Impunidad

Lucas Huamán, no descansa en paz

El 1 de setiembre de 1998 Lucas Huamán Cruz y su sobrino Zózimo Lunasco Taype fueron detenidos ilegalmente y torturados en la comisaría de San Francisco (La Mar, Ayacucho). Como consecuencia de las múltiples lesiones internas ocasionadas por la tortura, Huamán Cruz falleció al día siguiente. Dos meses después el Juzgado Mixto de La Mar abrió instrucción contra el policía Augusto Gutiérrez Rivero por la comisión del delito contra la humanidad en la figura de tortura seguida de muerte. Era la primera vez que el Poder Judicial juzgaba este grave delito... y el primer caso en no ser sancionado.

 

El 8 de setiembre de este año la Sala Penal de Ayacucho, integrada por los vocales Eduardo Conde Gutiérrez, José Donaires Cuba y Ricardo Quispe Pérez, dio inicio al juicio oral. En éste se ratificaron todas las evidencias que mostraban la ineludible responsabilidad del policía Gutiérrez en el crimen. Sin embargo, a pesar de haberse desarrollado una importante actividad probatoria, el tribunal resolvió absolver al acusado.

Dicha sentencia de absolución sólo refleja el sometimiento del Poder Judicial a las presiones de la Policía Nacional, en tanto garantiza la impunidad de la violación de los derechos humanos.

Los argumentos de la sentencia

El primer argumento que expone la Sala Penal de Ayacucho refiere que "... no se ha acreditado en forma fehaciente cuánto tiempo duró la permanencia e interrogatorio de los agraviados... en el interior del Puesto Policial de San Francisco...", porque según su punto de vista el agraviado Lunasco Taype y los familiares de Lucas Huamán refieren que permanecieron cuatro horas, mientras el acusado y otros policías sostienen que fue menos tiempo, por lo que los magistrados argumentan que hay contradicción y duda. Pero se olvidan de que las únicas contradicciones provienen del acusado y los demás policías, quienes en sus declaraciones jamás lograron coincidir sobre el tiempo que los agraviados permanecieron en la comisaría y la hora en que salieron de allí.

El segundo argumento que señalan en su sentencia es que "... no está debida y suficientemente probado que el día 1 de setiembre de 1998, en circunstancias de haberlo interrogado en el interior del Puesto Policial de San Francisco, el acusado Augusto Gutiérrez Rivero sometió a tortura física y ocasionó severas lesiones al agraviado Lucas Huamán...". Para sustentar esta afirmación, los jueces han consignado cuatro puntos:

1. Dicen que el protocolo de necropsia no resulta convincente, porque fue practicado por personal paramédico y no por profesionales, y porque los médicos de la Sanidad de la PNP lo desautorizan. Lo cierto es que la necropsia que fue practicada y dirigida por la obstetriz Miryam Palomino, autorizada para realizarla, establece categóricamente lesiones en el hígado, bazo, riñones, testículos y fractura en la quinta costilla derecha, entre otras, lo que demuestra fehacientemente la brutalidad del castigo al cual fue sometido Lucas Huamán. La opinión de los médicos de la Sanidad de la PNP fue "solicitada" por el jefe del Frente Policial de Huamanga.

2. Dicen que si Gutiérrez Rivero lo hubiera torturado, entonces Lucas Huamán debió morir a las tres o cuatro horas. Éste ha sido un argumento de la defensa del policía y, obviamente, también señalado por los médicos de la PNP, quienes afirmaron que la herida en el hígado debió causarle la muerte en pocas horas.

Se olvidaron los jueces de Ayacucho de las declaraciones del médico legista de Huamanga, doctor Rendón Páucar, quien señaló que esto resulta difícil de predecir, más aún si el paciente se encuentra en reposo, como estuvo Lucas Huamán. Rendón Páucar argumentó, además, que el lugar del hígado donde estaba ubicada la herida no podía generar una consecuencia mortal inmediata.

Se olvidaron también de las declaraciones de los dos médicos que practicaron la exhumación del cadáver, quienes indicaron que el pronóstico era variable y no absoluto. Asimismo, de que en las actas de la audiencia consta lo dicho por la propia obstetriz que practicó la necropsia al cadáver, quien señaló que el resultado es muy variable y que puede tener consecuencias entre las 4 y 24 horas.

3. Dicen que por los resultados de la pericia químico-toxicológica, no se descarta que haya muerto por ingesta de sustancia fosforada. Desde el principio el policía intentó argumentar que a Lucas Huamán lo mataron sus familiares, y tiempo después el laboratorio de la PNP remitió la referida pericia que abría la posibilidad de que Lucas Huamán haya sido envenenado. Pero el hecho es que los jueces no explican cómo una persona supuestamente envenenada puede terminar con heridas en el hígado y el bazo y con una costilla fracturada, y tampoco explican la evidencia de los maltratos a Zózimo Lunasco Taype.

4. Dicen que las declaraciones de Zózimo Lunasco Taype y de Marcos Huamán son insuficientes para formar convicción en el juzgador acerca de la plena y total autoría de las torturas por el acusado. Resulta patética la argumentación que se puede formular en la búsqueda de impunidad, puesto que Zózimo Lunasco ha declarado por lo menos en tres oportunidades que el policía Gutiérrez Rivero los introdujo en los calabozos, y durante cerca de media hora escuchó que su tío Lucas Huamán se quejaba de golpes que este policía le propinaba y al que le suplicaba diciéndole: "no me pegues papacito". Ha dicho también Zózimo Lunasco que luego el policía ingresó en la celda donde él estaba y lo empezó a agredir con puñetes y patadas, que se paró encima de su cuerpo tendido y le dio varios golpes en las plantas de los pies.

Por su parte, Marcos Huamán ha declarado que al ingresar al patio de la comisaría, minutos después de las 2 de la tarde, encontró a su padre con la ropa sucia, y que éste le manifestó que el policía lo había castigado en diferentes partes del cuerpo y que además le había quitado sus zapatos. A ello debemos agregar que durante todo el trayecto de la comisaría a su casa Lucas Huamán estuvo quejándose insistentemente de dolores en todo el cuerpo. Esto también ha sido confirmado por la esposa de Huamán Cruz.

A estos "argumentos" esgrimidos en la sentencia del 5 de octubre del presente debemos añadir un hecho ni siquiera sostenido durante el juicio por la defensa del acusado: la supuesta coherencia de sus declaraciones, ya que el policía siempre ha dado una versión incoherente y plagada de graves y diversas contradicciones. Si bien la sentencia asegura que Gutiérrez Rivero ha mantenido "versiones firmes y coherentes de su inocencia", resulta conveniente revisar dichas declaraciones.

El acusado dijo en el juicio que sabía que el problema se había suscitado simplemente por una deuda, puesto que existía un documento firmado por Lucas Huamán y Zózimo Lunasco. Sin embargo, nunca antes había hecho tales declaraciones. A pesar de ello, los hizo ingresar y permanecer detenidos en la comisaría.

Además, el acusado ha brindado dos declaraciones diferentes respecto del tiempo que se demoró interrogándolos. También dijo, en el juicio, que sólo les había hecho dos preguntas a cada uno de ellos, pero de sus declaraciones anteriores es evidente que el interrogatorio fue persistente y extenso, pues tenía como fin averiguar cuál de ellos tenía el dinero.

El acusado dijo en el juicio es que una de las preguntas que les hizo fue sobre quién los había presionado para que firmasen el documento, cosa jamás mencionada en sus otras declaraciones. Además, ha dado tres versiones diferentes del porqué les propinó las cachetadas. Además, primero indica que los confrontó en el patio y luego afirma que lo hizo en uno de los calabozos.

Con estos alcances, no cabe duda de que los jueces de Ayacucho han logrado una nueva e impúdica dimensión de lo firme y coherente en el ámbito judicial.

Pero a ello hay que agregarle la convencida argumentación de la sentencia de que en el presente caso hay duda, razón por la cual corresponde aplicar el principio universal del indubio pro reo. En este caso se pretende darle una interpretación realmente "innovadora" dentro de la dogmática penal, pues se indica que "... de un lado existen elementos de juicio que delatan algo de culpabilidad, pero a la vez también existen elementos de juicio que niegan tal culpabilidad...". La sentencia jamás se­ña­ló cuáles eran aquellos elementos de juicio que delataban ese algo de culpabilidad.

Como culminación de estas argu­mentaciones, la sentencia falla absolviendo al policía Gutiérrez Rivero y ordenando su libertad inmediata, no sin antes dejar plenamente satisfechos a quienes siempre buscaron que este caso quedase impune, pues señala que debe proseguirse con las investigaciones pertinentes respecto del autor o los autores de la muerte del agraviado Lucas Huamán Cruz. (Carlos Rivera)