Un Poder Judicial provisional
En materia de institucionalidad democrática, este año
la "provisionalidad" de jueces y fiscales ha pretendido ser resuelta
–sea a través de iniciativas del cercenado Consejo Nacional de la Magistratura,
sea mediante "movidas" en la intervenida Academia de la Magistratura–
al más puro y controversial estilo oficialista: con fe de erratas y
atropellando reglas de juego, lo que revela una vez más que al régimen no le
interesa dar solución a este tema.
El problema
de la provisionalidad se generó con el autogolpe del 5 de abril de 1992 cuando,
a través de decretos leyes, el régimen de
facto destituyó a la mayor parte de magistrados titulares del país. (Es
pertinente recordarlo cuando el régimen declara que ahora sí quiere –por fin– resolver
el problema de la provisionalidad de la magistratura.) Hay suficientes razones
para dudar de sus buenas intenciones y para sostener, por el contrario, que lo
que realmente busca es asegurar a magistrados leales en "puestos
claves" del Poder Judicial y del Ministerio Público; es eso lo que está
ocurriendo, por ejemplo, con las poderosas salas Superior y Suprema
especializadas en delitos tributarios y aduaneros.
Un
CNM "a la medida"
Ahora la
mayoría oficialista dice estar dispuesta a permitir que el Consejo Nacional de
la Magistratura (CNM) nombre jueces y fiscales titulares luego de que impidió
que este órgano constitucional cumpliera su labor cuando era imparcial y gozaba
de la confianza ciudadana. ¿La razón?: ahora el CNM está incompleto (5 de 7), cercenado
en sus atribuciones, con consejeros suplentes y por lo menos con dos de ellos
claramente pro gobiernistas (Hermoza Moya, ex ministro y ex embajador del
régimen, y Eugenio Castañeda, ex personero del partido de gobierno).
A estas
alturas sería un exceso de inocencia creer que el régimen desea acabar con la
provisionalidad de la magistratura para "reinstitucionalizar" y darle
estabilidad a la administración de justicia: leyes que le ordenan a los jueces
qué y cómo deben resolver (leyes Sacchicuray, Cantuta), recortes de
atribuciones al Fiscal de la Nación (leyes Colán) o la "homologación"
(igualación) de los magistrados provisionales con los titulares para asegurarse
el control del JNE, hacen muy difícil creer en sus buenas intenciones; las
recientes modificaciones de los reglamentos de la Academia de la Magistratura
(AMAG) mediante "fe de erratas" es una buena muestra de ello.
AMAG:
¿Plan B?
En ideele Nº 116, de marzo, alertamos de
iniciativas legislativas del actual CNM dirigidas a "resolver" la provisionalidad.
Como tales iniciativas, en principio, han sido desestimadas por la Comisión de
Justicia del Congreso, pareciera que el régimen intenta un plan alternativo que
le permita alcanzar sus propósitos: modificar los reglamentos de la AMAG para
allanar el camino del ascenso a jueces y fiscales provisionales que les
interesa que pasen a ocupar puestos claves en condición de titulares. Por
ejemplo, una de las modificaciones (ver recuadro) establece sólo un examen oral
en lugar de uno escrito y otro oral, como había antes. Por su propia
naturaleza, esta nueva modalidad de evaluación no deja rastros sobre la
idoneidad académica del postulante, lo que, sumado al hecho de que un grupo
significativo de profesores renunciara en forma colectiva a la AMAG, hace dudar
de la objetividad de los procesos de evaluación y
selección.
Lo grave es
que estas modificaciones reglamentarias no sólo ponen en pie de igualdad a
titulares y provisionales en materia de ascensos –cosa ya de por sí seria–,
sino que además permitirían que un juez provisional "salte" varios
peldaños en la carrera judicial y que, por ejemplo, de relator o secretario de
sala pase a ser vocal superior titular. Este sería el caso de una conocida
vocal provisional de la sala superior de delitos tributarios y aduaneros, cuyo
cargo titular es sólo relatora de sala y que habría participado sin éxito en
anteriores concursos de ascenso ante el Jurado de Honor y el CNM. Tal
posibilidad es tan grave, que hasta el congresista Espichán –fiel defensor del
régimen– ha señalado su disconformidad con ella.
En
contraste con la repentina preocupación de la AMAG por los provisionales está
el trato dado a los aspirantes a ingresar a la carrera judicial, quienes a la
fecha ya han tenido dos ceremonias de clausura (con discursos, diplomas y fotos
de por medio) y a quienes sin embargo se les siguen dando largas y
capacitándolos. Esa es otra muestra de que el verdadero interés es ascender a
algunos provisionales y no resolver la "provisionalidad" en el país,
pues el mayor problema no son los provisionales sino los suplentes: de acuerdo
con estadísticas oficiales del propio Poder Judicial de noviembre de 1998, hay
221 jueces provisionales (que forman parte de la carrera judicial pero que
"provisionalmente" ocupan un cargo en una instancia superior), frente
a 887 jueces suplentes (abogados que no forman parte de la carrera judicial y
que son llamados a ocupar transitoriamente el cargo de juez o vocal); y hay
cortes superiores en las que casi todos los magistrados son suplentes. En otras
palabras, con el ascenso de los provisionales no se resolvería el problema de
la provisionalidad de la judicatura. ¿Por qué, entonces, tanto interés de la
AMAG por ascenderlos?
El régimen
se defiende diciendo: ¿por qué tanta animadversión con los provisionales si,
finalmente, forman parte de la carrera judicial? Eso no es totalmente cierto.
En el caso del Ministerio Público no hay esa distinción entre fiscales
provisionales y suplentes y, por ende, dentro de la categoría de
"provisionales" están comprendidos tanto abogados de fuera como
fiscales de carrera, en virtud de una de las conocidas "leyes Colán".
En el caso de los relatores o secretarios de sala, si bien el artículo 218 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) los comprende dentro de la carrera
judicial, el artículo 249 de la misma ley también los considera dentro de la
carrera auxiliar jurisdiccional,
por lo que cabe cuestionar que sean tratados igual que los jueces. Por otro
lado, algunos jueces suplentes que siguen el programa de aspirantes de la AMAG
–esto es, para ingresar a la carrera judicial– habrían sido aceptados en el
programa de ascensos, que debería estar reservado para magistrados titulares y,
en todo caso, para los provisionales según las cuestionables modificaciones
reglamentarias de la AMAG.
Sala
de delitos tributarios, aduaneros y "otros": Un caso muy especial
Pero hay un
caso que rompe toda distinción entre suplentes y provisionales y que debería
ser explicado públicamente por el Poder Judicial. El 29 de octubre del presente
año fue publicada en el diario oficial El
Peruano la Resolución Administrativa Nº 19-99-P-STP-EDTA-CS, expedida
por la Sala Penal "transitoria" de la Corte Suprema
"especializada" en delitos tributarios, aduaneros y
"otros", que dispuso "variar... la condición del doctor Manuel
Adelid Ruiz Cueto, vocal superior suplente,
por la de vocal superior provisional
especializado en la tramitación de procesos de delitos tributarios, aduaneros y
otros". Rompiendo toda regla, esta sala suprema decidió convertir a un vocal
suplente en provisional, incorporando así a la carrera judicial a un abogado de
fuera. Independientemente de los méritos personales que pueda tener dicho
magistrado, este hecho revela con nitidez cómo en el actual contexto de
provisionalidad de la judicatura es posible que un profesional llegue a ser
vocal superior de una sala importantísima –por los casos que están bajo su
competencia–, sin que previamente haya pasado por los filtros constitucionales
de la AMAG ni del CNM, sin que haya seguido el programa de aspirantes ni el
programa de ascensos, sólo gracias a la decisión de cinco vocales supremos
también provisionales.
¿Por qué
ese trato en definitiva "preferencial" con dicho magistrado?
Suponemos que es por la importancia que tienen para el régimen estas
"súper" salas Suprema y Superior con competencia nacional para
conocer y resolver en forma exclusiva los delitos tributarios, aduaneros y
"otros": en dichas instancias se ventilaron o ventilan casos como el
de Jaime Mur (esposo de la ex magistrada del Tribunal Constitucional, Delia
Revoredo) o Baruch Ivcher; es más: dichas salas también han sido encargadas por
la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial para conocer otros delitos
relacionados con este último caso, como es el delito de fraude en la administración
de personas jurídicas directamente vinculado al conflicto societario que Ivcher
mantiene con sus ex socios, los hermanos Winter.
La
rebelión de las titulares
Finalmente, en el actual contexto de control político
del Poder Judicial cabe destacar el reciente papel que vienen cumpliendo las
magistradas y magistrados de la asociación Jueces para la Justicia y la
Democracia, quienes, liderando a un grupo de 58 jueces y vocales titulares, han
impugnado legalmente las modificaciones reglamentarias de la AMAG, impugnación
que ya ha sido desestimada en primera instancia y que ellos han apelado.
Independientemente del resultado final del procedimiento iniciado por tales
magistrados, lo cierto es que éste constituye de por sí un gesto loable de
independencia en un medio judicial donde hoy prima más bien el temor a las
represalias. (David Lovatón)
Lo que salió con las fe derratas
Antes
"Se realizará un concurso público de méritos
para la admisión... (al) Programa de capacitación para los ascensos (PCA), que
comprenderá una
prueba escrita objetiva de conocimientos y una evaluación oral ante un jurado" (Resolución
Administrativa Nº 011-99-CRG-AMAG)
"... Magistrados titulares de las diferentes
jerarquías a nivel nacional..." (Resolución Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)
"... que tengan la calidad de titulares que deseen
postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior..."
(Resolución Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)
"... acceder al nivel inmediato superior..."
(Resolución Administrativa 027-99-CRG-AMAG)
Ahora
"Se realizará un concurso público de méritos
para la admisión...(al) Programa de capacitación para el ascenso (PCA), que
comprenderá una
evaluación oral ante una comisión de evaluación" (Resolución
Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)
"... Magistrados de las diferentes jerarquías a
nivel nacional..." (fe de erratas del 30.9.99)
"... que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior..." (fe de
erratas del 30.9.99)
"... acceder a un nivel superior..."
(fe de erratas del 1.10.99)