Motines en penales:

La política del encierro y el olvido

Robert Meza*

En el mes de febrero, los internos de los establecimientos penitenciarios de Yanamayo, Santa Mónica, San Pedro, Cachiche, Potracancha, San Antonio de Pocollay y otros, se amotinaron y denunciaron la lentitud en la sustanciación de sus procesos, el hacinamiento, el deterioro de las condiciones carcelarias, el retardo y/o denegación inmotivada de los beneficios penitenciarios, el autoritarismo y los vejámenes de los funcionarios penitenciarios, entre otros males. Más allá de que se controló la situación a los pocos días, debe interpretarse como una señal de alerta.

 

El Estado peruano, como cualquier otro Estado, tiene la facultad de sancionar y castigar a quienes cometan delitos; y si no lo hace, la ciudadanía debe exigírselo. Pero, además, le alcanza la responsabilidad de dotar al sistema penitenciario de las políticas, programas y recursos necesarios para lograr la rehabilitación de los penados. El Estado no puede ni debe encerrar a las personas, tirar las llaves de las celdas y olvidarse del asunto.

La lentitud procesal

Sin duda alguna, la demora en la tramitación del proceso es uno de los más importantes y graves problemas que afecta nuestro sistema de administración de justicia. Se genera por distintos motivos, entre los que destacan ciertas argucias legales contenidas en nuestras normas procesales y la concentración de la carga procesal en juzgados y salas penales especializadas con competencia nacional.

Según el Informe Estadístico Mensual del Instituto Nacional Penitenciario de septiembre de 1999, el 62% de los internos (17 014) se encuentra en calidad de procesado. El porcentaje aumenta a 70% en los casos de tráfico ilícito de drogas.

El tema de la lentitud procesal se vincula directamente a la actividad del Poder Judicial y es uno de los problemas que éste nunca ha podido superar. En el contexto del actual proceso de reforma (intervención) del Poder Judicial se crearon Juzgados y Salas Penales Especializados, en algunos casos con competencia nacional. Así, se instalaron la Sala de Reos Libres, la Sala de Reos en Cárcel, la Sala Corporativa Nacional de Bandas, la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo, la Sala Corporativa Nacional de Tráfico Ilícito de Drogas, etcétera. Sin embargo, esta iniciativa tampoco ha cumplido con la idea de aliviar la carga procesal; y, lamentablemente, ha contribuido a agudizar la lentitud en la tramitación de las causas de naturaleza penal, al punto que se ha convertido en una nueva fuente de graves restricciones de los derechos de los acusados y del debido proceso.

Así, hacia julio de 1999 el porcentaje de procesados se mantuvo en 86% en Lima, pero en Huánuco se elevó de 77 a 85% y en La Libertad de 69 a 73%.

Y es que, por cierto, la exclusividad del conocimiento de las causas que ha supuesto el proceso de corporativización de franjas importantes de la justicia penal en el nivel nacional impide per se, y gravemente, el enjuiciamiento de quienes son llevados a la instancia jurisdiccional.

Un ejemplo grafica el aserto: como sucedió en realidad, según la vigente conformación de los juzgados y salas penales especializadas, sólo ocho jueces y nueve vocales estuvieron habilitados para conocer y resolver la situación jurídica de las 13 444 personas que en 1999 fueron detenidas por la Policía Nacional por el cargo de tráfico ilícito de drogas. Como usted habrá adivinado, amigo lector, la judicatura no estuvo en condiciones de decidir la suerte o el destino de un importante número de quienes fueron sometidos a proceso.

El hacinamiento y la superpoblación en los penales

En los dos mandatos del presidente Fujimori ha sido visible el endurecimiento del sistema penal. Nunca como en estos años –y sin desconocer el recrudecimiento de la delincuencia– la prisión ha sido (y es) el destino natural y el lugar común de quienes enfrentan una decisión jurisdiccional, provisional o definitiva. Se ingresa en la "casa de los muertos" con inusitada frecuencia, y cada vez es más difícil salir de ella.

Población penal 1990-1999

                Año   Población penal

               1990  17 859

               1991  13 964

               1992  15 718

               1993  18 976

               1994  19 399

               1995  20 899

               1996  22 638

               1997  24 297

               1998  26 059

            1999/set.           27 569

Las políticas adoptadas y las medidas aplicadas han impedido una mayor movilidad de la población penal, al punto que, por citar el caso del penal de San Pedro, la población aumenta de 5 a 10 internos por día (mientras el número de egresos oscila entre 10 y 15 personas, el de ingresos se sitúa entre 20 y 25 personas).

Según el Informe de Supervisión de Personas Privadas de Libertad 1998-1999 de la Defensoría del Pueblo, al tiempo que la capacidad de los centros penitenciarios es de 19 974 internos, nuestra población penal asciende a 27 428; vale decir, el promedio de sobrepoblación es de 37,32%. Con el agravante que, en los penales de Lima, el fenómeno alcanza el 82,74%, y que el promedio se eleva de forma alarmante a 265,45% en San Pedro y a 241,6% en Santa Mónica.

Como ha recordado en 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de un informe sobre México pero válido para el Perú, el hacinamiento produce efectos perniciosos en las personas recluidas; la convivencia se vuelve difícil si el individuo no dispone de mínimos espacios vitales; la promiscuidad resultante de la falta de espacio y la acumulación excesiva de reclusos imposibilita una existencia digna; hacinados, los internos no disponen de una cama para cada uno, carecen de áreas para la recreación y el esparcimiento y de sitios convenientes para tomar sus alimentos; viven en ambientes insalubres y no tienen oportunidad para la privacidad.

Las causas que generan el hacinamiento y la sobrepoblación en los penales son múltiples. Entre ellas, destacan las siguientes:

a. La agravación de las penas privativas de libertad (inflación penal)

Como parte de su política de control de la criminalidad, el gobierno de Fujimori ha instaurado un sistema penal drástico y rígido que ha desembocado en la agravación gradual de las sanciones. Ello ha ocurrido, por ejemplo, respecto de los delitos contra la libertad, contra el patrimonio, contra la seguridad nacional, entre otros. Este hecho ha sido denominado "inflación penal".

Como la elevación de la pena es síntoma de gravedad, ello ha conducido a que el juzgador –en la práctica– considere la detención como la única forma de aseguramiento y concurrencia al proceso, sin observar si se presentan o no los presupuestos del artículo 135 del Código Procesal Penal.

b. La sustitución del razonamiento judicial por la detención automática

Otro factor que contribuye al hacinamiento es la previsión legal de la obligatoriedad de la detención de los procesados, al margen de la prognosis de peligro del imputado. El juicio del magistrado es dejado de lado, y aun cuando éste considere lo contrario, debe ordenar la detención por imperio de la ley. Así se ha previsto en el Decreto Ley 25475, el Decreto Ley 25659, la Ley 27235 y el Decreto Legislativo 896. Esta situación sólo puede ser modificada por la sentencia absolutoria.

c. La prohibición de toda forma de libertad durante el proceso

Otra causa que explica la gran concentración de población penitenciaria es la prohibición de la libertad durante la sustanciación del proceso. En los últimos años se ha promulgado una serie de normas que no permiten a los procesados por determinados delitos la concesión de la libertad provisional, la libertad incondicional, la libertad con informes finales y la libertad por exceso en el tiempo de detención. Resulta absurdo e injusto que, por más que concurran circunstancias que demuestren su inocencia, el procesado no pueda salir en libertad hasta el momento de la sentencia.

d. La prohibición de los beneficios penitenciarios

Aun cuando la concesión de los beneficios penitenciarios alcanza únicamente a los condenados, dada la severidad –y en algunos casos la desproporcionalidad de las penas impuestas–, su prohibición fomenta decididamente el hacinamiento. Por lo demás, en un sistema de tratamiento progresivo que caracteriza a los regímenes penitenciarios más modernos, la salida anticipada del penado es una medida de suma importancia que facilita la gradual reincorporación del interno a la sociedad.

El inhumano régimen penitenciario

Constitucional y legalmente, nuestro sistema penitenciario tiene la función de rehabilitar o reeducar al interno. Claro que, dados los problemas que afectan y caracterizan a la prisión en el Perú, ello es sólo una mera declaración. Además, resulta difícil superar la paradoja de resocializar en un medio social anómalo como es la cárcel.

En principio, la prisión es un lugar en el que sólo deben estar los sentenciados. Pero, dado que en aras del proceso se permite también el ingreso de los imputados, los penales deben tener ambientes separados para ellos. Sin duda, esto no ocurre en ninguno de los 86 penales del país. Esta no diferenciación, que contraviene lo dispuesto por las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, permite que las restricciones impuestas a los penados alcancen también, de forma indebida y arbitraria, a los internos cuya situación jurídica no ha sido definida por la autoridad jurisdiccional.

De otro lado, los regímenes penitenciarios especiales que se aplican en el Perú son fuente constante de fricciones. Si bien nuestro modelo penitenciario general consagra el sistema progresivo del tratamiento, que permite el ingreso del penado a una etapa adecuada a su caso particular, durante la administración de Fujimori se han promulgado normas como los decretos supremos 005-97-JUS y 0003-96-JUS que diseñan regímenes penitenciarios especiales, los que imponen una etapa de aislamiento celular que sólo cumple una función netamente retributiva y son una reminiscencia de los antiguos sistemas penitenciarios celulares (cárceles donde encerraban a los condenados con el fin de que reflexionaran sobre su culpa y se arrepintieran).

La situación en los penales se agrava por los abusos que cometen los funcionarios penitenciarios, quienes con frecuencia castigan física y psicológicamente a los internos. Incluso se han dado casos de tortura (Tambo de Mora).

Existen, naturalmente, otros serios y numerosos problemas en el sistema penitenciario, gran parte de los cuales se derivan también del inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas. Por lo tanto, requerimientos mínimos como una infraestructura elemental, higiene, alimentación y acceso a atención médica no siempre son proporcionados.

Conclusiones y recomendaciones

En muchos casos, los problemas que afectan al sistema penitenciario tienen su origen fuera de las cárceles. Por ello, es necesaria una revisión integral de las políticas, programas y normas legales que generan esta injustificable situación.

Además, es importante que los operadores del Poder Judicial acudan a la detención preventiva o provisional sólo para recluir a las personas que realmente representen un peligro para el proceso, de conformidad con el artículo 135 del Código Procesal Penal. Asimismo, es necesario derogar o modificar las normas que obligan al juez a ordenar la detención de forma automática.

Para acabar con la lentitud en la tramitación de las causas penales, se deben establecer mecanismos de procesamiento judicial más expeditivos, menos formalistas y más ágiles, que aceleren las decisiones jurisdiccionales intermedias y finales, así como las que eventualmente se dicten sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales. En este sentido, el Poder Judicial debe proceder desde su fueros, de oficio, a revisar los actuados y, en los casos en que corresponde, disponerse la libertad del procesado.

En el ámbito penitenciario, se debe reconocer y conceder a los reclusos, de manera eficaz y oportuna, los beneficios penitenciarios a que tienen derecho, y darles acceso a las visitas familiares, la recreación y la educación.