Chile y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Felipe González

En la edición pasada presentamos los vínculos de la Argentina con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta vez le toca el turno a los de Chile, contados y analizados por Felipe González, experto en la materia.

 

Aunque resulte paradójico afirmarlo, a lo largo de la historia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Chile ha jugado siempre un papel central. La paradoja radica en que dicho papel ha tenido características muy disímiles, puesto que ha oscilado entre el apoyo y la contribución al fortalecimiento del Sistema (como ocurrió con anterioridad al régimen militar) hasta el ser objeto de especial atención de parte de éste (como acaeció durante la vigencia de dicho régimen). En estas páginas se analizará la evolución de Chile en la materia, incluyendo la situación actual y las perspectivas futuras.

La vinculación estrecha de Chile con el Sistema Interamericano se dio desde sus inicios: de hecho, el primer órgano propiamente tal encargado de la protección de los derechos humanos en el continente –la Comisión Interamericana de Derechos Humanos– fue creado precisamente en Santiago, durante una Reunión de Consulta de los Cancilleres de los países miembros de la OEA que tuvo lugar en 1959. Posteriormente Chile desempeñó un papel relevante en el fortalecimiento del Sistema, participando activamente en la preparación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el más importante tratado continental en la materia, cuya suscripción se efectuó en San José de Costa Rica en 19691. La Convención vino a configurar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de la manera como existe hoy día, fortaleciendo el status de la Comisión y estableciendo una Corte Interamericana de Derechos Humanos. En cuanto al catálogo de derechos que garantiza, la Convención es generalmente considerada por la doctrina como más protectora que los tratados que la precedieron –como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos–, lo que se refleja, por ejemplo, en la especial estrictez con que regula los Estados de Excepción Constitucional y la forma en que protege la libertad de expresión2.

En los 14 años que mediaron entre la creación de la Comisión y el golpe militar, Chile no fue objeto de mayor atención por parte del Sistema Interamericano. Ello obedecía básicamente a que, dada la extendida presencia de regímenes dictatoriales en el continente, la Comisión dirigía casi toda su actividad hacia ellos. Así, en esos años la Comisión concentró su atención en países como Cuba, Guatemala, Haití, República Dominicana y otros en análoga situación.

De ahí que a nadie pudiera extrañar que, al interrumpirse la democracia en nuestro país, éste pasara a integrarse al grupo de aquellos países cuya situación el Sistema Interamericano seguía de forma más estrecha y constante. En el período militar, la Comisión publicó varios informes sobre Chile, en los que se analizó de manera pormenorizada la cuestión de los derechos humanos en nuestro país. Además, comenzó a llegar a la Comisión un caudal de denuncias individuales contra el Estado chileno. En esa época aún no resultaba posible que la Corte conociera de casos contenciosos contra Chile, puesto que nuestro país no había ratificado la Convención Americana ni había hecho el reconocimiento expreso de la jurisdicción contenciosa de la Corte.

Durante la dictadura

No es fácil analizar el problema de la eficacia del Sistema Interamericano con respecto a Chile durante el gobierno militar, como no lo es en general respecto de regímenes dictatoriales. Este tipo de regímenes rara vez reacciona de manera inmediata ante las resoluciones condenatorias de órganos internacionales de derechos humanos: ello ocurre tan sólo cuando se producen situaciones que producen escándalo internacional, como cuando, en una visita oficial a Argentina en 1979, la Comisión Inter­americana descubrió presos clandestinos. Lo que se produce ordinariamente, en cambio, es una suerte de efecto acumulativo ocasionado por el seguimiento constante de la situación de los derechos humanos en un país por parte de un órgano internacional. Ello lleva en ocasiones a la moderación de las prácticas sistemáticas de violación de los derechos humanos, ya sea en términos cuantitativos, ya sea en relación con la gravedad de los derechos afectados. Pero en cualquier caso, es muy poco frecuente que los regímenes dictatoriales reconozcan explícitamente que un determinado cambio favorable en sus prácticas ha tenido lugar como consecuencia de una resolución de un órgano internacional, por lo que en tal contexto es especialmente complejo determinar el grado de eficacia de tales órganos.

En el caso de Chile durante la dictadura, la fuerte atención de la comunidad internacional sobre las violaciones sistemáticas y masivas produjo al cabo de unos años un efecto contenedor, en el sentido de que a partir de 1978, esto es, cinco años después del golpe de estado, cesó prácticamente por completo la práctica de la desaparición forzada de personas y se redujeron en forma significativa las ejecuciones extrajudiciales. Resulta, sin embargo, imposible medir la incidencia que tuvo en ello el Sistema Interamericano, puesto que a su escrutinio y crítica de la situación chilena se sumaba la de numerosos mecanismos de Naciones Unidas –incluyendo algunos creados precisamente a raíz de los hechos ocurridos en Chile–, así como la de Estados Unidos a propósito del asesinato del ex canciller Orlando Letelier en Washington.

Sin embargo, las persistentes críticas dirigidas contra el gobierno chileno desde la comunidad internacional y el Sistema Interamericano no fueron suficientes para impedir que se continuaran practicando de manera sistemática otras violaciones graves de los derechos humanos, en especial la tortura. Tampoco fue el resultado de la atención internacional el que se fuera eliminando paulatinamente el exilio forzado de miles de chilenos durante la década de los 80, sino que ello fue una fórmula que el gobierno utilizó para aliviar la presión de las protestas masivas que se desencadenaron a partir de 1983.

Por otra parte, es evidente que la comunidad internacional contribuyó a que una vez realizada la convocatoria al plebiscito en 1988 para decidir si el régimen militar continuaba, resultara muy difícil al gobierno echar pie atrás al respecto.

Después del gobierno militar

En agosto de 1990, es decir, a los pocos meses de iniciada la transición a la democracia, Chile depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la misma ocasión, Chile reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte, esto es, aceptó que en lo sucesivo la Comisión u otros estados presentaran casos en contra suya ante ese tribunal.

Rápidamente se produjo un reposicionamiento de Chile al interior del Sistema Interamericano, asumiendo durante los primeros años de la transición un papel protagónico en el fortalecimiento del Sistema, haciendo llamados en los foros de la OEA para que los estados dieran cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Comisión y la Corte, así como jugando un activo papel en la preparación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada finalmente en 19943.

Sin embargo, al comenzar a ser cuestionado por la Comisión en ciertos casos, la actitud del gobierno chileno cambió sustancialmente. Ello ocurrió primero a propósito del caso Martorell. En dicho caso, los tribunales chilenos prohibieron la publicación del libro Impunidad diplomática, señalando que tal prohibición no constituía censura previa, la que, a su entender, era un concepto aplicable sólo a decisiones de órganos administrativos y no a órganos judiciales. La Comisión, en cambio, consideró que las prohibiciones adoptadas por órganos judiciales también son constitutivas de censura previa, determinando que Chile había violado la Convención Americana.

La reacción del gobierno chileno ante la decisión de la Comisión Interamericana no sólo estuvo caracterizada por la mayor displicencia, sin que se emprendiera ningún intento serio por hacerla efectiva, sino que lo llevó a presentar una solicitud de Opinión Consultiva completamente inconducente, que sólo buscó distraer la atención sobre el fondo del problema: la afectación de la libertad de expresión. En efecto, lo que se hizo fue "construir" una solicitud de Opinión Consultiva, centrándose en una cuestión formal: acaso la Comisión Interamericana puede, sin apartarse de la Convención Americana, modificar una resolución expedida por ella misma. Esto último es lo que ocurrió en el caso Martorell, pero sin que variara lo sustancial de la decisión: que Chile violó la garantía de la libertad de expresión. Con ello no sólo se soslayó la resolución de la Comisión, sino que se desaprovechó la ocasión para presentar una solicitud de Opinión Consultiva sobre algún tema sustancial (era la primera –y hasta ahora única– vez que Chile pedía una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana).

No obstante, apenas cuatro meses después de haber solicitado la Opinión Consultiva, la Cancillería chilena echó pie atrás y retiró su presentación, aduciendo que tras haber realizado "un examen más detenido" de los hechos, había concluido que no tenía diferencia de criterio con la Comisión y que no le parecía "conveniente ni necesario" continuar un debate al respecto. La Cancillería entendía que con el retiro de la presentación concluiría la tramitación de la Opinión Consultiva.

Lo que no esperaba la Cancillería era que la Corte considerara –como lo hizo– que ya tenía competencia trabada sobre la solicitud de Opinión, decidiendo seguir adelante con la tramitación de ésta. Cabe hacer notar que ello no implicaba en modo alguno que Chile estuviera obligado a continuar desempeñando un papel activo, puesto que, a diferencia de los casos contenciosos, en materia consultiva no existen "partes" propiamente tales de un proceso.

Desdiciéndose una vez más, sin embargo, la Cancillería decidió enviar a un representante para intervenir en la audiencia oral. El representante del gobierno chileno, luego de hacer ver por qué a juicio de la Cancillería debería haberse concluido la tramitación al retirarse la solicitud, entró a justificar la posición sostenida por la Cancillería originalmente al momento de solicitar la Opinión. Más aún: el gobierno chileno asumió una posición extrema, señalando que bajo ninguna circunstancia podía la Comisión modificar una resolución.

Este derrotero seguido por la Cancillería fue a todas luces incoherente. En cuestión de meses, presentó primero una solicitud de Opinión Consultiva; luego la retiró por considerarla innecesaria, declarándose la Cancillería de acuerdo con la Comisión; y finalmente decidió volver a su planteamiento original en su alegato ante la Corte, discrepando de la Comisión Interamericana en circunstancias que antes había señalado que estaba de acuerdo con ésta.

Al expedir su Opinión Consultiva (la OC-15, del año 1997), la Corte sostuvo que la Comisión Interamericana, como regla general, no puede modificar sus opiniones, conclusiones y recomendaciones transmitidas a un Estado Miembro de la OEA, pero que sí puede hacerlo en determinadas circunstancias excepcionales. En consecuencia, la posición planteada por la Cancillería fue derrotada en toda la línea en la Corte Interamericana. Por cierto, para evitar caer en un "caso contencioso encubierto", la Corte no se pronunció respecto de si en el caso Martorell concurría o no alguna circunstancia excepcional. Por lo mismo, la Corte se pronunció sólo acerca de un problema jurídico en abstracto, sin que se afectara la resolución que declara violada la libertad de expresión en el caso Martorell. Para decirlo claramente, la solicitud de Opinión Consultiva planteada por Chile no sirvió de nada para el caso Martorell.

La "ola reformista"

Esta actitud fue acompañada de otra con efectos potencialmente más perniciosos todavía para el Sistema Interamericano. En efecto, al promediar la década de los 90 comenzó a arreciar una "ola" por reformar el Sistema. Con el pretexto de fortalecerlo, en realidad lo que perseguía un grupo de países era reducir los poderes de la Comisión, transformándola en un órgano centrado fundamentalmente en la promoción de los derechos humanos y no en su protección. Una de las funciones de la Comisión cuestionadas más a fondo por este grupo de países era la consistente en la preparación de informes sobre la situación general de los derechos humanos en un país determinado. El supuesto básico en el que descansaba la argumentación de este grupo era que la Comisión había sido creada para lidiar con dictaduras y no con democracias.

Los países que lideraron estas iniciativas fueron México y Perú, pero en muchos aspectos Chile no les fue en zaga. En lugar de asumir una postura de defensa de la Comisión, que había contribuido al restablecimiento de la democracia en Chile, el gobierno estuvo lejos de adoptar esa posición y, en cambio, respaldó al grupo que promovía el cuestionamiento de la Comisión.

Si bien es cierto que esas iniciativas finalmente no fructificaron (ya que esa ola reformista se debilitó después de la Asamblea General de la OEA efectuada en Lima en junio de 1997 para reaparecer en 1999), no cabe duda de que ellas representaron un traspié para el trabajo de la Comisión y su eficacia práctica en un momento en el que, habiéndose alcanzado gobiernos civiles en casi todos los países del continente, pudiera haberse pensado que ocurriría lo contrario.

Paralelamente, otros casos relativos a Chile eran decididos por la Comisión. Así, en 1996 y 1998 fueron resueltos por la Comisión dos grupos de casos acumulados en los que se ponía en tela de juicio la ley de amnistía chilena. Se trataba de una cantidad significativa de casos que habían sido cerrados (sobreseídos) definitivamente por los tribunales aplicando dicha ley.

Lo cierto es que a nadie podía llamar a sorpresa que la Comisión acabara resolviendo que la ley de amnistía chilena violaba la Convención Americana. Se trata de una ley dictada por el gobierno militar, lo que viene siendo, en buenas cuentas, una autoamnistía. Cuando la Comisión decidió el primer conjunto de casos sobre la ley de amnistía chilena en 1996, ya habían transcurrido cuatro años desde que la misma Comisión determinara que las normas de amnistía dictadas en Argentina y Uruguay bajo la vigencia de la democracia eran vulneratorias de la Convención. En el caso uruguayo, incluso dichas normas de amnistía habían sido ratificadas por referéndum y aun así la Comisión las había considerado violatorias del Pacto de San José de Costa Rica. De manera que, aplicando la misma lógica, resultaba evidente que Chile sería condenado por la ley de amnistía.

No obstante, a pesar de que la propia Concertación de Partidos por la Democracia –la coalición gobernante en Chile– había auspiciado en los inicios de la transición la derogación de la ley de amnistía, al verse enfrentada a los casos en la Comisión batalló duramente. Lo paradójico del asunto es que mientras el grueso de la defensa chilena ante la Comisión consistió en deslindar responsabilidades señalando que el Poder Judicial era independiente y que como tal resolvía aplicar la ley de amnistía de la manera que le pareciera pertinente, una vez emitidos los pronunciamientos de la Comisión, el gobierno no realizó ningún esfuerzo real por dar cumplimiento a tales dictámenes, limitándose a remitírselos a la Corte Suprema, la que, a su turno, simple y llanamente decretó "archívese".

La reinterpretación de la ley de amnistía chilena por los tribunales, así como la calificación de la desaparición forzada como un delito continuado o permanente que impediría la aplicación de la ley de amnistía en casos de desapariciones en que se desconoce el paradero de las víctimas, son fenómenos muy posteriores y sin conexión real con las resoluciones de la Comisión, ya que se derivan de la detención del general Pinochet en Londres y de una cierta renovación de los jueces de los tribunales superiores.

Posteriormente, la Comisión Interamericana condenó a Chile a raíz de la censura de la película La última tentación de Cristo. Originalmente, la película había sido prohibida por el Consejo de Calificación Cinematográfica –un órgano administrativo– en la época de la dictadura. Ya durante la transición a la democracia, el propio Consejo
–con una nueva composición– levantó la prohibición. Sin embargo, esta vez fueron los tribunales de justicia los que procedieron a prohibir su exhibición. Los esfuerzos del gobierno y del Parlamento por eliminar la censura mientras el caso era tramitado en la Comisión fueron muy tímidos, y la defensa consistió nuevamente en deslindar responsabilidades, señalando que todo era fruto de decisiones judiciales. Cuando se produjo la condena por parte de la Comisión tampoco se reaccionó de manera vigorosa.

Sin embargo, la novedad en este caso radicó en que éste fue presentado por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, constituyéndose así en el primer caso contencioso llevado contra Chile en la Corte. Sólo en ese momento comenzaron a observarse señales de una preocupación más seria del gobierno sobre el problema de la censura. Así, se ha empezado a poner mayor energía en la tramitación de algunas iniciativas de reforma legal y constitucional encaminadas a abolir la censura. No obstante, hasta la fecha tales iniciativas no se han concretado, a pesar de que parece altamente probable que en el curso del año 2000 la Corte Interamericana emitirá una sentencia en este caso.

La inminencia de un pronunciamiento definitivo de la Corte en el caso de La última tentación de Cristo coloca al Estado chileno en una encrucijada de proporciones, ya que el efecto vinculante de las sentencias contenciosas de la Corte resulta inequívoco a la luz del texto de la Convención Americana. A ello se suma el hecho de que una actitud de postergar o dilatar la ejecución de una eventual sentencia condenatoria sería totalmente inconsistente con los planteamientos chilenos acerca del incumplimiento por el Estado peruano de la sentencia de la Corte Interamericana respecto de cuatro nacionales chilenos en el caso "Castillo Petruzzi y otros".

La resolución más reciente del Sistema Interamericano respecto de Chile se refiere a la existencia de senadores designados y vitalicios, la que, de acuerdo con lo señalado por la Comisión, viola varios derechos consagrados por la Convención Americana, entre ellos el derecho a un voto igual, al acceso igualitario a los cargos públicos y, de manera más general, a no ser objeto de discriminación.    La Comisión no pasa por alto que en otras latitudes también existen miembros de cuerpos legislativos que no son elegidos por sufragio universal. Sin embargo, distingue esas situaciones del contexto chileno, subrayando el poder que posee el Senado en Chile, poder que, a diferencia del de otros senados, no es meramente simbólico sino real; el hecho de que el origen de los senadores designados y vitalicios se encuentre en un régimen de facto y que incluso se incorpore a un ex dictador en calidad de vitalicio; y el que la proporción de senadores designados y vitalicios sea de alrededor de 20% del total de senadores. Todo ello lleva a la Comisión a concluir que la presencia de senadores designados y vitalicios en el sistema político chileno no obedece a un fin razonable, legítimo y democrático, sino que es arbitrario y viola el Derecho Internacional.

Casos pendientes en la actualidad

En la actualidad se encuentran pendientes ante la Comisión varias otras denuncias contra el Estado chileno. La más conocida internacionalmente es la del Libro negro de la justicia chilena, cuya publicación fuera prohibida en abril de 1999 y permanece hasta hoy. Su autora, la periodista Alejandra Matus, se vio enfrentada a cargos por violación de la Ley de Seguridad del Estado y obtuvo asilo político en Estados Unidos, donde vive actualmente. Se trata de un libro de claro interés público, que analiza la trayectoria del Poder Judicial chileno desde los años 60, con un énfasis especial, aunque no exclusivo, en su actitud frente a las violaciones masivas de los derechos humanos bajo el régimen militar. No obstante, el libro fue prohibido en virtud de una medida preventiva, como consecuencia de una querella interpuesta por un ministro de la Corte Suprema que consideró que contenía expresiones injuriosas en su contra.

En el caso del Libro negro, la Comisión acogió una solicitud de medidas cautelares, en el sentido de que se levantara la prohibición mientras el proceso estuviera en trámite, medida que hasta la fecha no ha sido cumplida. Además, en conexión con la grave afectación de la libertad de expresión en Chile, pero especialmente en relación con el Libro negro, en 1999 visitó Chile el relator de la OEA sobre libertad de expresión. Su visita sirvió como acicate para acelerar la tramitación de un proyecto de ley destinado a derogar la norma de desacato contenida en la Ley de Seguridad del Estado por la cual se persigue a Alejandra Matus. Sin embargo, y a pesar de que estuvo a punto de concretarse su derogación en mayo de 2000, ello todavía no ocurre.

Otros casos pendientes en la Comisión incluyen el de Humberto Palamara, un ex oficial de la Armada a quien se le prohibió publicar un libro denominado Ética y Servicio de Inteligencia, procediendo incluso a borrarle dicho texto del disco duro de su computador; el de Francisco Javier Cuadra, por aplicación de la Ley de Seguridad del Estado; el de "La Calchona", en que varias personas permanecieron en prisión preventiva durante cinco años y luego, tras ser absueltas, se les denegó una indemnización; y una serie de otros casos.

A diferencia de otros países americanos, en ninguno de los casos tramitados en la Comisión Chile ha desplegado esfuerzos por alcanzar una solución amistosa con los denunciantes, solución que podría consistir en la formación de comisiones internas investigadoras, en el pago de indemnizaciones, en la reforma legislativa o en otras fórmulas. Ello sólo ocurrió, y en forma extemporánea, en la Corte durante la tramitación del caso sobre La última tentación de Cristo.

Como contrapartida, y a diferencia de lo ocurrido en los años 1996-97, frente a los embates que el Sistema Interamericano ha debido sufrir nuevamente desde mediados de 1999, los representantes del gobierno chileno han sido claros en respaldar el quehacer de la Comisión y de la Corte, defendiendo la integridad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esto sin duda representa un cambio de importancia.

El problema, claro, es que resulta difícil predicar sin dar el ejemplo, por lo que si lo que se pretende es que Chile desempeñe un papel significativo en la comunidad interamericana en materia de derechos humanos –papel que, como dijimos, jugó en los inicios del Sistema–, es indispensable revisar la política que actualmente se sigue en materia de casos. Se trata, por de pronto, de realizar esfuerzos serios por intentar alcanzar soluciones amistosas en los casos en que ello resulte factible y de emplear todos los medios al alcance del Estado para hacer eficaces las resoluciones del Sistema.

            Felipe González es profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Representante en Sudamérica del International Human Rights Law Group.

1 Con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención, el único instrumento interamericano que regulaba de manera general la materia –esto es, sin referirse exclusivamente a un derecho o grupo de derechos– era la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

2 Véase, por ejemplo, en este sentido, Buerghental: "The Inter-American System for the Protection of Human Rights", en Meron: Human Rights in International Law. Oxford University Press, 1984.

3          Esta Convención entró en vigor en el ámbito internacional en 1996, pero en el caso chileno aún se encuentra pendiente de ratificación en el Congreso.