¿Será promulgada la nueva ley contra la
discriminación?
El Congreso aprobó hace unas semanas una ley que
penaliza la discriminación*. Un indudable paso adelante que tiene toda la
incertidumbre del primer paso. En las líneas que siguen, un análisis jurídico
de los alcances y limitaciones de esta ley.
Un grupo de personas intenta
ingresar a las discotecas El Piano, Mamut y otros locales, pero los vigilantes
se lo impiden con diversos pretextos. La Ley 27049 ha autorizado a INDECOPI a
sancionar con multas y cierre temporal a los establecimientos que apliquen
prácticas discriminatorias, pero es evidente que estas prácticas continúan,
como lo pueden atestiguar millares de televidentes que vieron un reportaje
burlesco sobre locales racistas en el programa de televisión El Cuarto de Juan.
Entretanto, en el Cusco, a Martín
Santos, el ganador del concurso de ensayo de IDL, y a unos amigos cusqueños, se
les impide el acceso al Irish Pub, en plena Plaza de Armas... Sí: en plena
Plaza de Armas del Cusco funcionan locales donde se niega el ingreso a los
peruanos, a vista y paciencia de la policía, la municipalidad y la oficina de
INDECOPI.
La nueva Ley Contra Actos de
Discriminación, aprobada por el pleno del Congreso y a la espera de la
promulgación presidencial, ha introducido cambios importantes respecto del
proyecto anterior aprobado en la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación
(ver comentarios en ideele Nº
119). El texto aprobado ha considerado la penalización no sólo de quienes
restrinjan o excluyan el ingreso a lugares de acceso al público, sino también
de quienes restrinjan el acceso al empleo.
La norma, asimismo, ha extendido la
prohibición de la discriminación por razones como la ideología, creencia,
religión, orientación sexual, situación económica o familiar, enfermedad o
discapacidad. Es muy importante que se reconozca que existen múltiples
pretextos para discriminar en nuestra sociedad. Además, al haberse ampliado los
criterios discriminatorios es posible que se aliente la creciente participación
de sectores como los discapacitados, en los que no puede negarse la
discriminación aduciéndose que es una percepción subjetiva. Es de esperar que
estas personas ejerzan sus derechos de manera muy activa y, lo que es muy
importante, con el respaldo de la opinión pública.
Otro aspecto positivo es que no se
ha optado por penas privativas de la libertad, consideradas excesivas, y que,
paradójicamente, muchas personas podían percibirlas como una demostración de
intolerancia. Por esto, ha sido mucho más adecuado que se establezcan penas de
prestación de servicios comunitarios gratuitos o penas pecuniarias. No
olvidemos, sin embargo, que muchas veces quienes aplican la discriminación son
vigilantes o policías particulares, en cumplimiento de lo dispuesto por los
dueños de los establecimientos. En esos casos sería sumamente injusto sancionar
a aquéllos y no a los propietarios. No debemos olvidar que nuestro Código Penal
contempla medidas aplicables (clausura de locales, disolución de la sociedad,
etcétera) a las personas jurídicas cuando se producen esas situaciones.
Se ha establecido que el Ministerio
de Educación sancionará a los centros educativos que restrinjan el ingreso de
alumnos por motivos discriminatorios. En este caso es necesario saber si el
Ministerio asumirá dentro de su competencia las prácticas de discriminación
racial que se observan en el acceso a los establecimientos académicos de las
Fuerzas Armadas, especialmente en la Marina de Guerra.
Es importante señalar asimismo la
sanción para los funcionarios administrativos. Resulta sumamente grave que
también entidades públicas consideren la buena presencia como uno de los
requisitos para contratar un trabajador. Cabe señalar que el racismo está
también presente en las instituciones estatales. Podemos señalar el maltrato
que las mujeres andinas reciben en los establecimientos de salud, las
declaraciones ofensivas de la ministra Cuculiza o la publicidad racista del
Ministerio de la Presidencia sobre la gasolina1.
En los casos de discriminación en
lugares de acceso al público se requerirá de un informe técnico de INDECOPI a
efectos de permitir la acción penal. Por ejemplo, es posible que un
establecimiento, en cuanto persona jurídica, sea sancionado administrativamente
y la persona responsable de la discriminación sea sancionada penalmente. Sin
embargo, dado que INDECOPI es una institución básicamente concentrada en Lima y
algunas ciudades del interior del país, pueden presentarse algunas
insuficiencias en el trámite, que es necesario advertir para corregirlas con anticipación.
Nos parece bastante discutible la
ubicación de esta norma en el Código Penal (delitos contra el orden económico).
Estas formas de discriminación afectan la integridad de la persona y, sobre
todo, su derecho a la igualdad y a la no discriminación. Carece de sentido
afirmar que prohibir el ingreso de un niño a una piscina porque tiene síndrome
de Down atenta contra el orden económico. Inclusive se establecen
restricciones en lugares de acceso gratuito. Sin embargo, puede introducir un
nuevo enfoque en lo que actualmente se considera "exclusivo".
Lo
que falta por hacer
Sin embargo, debemos señalar que
uno de los principales vacíos de la Ley es haber omitido la sanción al fenómeno
de la injuria racial, tan presente en la legislación comparada y tan frecuente
en nuestra realidad. Esto podría solventarse incorporando una fórmula
agravatoria general para todos los delitos del Código Penal (homicidios,
lesiones, injurias, etcétera) que se cometan por motivos raciales, étnicos, de
género o de otra índole prejuiciosa.
De aprobarse, y aun con sus
límites, esta norma representa un paso importante, pues abre mayores
posibilidades para enfrentar el problema de la discriminación en nuestro país.
Sin embargo, nuestras esperanzas por un país democrático y donde todos los
ciudadanos sean respetados no pueden quedar en una norma legal. Es prioritario
que los propios ciudadanos tomen conciencia y exijan al Estado las políticas
sociales que eliminen las condiciones culturales y materiales que favorecen
estas prácticas contra la dignidad humana. Y en muchos casos será necesario que
los funcionarios estatales sean debidamente capacitados para sensibilizarse
frente a la discriminación. (Yván
Montoya / Wilfredo Ardito)
1 En
una encuesta realizada en la Universidad Católica se consideró que el comercial
más racista se refería al precio de la gasolina, que presenta a un negro
gesticulando y hablando como si no supiera bien el castellano. Curiosamente,
para Fernando Sattuone, el director creativo de la agencia de publicidad Interandina,
todas las críticas que recibió el aviso tenían un carácter político, porque se
trataba de un aviso gubernamental.
* Al
cierre de esta edición se supo que esta ley ha sido observada por el Ejecutivo,
por lo que se espera un nuevo debate sobre el tema.
No sólo la sanción:
la educación
Hay mucho
por hacer en los medios de comunicación para combatir estereotipos. Así, y más
allá de que esta ley se apruebe, suelen presentarse situaciones tan absurdas
como la de la miniserie Matalaché,
donde un blanco hizo el papel del esclavo José Manuel o la película Coraje, donde se introdujo un galán
blanco ficticio (Salvador del Solar) que tenía mayor presencia que el esposo de
María Elena Moyano.
Asimismo,
en la mayoría de las telenovelas los actores mestizos quedan restringidos al
papel de domésticos. Es el caso de Sueños,
Cosas del amor (Frecuencia Latina), Travesuras del corazón, Procura
amarme más (Panamericana) e Isabela
(América Televisión).
Otro
ámbito de acción educativa que sugerimos es que los establecimientos privados y
públicos pongan, motu proprio,
carteles en que se diga:
"Este local no establece discriminación basada en sexo, raza,
discapacidad, etc.".