque el Gobierno pretende arrebatarnos una instancia supranacional a la que muchos han tenido que recurrir en los últimos tiempos porque no se les ha hecho justicia en nuestro país, situación harto frecuente hoy en día, con un Ministerio Público y un Poder Judicial (salvo honrosas excepciones) que no constituyen garantía alguna de protección ante los abusos del poder (La Cantuta, Barrios Altos, Ivcher, Cesti, Leonor La Rosa, jueza Sacchicuray, vocales de la Sala de Derecho Público, ex esposa de Fujimori, ex ministro del Gobierno, reelección presidencial... ¿Seguimos?).

Por otro lado, el régimen demuestra una vez más que no cree en nadie si decide deshacerse de algo que le molesta o perjudica. Esta vez le tocó el turno a la Corte Interamericana, con el agravante de la pésima reputación internacional de país que "patea el tablero" cuando las decisiones no le son favorables y, peor aún, que pretende "criollamente" (en el peor de los sentidos) "salirse sin salirse" de la Convención Americana recurriendo a una figura jurídica inexistente para el Derecho Internacional.

La decisión del Gobierno no vale, es nula, está viciada, no sirve

Así es. Lo que acaba de aprobar el Congreso no está contemplado ni en la Convención Americana (que es la que crea la Corte Interamericana) ni en la Convención de Viena (Convención de los Tratados) aplicables al presente caso; en tales instrumentos internacionales ni siquiera se contempla la posibilidad de una denuncia parcial sino tan sólo total de la Convención Americana.

Es más: el artículo 78 de dicho instrumento señala que la denuncia de un Estado sólo tendrá efecto un año después, no antes. Así, lo que pretende hacer el Perú ("retiro inmediato de la competencia contenciosa de la Corte") no existe para la Convención Americana y, por ende, es nulo. En consecuencia, es altamente probable –y ya lo ha adelantado así su presidenteque la Corte Interamericana –que es la que decide sobre qué y quiénes es competente– haga caso omiso de la decisión del Gobierno y siga conociendo las denuncias contra el Estado peruano.

¿Qué va a pasar, entonces? Posiblemente, que el Gobierno y la Corte terminen enfrascados en un debate prolongado. ¿Ganar tiempo, entonces, era el objetivo final? (David Lovatón)

 

La denuncia parcial, una posición jurídica insostenible

En una decisión sin precedentes en el sistema regional de protección, el Perú, mediante la Resolución Legislativa 27152, ha aprobado el retiro, con efecto inmediato, del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello equivale, en otras palabras, al apartamiento, al desconocimiento de la aptitud de la instancia judicial autónoma de la OEA para conocer y decidir los casos en los que se alega que el Perú, en tanto Estado parte de la Convención Americana, ha violado los derechos fundamentales protegidos por el mencionado tratado.

La Resolución Legislativa importa una declaración unilateral del Estado, una intención sobrevenida dirigida a anular los efectos jurídicos de una disposición de la Convención Americana en su aplicación al Perú. Por lo mismo, sin lugar a dudas, estamos ante una denuncia parcial de la citada Convención.

En principio, los tratados sobre derechos humanos no son objeto de denuncia

El alcance y, en todo caso, la interpretación acerca del supuesto y la procedencia de la denuncia de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, debe ser analizado conforme a las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como a las normas específicas contenidas en la Convención Americana.

Al respecto, conviene señalar que hoy en día nadie discute la naturaleza especial de los tratados en materia de derechos humanos. A diferencia de los tratados tradicionales, existe consenso respecto de que aquellos relativos a los derechos humanos no pretenden el intercambio recíproco de derechos y obligaciones para el beneficio mutuo de los Estados partes, sino que buscan la protección de los derechos fundamentales de las personas, garantizar el goce de los derechos y libertades del ser humano (opiniones consultivas 1 y 2 de la Corte Interamericana, decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso Austria vs. Italia, opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre reservas a la Convención sobre genocidio, decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Soering, etcétera).

Por lo mismo, es aceptado también que los tratados en materia de derechos humanos no son, en principio y dada su naturaleza y espíritu, objeto de denuncia. Por lo tanto, no entrañan un derecho de denuncia en favor de los Estados. El supuesto de la anulación de los tratados sobre derechos humanos se admite excepcionalmente sólo si el propio instrumento internacional lo contempla de forma expresa, y se aplica en la forma prevista, dentro de los límites de la misma, y no exime al Estado denunciante del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades (Comentario General 26 del Comité de Derechos Humanos de la ONU).

Adicionalmente, debe considerarse que según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, éstos deben interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente... y teniendo en cuenta su objeto y fin" (artículo 31.1). El objeto y fin de los tratados sobre derechos humanos es la protección de los seres humanos, y para ello se especifican derechos, se prevén garantías de apoyo y se crean órganos encargados de la vigilancia, interpretación y control jurisdiccional, como la Corte Interamericana. Estos órganos constituyen un elemento básico de la concepción de los tratados sobre derechos humanos, toda vez que garantizan el disfrute de las libertades fundamentales. Así, pues, cualquier posibilidad de denuncia de ellos no es aceptable porque es incompatible con el objeto y fin de los tratados, como en el caso de la Convención Americana.

La Convención Americana no admite la denuncia parcial

No existe en la Convención Americana disposición alguna que contemple de forma expresa la posibilidad de la denuncia parcial del tratado. O, más específicamente, que habilite de manera explícita a los Estados partes a denunciar la competencia de la Corte Interamericana. En efecto, el artículo 78 de la Convención Americana sólo admite la denuncia total.

Por lo demás, hay que tener presente que ninguna disposición de la Convención autoriza a algún Estado parte a dar un sentido distinto y opuesto al establecido por el artículo 78.

Ahora bien: debe dejarse en claro que en el sistema regional de protección de los derechos humanos no existe una tendencia o siquiera una práctica de denuncia de la Convención (el caso de Trinidad y Tobago es una lamentable excepción); muy por el contrario, son ya 20 los países que han aceptado la competencia de la Corte; los últimos han sido Brasil, México y Haití (1998).

Es competencia de la propia Corte Interamericana evaluar la decisión del Estado peruano

De otro lado, cabe indicar que finalmente corresponde a la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sólo a ella, no al Secretario General, la Asamblea General o el Co­mité Permanente de la OEA, decidir sobre el alcance de las estipulaciones contenidas en la Convención y los actos realizados por los Estados en el marco de sus obligaciones derivadas de ese tratado. Esto quiere decir que la declaración unilateral de retiro planteada por el Estado peruano será objeto de pronunciamiento definitivo por dicha instancia judicial, conforme a las estipulaciones de la misma Convención Americana.

El pronunciamiento de la Corte Interamericana, para ser coherente con su práctica y jurisprudencia, deberá orientar la interpretación del artículo 78 de la Convención en el sentido más favorable al destinatario de la protección internacional, permitiendo así, además, que dicho régimen de protección de los derechos humanos adquiera todo "su efecto útil". (Ronald Gamarra)