Marcial Rubio:
"PAra reformar el poder judicial habría que
tomar medidas bastante distintas a las de hoy"
Marcial Rubio Correa, destacado jurista,
experimentado profesor en Derecho Constitucional y en Derecho Civil y actual vicerrector
de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha publicado recientemente un
extenso estudio sobre la Constitución de 1993. A propósito de ello, conversó
con ideele en torno a sus
propuestas sobre cómo mejorar el Poder Judicial, la reelección presidencial y
otros temas de interés, siempre con la claridad que lo caracteriza. (D.L.P.)
La Universidad Católica ha manifestado
públicamente su preocupación por el retiro del Perú de la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana.
Bueno, la
Universidad tiene como misión contribuir a la educación y a la cultura. Parte
de la cultura es la cultura política. Entonces, la Universidad ha considerado
importante aquí, como en varios otros asuntos, dejar sentada su discrepancia o
preocupación con las medidas tomadas. El Consejo Universitario considera que en
momentos importantes de la vida cultural del país la Universidad tiene que dar
su opinión, y eso es lo que ha hecho en este caso. En todo Estado hay algunos
que gobiernan y una mayoría que respeta eso o debe respetarlo, pero ello no
niega que la institucionalidad exprese respetuosamente su opinión.
Pero en el comunicado la Universidad va
más allá y vincula este tema con la "fragilidad institucional de la
justicia peruana".
Es que la
protección de los derechos humanos es un fenómeno integral, que comienza con el
primer derecho a recurrir a los tribunales en la interposición de una denuncia
o de una demanda y que concluye con el último paso que es permitido dar
jurídicamente según la Constitución: quien no encuentra debida protección
interna puede recurrir a las instancias internacionales de las cuales el Perú
es parte en virtud de tratados suscritos.
Entonces,
el fenómeno es uno solo; eso es obvio, eso no lo dice nadie; no lo dice tampoco
la Universidad: lo establece la propia Constitución que comienza en la primera
denuncia o demanda ante el juez peruano y acaba ante el último órgano
jurisdiccional que puede resolver, que la Constitución permite que sea un
órgano internacional del cual el Perú es parte.
A propósito, si bien es difícil dar una
opinión general sobre la actual reforma judicial, si tuviera que escoger un
aspecto que evaluar, que corregir de dicho proceso, ¿cuál escogería?
Creo que
una institución significativa sólo se reorganiza desde dentro, no desde fuera,
y el Poder Judicial es una institución sumamente significativa cualitativa y
cuantitativamente; son miles de jueces y otros miles de servidores, de tal
manera que estamos hablando de un mounstro desde el punto de vista
cuantitativo. Y eso sólo se puede reorganizar desde dentro. Para ello habría
que tomar una serie de decisiones, y a mi juicio son bastante distintas de
aquellas que se han tomado hasta ahora.
¿Cuáles serían algunas de esas medidas?
Yo sería
partidario, por ejemplo, de una Corte Suprema cuyas funciones, atribuciones y
responsabilidades fueran completamente distintas de las que hoy tiene. La
Suprema debería ser responsable de que se administre bien justicia y no de
resolver juicios, como hace ahora. Hoy el trabajo de un vocal supremo consiste
en estudiar expedientes, proponer sentencias y firmarlas, y creo que ése no
debería ser el trabajo de un supremo. Pienso que tendría que haber un vocal
supremo por cada distrito judicial y que deberían preocuparse por cómo se
administra justicia en el país, entre otras cosas, trayendo a la Corte Suprema
todos los problemas que hay en cada distrito judicial para ver cómo se
solucionan; además, la Suprema debería resolver muy pocos casos en los cuales
sea interesante sentar jurisprudencia.
¿Su propuesta no va contra esta división
entre lo administrativo y lo jurisdiccional, considerada precisamente como uno
de los logros de la reforma judicial?
Aquí se
está escondiendo un problema complejo. Por ejemplo, el Poder Judicial compra
cintas de impresora: ésa es una tarea administrativa. Hay que juzgar mejor, que
todos los jueces tengan el diario El
Peruano: ésa es una labor jurisdiccional. Pero si debe haber cinco
fiscales en Ayacucho o en Chorococonday, ¿eso qué es?; ¿administrativo o
jurisdiccional? Si en algún lugar hay delitos de cierto tipo y yo no quiero que
se investigue, saco a los fiscales y los mando investigar robos de 200 soles en
el jirón Gamarra; entonces, estoy tomando una decisión que es jurisdiccional en
cierto sentido y administrativa en otro.
Por eso, no
basta con decir gobierno y administración por un lado y jurisdicción por el
otro. Hay dos grandes funciones: una función de conducción institucional y otra
de administración de justicia; esos vocales supremos se ocuparían de lo
segundo. Claro está que de comprar impresoras, computadoras o escobas podría
ocuparse perfectamente una dirección administrativa. En cambio, esta Corte
Suprema podría tener un presidente del Poder Judicial que tome las grandes
decisiones de política jurisdiccional.
Entonces, ¿unos vocales supremos y un
presidente del Poder Judicial elegidos por voto popular? ¿Eso no atentaría
contra la imparcialidad de la judicatura?
Pero yo no
estoy hablando de la elección de los vocales supremos; estoy planteando una
presidencia de poder del Estado, porque los jueces hacen política; lo que pasa
es que no hacen política partidaria. Cuando un juez se calla la boca y no
resuelve sobre un tema candente, priva a la sociedad de una regla de conducta;
entonces tiene que pronunciarse cuando debe y no tiene que pronunciarse cuando
no debe.
Si la Corte
Suprema ha presentado un par de proyectos en los últimos cinco años, es mucho.
Tiene que haber una distinción entre la labor de conducción del Poder Judicial
y la labor de resolución de conflictos. Es equivocado pensar que un juez,
porque sabe resolver bien expedientes judiciales, puede gobernar bien el Poder
Judicial.
¿Quién elegiría a ese presidente del
Poder Judicial?
Pienso que
tendría que conformarse un gran colegio electoral integrado por 400 o 500
personas; hay que discutir mucho más la idea, pero podría pensarse en ex
presidentes de la república, ex rectores de universidades, ex alcaldes
provinciales, ex dirigentes máximos de gremios empresariales y laborales,
amautas, ex presidentes del Congreso, ex presidentes de la Corte Suprema, ex
decanos de colegios profesionales... En pocas palabras, una suerte de Senado
romano donde iba la gente más sabia o políticamente más relevante que
ilustraban o tomaban grandes decisiones de Estado.
Habría que
buscar la mejor fórmula para que no haya manera de que ese colegio electoral
fuese manipulado políticamente; primero, por la calidad de la gente que iría.
Considero que eso le daría al Poder Judicial una legitimidad popular de la que
ahora carece. Ahora, en realidad, los jueces son funcionarios nombrados por
alguien; son el único poder que no tiene representación política. Cuando los
municipios han tenido representación política, por más pequeños que sean, mira
tú que ya el poder no puede con ellos, o por lo menos no puede tanto. Otra cosa
es la calidad del elegido, los pantalones que lleva
puestos.
Si bien es claro que la Constitución de
1993 no permite una segunda reelección presidencial, el oficialismo interpreta
que sí lo permite, con el argumento de que la del año 2000 sería la primera
reelección de Fujimori bajo la vigencia de la Carta de 1993. ¿Cuál es su
opinión?
Para mí
esto es claro, y el trayecto es así: en julio de 1990 el Presidente Fujimori es
Presidente Constitucional. A partir del 5 de abril de 1992 Fujimori es
Presidente del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Él mismo se
quita el carácter de constitucional, porque es obvio que no era constitucional.
Camina con el nombre de Presidente del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional hasta principios de enero de 1993. Entre las leyes constitucionales
que da el Congreso Constituyente Democrático (CCD) hay una que lo declara
Presidente Constitucional de la República; como ganó la elección a la Asamblea
Constituyente, su mayoría le devuelve la condición de Presidente
Constitucional. Entonces, cuando, en abril de 1995, el Presidente Fujimori
compite en el proceso electoral, lo hace como Presidente Constitucional; y como
gana, está siendo reelegido.
Pero sus defensores sostienen que la del
año 1995 no fue una reelección, sino una primera elección bajo la vigencia de
la Carta de 1993.
Ese
argumento supondría dos cosas: la primera, que la Constitución de 1993 da al
elegido en 1995 el derecho a tentar ser presidente 10 años después del año
1995. Eso no aparece en ninguna parte del texto constitucional. Segundo: cuando
entra en vigencia la Constitución de 1993, el 30 o 31 de diciembre de ese año
ya hay un presidente constitucional declarado como tal por el propio CCD meses
atrás, y las normas se aplican desde su entrada en vigencia, no dos años
después, a menos que la Constitución misma lo diga. Si la Constitución entra en
vigencia en diciembre de 1993, se aplica a todo aquel que está en el poder en
esa fecha.
La idea es entonces que la Constitución
de 1993 se aplica, desde su vigencia, al Presidente en ejercicio...
Es obvio
que sí. ¿Habría alguna razón para decir que no se le aplica? La única razón que
puede haber en esto es que exista algún derecho adquirido a algo. Por lo
general las normas no se aplican cuando uno adquirió un derecho; entonces, ese
derecho corre hasta un plazo después de la vigencia. ¿Qué querría decir esto en
el presente caso? Que el Presidente Fujimori adquirió un derecho en el año 1990
que corre hasta el 95, y que no es tocado por la Constitución de 1993. En otras
palabras, que entre el 90 y el 95 el Presidente Fujimori se rigió por la
Constitución de 1979, porque sólo eso explica que el 95 comience una nueva
cuenta.
Sin embargo, ese razonamiento no es correcto.
Primero, porque el golpe del 5 de abril borró la Constitución del 79. Y,
segundo, porque cuando entra en vigencia la Constitución en diciembre de 1993,
nadie dice que hay un lapso de dos años como tránsito, y si no se estableció de
manera expresa se le aplica al presidente en ejercicio como se aplicó en todo
lo demás.
Reelección y Poder Judicial
"Otro tipo de sometimiento del Poder Judicial ha sido
mostrado por las decisiones proclives al poder político. El caso más saltante
de los últimos tiempos es el del amparo interpuesto por la congresista Martha
Chávez de Cossio reclamando su derecho de votar por el candidato Alberto
Fujimori en las elecciones del año 2000, sin más requisito que su postulación,
a raíz de la decisión de tres de los magistrados del Tribunal Constitucional de
declarar que no aplicarían la ley que, interpretando "auténticamente" la Constitución, establecía que el
actual Presidente puede postular a la reelección en el próximo proceso
electoral. La Corte Superior había declarado improcedente la acción presentada
y la fiscal que dictaminó ante la Corte Suprema opinó en igual sentido, gracias
a lo cual fue súbitamente cambiada de puesto. Por otra parte, unos meses antes
de que la Sala competente de la Corte Suprema se pronunciara, fue totalmente
cambiada: la Comisión Ejecutiva, de los cinco miembros, puso tres provisionales
y sin especialización. Uno de
los vocales titulares que votaron en esta decisión fue luego elegido presidente
del Jurado Nacional de Elecciones por la propia Corte Suprema (y dicho
organismo tendrá que resolver en última instancia la eventual impugnación que
se presente a la, a su vez, eventual candidatura del ingeniero Fujimori para el
proceso electoral del 2000). Por su parte, de los tres vocales provisionales,
uno sería más tarde sancionado por cambiar arbitrariamente el sentido de una
resolución de su Sala en un asunto diferente del que aquí tratamos.
La Sala de
la Corte Suprema declaró fundada la acción de la congresista Martha Chávez por
cuatro votos contra uno (el voto en contrario lo emitió el vocal supremo
titular Nelson Reyes Ríos). Lo totalmente arbitrario del voto mayoritario de
esta sentencia es que cuando Martha Chávez presenta su acción de amparo (y
cuando la Sala de la Corte Suprema resuelve sobre ella), Fujimori no es
candidato ni el proceso electoral ha sido convocado. Por otra parte, la
Constitución dice claramente que los asuntos electorales son resueltos por el
Jurado Nacional de Elecciones como instancia inimpugnable (ver los artículos
142 y 18 l). En otras palabras, no hay ningún hecho que vulnere o amenace el
derecho de la accionante sino sólo dos hipótesis, que consisten en que
eventualmente habrá un candidato en el futuro y que la accionante querrá votar
por él. Pero el amparo no es para resolver problemas hipotéticos sino
situaciones concretas. Además, la Sala de la Corte Suprema se ha pronunciado
sobre un tema netamente electoral que según la Constitución es competencia del
Jurado Nacional de Elecciones y no de la Corte. Por consiguiente, la Sala ha
resuelto un tema que no debía resolver y ha usurpado funciones que
constitucionalmente corresponden al Jurado. Todas estas irregularidades,
evidentemente, para facilitar al poder político un argumento jurisdiccional a
favor de la reelección presidencial."
(Marcial
Rubio Correa: "Quítate la venda para mirarme mejor. La reforma
judicial en el Perú", Lima:
Desco, abril de 1999, pp. 95 y 96.)