¿Será promulgada la nueva ley contra la discriminación?

El Congreso aprobó hace unas semanas una ley que penaliza la discriminación*. Un indudable paso adelante que tiene toda la incertidumbre del primer paso. En las líneas que siguen, un análisis jurídico de los alcances y limitaciones de esta ley.

 

Un grupo de personas intenta ingresar a las discotecas El Piano, Mamut y otros locales, pero los vigilantes se lo impiden con diversos pretextos. La Ley 27049 ha autorizado a INDECOPI a sancionar con multas y cierre temporal a los establecimientos que apliquen prácticas discriminatorias, pero es evidente que estas prácticas continúan, como lo pueden atestiguar millares de televidentes que vieron un reportaje burlesco sobre locales racistas en el programa de televisión El Cuarto de Juan.

Entretanto, en el Cusco, a Martín Santos, el ganador del concurso de ensayo de IDL, y a unos amigos cusqueños, se les impide el acceso al Irish Pub, en plena Plaza de Armas... Sí: en plena Plaza de Armas del Cusco funcionan locales donde se niega el ingreso a los peruanos, a vista y paciencia de la policía, la municipalidad y la oficina de INDECOPI.

La nueva Ley Contra Actos de Discriminación, aprobada por el pleno del Congreso y a la espera de la promulgación presidencial, ha introducido cambios importantes respecto del proyecto anterior aprobado en la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación (ver comentarios en ideele Nº 119). El texto aprobado ha considerado la penalización no sólo de quienes restrinjan o excluyan el ingreso a lugares de acceso al público, sino también de quienes restrinjan el acceso al empleo.

La norma, asimismo, ha extendido la prohibición de la discriminación por razones como la ideología, creencia, religión, orientación sexual, situación económica o familiar, enfermedad o discapacidad. Es muy importante que se reconozca que existen múltiples pretextos para discriminar en nuestra sociedad. Además, al haberse ampliado los criterios discriminatorios es posible que se aliente la creciente participación de sectores como los discapacitados, en los que no puede negarse la discriminación aduciéndose que es una percepción subjetiva. Es de esperar que estas personas ejerzan sus derechos de manera muy activa y, lo que es muy importante, con el respaldo de la opinión pública.

Otro aspecto positivo es que no se ha optado por penas privativas de la libertad, consideradas excesivas, y que, paradójicamente, muchas personas podían percibirlas como una demostración de intolerancia. Por esto, ha sido mucho más adecuado que se establezcan penas de prestación de servicios comunitarios gratuitos o penas pecuniarias. No olvidemos, sin embargo, que muchas veces quienes aplican la discriminación son vigilantes o policías particulares, en cumplimiento de lo dispuesto por los dueños de los establecimientos. En esos casos sería sumamente injusto sancionar a aquéllos y no a los propietarios. No debemos olvidar que nuestro Código Penal contempla medidas aplicables (clausura de locales, disolución de la sociedad, etcétera) a las personas jurídicas cuando se producen esas situaciones.

Se ha establecido que el Ministerio de Educación sancionará a los centros educativos que restrinjan el ingreso de alumnos por motivos discriminatorios. En este caso es necesario saber si el Ministerio asumirá dentro de su competencia las prácticas de discriminación racial que se observan en el acceso a los establecimientos académicos de las Fuerzas Armadas, especialmente en la Marina de Guerra.

Es importante señalar asimismo la sanción para los funcionarios administrativos. Resulta sumamente grave que también entidades públicas consideren la buena presencia como uno de los requisitos para contratar un trabajador. Cabe señalar que el racismo está también presente en las instituciones estatales. Podemos señalar el maltrato que las mujeres andinas reciben en los establecimientos de salud, las declaraciones ofensivas de la ministra Cuculiza o la publicidad racista del Ministerio de la Presidencia sobre la gasolina1.

En los casos de discriminación en lugares de acceso al público se requerirá de un informe técnico de INDECOPI a efectos de permitir la acción penal. Por ejemplo, es posible que un establecimiento, en cuanto persona jurídica, sea sancionado administrativamente y la persona responsable de la discriminación sea sancionada penalmente. Sin embargo, dado que INDECOPI es una institución básicamente concentrada en Lima y algunas ciudades del interior del país, pueden presentarse algunas insuficiencias en el trámite, que es necesario advertir para corregirlas con anticipación.

Nos parece bastante discutible la ubicación de esta norma en el Código Penal (delitos contra el orden económico). Estas formas de discriminación afectan la integridad de la persona y, sobre todo, su derecho a la igualdad y a la no discriminación. Carece de sentido afirmar que prohibir el ingreso de un niño a una piscina porque tiene síndrome de Down atenta contra el orden econó­mi­co. Inclusive se establecen restricciones en lugares de acceso gratuito. Sin embargo, puede introducir un nuevo enfoque en lo que actualmente se considera "exclusivo".

Lo que falta por hacer

Sin embargo, debemos señalar que uno de los principales vacíos de la Ley es haber omitido la sanción al fenómeno de la injuria racial, tan presente en la legislación comparada y tan frecuente en nuestra realidad. Esto podría solventarse incorporando una fórmula agravatoria general para todos los delitos del Código Penal (homicidios, lesiones, injurias, etcétera) que se cometan por motivos raciales, étnicos, de género o de otra índole prejuiciosa.

De aprobarse, y aun con sus límites, esta norma representa un paso importante, pues abre mayores posibilidades para enfrentar el problema de la discriminación en nuestro país. Sin embargo, nuestras esperanzas por un país democrático y donde todos los ciudadanos sean respetados no pueden quedar en una norma legal. Es prioritario que los propios ciudadanos tomen conciencia y exijan al Estado las políticas sociales que eliminen las condiciones culturales y materiales que favorecen estas prácticas contra la dignidad humana. Y en muchos casos será necesario que los funcionarios estatales sean debidamente capacitados para sensibilizarse frente a la discriminación. (Yván Montoya / Wilfredo Ardito)

1          En una encuesta realizada en la Universidad Católica se consideró que el comercial más racista se refería al precio de la gasolina, que presenta a un negro gesticulando y hablando como si no supiera bien el castellano. Curiosamente, para Fernando Sattuone, el director creativo de la agencia de publicidad Interandina, todas las críticas que recibió el aviso tenían un carácter político, porque se trataba de un aviso gubernamental.

*          Al cierre de esta edición se supo que esta ley ha sido observada por el Ejecutivo, por lo que se espera un nuevo debate sobre el tema.

 

No sólo la sanción: la educación

Hay mucho por hacer en los medios de comunicación para combatir estereotipos. Así, y más allá de que esta ley se apruebe, suelen presentarse situaciones tan absurdas como la de la miniserie Matalaché, donde un blanco hizo el papel del esclavo José Manuel o la película Coraje, donde se introdujo un galán blanco ficticio (Salvador del Solar) que tenía mayor presencia que el esposo de María Elena Moyano.

Asimismo, en la mayoría de las telenovelas los actores mestizos quedan restringidos al papel de domésticos. Es el caso de Sueños, Cosas del amor (Frecuencia Latina), Travesuras del corazón, Procura amarme más (Panamericana) e Isabela (América Televisión).

Otro ámbito de acción educativa que sugerimos es que los establecimientos privados y públicos pongan, motu proprio, carteles en que se diga:

"Este local no establece discriminación basada en sexo, raza, discapacidad, etc.".