Motines
en penales:
La política del encierro y el olvido
Robert Meza*
En el mes de febrero, los internos de los
establecimientos penitenciarios de Yanamayo, Santa Mónica, San Pedro, Cachiche,
Potracancha, San Antonio de Pocollay y otros, se amotinaron y denunciaron la
lentitud en la sustanciación de sus procesos, el hacinamiento, el deterioro de
las condiciones carcelarias, el retardo y/o denegación inmotivada de los
beneficios penitenciarios, el autoritarismo y los vejámenes de los funcionarios
penitenciarios, entre otros males. Más allá de que se controló la situación a
los pocos días, debe interpretarse como una señal de alerta.
El Estado peruano, como cualquier otro Estado, tiene
la facultad de sancionar y castigar a quienes cometan delitos; y si no lo hace,
la ciudadanía debe exigírselo. Pero, además, le alcanza la responsabilidad de
dotar al sistema penitenciario de las políticas, programas y recursos
necesarios para lograr la rehabilitación de los penados. El Estado no puede ni
debe encerrar a las personas, tirar las llaves de las celdas y olvidarse del
asunto.
La
lentitud procesal
Sin duda alguna, la demora en la tramitación del
proceso es uno de los más importantes y graves problemas que afecta nuestro
sistema de administración de justicia. Se genera por distintos motivos, entre
los que destacan ciertas argucias legales contenidas en nuestras normas
procesales y la concentración de la carga procesal en juzgados y salas penales
especializadas con competencia nacional.
Según el Informe Estadístico Mensual del Instituto
Nacional Penitenciario de septiembre de 1999, el 62% de los internos (17 014)
se encuentra en calidad de procesado. El porcentaje aumenta a 70% en los casos
de tráfico ilícito de drogas.
El tema de la lentitud procesal se vincula
directamente a la actividad del Poder Judicial y es uno de los problemas que
éste nunca ha podido superar. En el contexto del actual proceso de reforma
(intervención) del Poder Judicial se crearon Juzgados y Salas Penales
Especializados, en algunos casos con competencia nacional. Así, se instalaron
la Sala de Reos Libres, la Sala de Reos en Cárcel, la Sala Corporativa Nacional
de Bandas, la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo, la Sala Corporativa Nacional
de Tráfico Ilícito de Drogas, etcétera. Sin embargo, esta iniciativa tampoco ha
cumplido con la idea de aliviar la carga procesal; y, lamentablemente, ha
contribuido a agudizar la lentitud en la tramitación de las causas de
naturaleza penal, al punto que se ha convertido en una nueva fuente de graves
restricciones de los derechos de los acusados y del debido proceso.
Así, hacia julio de 1999 el porcentaje de procesados
se mantuvo en 86% en Lima, pero en Huánuco se elevó de 77 a 85% y en La
Libertad de 69 a 73%.
Y es que, por cierto, la exclusividad del
conocimiento de las causas que ha supuesto el proceso de corporativización de
franjas importantes de la justicia penal en el nivel nacional impide per se, y gravemente, el
enjuiciamiento de quienes son llevados a la instancia jurisdiccional.
Un ejemplo grafica el aserto: como sucedió en
realidad, según la vigente conformación de los juzgados y salas penales
especializadas, sólo ocho jueces y nueve vocales estuvieron habilitados para
conocer y resolver la situación jurídica de las 13 444 personas que en 1999
fueron detenidas por la Policía Nacional por el cargo de tráfico ilícito de
drogas. Como usted habrá adivinado, amigo lector, la judicatura no estuvo en
condiciones de decidir la suerte o el destino de un importante número de
quienes fueron sometidos a proceso.
El
hacinamiento y la superpoblación en los penales
En los dos mandatos del presidente Fujimori ha sido
visible el endurecimiento del sistema penal. Nunca como en estos años –y sin
desconocer el recrudecimiento de la delincuencia– la prisión ha sido (y es) el
destino natural y el lugar común de quienes enfrentan una decisión
jurisdiccional, provisional o definitiva. Se ingresa en la "casa de los
muertos" con inusitada frecuencia, y cada vez es más difícil salir de
ella.
Población penal 1990-1999
Año Población penal
1990 17 859
1991 13 964
1992 15 718
1993 18 976
1994 19 399
1995 20 899
1996 22 638
1997 24 297
1998 26 059
1999/set. 27 569
Las políticas adoptadas y las medidas aplicadas han
impedido una mayor movilidad de la población penal, al punto que, por citar el
caso del penal de San Pedro, la población aumenta de 5 a 10 internos por día
(mientras el número de egresos oscila entre 10 y 15 personas, el de ingresos se
sitúa entre 20 y 25 personas).
Según el Informe de Supervisión de Personas Privadas
de Libertad 1998-1999 de la Defensoría del Pueblo, al tiempo que la capacidad
de los centros penitenciarios es de
19 974 internos, nuestra población penal asciende a 27 428; vale decir, el
promedio de sobrepoblación es de 37,32%. Con el agravante que, en los penales
de Lima, el fenómeno alcanza el 82,74%, y que el promedio se eleva de forma
alarmante a 265,45% en San Pedro y a 241,6% en Santa Mónica.
Como ha recordado en 1998 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, a propósito de un informe sobre México pero válido para el
Perú, el hacinamiento produce efectos perniciosos en las personas recluidas; la
convivencia se vuelve difícil si el individuo no dispone de mínimos espacios
vitales; la promiscuidad resultante de la falta de espacio y la acumulación
excesiva de reclusos imposibilita una existencia digna; hacinados, los internos
no disponen de una cama para cada uno, carecen de áreas para la recreación y el
esparcimiento y de sitios convenientes para tomar sus alimentos; viven en
ambientes insalubres y no tienen oportunidad para la privacidad.
Las causas que generan el hacinamiento y la
sobrepoblación en los penales son múltiples. Entre ellas, destacan las
siguientes:
a. La agravación de las
penas privativas de libertad (inflación penal)
Como parte de su política de control de la
criminalidad, el gobierno de Fujimori ha instaurado un sistema penal drástico y
rígido que ha desembocado en la agravación gradual de las sanciones. Ello ha
ocurrido, por ejemplo, respecto de los delitos contra la libertad, contra el
patrimonio, contra la seguridad nacional, entre otros. Este hecho ha sido
denominado "inflación penal".
Como la elevación de la pena es síntoma de gravedad,
ello ha conducido a que el juzgador –en la práctica– considere la detención
como la única forma de aseguramiento y concurrencia al proceso, sin observar si
se presentan o no los presupuestos del artículo 135 del Código Procesal Penal.
b. La sustitución del
razonamiento judicial por la detención automática
Otro factor que contribuye al hacinamiento es la
previsión legal de la obligatoriedad de la detención de los procesados, al
margen de la prognosis de peligro del imputado. El juicio del magistrado es
dejado de lado, y aun cuando éste considere lo contrario, debe ordenar la
detención por imperio de la ley. Así se ha previsto en el Decreto Ley 25475, el
Decreto Ley 25659, la Ley 27235 y el Decreto Legislativo 896. Esta situación
sólo puede ser modificada por la sentencia absolutoria.
c. La prohibición de toda
forma de libertad durante el proceso
Otra causa que explica la gran concentración de
población penitenciaria es la prohibición de la libertad durante la
sustanciación del proceso. En los últimos años se ha promulgado una serie de
normas que no permiten a los procesados por determinados delitos la concesión
de la libertad provisional, la libertad incondicional, la libertad con informes
finales y la libertad por exceso en el tiempo de detención. Resulta absurdo e
injusto que, por más que concurran circunstancias que demuestren su inocencia,
el procesado no pueda salir en libertad hasta el momento de la sentencia.
d. La prohibición de los
beneficios penitenciarios
Aun cuando la concesión de los beneficios
penitenciarios alcanza únicamente a los condenados, dada la severidad –y en
algunos casos la desproporcionalidad de las penas impuestas–, su prohibición
fomenta decididamente el hacinamiento. Por lo demás, en un sistema de
tratamiento progresivo que caracteriza a los regímenes penitenciarios más
modernos, la salida anticipada del penado es una medida de suma importancia que
facilita la gradual reincorporación del interno a la sociedad.
El
inhumano régimen penitenciario
Constitucional y legalmente, nuestro sistema
penitenciario tiene la función de rehabilitar o reeducar al interno. Claro que,
dados los problemas que afectan y caracterizan a la prisión en el Perú, ello es
sólo una mera declaración. Además, resulta difícil superar la paradoja de
resocializar en un medio social anómalo como es la cárcel.
En principio, la prisión es un lugar en el que sólo
deben estar los sentenciados. Pero, dado que en aras del proceso se permite
también el ingreso de los imputados, los penales deben tener ambientes
separados para ellos. Sin duda, esto no ocurre en ninguno de los 86 penales del
país. Esta no diferenciación, que contraviene lo dispuesto por las reglas
mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, permite que
las restricciones impuestas a los penados alcancen también, de forma indebida y
arbitraria, a los internos cuya situación jurídica no ha sido definida por la
autoridad jurisdiccional.
De otro lado, los regímenes penitenciarios especiales
que se aplican en el Perú son fuente constante de fricciones. Si bien nuestro
modelo penitenciario general consagra el sistema progresivo del tratamiento,
que permite el ingreso del penado a una etapa adecuada a su caso particular,
durante la administración de Fujimori se han promulgado normas como los
decretos supremos 005-97-JUS y 0003-96-JUS que diseñan regímenes penitenciarios
especiales, los que imponen una etapa de aislamiento celular que sólo cumple
una función netamente retributiva y son una reminiscencia de los antiguos
sistemas penitenciarios celulares (cárceles donde encerraban a los condenados
con el fin de que reflexionaran sobre su culpa y se arrepintieran).
La situación en los penales se agrava por los abusos
que cometen los funcionarios penitenciarios, quienes con frecuencia castigan
física y psicológicamente a los internos. Incluso se han dado casos de tortura
(Tambo de Mora).
Existen, naturalmente, otros serios y numerosos
problemas en el sistema penitenciario, gran parte de los cuales se derivan
también del inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades
básicas. Por lo tanto, requerimientos mínimos como una infraestructura
elemental, higiene, alimentación y acceso a atención médica no siempre son
proporcionados.
Conclusiones
y recomendaciones
En muchos casos, los problemas que afectan al sistema
penitenciario tienen su origen fuera de las cárceles. Por ello, es necesaria
una revisión integral de las políticas, programas y normas legales que generan
esta injustificable situación.
Además, es importante que los operadores del Poder
Judicial acudan a la detención preventiva o provisional sólo para recluir a las
personas que realmente representen un peligro para el proceso, de conformidad
con el artículo 135 del Código Procesal Penal. Asimismo, es necesario derogar o
modificar las normas que obligan al juez a ordenar la detención de forma
automática.
Para acabar con la lentitud en la tramitación de las
causas penales, se deben establecer mecanismos de procesamiento judicial más
expeditivos, menos formalistas y más ágiles, que aceleren las decisiones
jurisdiccionales intermedias y finales, así como las que eventualmente se
dicten sobre la libertad condicional y otros beneficios procesales. En este
sentido, el Poder Judicial debe proceder desde su fueros, de oficio, a revisar
los actuados y, en los casos en que corresponde, disponerse la libertad del
procesado.
En el ámbito penitenciario, se
debe reconocer y conceder a los reclusos, de manera eficaz y oportuna, los
beneficios penitenciarios a que tienen derecho, y darles acceso a las visitas
familiares, la recreación y la educación.