El Gobierno y la Corte Interamericana:
Del derecho internacional
a la ley de la selva
En una decisión gravísima, el Gobierno peruano ha optado por "retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana", precisando que ello no supone la denuncia parcial ni total de la Convención Americana, y arguyendo que lo hace para no cumplir supuestas futuras sentencias como la de los emerretistas chilenos (el detonante en esta historia) y alejar así el peligro del terrorismo que –asegura– ha decidido convertir a la Corte Interamericana en su caballo de Troya. A continuación, y en dos artículos sucesivos, hacemos un análisis de este nuevo capítulo en la política peruana y de los argumentos jurídicos del Gobierno para no acatar la sentencia de la Corte.
UNA DECISIÓN MEZQUINA E IRRESPONSABLE
"Curarse
en salud" y "ganarse alguito"
Este es el momento ideal, señor Presidente. Después va a ser más
difícil. ¿Usted cree que alguien va a cuestionar su decisión de no acatar los
fallos de la Corte estando de por medio los terroristas chilenos? Nadie, señor
Presidente. Al contrario, la gente lo va a apoyar.
Imaginamos
que ese debe haber sido el tono del asesor presidencial para convencer a
Fujimori de hacer lo que ha hecho. La justificación cae como anillo al dedo a
un régimen que precisamente ha basado gran parte de su legitimidad en la
"mano dura": no podemos permitir que esta sentencia sirva de
precedente para que otros terroristas convictos y confesos salgan libres por
orden de la Corte; la prueba: ¡alrededor de 30 senderistas o emerretistas han
presentado demandas ante la Comisión Interamericana, antesala de la Corte!
Comprendemos
el temor que deben haber sentido muchos peruanos al recordar la barbarie
terrorista, más aún si todo este tinglado fue secundado por una bien montada
campaña televisiva de los canales afines o temerosos del Gobierno (o sea,
todos) con imágenes de atentados, coches-bomba, etcétera.
Sin
embargo, si logramos sobreponernos al miedo y conocer la información que oculta
el Gobierno tendremos que toda esa campaña fue, antes que cualquier otra cosa,
una cortina de humo por las siguientes razones:
• De los 30
casos ante la Comisión Interamericana de que habla el Gobierno, todos están en
la etapa de preadmisibilidad, esto es, la Comisión ni siquiera ha decidido si
los admite o no.
• La mayor
parte de esos casos ya ha sobrepasado con largueza el plazo de seis meses que
establece la Convención Americana para poder acudir a la Comisión
Interamericana, con lo cual es altamente probable que no sean admitidos.
• El
Gobierno ha dicho al respecto que los terroristas podrían valerse de la
excepción al plazo de los seis meses, porque dicho plazo no opera si no ha
habido debido proceso. Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ha
flexibilizado el período de los seis meses refiriéndose a un "plazo
razonable", esto es, uno o dos meses adicionales, no más.
• En el
caso concreto de Víctor Polay, que ha presentado una demanda ante la Comisión,
ésta ya fue desestimada con anterioridad en otra instancia internacional, y ésa
es otra causal de inadmisibilidad ante la Comisión, por lo cual su caso tampoco
pasará.
• De todos
los casos que se presentan ante la Comisión, alrededor de 5% llegan finalmente
a la Corte, de manera que no cabe la posibilidad de que se produzca una
"avalancha" de casos, como se ha dicho.
• Los
únicos casos contra el Estado peruano que están en trámite ante la Corte son
precisamente los de Baruch Ivcher, el del Tribunal Constitucional y el de
Gustavo Cesti. Y hasta donde sabemos por informaciones recientes, también la matanza de Barrios Altos (que se
le atribuye al grupo paramilitar "Colina").
Así,
Fujimori ha querido matar dos pájaros de un tiro: quitar del camino dos casos
en los que definitivamente iba a perder con "roche", y "ganarse
alguito" en las encuestas como el abanderado en la lucha contra el
terrorismo y sus aliados.
¿Por
qué todo esto es tan grave para los peruanos?
Esto es muy
grave para todos los peruanos; por un lado, porque el Gobierno pretende arrebatarnos
una instancia supranacional a la que muchos han tenido que recurrir en los
últimos tiempos porque no se les ha hecho justicia en nuestro país, situación
harto frecuente hoy en día, con un Ministerio Público y un Poder Judicial
(salvo honrosas excepciones) que no constituyen garantía alguna de protección
ante los abusos del poder (La Cantuta, Barrios Altos, Ivcher, Cesti, Leonor La
Rosa, jueza Sacchicuray, vocales de la Sala de Derecho Público, ex esposa de
Fujimori, ex ministro del Gobierno, reelección presidencial... ¿Seguimos?).
Por otro
lado, el régimen demuestra una vez más que no cree en nadie si decide
deshacerse de algo que le molesta o perjudica. Esta vez le tocó el turno a la
Corte Interamericana, con el agravante de la pésima reputación internacional de
país que "patea el tablero" cuando las decisiones no le son
favorables y, peor aún, que pretende "criollamente" (en el peor de
los sentidos) "salirse sin salirse" de la Convención Americana
recurriendo a una figura jurídica inexistente para el Derecho Internacional.
La
decisión del Gobierno no vale, es nula, está viciada, no sirve
Así es. Lo
que acaba de aprobar el Congreso no está contemplado ni en la Convención
Americana (que es la que crea la Corte Interamericana) ni en la Convención de
Viena (Convención de los Tratados) aplicables al presente caso; en tales
instrumentos internacionales ni siquiera se contempla la posibilidad de una
denuncia parcial sino tan sólo total de la Convención Americana.
Es más: el
artículo 78 de dicho instrumento señala que la denuncia de un Estado sólo
tendrá efecto un año después, no antes. Así, lo que pretende hacer el Perú
("retiro inmediato de la competencia contenciosa de la Corte") no
existe para la Convención Americana y, por ende, es nulo. En consecuencia, es
altamente probable –y ya lo ha adelantado así su presidente– que la Corte Interamericana –que es
la que decide sobre qué y quiénes es competente– haga caso omiso de la decisión
del Gobierno y siga conociendo las denuncias contra el Estado peruano.
¿Qué va a pasar, entonces? Posiblemente, que el Gobierno y la Corte
terminen enfrascados en un debate prolongado. ¿Ganar tiempo, entonces, era el
objetivo final? (David Lovatón)
La denuncia parcial, una posición jurídica insostenible
En una decisión
sin precedentes en el sistema regional de protección, el Perú, mediante la
Resolución Legislativa 27152, ha aprobado el retiro, con efecto inmediato, del
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Ello equivale, en otras palabras, al apartamiento, al
desconocimiento de la aptitud de la instancia judicial autónoma de la OEA para
conocer y decidir los casos en los que se alega que el Perú, en tanto Estado
parte de la Convención Americana, ha violado los derechos fundamentales
protegidos por el mencionado tratado.
La
Resolución Legislativa importa una declaración unilateral del Estado, una
intención sobrevenida dirigida a anular los efectos jurídicos de una
disposición de la Convención Americana en su aplicación al Perú. Por lo mismo,
sin lugar a dudas, estamos ante una denuncia parcial de la citada Convención.
En
principio, los tratados sobre derechos humanos no son objeto de denuncia
El alcance
y, en todo caso, la interpretación acerca del supuesto y la procedencia de la
denuncia de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, debe ser
analizado conforme a las reglas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, así como a las normas específicas contenidas en la Convención
Americana.
Al respecto,
conviene señalar que hoy en día nadie discute la naturaleza especial de los
tratados en materia de derechos humanos. A diferencia de los tratados
tradicionales, existe consenso respecto de que aquellos relativos a los
derechos humanos no pretenden el intercambio recíproco de derechos y
obligaciones para el beneficio mutuo de los Estados partes, sino que buscan la
protección de los derechos fundamentales de las personas, garantizar el goce de
los derechos y libertades del ser humano (opiniones consultivas 1 y 2 de la
Corte Interamericana, decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos en el
caso Austria vs. Italia,
opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre reservas a la
Convención sobre genocidio, decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en
el caso Soering, etcétera).
Por lo
mismo, es aceptado también que los tratados en materia de derechos humanos no
son, en principio y dada su naturaleza y espíritu, objeto de denuncia. Por lo
tanto, no entrañan un derecho de denuncia en favor de los Estados. El supuesto
de la anulación de los tratados sobre derechos humanos se admite
excepcionalmente sólo si el propio instrumento internacional lo contempla de
forma expresa, y se aplica en la forma prevista, dentro de los límites de la
misma, y no exime al Estado denunciante del cumplimiento de sus obligaciones y
responsabilidades (Comentario General 26 del Comité de Derechos Humanos de la
ONU).
Adicionalmente,
debe considerarse que según la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados,
éstos deben interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente... y
teniendo en cuenta su objeto y fin" (artículo 31.1). El objeto y fin de
los tratados sobre derechos humanos es la protección de los seres humanos, y
para ello se especifican derechos, se prevén garantías de apoyo y se crean
órganos encargados de la vigilancia, interpretación y control jurisdiccional,
como la Corte Interamericana. Estos órganos constituyen un elemento básico de
la concepción de los tratados sobre derechos humanos, toda vez que garantizan
el disfrute de las libertades fundamentales. Así, pues, cualquier posibilidad
de denuncia de ellos no es aceptable porque es incompatible con el objeto y fin
de los tratados, como en el caso de la Convención Americana.
La
Convención Americana no admite la denuncia parcial
No existe
en la Convención Americana disposición alguna que contemple de forma expresa la
posibilidad de la denuncia parcial del tratado. O, más específicamente, que
habilite de manera explícita a los Estados partes a denunciar la competencia de
la Corte Interamericana. En efecto, el artículo 78 de la Convención Americana
sólo admite la denuncia total.
Por lo
demás, hay que tener presente que ninguna disposición de la Convención autoriza
a algún Estado parte a dar un sentido distinto y opuesto al establecido por el
artículo 78.
Ahora bien:
debe dejarse en claro que en el sistema regional de protección de los derechos
humanos no existe una tendencia o siquiera una práctica de denuncia de la
Convención (el caso de Trinidad y Tobago es una lamentable excepción); muy por
el contrario, son ya 20 los países que han aceptado la competencia de la Corte;
los últimos han sido Brasil, México y Haití (1998).
Es
competencia de la propia Corte Interamericana evaluar la decisión del Estado
peruano
De otro
lado, cabe indicar que finalmente corresponde a la propia Corte Interamericana
de Derechos Humanos, y sólo a ella, no al Secretario General, la Asamblea
General o el Comité Permanente de la OEA, decidir sobre el alcance de las
estipulaciones contenidas en la Convención y los actos realizados por los
Estados en el marco de sus obligaciones derivadas de ese tratado. Esto quiere
decir que la declaración unilateral de retiro planteada por el Estado peruano
será objeto de pronunciamiento definitivo por dicha instancia judicial,
conforme a las estipulaciones de la misma Convención Americana.
El pronunciamiento de la Corte Interamericana, para ser coherente con
su práctica y jurisprudencia, deberá orientar la interpretación del artículo 78
de la Convención en el sentido más favorable al destinatario de la protección
internacional, permitiendo así, además, que dicho régimen de protección de los
derechos humanos adquiera todo "su efecto útil". (Ronald Gamarra)