Violencia familar en el ámbito rural:
¿Más me pegas... más te quiero?

Patricia Balbuena*

Ella es una mujer joven, de unos 25 años. Lleva sobre su espalda un hijo, de quien sólo puedo ver sus pequeños pies descalzos en el frío de Espinar. Me requieren como abogada para ayudarla, y ella me sonríe con la confianza de que puede ser así. Sus lágrimas son suficientes para entender lo que ha vivido: los golpes, uno tras otro, le han dejado marcada la sombra del miedo. Su esposo le ha quitado a sus dos hijos y ella pudo escapar sólo con el más pequeño.

Las medidas legales que puedo recomendarle suenan extrañas: en su comunidad no hay Policía, Ministerio Público, juez mixto o especializado. La Ley de Violencia Familiar y su Reglamento no fueron diseñados para el campo, como casi toda nuestra legislación. Tampoco hay mucha preocupación por conocer la magnitud del maltrato familiar y sexual en las zonas rurales, a pesar de que cada conversación entablada con las mujeres en las diferentes comunidades a lo largo del país nos indican que la violencia familiar es significativa. ¿Será que nos hemos creído la historia del amor serrano expresada en la frase –injuriosa de por sí– "más me pegas, más te quiero"?

 

El problema desde una perspectiva de derechos humanos

Los últimos estudios sobre la situación de las mujeres del campo desde una perspectiva de género han ido derribando las posturas que, atrincheradas en el relativismo cultural y en una visión romántica de las relaciones hombre-mujer en los Andes, negaban la existencia de una valoración jerárquica de lo femenino y masculino, así como de las desigualdades en el acceso a recursos materiales, sociales y culturales.

Nosotros asumimos el problema desde una actitud de respeto hacia la diversidad cultural, sin que esto nos exima de una conducta crítica sustentada en la afirmación del respeto por la dignidad humana y los derechos humanos de las mujeres. Desde este punto de vista, entendemos que el problema de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar (para no entrar en el detalle de todas las formas posibles de violencia contra la mujer) es una violación de sus derechos humanos a la integridad física, psicológica, el derecho a la libertad, el derecho a la identidad (al reforzar la subordinación de la mujer al varón), entre otros.

El reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de sus derechos humanos se expresa en instrumentos internacionales específicos como la Convención de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por el Perú el 13 de setiembre de 1982 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de la OEA, ratificada por el Perú el 10 de abril de 1996. (Por esta convención se reconocía la posibilidad de acudir ante la CIDH, pero ésta ha sido frustrada con la decisión arbitraria del gobierno peruano de renunciar a su jurisdicción.)

La Ley de Violencia Familiar y su Reglamento

El Perú aprobó la Ley de Violencia Familiar 26260 en diciembre de 1993, que ha sido modificada y regulada en un Texto Único Ordenado, reglamentado por el DS Nº 002-98-JUS de febrero de 1998.

Lo más importante de esta ley es que establece la política del Estado y de la sociedad frente al problema de la violencia familiar. Asimismo, señala por primera vez herramientas útiles para la protección de las víctimas entre las que incluye no sólo a las mujeres –sin desconocer que son éstas las más vulnerables–.

La Ley brinda una definición clara de violencia familiar y establece un circuito de atención para las víctimas en las que interviene la Policía, Ministerio Público, jueces de familia, jueces especializados, de paz letrados y, supletoriamente, jueces de paz; y señala sus atribuciones y establece medidas de protección innovadoras en el sistema. En resumen, la Ley constituye una herramienta vital para la atención de estas víctimas, pero su aplicación concreta se ha visto enfrentada con un orden institucionalizado en el que la violencia contra la mujer es aceptada y asumida como un acto normal y privado.

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

Una limitación de esta Ley es que el circuito de atención que desarrolla está diseñado para su aplicación en un ámbito urbano, desconociendo la realidad del campo y las especificidades culturales que allí existen. Desconoce la existencia de lugares donde un puesto policial está a largas horas de camino, y el fiscal, un juzgado de familia o juzgado especializado sean parte de lo que existe pero a lo que no se accede; ya sea por distancia, costos, o porque existen otros mecanismos de resolución de estos conflictos con instancias diferentes de las de la justicia formal.

La Constitución de 1993 consagra, en su artículo 149º, la jurisdicción especial indígena como reconocimiento a una sociedad que no es homogénea y en la que no puede legislarse de igual forma para todos, aceptando la existencia de mecanismos alternativos a la justicia estatal donde se aplican las costumbres existentes en sus comunidades. Como un dato que confirma la vigencia de estas instancias, un estudio de Revilla y Price muestra cómo en el período 1987-1989 las rondas campesinas de Cajamarca habían intervenido en 2.800 casos en el rubro general de líos de familia, lo que abarca desde reconocimiento de hijos, abandono de hogar, peleas entre familias y separación de hogar.

En su investigación sobre justicia comunal en la comunidad de Calahuyo, en Puno, Peña Jumpa señala que la justicia comunal está formada por órganos y procedimientos de resolución que resuelven guiados por valores como el honor familiar y el ser colectivo. Un número importante de casos resueltos por la asamblea comunal son los de violencia familiar.

Por otro lado, una instancia que se presenta como parte de la justicia estatal pero más cercana a la consuetudinaria es la justicia de paz. Los jueces de paz son parte de la administración de justicia y ejercen función jurisdiccional, pero al no exigírseles formación jurídica están facultados para resolver de acuerdo con su buen entender y saber.

En su artículo 21, el Reglamento de la Ley de Violencia Familiar dispone que el juez de paz es supletoriamente competente en asuntos de violencia familiar, a falta de juez de paz letrado; pudiendo ordenar todas las medidas dispuestas en la Ley de Violencia Familiar y su reglamento. Según el diagnóstico elaborado por el IDL sobre la justicia de paz en nuestro país, los asuntos relacionados con violencia familiar constituyen los casos más frecuentes que ven estos jueces, con 21,4% (de una encuesta aplicada a 374 jueces de paz).

En los diferentes cursos con mujeres líderes que hemos tenido en departamentos como Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cajamarca y otros, se ha señalado el maltrato contra la mujer como un problema frecuente en las comunidades. En una encuesta que aplicamos a 30 mujeres participantes en un curso sobre violencia familiar en el distrito de Vilca –depar­­tamento de Huancavelica–, todas reconocieron haber sido maltratadas física o psicológicamente por lo menos una vez; cuando se les pregunta por las causas, ellas señalaban que había sido "por desobedientes" o porque su pareja "estaba borracha". Una vez más aparece cómo las mismas mujeres asumen la violencia como algo normal: muchas de las encuestadas trataban de disculpar a sus esposos o reconocer como actos violentos sólo los golpes que salían de lo "acostumbrado".

También se les preguntó ante quién acudían cuando eran maltratadas, y señalaron que primero buscaban a los familiares y, dentro de ellos, a los suegros y padrinos, encargados de llamar la atención al agresor e invocar el respeto y la unidad de la familia. Si el problema persiste se acude ante las autoridades comunales, que en la mayoría de los casos es el teniente gobernador. En el diagnóstico elaborado por la Vicaría de Solidaridad de Ayaviri sobre la situación de la mujer en la provincia de Melgar, encontramos que mientras los tenientes gobernadores habían atendido 266 denuncias, los jueces de paz recibieron 179.

Ello se debe a que el teniente gobernador se encarga de hacer las investigaciones pertinentes e intenta conciliar a la pareja. Si esto no es posible se informa al presidente de la comunidad, quien evaluará el caso y lo pondrá a consideración de la asamblea comunal. En la asamblea comunal se procederá según el análisis concreto de cada problema, pidiendo la palabra a los que han intervenido: las partes, los padres de la pareja, los padrinos, el teniente gobernador. Después de haberlos escuchado se decidirá la solución, que casi siempre es acompañada de una sanción para el agresor y que va desde una amonestación, una multa, faena comunal, castigo físico o detención por 24 horas. Una solución drástica es la determinación de la separación de la pareja.

El orden descrito varía dependiendo de cada comunidad. En algunas el teniente gobernador deriva el caso al juez de paz o a la Policía; en otras se prefiere resolver el caso al interior de la comunidad, salvo que el daño causado a la mujer sea muy grave. Las formas de alternar entre las redes de parentesco, las autoridades comunales y las estatales se conjugan de múltiples formas, dependiendo de cada comunidad, y dentro de un circuito de coordinaciones intracomunales; pero ninguna de estas instancias de resolución ha sido prevista en el tratamiento del problema de la violencia familiar, desconociéndose la realidad en la que estos conflictos son atendidos en el campo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos no son ajenos a las injusticias y valoraciones de género que agudizan situaciones violatorias de los derechos humanos de las mujeres; por ello, retomando lo planteado, consideramos que el reconocimiento de la diversidad cultural debe hacerse en el marco del respeto de los derechos humanos.

Buscando alternativas

Después de habernos acercado superficialmente a la realidad de las mujeres campesinas, para quienes el maltrato físico y psicológico no es ajeno, sobre todo en contextos de posviolencia política, nos planteamos algunas preguntas que pueden guiarnos hacia propuestas concretas: ¿no sería más funcional reconocer explícitamente la competencia de los jueces de paz, estableciendo un procedimiento sencillo que permita una intervención adecuada de éstos en los casos de violencia familiar? ¿En el marco del artículo 149º de nuestra Constitución se debe reconocer la existencia de circuitos de atención de los casos de violencia familiar alternativos a los formales para estos casos? ¿Puede ser posible el diseño de modelos de atención a las víctimas donde la justicia formal se complemente con los mecanismos alternativos? ¿No es posible acaso la intervención del Estado en zonas alejadas a través de los tenientes gobernadores como instancias preju­diciales?

Finalmente, los cambios en el nivel legislativo y de políticas de los entes responsables del Estado para enfrentar el problema de la violencia familiar que incluya a los sectores rurales deberá brindar herramientas útiles para la protección de estas mujeres que en la lejanía de sus hogares sufren en silencio, bajo la complicidad que encierra la frase "más me pegas... más te quiero".

*           Abogada, IDL.