Un Poder Judicial provisional

En materia de institucionalidad democrática, este año la "provisionalidad" de jueces y fiscales ha pretendido ser resuelta –sea a través de iniciativas del cercenado Consejo Nacional de la Magistratura, sea mediante "movidas" en la intervenida Academia de la Magistratura– al más puro y controversial estilo oficialista: con fe de erratas y atropellando reglas de juego, lo que revela una vez más que al régimen no le interesa dar solución a este tema.

 

El problema de la provisionalidad se generó con el autogolpe del 5 de abril de 1992 cuando, a través de decretos leyes, el régimen de facto destituyó a la mayor parte de magistrados titulares del país. (Es pertinente recordarlo cuando el régimen declara que ahora sí quiere –por fin– resolver el problema de la provisionalidad de la magistratura.) Hay suficientes razones para dudar de sus buenas intenciones y para sostener, por el contrario, que lo que realmente busca es asegurar a magistrados leales en "puestos claves" del Poder Judicial y del Ministerio Público; es eso lo que está ocurriendo, por ejemplo, con las poderosas salas Superior y Suprema especializadas en delitos tributarios y aduaneros.

Un CNM "a la medida"

Ahora la mayoría oficialista dice estar dispuesta a permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombre jueces y fiscales titulares luego de que impidió que este órgano constitucional cumpliera su labor cuando era imparcial y gozaba de la confianza ciudadana. ¿La razón?: ahora el CNM está incompleto (5 de 7), cercenado en sus atribuciones, con consejeros suplentes y por lo menos con dos de ellos claramente pro gobiernistas (Hermoza Moya, ex ministro y ex embajador del régimen, y Eugenio Castañeda, ex personero del partido de gobierno).

A estas alturas sería un exceso de inocencia creer que el régimen desea acabar con la provisionalidad de la magistratura para "reinstitucionalizar" y darle estabilidad a la administración de justicia: leyes que le ordenan a los jueces qué y cómo deben resolver (leyes Sacchicuray, Cantuta), recortes de atribuciones al Fiscal de la Nación (leyes Colán) o la "homologación" (igualación) de los magistrados provisionales con los titulares para asegurarse el control del JNE, hacen muy difícil creer en sus buenas intenciones; las recientes modificaciones de los reglamentos de la Academia de la Magistratura (AMAG) mediante "fe de erratas" es una buena muestra de ello.

AMAG: ¿Plan B?

En ideele Nº 116, de marzo, alertamos de iniciativas legislativas del actual CNM dirigidas a "resolver" la provisionalidad. Como tales iniciativas, en principio, han sido desestimadas por la Comisión de Justicia del Congreso, pareciera que el régimen intenta un plan alternativo que le permita alcanzar sus propósitos: modificar los reglamentos de la AMAG para allanar el camino del ascenso a jueces y fiscales provisionales que les interesa que pasen a ocupar puestos claves en condición de titulares. Por ejemplo, una de las modificaciones (ver recuadro) establece sólo un examen oral en lugar de uno escrito y otro oral, como había antes. Por su propia naturaleza, esta nueva modalidad de evaluación no deja rastros sobre la idoneidad académica del postulante, lo que, sumado al hecho de que un grupo significativo de profesores renunciara en forma colectiva a la AMAG, hace dudar de la objetividad de los procesos de evaluación y
selección.

Lo grave es que estas modificaciones reglamentarias no sólo ponen en pie de igualdad a titulares y provisionales en materia de ascensos –cosa ya de por sí seria–, sino que además permitirían que un juez provisional "salte" varios peldaños en la carrera judicial y que, por ejemplo, de relator o secretario de sala pase a ser vocal superior titular. Este sería el caso de una conocida vocal provisional de la sala superior de delitos tributarios y aduaneros, cuyo cargo titular es sólo relatora de sala y que habría participado sin éxito en anteriores concursos de ascenso ante el Jurado de Honor y el CNM. Tal posibilidad es tan grave, que hasta el congresista Espichán –fiel defensor del régimen– ha señalado su disconformidad con ella.

En contraste con la repentina preocupación de la AMAG por los provisionales está el trato dado a los aspirantes a ingresar a la carrera judicial, quienes a la fecha ya han tenido dos ceremonias de clausura (con discursos, diplomas y fotos de por medio) y a quienes sin embargo se les siguen dando largas y capacitándolos. Esa es otra muestra de que el verdadero interés es ascender a algunos provisionales y no resolver la "provisionalidad" en el país, pues el mayor problema no son los provisionales sino los suplentes: de acuerdo con estadísticas oficiales del propio Poder Judicial de noviembre de 1998, hay 221 jueces provisionales (que forman parte de la carrera judicial pero que "provisionalmente" ocupan un cargo en una instancia superior), frente a 887 jueces suplentes (abogados que no forman parte de la carrera judicial y que son llamados a ocupar transitoriamente el cargo de juez o vocal); y hay cortes superiores en las que casi todos los magistrados son suplentes. En otras palabras, con el ascenso de los provisionales no se resolvería el problema de la provisionalidad de la judicatura. ¿Por qué, entonces, tanto interés de la AMAG por ascenderlos?

El régimen se defiende diciendo: ¿por qué tanta animadversión con los provisionales si, finalmente, forman parte de la carrera judicial? Eso no es totalmente cierto. En el caso del Ministerio Público no hay esa distinción entre fiscales provisionales y suplentes y, por ende, dentro de la categoría de "provisionales" están comprendidos tanto abogados de fuera como fiscales de carrera, en virtud de una de las conocidas "leyes Colán". En el caso de los relatores o secretarios de sala, si bien el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) los comprende dentro de la carrera judicial, el artículo 249 de la misma ley también los considera dentro de la carrera auxiliar jurisdiccional, por lo que cabe cuestionar que sean tratados igual que los jueces. Por otro lado, algunos jueces suplentes que siguen el programa de aspirantes de la AMAG –esto es, para ingresar a la carrera judicial– habrían sido aceptados en el programa de ascensos, que debería estar reservado para magistrados titulares y, en todo caso, para los provisionales según las cuestionables modificaciones reglamentarias de la AMAG.

Sala de delitos tributarios, aduaneros y "otros": Un caso muy especial

Pero hay un caso que rompe toda distinción entre suplentes y provisionales y que debería ser explicado públicamente por el Poder Judicial. El 29 de octubre del presente año fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 19-99-P-STP-EDTA-CS, expedida por la Sala Penal "transitoria" de la Corte Suprema "especializada" en delitos tributarios, aduaneros y "otros", que dispuso "variar... la condición del doctor Manuel Adelid Ruiz Cueto, vocal superior suplente, por la de vocal superior provisional especializado en la tramitación de procesos de delitos tributarios, aduaneros y otros". Rompiendo toda regla, esta sala suprema decidió convertir a un vocal suplente en provisional, incorporando así a la carrera judicial a un abogado de fuera. Independientemente de los méritos personales que pueda tener dicho magistrado, este hecho revela con nitidez cómo en el actual contexto de provisionalidad de la judicatura es posible que un profesional llegue a ser vocal superior de una sala importantísima –por los casos que están bajo su competencia–, sin que previamente haya pasado por los filtros constitucionales de la AMAG ni del CNM, sin que haya seguido el programa de aspirantes ni el programa de ascensos, sólo gracias a la decisión de cinco vocales supremos también provisionales.

¿Por qué ese trato en definitiva "preferencial" con dicho magistrado? Suponemos que es por la importancia que tienen para el régimen estas "súper" salas Suprema y Superior con competencia nacional para conocer y resolver en forma exclusiva los delitos tributarios, aduaneros y "otros": en dichas instancias se ventilaron o ventilan casos como el de Jaime Mur (esposo de la ex magistrada del Tribunal Constitucional, Delia Revoredo) o Baruch Ivcher; es más: dichas salas también han sido encargadas por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial para conocer otros delitos relacionados con este último caso, como es el delito de fraude en la administración de personas jurídicas directamente vinculado al conflicto societario que Ivcher mantiene con sus ex socios, los hermanos Winter.

La rebelión de las titulares

Finalmente, en el actual contexto de control político del Poder Judicial cabe destacar el reciente papel que vienen cumpliendo las magistradas y magistrados de la asociación Jueces para la Justicia y la Democracia, quienes, liderando a un grupo de 58 jueces y vocales titulares, han impugnado legalmente las modificaciones reglamentarias de la AMAG, impugnación que ya ha sido desestimada en primera instancia y que ellos han apelado. Independientemente del resultado final del procedimiento iniciado por tales magistrados, lo cierto es que éste constituye de por sí un gesto loable de independencia en un medio judicial donde hoy prima más bien el temor a las represalias. (David Lovatón)

 

Lo que salió con las fe derratas

Antes

"Se realizará un concurso público de méritos para la admisión... (al) Programa de capacitación para los ascensos (PCA), que comprenderá una prueba escrita objetiva de conocimientos y una evaluación oral ante un jurado" (Resolución Administrativa Nº 011-99-CRG-AMAG)

"... Magistrados titulares de las diferentes jerarquías a nivel nacional..." (Resolución Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)

"... que tengan la calidad de titulares que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior..." (Resolución Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)

"... acceder al nivel inmediato superior..." (Resolución Administrativa 027-99-CRG-AMAG)           

 

Ahora

"Se realizará un concurso público de méritos para la admisión...(al) Programa de capacitación para el ascenso (PCA), que comprenderá una evaluación oral ante una comisión de evaluación" (Resolución Administrativa Nº 025-99-CRG-AMAG)

"... Magistrados de las diferentes jerarquías a nivel nacional..." (fe de erratas del 30.9.99)

"... que deseen postular al cargo de Vocal Superior o Fiscal Superior..." (fe de erratas del 30.9.99)

"... acceder a un nivel superior..." (fe de erratas del 1.10.99)