Kai Ambos
Impunidad y Derecho Penal Internacional
Iván Bazán Chacón
Qué mejor ocasión que una nueva edición actualizada
del importante libro del tratadista Kai Ambos sobre la impunidad en América
Latina, para destacar algunas de sus principales conclusiones.
El texto Impunidad
y Derecho Penal Internacional1, de Kai
Ambos, introduce al lector en el fenómeno de la impunidad en América Latina
desde una visión jurídica propia del Derecho Penal y la Política Criminal.
El libro es prologado por el Dr. H.C. Albin Eser,
director del prestigioso Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero
e Internacional de Friburgo de Brisgovia, Alemania, así como por Sofía Macher,
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú y Gonzalo Fernández,
director de la revista Ciencias
Penales de Uruguay.
Todos los presentadores coinciden en reconocer que el
fenómeno de la impunidad trasciende la situación de un país en particular y
compromete a la comunidad de las naciones, y resaltan su impacto negativo en
nuestras sociedades y su déficit en los procesos de restauración democrática
desarrollados en la región.
El profesor Eser destaca que el propósito de la
investigación del doctor Ambos es "investigar si... se puede fundamentar,
por el derecho internacional vigente, no sólo el derecho, sino también el deber
de penar las violaciones a los derechos humanos, y qué consecuencias puede
tener esto para las disposiciones nacionales contrarias" (p. 18).
Por su parte, el propio autor propone dirigirse a los
juristas y a los integrantes de organismos de derechos humanos. Su motivación
proviene de un seminario realizado en el citado Instituto Max Plank en 1989.
Entonces, su reflexión refleja una larga maduración que ya dio a la luz una
primera versión castellana en 1997, ahora mejorada y revisada.
Los
temas estudiados
Trata las dimensiones de la impunidad, la cuestión de
su compatibilidad con el Derecho Internacional, los deberes de penalización; la
compatibilidad de leyes de impunidad con el Derecho Internacional; la Justicia
Militar y la impunidad, la actuación en cumplimiento de órdenes; el caso
Pinochet, un Anexo sobre Perú y Uruguay y Conclusiones y recomendaciones.
Aunque todos los temas son de interés y actualidad
para un país como el nuestro, presentamos brevemente algunas de las ideas que
nos parecen más destacadas.
Definición
de impunidad
La definición de impunidad que presenta el autor
parte de una concepción jurídico-material que, en sentido amplio, "implica
la no persecución penal de conductas (acciones y omisiones), que encuadran en
principio en el derecho penal nacional material y que pertenecen a la
criminalidad común, pero que –por razones más bien fácticas que normativas– no
resultan castigadas" (p. 35). Además, advierte que en sentido amplio la
impunidad se entiende con los hechos subordinados al Derecho Penal general,
pero en sentido restringido se vincula "(sólo) a la violación de los
derechos humanos universalmente reconocidos" (p. 35).
El autor no omite otros tipos de impunidad, como la
procesal y la estructural, "inherente" (la estructural) "a una
problemática sociopolítica, que representa una imagen de las relaciones
socioeconómicas y políticas de una sociedad ‘subdesarrollada’" (p. 42).
Igualmente, el autor se refiere a la problemática de
la macrocriminalidad como
objeto del Derecho Penal Internacional.
Definición
de macrocriminalidad
"El término comprende", como señala Jåeger,
"comportamientos conformes con el sistema y acordes con la situación,
dentro de la estructura de una organización, aparato de poder u otro contexto
de acción colectivo", "macroacontecimientos relevantes desde el punto
de vista del derecho de guerra y del derecho internacional público"...
"se distingue por las condiciones políticas de excepción y el papel activo
del Estado" (p. 50).
Se trata, entonces, de las violaciones de los
derechos humanos cometidas por el Estado contra sus propios nacionales.
Concluye Ambos: "El derecho penal internacional existente pone límites
relativamente fijos a la impunidad de esos macrodelitos que se analizará en
adelante" (p. 50). El autor se limita a estudiar la impunidad en sentido
restringido (violaciones graves de los derechos humanos) y en sus dimensiones
normativas.
En este plano, Ambos comenta someramente las
cuestiones de las relaciones entre el Derecho Constitucional y el Derecho Penal
general, las disposiciones sobre amnistía e indulto; las disposiciones de
indulto (tales como las leyes de "arrepentimiento" peruanas); la "jurisdicción
militar" y los estados de excepción.
Definición
de las leyes de impunidad
Aunque parezca una calificación política o coloquial,
el autor explica la denominación:
"Por leyes
de impunidad se conocen
las disposiciones de amnistía o indulto a favor de determinadas violaciones y
violadores de derechos humanos, así como otras disposiciones especiales que
impiden la penalización. Éstas representan una forma inmediata y directa de la
impunidad, porque excluyen de una ulterior sanción las violaciones de derechos
humanos cometidas" (p. 60).
Con rigor académico, el profesor Ambos identifica el
mecanismo normativo de las amnistías e indultos con tales características como
la categoría "leyes de impunidad", lo que, además del impacto
simbólico generalmente empleado en la lucha contra ella, ubica en el centro del
debate jurídico instituciones que, desde el punto de vista del Derecho
Constitucional y del Derecho Penal, no eran tradicionalmente objeto de
impugnación o cuestionamiento pese a su evidente y progresiva desnaturalización
por sucesivos regímenes políticos en América Latina.
Los
deberes de penalización
Las graves violaciones de los derechos humanos
aludidas son las torturas, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones
forzadas. El autor se pregunta si existe un deber de penalizarlas o castigarlas
desde el Derecho Penal Internacional vigente, y encuentra una respuesta
positiva en los tratados generales de derechos humanos: convenciones Americana
y Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas. Al respecto, los puntos de partida constituyen, de un lado,
las disposiciones de "respetar y asegurar" los derechos humanos y, de
otro lado, las disposiciones sobre "derecho a un recurso".
Resulta muy importante su comentario, apoyado en la
doctrina jurídica y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia que
minimiza la práctica estatal en contrario, que no hace sino reafirmar la
validez de la regla: las graves violaciones de los derechos humanos "están
sometidas a un deber estatal de penalización" (p. 117).
En el caso de la tortura, el deber de penalizar en el
Derecho Internacional se encuentra en los tratados. En el de las ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas, se deriva de los principios
generales del Derecho.
Compatibilidad
de las "leyes de impunidad" con el Derecho Penal Internacional
En el capítulo III el autor analiza la compatibilidad
de las "leyes de impunidad" con el Derecho Penal Internacional. El
razonamiento parte de la premisa del deber de perseguir penalmente las graves
violaciones de los derechos humanos. Entonces, "no son admisibles las
disposiciones contrarias que excluyan todo tipo de investigación relacionada
con esos hechos y así bloqueen una persecución penal o dejen sin efecto sentencias
condenatorias" (p. [125]).
En adición, lo que afecta a la amnistía limita
también el indulto. Ambos examina estas dos figuras y profundiza en aquélla,
revisando sus límites en el Derecho material (tratados generales y especiales,
que no prohiben las amnistías concediendo al Estado un margen de apreciación),
la cuestión del autofavorecimiento en pugna con el favorecimiento de terceros,
las amnistías y el estado de emergencia y la violación autónoma del derecho a
un recurso.
Igualmente, Ambos revisa otras reglas como la
atenuación punitiva o formas laxas de ejecución de la pena y la prescripción.
Algunas de sus conclusiones en este punto arriban a
que las graves violaciones de los derechos humanos "no deberían, en
principio, amnistiarse"
(p. 145), pues está prohibido el autofavorecimiento, no se permite ni en estado
de necesidad estatal y porque "podría representar una violación específica
del ‘derecho a un recurso efectivo’" (p. 145). Con mayor precisión,
"no es admisible una renuncia plena a la persecución penal a través de una
amnistía" (p. 146). Las normas sobre prescripción, igualmente, violan el
Derecho Internacional si se refieren a los delitos contra la humanidad y no se
admiten asimismo en las desapariciones forzadas. Esta conclusión es de particular
interés, pues se trata de un fenómeno presente en América Latina y sobre el
cual justamente el ámbito interamericano ofrece una clara respuesta.
Las
leyes de amnistía peruanas
El doctor Ambos estudia las leyes de impunidad de
Chile, Colombia, Perú y Argentina; examina la norma nacional sobre
"arrepentimiento" de 1992 y la de amnistía general de 1995. Mientras
la primera cumple con los requisitos establecidos en el Derecho Internacional,
el autor es categórico con la segunda:
"La ley peruana 26.479, el dec. Ley 2.191
chileno y la ley argentina 23.492 son abiertamente violatorios del derecho
internacional, a causa de la exención de la pena en casos de graves violaciones
y del (auto)favorecimiento de las fuerzas armadas" (p. 187).
Conclusiones
Las leyes de impunidad son formas normativas que
generan impunidad directa y reflejan la situación fáctico-política de la
relación de poderes (pp. 286-287). Ambos llama la atención sobre la
responsabilidad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que en casos como
el peruano, citado otra vez explícitamente, son agentes directos de la
impunidad.
Asimismo, el autor formula recomendaciones
político-criminales, entre las cuales destacamos la de adecuar las
disposiciones del Derecho interno al Derecho Internacional, que en el caso
peruano supone derogar la Ley 26479. Otra recomendación es la tipificación de
los delitos de tortura, ejecuciones extralegales y desapariciones forzadas como
delitos en el Derecho nacional, situación ésta parcialmente acogida en nuestro
país, donde existen los delitos de tortura y desaparición forzada de personas.
Finalmente, en nuestro concepto es preciso llamar la atención sobre la
recomendación relativa a una reforma amplia de la justicia con particular
interés en el Derecho Procesal Penal vigente y asumiendo la perspectiva e
intereses de las víctimas.
En suma, el texto del doctor Ambos es una obra que
nos presenta un panorama crítico y razonado del estado de la cuestión de la
impunidad y sus límites en el Derecho Penal Internacional, con explícitas
conclusiones y lecciones útiles desde la situación de nuestro país.
1 Buenos
Aires: Editorial Ad Hoc. Segunda edición actualizada y revisada, 1999, 479 pp.
Coeditada por CIEDLA, Fundación K. Adenauer-Siftung, Instituto Max Planck para
el Derecho Penal Extranjero e Internacional, la revista Ciencias Penales (Uruguay) y la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos del Perú.