¿Adios a las levas?
La difícil ruta hacia un servicio militar voluntario
Samuel Abad*
Con retraso, y algunas modificaciones al parecer no sustanciales, el Ejecutivo ha promulgado finalmente la nueva ley del servico militar en el Perú. En las páginas que siguen, el autor analiza el texto aprobado señalando tanto sus aspectos positivos como sus limitaciones y vacíos.
Desde el inicio de la República se han reportado diversos casos de levas y maltratos durante el servicio militar. Pese a los esfuerzos realizados, las quejas seguían presentándose. Y es que el problema no se agotaba en el caso concreto, sino que era estructural: el modelo de servicio militar adoptado contribuía a la subsistencia de este tipo de abusos. La alternativa era un cambio profundo, lo cual exigía empezar a discutir qué tipo de fuerzas armadas requería el Perú de cara al siglo XXI.
A este esfuerzo se dirigió el informe defensorial "Lineamientos para la reforma del servicio militar: Hacia un modelo voluntario", que promovía unas fuerzas armadas profesionales y, en ese contexto, un servicio voluntario.
Los problemas presentados durante el servicio militar obligatorio
En el Perú, el servicio ha sido obligatorio desde la Constitución de 1823 –inspirada, en ese extremo, en la de Cádiz de 1812–; cabe anotar que desde entonces las levas fueron problemas a atender. Así, por ejemplo, la Constitución de 1856 las prohibió. Siglo y medio después, en 1998, la Ley 26989 volvió a hacerlo, demostrando que los textos constitucionales y las siete leyes del servicio militar dictadas hasta la fecha no pudieron evitar los excesos cometidos.
Pese a la obligación constitucional y legal, no todos los peruanos han cumplido el servicio militar. "Sólo los sectores populares y campesinos cumplen con este mandato legal", dijo el ministro de Defensa en 1998. Hoy esta afirmación sigue siendo válida; y lo es desde hace dos siglos. Si a ello se suman las diversas denuncias sobre maltratos y lo poco atractivo que puede resultar el servicio, la alternativa era apostar por una reforma profunda. Más aún teniendo en cuenta que, debido a los cambios tecnológicos, las necesidades militares se están orientando hacia la profesionalización de las fuerzas armadas, dejando de lado los ejércitos de masas.
En esa dirección se ubica la propuesta de un servicio voluntario. Para introducirlo debe diseñarse necesariamente un servicio atractivo, pues de lo contrario no podrá contarse con el personal requerido. Ello contribuiría a erradicar definitivamente las levas, que se producen para captar el número de faltantes que necesitan las fuerzas armadas, principalmente el Ejército. En efecto, en un modelo voluntario quien presta el servicio lo hace porque así lo desea, de manera que nadie puede ser obligado, sino convencido. Además, para que el servicio sea atractivo debe eliminarse todo vestigio de maltratos; de lo contrario los jóvenes no acudirán.
La ley aprobada: un servicio parcialmente voluntario
El 10 de junio el Congreso aprobó por unanimidad una nueva ley de servicio militar –no se denomina "voluntario"–, cuyos efectos sólo se verían a partir del 2000.
El texto aprobado cuenta con aspectos positivos puntuales. Entre ellos, elimina el servicio anticipado. De esta manera, los jóvenes de 16 y 17 años en ningún caso prestarán el servicio militar, que sólo se iniciará a partir de los 18 años cumplidos. Del mismo modo, dispone que la incorporación al servicio en el activo será voluntaria, salvo la excepción prevista en una disposición transitoria de la ley, que mencionaremos más adelante. Se reconoce, igualmente, una asignación económica mensual, capacitación técnico-laboral y una gratificación al momento de licenciarse. La omisión a la inscripción y al canje, que siguen siendo obligatorios, no serán consideradas delitos. En estos casos sólo se pagará una multa. Adicionalmente, deja sin efecto todas las órdenes de captura y requisitorias contra los actuales omisos, al tiempo que corta los procesos iniciados contra ellos.
A pesar de los avances mencionados, subsisten aspectos que nos permiten calificar el modelo aprobado como un "servicio parcialmente voluntario", es decir, aún existen elementos propios de un modelo obligatorio.
En efecto, se mantiene la obligación de la inscripción, la calificación y el canje, y subsiste la libreta militar. Todo esto carece de sentido en un modelo voluntario, pues sólo quien quiere prestar el servicio tendría que inscribirse. Tampoco se justifica seguir contando con una libreta militar, pues el DNI es el único documento de identidad.
Adicionalmente, el plazo de dos años previsto por la ley para el servicio resulta excesivo y contradice la tendencia contemporánea. Si se buscaba diseñar un servicio militar atractivo, hubiera sido mejor reducir el plazo a un año, y permitir su ampliación sólo si la persona lo desea. Por lo demás, tampoco se precisa el monto de la asignación económica ni de la gratificación.
La cuarta disposición transitoria autoriza un llamamiento obligatorio, por decreto supremo, durante los dos primeros años de vigencia de la ley, si el número de voluntarios no cubre la cuota de efectivos requeridos por las Fuerzas Armadas, situación en la que el servicio continuaría siendo obligatorio. Lamentablemente, la ley sigue otorgando competencia de juzgar a los responsables de eventuales levas a la justicia militar. En un modelo voluntario las levas deberían desaparecer. Sin embargo, de producirse, la responsabilidad de quien la realiza sería más grave y no constituiría delito de función. Por ello, la sanción debería estar en manos de la justicia común.
Finalmente, el servicio en la reserva –hasta los 45 años– sigue siendo obligatorio y se cumple asistiendo a períodos de instrucción, entrenamiento y en caso de movilización. Esto no es coherente con un modelo que debería privilegiar a las fuerzas armadas profesionales. Además, resulta irreal que todos los peruanos hasta los 45 años formen parte de una reserva que puede alcanzar a varios millones de personas. En otros países la reserva subsiste hasta tres años después del servicio en el activo, o hasta los 30 años.
En definitiva, pese a que la ley aprobada no contempla un servicio militar plenamente voluntario, contiene normas puntuales que permiten afirmar que hay algunos avances respecto al modelo anterior.
Quedan aún otros aspectos pendientes, como la precisión de las asignaciones económicas, la adecuada formación y capacitación, la vigencia de los derechos humanos de quienes prestan el servicio
–especialmente vida, dignidad e integridad– y la aprobación de su reglamento. Sólo una intensa vigilancia ciudadana garantizará que estos aspectos sean efectivamente atendidos.* Defensor Especializado en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.