Impunidad
Lucas Huamán, no descansa en paz
El 1 de setiembre de 1998 Lucas Huamán Cruz y su
sobrino Zózimo Lunasco Taype fueron detenidos ilegalmente y torturados en la
comisaría de San Francisco (La Mar, Ayacucho). Como consecuencia de las múltiples
lesiones internas ocasionadas por la tortura, Huamán Cruz falleció al día
siguiente. Dos meses después el Juzgado Mixto de La Mar abrió instrucción
contra el policía Augusto Gutiérrez Rivero por la comisión del delito contra la
humanidad en la figura de tortura seguida de muerte. Era la primera vez que el
Poder Judicial juzgaba este grave delito... y el primer caso en no ser
sancionado.
El 8 de
setiembre de este año la Sala Penal de Ayacucho, integrada por los vocales
Eduardo Conde Gutiérrez, José Donaires Cuba y Ricardo Quispe Pérez, dio inicio
al juicio oral. En éste se ratificaron todas las evidencias que mostraban la
ineludible responsabilidad del policía Gutiérrez en el crimen. Sin embargo, a
pesar de haberse desarrollado una importante actividad probatoria, el tribunal
resolvió absolver al acusado.
Dicha
sentencia de absolución sólo refleja el sometimiento del Poder Judicial a las
presiones de la Policía Nacional, en tanto garantiza la impunidad de la
violación de los derechos humanos.
Los
argumentos de la sentencia
El primer
argumento que expone la Sala Penal de Ayacucho refiere que "... no se ha
acreditado en forma fehaciente cuánto tiempo duró la permanencia e
interrogatorio de los agraviados... en el interior del Puesto Policial de San
Francisco...", porque según su punto de vista el agraviado Lunasco Taype y
los familiares de Lucas Huamán refieren que permanecieron cuatro horas,
mientras el acusado y otros policías sostienen que fue menos tiempo, por lo que
los magistrados argumentan que hay contradicción y duda. Pero se olvidan de que
las únicas contradicciones provienen del acusado y los demás policías, quienes
en sus declaraciones jamás lograron coincidir sobre el tiempo que los
agraviados permanecieron en la comisaría y la hora en que salieron de allí.
El segundo
argumento que señalan en su sentencia es que "... no está debida y
suficientemente probado que el día 1 de setiembre de 1998, en circunstancias de
haberlo interrogado en el interior del Puesto Policial de San Francisco, el
acusado Augusto Gutiérrez Rivero sometió a tortura física y ocasionó severas
lesiones al agraviado Lucas Huamán...". Para sustentar esta afirmación,
los jueces han consignado cuatro puntos:
1. Dicen
que el protocolo de necropsia no resulta convincente, porque fue practicado por
personal paramédico y no por profesionales, y porque los médicos de la Sanidad
de la PNP lo desautorizan. Lo cierto es que la necropsia que fue practicada y
dirigida por la obstetriz Miryam Palomino, autorizada para realizarla, establece
categóricamente lesiones en el hígado, bazo, riñones, testículos y fractura en
la quinta costilla derecha, entre otras, lo que demuestra fehacientemente la
brutalidad del castigo al cual fue sometido Lucas Huamán. La opinión de los
médicos de la Sanidad de la PNP fue "solicitada" por el jefe del Frente Policial de
Huamanga.
2. Dicen
que si Gutiérrez Rivero lo hubiera torturado, entonces Lucas Huamán debió morir
a las tres o cuatro horas. Éste ha sido un argumento de la defensa del policía
y, obviamente, también señalado por los médicos de la PNP, quienes afirmaron
que la herida en el hígado debió causarle la muerte en pocas horas.
Se
olvidaron los jueces de Ayacucho de las declaraciones del médico legista de
Huamanga, doctor Rendón Páucar, quien señaló que esto resulta difícil de
predecir, más aún si el paciente se encuentra en reposo, como estuvo Lucas
Huamán. Rendón Páucar argumentó, además, que el lugar del hígado donde estaba
ubicada la herida no podía generar una consecuencia mortal inmediata.
Se olvidaron
también de las declaraciones de los dos médicos que practicaron la exhumación
del cadáver, quienes indicaron que el pronóstico era variable y no absoluto.
Asimismo, de que en las actas de la audiencia consta lo dicho por la propia
obstetriz que practicó la necropsia al cadáver, quien señaló que el resultado
es muy variable y que puede tener consecuencias entre las 4 y 24 horas.
3. Dicen
que por los resultados de la pericia químico-toxicológica, no se descarta que
haya muerto por ingesta de sustancia fosforada. Desde el principio el policía
intentó argumentar que a Lucas Huamán lo mataron sus familiares, y tiempo
después el laboratorio de la PNP remitió la referida pericia que abría la
posibilidad de que Lucas Huamán haya sido envenenado. Pero el hecho es que los
jueces no explican cómo una persona supuestamente envenenada puede terminar con
heridas en el hígado y el bazo y con una costilla fracturada, y tampoco
explican la evidencia de los maltratos a Zózimo Lunasco Taype.
4. Dicen
que las declaraciones de Zózimo Lunasco Taype y de Marcos Huamán son
insuficientes para formar convicción en el juzgador acerca de la plena y total
autoría de las torturas por el acusado. Resulta patética la argumentación que
se puede formular en la búsqueda de impunidad, puesto que Zózimo Lunasco ha
declarado por lo menos en tres oportunidades que el policía Gutiérrez Rivero
los introdujo en los calabozos, y durante cerca de media hora escuchó que su
tío Lucas Huamán se quejaba de golpes que este policía le propinaba y al que le
suplicaba diciéndole: "no
me pegues papacito". Ha dicho también Zózimo Lunasco que luego el policía
ingresó en la celda donde él estaba y lo empezó a agredir con puñetes y
patadas, que se paró encima de su cuerpo tendido y le dio varios golpes en las
plantas de los pies.
Por su
parte, Marcos Huamán ha declarado que al ingresar al patio de la comisaría,
minutos después de las 2 de la tarde, encontró a su padre con la ropa sucia, y
que éste le manifestó que el policía lo había castigado en diferentes partes del
cuerpo y que además le había quitado sus zapatos. A ello debemos agregar que
durante todo el trayecto de la comisaría a su casa Lucas Huamán estuvo
quejándose insistentemente de dolores en todo el cuerpo. Esto también ha sido
confirmado por la esposa de Huamán Cruz.
A estos
"argumentos" esgrimidos en la sentencia del 5 de octubre del presente
debemos añadir un hecho ni siquiera sostenido durante el juicio por la defensa
del acusado: la supuesta coherencia de sus declaraciones, ya que el policía
siempre ha dado una versión incoherente y plagada de graves y diversas
contradicciones. Si bien la sentencia asegura que Gutiérrez Rivero ha mantenido
"versiones firmes y coherentes de su inocencia", resulta conveniente
revisar dichas declaraciones.
El acusado
dijo en el juicio que sabía que el problema
se había suscitado simplemente por una deuda, puesto que existía un documento
firmado por Lucas Huamán y Zózimo Lunasco. Sin embargo, nunca antes había hecho
tales declaraciones. A pesar de ello, los hizo ingresar y permanecer detenidos
en la comisaría.
Además, el
acusado ha brindado dos declaraciones diferentes respecto del tiempo que se
demoró interrogándolos. También dijo, en el juicio, que sólo les había hecho
dos preguntas a cada uno de ellos, pero de sus declaraciones anteriores es
evidente que el interrogatorio fue persistente y extenso, pues tenía como fin
averiguar cuál de ellos tenía el dinero.
El acusado
dijo en el juicio es que una de las preguntas que les hizo fue sobre quién los
había presionado para que firmasen el documento, cosa jamás mencionada en sus
otras declaraciones. Además, ha dado tres versiones diferentes del porqué les
propinó las cachetadas. Además, primero indica que los confrontó en el patio y
luego afirma que lo hizo en uno de los calabozos.
Con estos
alcances, no cabe duda de que los jueces de Ayacucho han logrado una nueva e
impúdica dimensión de lo firme y
coherente en el ámbito
judicial.
Pero a ello
hay que agregarle la convencida argumentación de la sentencia de que en el
presente caso hay duda, razón por la cual corresponde aplicar el principio
universal del indubio pro reo.
En este caso se pretende darle una interpretación realmente
"innovadora" dentro
de la dogmática penal, pues se indica que "... de un lado existen
elementos de juicio que delatan algo de culpabilidad, pero a la vez también
existen elementos de juicio que niegan tal culpabilidad...". La sentencia
jamás señaló cuáles eran aquellos elementos de juicio que delataban ese algo
de culpabilidad.
Como culminación de estas argumentaciones,
la sentencia falla absolviendo al policía Gutiérrez Rivero y ordenando su
libertad inmediata, no sin antes dejar plenamente satisfechos a quienes siempre
buscaron que este caso quedase impune, pues señala que debe proseguirse con las
investigaciones pertinentes respecto del autor o los autores de la muerte del
agraviado Lucas Huamán Cruz. (Carlos
Rivera)