Pacucha II
En Pacucha (Andahuaylas)
nuevamente decenas de requisitoriados por terrorismo han encontrado justicia.
Esta vez, 50 campesinos de la comunidad de Andarapa han sido absueltos.
El distrito
de Andarapa se encuentra ubicado a unos 45 kilómetros de Andahuaylas,
aproximadamente a dos horas de camino por una trocha carrozable. En los años 80
tomaba más tiempo llegar allí. Está conformado por 22 comunidades y anexos,
entre ellos Chanta-Umaca, Illahuasi, Toxama, Huancas, La Merced, Runtu,
Bellavista, Cassabamba y Pocconcoy.
A los
requisitoriados de las comunidades de Andarapa se les acusaba, según el
Atestado Policial N° 22-SE-JP del 10 de mayo de 1983, de haber participado en
varios hechos terroristas: incursión en el distrito de Andarapa (abril de
1982); asesinato de Leonidas Hurtado Ancco, ocurrido en el anexo de Huancas
(agosto de 1982); asesinato de Martín Garfías Ccahuana y Eddy Villafuerte
Carrasco, acaecido en el anexo de Toxama (agosto de 1982); ataque contra el
puesto policial de Erapata, Quillabamba, Cusco, donde murió un policía y otro
quedó herido (setiembre de 1982); incursión en el anexo de Illahuasi para robar
víveres (noviembre de 1982); y, finalmente, incendio del local municipal del
distrito de Andarapa (enero de 1983).
Con estas
acusaciones, entre abril y mayo de 1983 la Policía detuvo a los campesinos José
Damiano Ortiz, Mauro Laura Cuya, Víctor Coronado Pérez, Eulogio Leguía Silva e
Ignacio Yarollance Ccoica. En su manifestación, los detenidos narran con lujo
de detalles los hechos en los que ellos y sus compoblanos habrían supuestamente
participado; fechas, horas, número y nombre de personas que participaron; armas
que portaba cada uno de ellos; nombres de masa de cada uno; actividad que cada
uno realizó, entre otros detalles.
Los
campesinos, con escaso primer o segundo grado de primaria, quechuahablantes,
aparecen en el expediente contando una versión sin fisuras ni contradicciones,
sin olvidarse de ningún detalle, como verdaderos protagonistas, recreando una
historia evidentemente escrita por otros.
Sobre la
base de estas declaraciones, la Policía, mediante un razonamiento riguroso y
tedioso, llegó a la conclusión de que los delitos estaban probados y, por lo
tanto, la responsabilidad de los 50 requisitoriados plenamente establecida.
Sin
embargo, luego de la instrucción y el juicio respectivos los campesinos fueron
encontrados inocentes, y se los puso en libertad inmediatamente. Una vez libres
retornaron a sus comunidades con la firme idea de que el problema había
terminado definitivamente. Jamás se imaginaron que años después serían
nuevamente requisitoriados por los mismos hechos.
La Policía
había incluido a todos en otra investigación por los mismos sucesos y otros
similares. Este hecho ha sido en realidad una constante en materia de
terrorismo, lo que ha generado una injusta persecución contra personas que ya
habían demostrado su inocencia en el Poder Judicial. Con Andarapa se repetía la
historia.
Desde
entonces los campesinos vivieron a salto de mata, sin poder salir de sus
comunidades, extorsionados, asustados, sin la posibilidad de ejercer el más
elemental de sus derechos ciudadanos y sin entender por qué se les perseguía si
ya el Poder Judicial los había absuelto.
Algunos de
los campesinos que se atrevieron a salir fueron detenidos y, sin mayor revisión
de los elementos presentes en el proceso, fueron condenados. Eso ocurrió, por
ejemplo, con Jorge Cañari Vásquez y Moisés Leguía Damiano, quienes fueron
condenados por la sala sin rostro del Cusco el 7 de noviembre de 1996. El
primero fue sentenciado a tres años de prisión, y el segundo a cinco. La
Comisión Ad-Hoc revisó los casos y recomendó el indulto para ambos. Finalmente,
éste les fue concedido.
El drama
para el resto duraría varios años más, hasta el 10 de octubre del presente año.
En esa fecha, la Sala Corporativa para Delitos de Terrorismo, que nuevamente se
instaló en el campo de Andahuaylas para hacer justicia, absolvió a los
campesinos de las comunidades de Andarapa. Se habían presentado 10 de ellos en
representación de todos los acusados.
No fue
fácil, sin embargo, llegar a ese resultado positivo. Abogados del IDL y ORES,
un representante de la Defensoría del Pueblo y promotores de PROANDE tuvieron
que viajar a las comunidades para convencer a los campesinos de que se
presentasen a juicio. Su recelo frente a la justicia era bastante grande, pero
lo era también su necesidad de sanear de una vez por todas su situación legal.
La experiencia positiva de las comunidades de "Oreja de Perro" sirvió
para terminar de superar los comprensibles temores.
La
Sala reconoció el exceso y abuso policial
En el
juicio en el distrito de Pacucha, con las garantías de ley, se llegó a
determinar que las declaraciones policiales de las personas detenidas en 1983
habían sido obtenidas mediante torturas y malos tratos; sin embargo, en su
oportunidad este hecho no había sido debida y correctamente valorado por los
jueces de entonces, porque en el expediente se adjuntaba un certificado médico
que, en un cuarto de hoja de papel, señalaba en dos palabras que ninguno de los
campesinos presentaba traumatismos. Basados en esa "prueba" carente
de idoneidad, los jueces decían que los campesinos "cínicamente están
negando su responsabilidad".
Tuvieron que
pasar 16 años para que la autoridad jurisdiccional reconociese la invalidez de
dichas declaraciones y corrigiese la injusticia de ayer. En el considerando
principal de la sentencia se dice: "... no es menos cierto que todas esas
declaraciones fueron tomadas a nivel policial, pero en ellas no estuvo presente
el Representante del Ministerio Público ni un abogado defensor que asesore a
los declarantes, y aunque de ellas se desprende que realmente ocurrieron los
hechos descritos en el punto Primero, la validez como prueba de cargo de
imputación de responsabilidad carece de mérito suficiente al haber sido
prestada sin estar rodeadas de un mínimo de garantía, debiendo hacerse presente
que si bien en ciertas ocasiones las actuaciones policiales adolecen de irregularidades,
en el presente caso, ello es de tal magnitud que de ninguna manera pueden
convalidarse a la luz de la sana crítica" (sentencia del caso Andarapa,
Pacucha, 10 de octubre de 1999).
Es decir,
se reconocía que los campesinos habían sido obligados por la Policía a aceptar
su responsabilidad y a sindicar a sus compoblanos como autores del delito de
terrorismo, cuando no los habían cometido. Este considerando fue suficiente
para resolver la absolución de los campesinos que se habían presentado al juicio
y de los ausentes requisitoriados.
Andarapa:
después, ¿qué?
La
absolución de los requisitoriados de Andarapa, y anteriormente la de los de
"Oreja de Perro", confirma que muchas personas inocentes fueron
involucradas en actos de terrorismo por la irresponsabilidad y abuso de las
autoridades policiales, que tenían por finalidad hacer aceptar la autoría de
hechos terroristas y sindicar a otros tantos inocentes.
Después de
varios años de reconocimiento del problema de los inocentes, no debería ser
complicado entender el de los requisitoriados. Se requiere una solución
integral. Así, se debe promover desde el ámbito jurisdiccional, sin necesidad
de detenerlos e internarlos en un centro penitenciario, alternativas para
sobreseer la causa cuando lo merece, o garantizar que los requisitoriados
puedan concurrir libre y voluntariamente a desvirtuar los cargos imputados bajo
el mandato de comparecencia.
Asimismo, la solución también
compromete a instituciones que hoy en día tienen en sus manos esta facultad.
Nos estamos refiriendo a la Comisión Ad-Hoc, a la que le ha tocado la ardua
labor de subsanar el error que ha llevado a muchas personas a ser condenadas
por los delitos de terrorismo y traición a la patria. Creemos que no existe
ningún impedimento para que toda la experiencia ganada pueda ser utilizada en
resolver el problema de los requisitoriados. (Robert Meza, IDL)