El Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la Argentina

Martín Abregú

Las relaciones entre los gobiernos del Perú y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos nunca han sido buenas, y en los últimos años han sido simplemente pésimas.

¿Pero qué ha ocurrido al respecto en otros países? En esta edición presentamos un panorama del caso Argentina en versión de Martín Abregú, experto en la materia.

 

La Argentina tiene una larga historia en común con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que se inició en 1979 con la visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por ese entonces el país sufría una feroz represión a manos de los militares que usurparon el poder entre 1976 y 1983 y que habían organizado el aparato del terrorismo de Estado que causó finalmente decenas de miles de asesinatos y desapariciones forzadas por razones políticas.

El Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, publicado por la Comisión en 1980, fue un duro golpe a la dictadura, que hasta ese momento había gozado de una "aceptable" prensa internacional. La primera intervención de la Comisión Interamericana en la Argentina, entonces, marcó a fuego la relación del sistema regional de protección de derechos humanos con nuestro país: al convertirse en el principal opositor del terrorismo de Estado, ganó una legitimación social y política que le dio un peso muy fuerte a sus palabras.

Desde aquellos terribles años, la Comisión y la Corte Interamericanas han jugado un papel clave para la vigencia de los derechos humanos en este país, aunque por razones obvias las relaciones entre los gobiernos democráticamente elegidos y estos organismos internacionales de protección han variado sensiblemente a lo largo de este período. Ello se debe fundamentalmente a dos razones.

La primera, que la visita in loco de 1979 y el subsecuente informe fueron dos mensajes muy claros para las víctimas de violaciones de los derechos humanos en la Argentina, que rápidamente aprendieron a acudir al sistema interamericano para remediar, en el exterior, aquello que no se podía modificar en el ámbito interno.

La segunda razón es que los gobiernos constitucionales han tenido una muy buena predisposición frente a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Reinstaurada la democracia, la administración de Raúl Alfonsín, que había hecho de los derechos humanos una de las banderas con las que ganó las elecciones de 1983, tuvo desde el primer momento una política respetuosa del sistema interamericano –entre otros motivos, porque un gobierno que quisiera diferenciarse de su predecesor no podía tener los mismos enemigos–. Por su parte, la administración de Carlos Menem continuó e incluso profundizó las buenas relaciones con los organismos de la OEA, y durante sus 10 años de gestión el Estado argentino fue uno de los mayores sostenedores del sistema interamericano frente a los embates de otros gobiernos de la región, como el del Perú.

Resulta innecesario aclarar que durante estos más de tres lustros han existido momentos de tensión en la relación entre el Estado argentino y los organismos de protección; sin embargo, es importante reconocer que aun durante esos momentos los gobiernos en ningún caso intentaron desacreditar al sistema.

Tal vez sea útil realizar un recorrido, aunque breve, por los principales casos que se tramitaron frente a la Comisión y la Corte por violaciones de los derechos humanos perpetradas en la Argentina. Durante la dictadura, obviamente, las denuncias por desapariciones forzadas, ejecuciones y detenciones ilegales por razones políticas llegaban por docenas. Argentina no había ratificado aún la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por lo tanto, los casos se tramitaban teniendo como único sustento la competencia que a la Comisión le otorga la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

Ya durante los primeros años de la democracia, y ratificada la Convención Americana, los casos que se presentaban seguían siendo básicamente por los mismos hechos, aunque en ese momento se analizaba la responsabilidad de los gobiernos constitucionales frente a los crímenes cometidos por sus antecesores. En este contexto, la Comisión volvió a tener protagonismo al presentarse las denuncias por violación de la Convención Americana a raíz de la sanción de las leyes y los decretos de impunidad. Como se recordará, en la Argentina se llevó adelante un histórico juicio contra los máximos responsables del terrorismo de Estado. Sin embargo, poco tiempo después de que los familiares quisieron extender el castigo a todos los responsables de crímenes aberrantes, el gobierno de Raúl Alfonsín sancionó, en primer término, la Ley de Punto Final y, posteriormente, la de Obediencia Debida. Con la promulgación de estas leyes quedaron apenas alrededor de dos centenares de militares procesados o condenados por sus delitos, quienes fueron indultados por el presidente Menem después de que éste asumiera la Presidencia de la República en 1989.

Los familiares de desaparecidos y otras víctimas, junto con organismos de derechos humanos de la Argentina y del exterior, denunciaron ante la Comisión la sanción de la ley de Punto Final y Obediencia Debida –y posteriormente agregaron su denuncia contra los indultos que terminaron de tejer la telaraña de la impunidad–. Por su parte, los dos gobiernos alegaron que se trataba de hechos ocurridos con anterioridad a sus respectivas administraciones, y que razones de "pacificación nacional" justificaban una decisión que no podía cuestionarse sin violentar la soberanía nacional.

La Comisión, oportunamente, fue muy clara. En su informe 28/92 sostuvo que las leyes y los decretos de impunidad violaban la Convención Americana, y que el Estado argentino debía adecuar su normativa interna a las disposiciones internacionales, continuar con las investigaciones para determinar el paradero de las personas desaparecidas e indemnizar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos por el perjuicio sufrido por no haber perseguido a los responsables. Para llegar a esta decisión, la Comisión sostuvo que si bien los crímenes habían sido cometidos durante la vigencia de un gobierno de facto, la responsabilidad por investigar y juzgar esos crímenes se extendía a los gobiernos posteriores, y que las leyes de impunidad negaban a las víctimas el derecho de acceso a la justicia protegido por el artículo 25 de la Convención.

Aun cuando, como se detalla más adelante, la cuestión de los crímenes de la dictadura ha seguido siendo materia de análisis por la Comisión, para mediados de la década de los 90 ya eran muy diversos los casos argentinos que se debatían en el sistema interamericano. Hoy, en la CIDH se tramitan alrededor de 100 casos sobre la Argentina, que se distribuyen en una importante variedad de temas.

En primer lugar, merecen destacarse los casos vinculados con la actuación de las fuerzas policiales. Durante la década de los 90 han sido numerosos los casos tramitados por violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes policiales. Los casos por las desapariciones de Garrido, Baigorria y Guardatti en la provincia de Mendoza y la denuncia por la muerte de Walter Bulacio como resultado de una brutal golpiza recibida en una comisaría –después de haber sido arbitrariamente detenido en la puerta de un recital de música–, son sólo algunos ejemplos de una lista que incluye muchos más nombres.

La Comisión también jugó un papel muy importante en materia de libertad de expresión, pues reaccionó frente a la condena penal que se le había impuesto al periodista Horacio Verbitsky y logró la derogación de la figura del desacato del Código Penal
–volveremos sobre este tema más adelante–. Poco tiempo después, la Comisión volvió a desempeñar un papel fundamental para hacer retroceder al gobierno en un proyecto de "Ley Mordaza" que tenía como objetivo silenciar a la prensa independiente. El año pasado, frente a la denuncia de tres casos nuevos de restricción indebida de la libertad de expresión, la Comisión volvió a ser un actor central para impulsar una ley que proteja a los periodistas y que hoy se discute en el Congreso Nacional.

Otro caso muy importante decidido por la Comisión fue el referido a la represión y el enjuiciamiento de los autores del ataque perpetrado contra un cuartel del Ejército en 1989. En esa oportunidad, un reducido grupo de militantes de izquierda intentó copar un regimiento en el barrio de La Tablada en la provincia de Buenos Aires. La represión de las Fuerzas Armadas dejó un saldo de numerosos muertos, y en el juicio posterior todos los que habían sido acusados del hecho recibieron severas condenas. La Comisión entendió que la represión oficial había sido legítima; sin embargo, destacó que varios de los que finalmente aparecieron muertos habían sido detenidos con vida y que, por lo tanto, su posterior ejecución por los agentes estatales había violado el derecho internacional humanitario. En relación con el juicio, decidió que la Ley de Defensa de la Democracia, por la que habían sido condenados, violaba la Convención por no contar con un recurso idóneo para la revisión de la condena y que, por lo tanto, debía repararse a los condenados.

Además de este tipo de casos, han llegado a la Comisión otras denuncias sobre muy diversas materias. Por ejemplo, no son pocos los casos referidos a cuestiones pecuniarias, en las que se discute la reparación a las víctimas por expropiaciones indebidas, deudas estatales impagas o una mala regulación de honorarios profesionales de abogados o una indemnización por accidente laboral. Otras denuncias se han referido al derecho de los jubilados a percibir su crédito contra el Estado, a las facultades disciplinarias de los jueces sobre los abogados, al impacto ambiental de una obra sobre las tierras de una comunidad aborigen, o a la indebida extensión de la prisión preventiva durante la substanciación de procesos penales.

En este punto es necesario aclarar que la gran mayoría de los casos argentinos tramitados ante el sistema interamericano han llegado hasta la instancia de la Comisión. Solamente tres casos contra la Argentina llegaron hasta la Corte Interamericana. El primero de ellos fue el de Guillermo Maqueda, también condenado por el ataque a La Tablada; sin embargo, antes de que la Corte empezara a estudiar el caso el gobierno y la víctima llegaron a una solución amistosa que incluyó el retiro del caso de la Corte. La segunda oportunidad fue la desaparición, conjunta, de Garrido y Baigorria. En esta oportunidad el gobierno se allanó a la denuncia presentada por la Comisión y sólo quedó por decidir entonces la forma como se debía reparar esta violación. Por último, en este momento se tramita ante la Corte el caso Cantos, en el que se reclama al Estado por un millonario juicio que llevó más de 25 años de trámite ante los tribunales nacionales.

La cada vez mayor complejidad de las denuncias presentadas y la cambiante naturaleza de las cuestiones tratadas han llevado al comisionado Robert Goldman a expresar que, en el caso de la Argentina, la Comisión pasó de recibir denuncias por violaciones de los derechos humanos cometidas por los militares a aceptar denuncias por violaciones de los derechos humanos cometidas por los tribunales. En alguna medida, la Argentina se ha convertido en un "cliente excepcional" del sistema inter­americano de protección de los derechos humanos, que ha obligado también a la Comisión a intentar trazar una línea clara respecto de cuáles son los hechos que pueden denunciarse ante estas instancias internacionales (para lo que desarrolló la doctrina de la cuarta instancia, expuesta con detalle por primera vez en el informe en el que declaró la inadmisibilidad del caso Marzioni contra la Argentina).

Los motivos que llevaron durante la administración de Carlos Menem a esta "explosión" de casos argentinos ante la Comisión, son muy diversos. Sin embargo, tal vez sean dos los principales, además de la ya mencionada muy buena reputación de la que gozan en la Argentina la Comisión y la Corte.

En primer lugar, el deterioro de la imagen del Poder Judicial. En la historia argentina el Poder Judicial ha estado muchas veces sometido a las directrices del gobierno de turno –especialmente durante los regímenes militares–; sin embargo, siempre existió una fuerte cultura legal del litigio en cuestiones no políticas. Durante la gestión de Carlos Menem el Poder Judicial fue permanentemente avasallado, y muchos de los abogados dejaron de tener expectativas en los tribunales locales. Frente a esta situación, las instancias internacionales de control se convirtieron en una nueva alternativa para que se haga justicia.

En segundo lugar, el gobierno de Carlos Menem estuvo siempre muy atento a su imagen internacional, y su "récord" en derechos humanos era una pieza clave de su política de "relaciones carnales" con los Estados Unidos. Por ello las denuncias ante la Comisión Interamericana tuvieron un importante porcentaje de eficacia, ya que el gobierno prestaba atención afuera a los reclamos que ignoraba adentro.

Sean cuales fueren las razones de este aumento de las denuncias, resulta obvio que el nuevo gobierno del presidente De la Rúa se encuentra con una tendencia consolidada que ya no dará marcha atrás. Hoy los abogados y los organismos de derechos humanos argentinos piensan permanentemente en la Comisión y la Corte Interamericanas como una instancia más para garantizar los derechos fundamentales, y los tribunales conviven con la espada de Damocles que significa la eventual responsabilidad internacional por sus decisiones.

Quizá uno de los aprendizajes más importantes de este proceso, que la Argentina puede compartir con el resto de los países de América Latina, es que los casos denunciados ante las instancias internacionales no son casos contra la Argentina sino en favor de los derechos humanos. Tanto los peticionarios como los gobiernos hemos aprendido que no se trata de atacar a nuestro país, de traicionar a nuestras autoridades o de exportar nuestras disputas internas para que sean resueltas por un organismo supranacional. Por el contrario, las partes nos encontramos normalmente en una suerte de "mesa de concertación" en la que todos aspiramos encontrar la mejor solución para los serios problemas de derechos humanos que enfrentamos en nuestro país. Merece destacarse, en este sentido, que los sucesivos gobiernos han hecho siempre una defensa técnica de su posición, y en ningún caso han objetado el fin último del sistema, esto es, el fortalecimiento del Estado de derecho a través de la protección de las garantías fundamentales.

Es esta común interpretación del sistema interamericano de derechos humanos la que ha permitido la permanente utilización del mecanismo de la solución amistosa para resolver muchos casos argentinos. Sin duda, la más exitosa de estas experiencias fue el acuerdo al que se llegó en el caso Verbitsky, por el que se derogó el tipo penal del desacato; pero otros ejemplos incluyen la solución amistosa en el caso de la desaparición de Cristian Guardatti, que permitió la instalación de una comisión ad-hoc para investigar los hechos y la posterior indemnización de la familia, y el reciente compromiso asumido por el Estado de asegurar el Derecho a la Verdad de los familiares de desaparecidos.

Por su parte, los sucesivos gobiernos también han acatado las resoluciones, tanto de la Comisión como de la Corte. Si bien, desgraciadamente, hoy pueden verificarse varios casos en los que el gobierno tiene asignaturas pendientes que debería cumplir en el corto plazo, lo cierto es que en ninguna oportunidad el Estado argentino se ha opuesto a una resolución o ha declarado que no cumpliría con ella. Es necesario ser muy claros en este punto: aun cuando actualmente el gobierno tiene serias y graves deudas con la Comisión –la mayoría de las cuales arrastra de la anterior administración–, las sucesivas promesas de cumplimiento y la historia reciente nos obligan a ser cautamente optimistas al respecto. Un ejemplo de esto es la conformidad prestada oportunamente por el gobierno argentino en relación con el proceso de seguimiento inaugurado por la Comisión para verificar el cumplimiento de las recomendaciones del informe 28/92, ya mencionado, acerca de la obligación de continuar las investigaciones –y que significó el paso previo al acuerdo referido sobre el Derecho a la Verdad–.

Un párrafo aparte merece la cuestión de la aplicación, por los tribunales locales, de los estándares regionales sobre derechos humanos establecidos por la Comisión y la Corte Interamericanas. En este sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las decisiones de los organismos internacionales deben ser utilizadas como guía por los jueces locales, para no hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional. A partir de este principio, por ejemplo, nuestro máximo tribunal declaró inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal de la Nación que no permitía la revisión por un tribunal superior de una sentencia condenatoria de poca monta, y para ello se sirvió de una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana. En el mismo sentido, son muchos los tribunales nacionales y provinciales que hoy aplican sistemáticamente los tratados internacionales sobre derechos humanos. Pero este solo tema, por su importancia, merece ser tratado en otro artículo.

En síntesis, podemos concluir que, en la Argentina, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos es un nuevo actor de la política vernácula, con el que todos
–víctimas, organismos no gubernamentales y el Estado- hemos aprendido a convivir.