FEDERICO ANDREU:
"UN MUNDO, UNA LEY"ideele tuvo la oportunidad de entrevistar a Federico Andreu, consejero legal de Amnistía Internacional para la región de las Américas y para Asia, sobre las implicaciones del sonado proceso que se le sigue al ex dictador chileno Augusto Pinochet. Sus respuestas son realmente ilustrativas. (Hans Landolt)
¿De qué manera el proceso que se sigue contra Pinochet refuerza el principio de jurisdicción universal?
El caso de Pinochet es tal vez el más importante después de los juicios de Nuremberg. Más importante, tal vez, que la creación de los tribunales penales Ad Hoc para Yugoslavia y para Ruanda.
Es la expresión concreta de los principios de derecho internacional tantas veces invocados y tan pocas veces aplicados, según los cuales los responsables de crímenes contra la humanidad deben ser juzgados por cualquier Estado, independientemente de la nacionalidad de la víctima, de la nacionalidad de quien presuntamente los haya perpetrado y del territorio donde se hayan cometido.
El caso Pinochet ha puesto de manifiesto que este es un principio que puede y debe ser concretado. Es un paso de suma trascendencia en la configuración de un orden internacional donde el pilar fundamental sea el respeto de los derechos humanos y la condena universal y activa, por parte de la comunidad internacional, de los crímenes más aberrantes que se cometen contra los derechos humanos.
¿Hasta qué punto los crímenes contra la humanidad y las normas que los regulan son obligatorias en el derecho internacional y no pueden ser modificadas, revocadas o derogadas por las leyes nacionales ni invocarse circunstancias excepcionales para justificar su incumplimiento?
La noción de crímenes de lesa humanidad fue fundamentalmente acuñada con el tribunal de Nuremberg. En 1946, las Naciones Unidas adoptaron una resolución en la que elevaron expresamente a categoría de derecho internacional estas nociones y las normas que regulan todo lo que tiene que ver con la responsabilidad de los individuos y los estados en esta materia.
Estas normas han sido ratificadas por varias decisiones jurisprudenciales en el nivel de órganos judiciales internacionales y nacionales; asimismo, algunas de estas normas han sido traducidas en tratados. Tenemos que recordar que existe una convención sobre el genocidio y una del apartheid que constituyen un reconocimiento expreso de los crímenes de lesa humanidad cometidos por los estados.
La Corte Internacional de Justicia, en un fallo del 70, recordó que los estados tenían esa obligación por encima de cualquier obligación internacional, y que éstas no son derogables. Esto se ha traducido en muchos tratados; por ejemplo, el de Viena.
Este es un haber adquirido por el derecho internacional y de larga data, y pienso que el caso de Pinochet ha refrendado estos principios.
La tortura y las desapariciones forzadas son consideradas como crímenes internacionales y también como crímenes contra la humanidad. ¿Es esta distinción relevante para el caso Pinochet?
Bueno, nosotros pensamos que sí, pero falta todavía la decisión judicial. Es obvio que existen una serie de infracciones internacionales, de delitos internacionales.
Uno es este concepto de crimen de lesa humanidad, que tiene, por su particularidad, una tipificación diferente.
La violación sistemática o a gran escala de ciertos derechos humanos (como la tortura o la desaparición forzada) constituyen crímenes de lesa humanidad cuando son practicadas con tales características. Este crimen de lesa humanidad tiene unas reglas diferentes de las de los demás delitos del derecho internacional. Por ejemplo, su carácter de imprescriptibilidad, o que ciertas reglas de excepciones procesales no operan.
Por otro lado, instrumentos internacionales como por ejemplo la Convención contra la Tortura o como la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas, así como el derecho consuetudinario, han reconocido que la tortura y la desaparición forzada, aunque no sean cometidas en un marco ni sistemático ni masivo, constituyen por sí mismas un crimen internacional. Lo que significa que están sometidas a la posibilidad de que los estados ejerzan su jurisdicción universal.
En el caso de Pinochet, ambos argumentos han sido importantes. Por un lado, que la tortura (así como la desaparición forzada) haya sido practicada en forma sistemática y masiva, lo que configura un crimen de lesa humanidad, ha sido un argumento fundamental para las decisiones de la justicia española.
Por otro lado, la Casa de los Lores no se pronunció sobre el tema de los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, retuvo fundamentalmente la hipótesis de que se trataba de un delito internacional, o sea de casos de tortura que tal vez no eran practicados en un marco sistemático o masivo. Pero, de todos modos, esta no era una decisión que competía a los Lores, sino a la justicia española, que es la que conoce el caso de responsabilidad criminal.
Así que en el asunto de Pinochet, ambos, la tortura y la desaparición, han sido relevantes a lo largo del debate en sus dos aspectos, independientemente: como crímenes de lesa humanidad y como crímenes internacionales.
A partir de la reciente decisión del juez inglés, si el caso llegara a los tribunales españoles, ¿el general Pinochet podría ser juzgado por los 1.198 casos de desapariciones forzadas reconocidos oficialmente en Chile?
Exactamente; la decisión del juez británico fue muy clara. Así lo consideró él, y dijo expresamente que él no se pronunciaba sobre el tema de la desaparición en el sentido de que la hubiera o no, sino que, si se hubiese requerido, él procedía a que se lo extradite también por estos motivos, toda vez que la desaparición forzada constituye, a la luz del derecho internacional (por convenciones, por la Declaración sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, por las diferentes doctrinas que ha emitido el Comité de Derechos Humanos, así como por las interpretaciones que han hecho la Corte Interamericana y la Corte Europea sobre la desaparición forz ada), un acto de tortura para las familias de los desaparecidos en tanto no se establezca con plena certeza la suerte o paradero de esos desaparecidos.
Más aún: en el fallo Velásquez Rodríguez, la Corte Interamericana dijo que por sí misma, implícitamente, inherentemente, la desaparición forzada constituía un acto de tortura para el desaparecido. De tortura psicológica, en tanto el desaparecido no tenía ninguna comunicación con el exterior, ningún medio para defenderse, ninguna seguridad sobre cuál iba a ser su destino: estaba en medio de la arbitrariedad y la indefensión total; lo que era, por sí mismo, una causa inmensa de angustia y sufrimiento. Por tanto, era torturado.
En los comienzos del caso Pinochet se habló mucho respecto de la inmunidad de la que gozan los jefes de Estado. ¿Podría explicarnos por qué no se aplica en su caso?
Es un principio general del derecho internacional que, cuando viajan al exterior, los jefes de Estado gozan de una inmunidad total. O sea, no se les puede detener, no se les puede procesar por ningún delito, en tanto es una costumbre internacional que ha sido también codificada en algunos convenios. No obstante, el derecho internacional también ha establecido una gran excepción a este principio. Esta excepción fue consagrada desde el juicio de Nuremberg, en su estatuto y sobre todo en sus sentencias, que fueron elevadas a categoría de principio de derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se dice: el individuo como tal, hoy en día, es responsable en el orden internacional, en ciertas clases de delito y en los delitos contra la humanidad. En estos delitos ninguna inmunidad de ningún tipo puede ser invocable, y esto ha sido reiterado por los estatutos, por ejemplo, de los tribunales penales internacionales de la ex Yugoslavia, de Ruanda y también por la Corte Penal Internacional.
Es decir, no se puede invocar hoy, a la luz del derecho internacional, la calidad de dignatario, de jefe de Estado, ex jefe de Estado o cualquier alto cargo o cargo oficial de un Estado para, de esta manera, sustraerse de la persecución penal en el caso de crímenes de lesa humanidad.
Las leyes internacionales han establecido ciertas normas sobre la responsabilidad penal individual para casos de crímenes contra la humanidad, y éstas se refieren tanto a la responsabilidad directa como a la indirecta. Los jefes militares, e incluso aquellos que actúan efectivamente como jefes militares sin necesidad de serlo realmente, son criminalmente responsables no sólo por tolerar, sino también por haber fallado en prevenir estos crímenes, cuando sabían o sólo tenían razones para saber que los subordinados estaban por cometer o habían cometido tales crímenes. Esta responsabilidad se extiende incluso a los crímenes cometidos por grupos paramilitares. ¿Esto se confirma en el caso Pinochet?
Sí, es un tema que será objeto del debate en España. Pero es obvio que existe un principio del derecho internacional, tanto en casos de crímenes de guerra como en crímenes de lesa humanidad. Se aplica el mismo principio de que quien tiene efectivos bajo su mando, sea una autoridad militar o civil, se hace responsable penalmente si los efectivos cometen crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad y él, como superior, no toma ninguna medida para evitarlo o para sancionarlos.
Este es un viejo principio que fue acuñado primero por las normas que regularon el derecho de la guerra. La primera convención en hacerlo fue la de La Haya, relativa a las leyes y las costumbres de la guerra terrestre de 1907. Este principio fue refrendado posteriormente por las decisiones del Tribunal de Nuremberg y, asimismo, por las Convenciones de Ginebra sobre el derecho a la guerra, como su Protocolo Adicional I del 77. Más recientemente, ha sido refrendado también por la totalidad de los estatutos de los tribunales penales internacionales. Ha habido también muchísimos fallos que se dieron después de la Segunda Guerra Mundial en los que se aplicó este principio.
Este es un principio importantísimo, pero que se aplica no sólo, ni necesariamente, a crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, sino también a crímenes internacionales cuando se trata de derechos humanos. Asimismo, este principio se encuentra diseminado en varios instrumentos de derechos humanos.
Ahora también se aplica no sólo a aquellas tropas que formalmente hacen parte de la estructura del Estado, o que están bajo la estructura directa del mando que ha obrado con negligencia, con tolerancia o con aquiescencia. Se aplica, de la misma manera, a toda estructura, a toda persona, incluso privada, que se considera que está dentro del ámbito de control efectivo del comandante. Por tanto, se aplica a grupos paramilitares, hagan o no parte formal de la estructura del Ejército; e incluso a meras bandas de sicarios, por ejemplo, o de personas que actúan dentro del ámbito de control del Estado y con cierta presencia del Estado.
Este principio ha sido reiterado recientemente por el tribunal Ad Hoc para la ex Yugoslavia, donde las acciones cometidas por algunas bandas armadas paramilitares de Serbia fueron comparadas con lo que se llama órganos de facto del Estado, lo que, por tanto, implicaba la responsabilidad del comando militar que tenía el control en esa región donde esas bandas operaban con toda impunidad.
Hay distintas demandas que se han presentado para juzgar a Pinochet en diferentes países. ¿Nos puede decir cuál es el abanico de temas que abarcan estas distintas demandas?
Después del 17 de octubre del año pasado se iniciaron varias demandas. La primera fue un pedido de acción a la Policía, presentado en Inglaterra por un conjunto de organizaciones no gubernamentales, para que se investigara a Pinochet por delitos de tortura cometidos contra dos ciudadanos británicos en Chile en la época del régimen militar. A los pocos días surgió la primera demanda penal contra Pinochet en Francia: casos de cinco o seis víctimas, todas francesas, en su mayoría ejecutadas y algunas desaparecidas. Esta demanda se hizo sobre la base, no de la jurisdicción universal, sino de la jurisdicción extraterritorial, por la nacionalidad de la víctima, ya que la legislación francesa habilita a los tribunales de ese país para perseguir a los responsables de crímenes cometidos contra los franceses.
Una tercera demanda se dio en Suiza, también sobre el principio de la nacionalidad de la víctima. En Bélgica se instauró una cuarta demanda penal por seis ciudadanos en su mayoría chilenos o de doble nacionalidad (chilena-belga), sobre casos de tortura, ejecución y desapariciones. Aquí, y esta es una decisión muy revolucionaria, el juez belga dijo que él era competente, no sobre la base de lo que alegaban los abogados y las víctimas, sino porque estos actos constituían crímenes contra la humanidad, pues estaban enmarcados en una práctica sistemática y masiva de violaciones de los derechos humanos. Y en su decisión, el juez dijo que aunque la legislación belga propiamente dicha no tenía una norma de competencia en esta materia, de todos modos la noción de crímenes de lesa humanidad era una noción del derecho internacional consuetudinario y que Bélgica tenía la obligación de perseguir y sancionar estos crímenes. Por tanto, el derecho internacional le otorgaba competencia. Esta es, tal vez, la más revolucionaria de todas las decisiones judiciales que se han dado hasta el momento.
Ha habido en otros países tentativas de demandas penales, pero hasta la fecha no se han materializado. Por último, se debe señalar que la justicia francesa, belga y suiza también han librado órdenes de captura internacional contra el general Pinochet en el marco de estos procesos.
Finalmente, y aunque parezca evidente, ¿cuál es el significado que le atribuye a este proceso en la lucha contra la impunidad?
El valor fundamental es que ha sido la primera vez en la historia moderna que un jefe o ex jefe de Estado es considerado responsable o presuntamente responsable de crímenes de lesa humanidad. Pinochet se enfrenta a un juicio penal iniciado en un país tercero, donde se aplica el principio de jurisdicción universal. Esto es trascendental, porque muestra la posibilidad de construir un orden penal internacional en el que el elemento fundamental es la represión de la violación de los derechos humanos. Ha sido una etapa muy importante, pues se ha lanzado un mensaje muy claro: no habrá escapatoria para quienes cometan crímenes de lesa humanidad.
Es, de alguna manera, lo que el juez inglés dijo en su sentencia: "Un mundo, una ley".
Exacto: un mundo, una ley. Esta es la concreción de ese principio muchas veces invocado y casi nunca aplicado. Ya han surgido demandas sobre otros casos (como en Bélgica) e iniciativas semejantes (en España). Creo que se ha abierto una nueva ventana en el camino contra la impunidad.