Los requisitoriados en Talavera de la Reyna

¿5 mil, 8 mil, 16 mil requisitoriados por terrorismo? Nadie sabe. ¿Cuántos inocentes? Imposible saberlo, pero se presume que por los ya conocidos, deben ser muchos.

Al ser miles, se requiere medidas legislativas –para ratificar o rectificar las órdenes de captura–, pero mientras tanto la Sala Penal Nacional Corporativa para Casos de Terrorismo está haciendo justicia en el mismo terreno de los hechos.

A continuación, una crónica sobre el tema. Además, Javier Llaque, nada menos que relator de la mencionada Sala, nos cuenta lo vivido en un último caso "real-maravilloso".

 

Entre el 26 de agosto y el 4 de setiembre, la sala de lectura de la biblioteca de la Municipalidad de Talavera de la Reyna, uno de los distritos de la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, fue rápida y sencillamente acondicionada como despacho judicial y sede de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo. En esos diez días, las fotografías de los alcaldes de la ciudad que de forma permanente adornan el recinto edilicio e invitan al silencio a quienes sufren del vicio impune de la lectura, vieron llegar, desfilar y sufrir a un grupo de campesinos pobres que, siendo inocentes, se encontraban requisitoriados desde hace dieciséis años por su presunta participación en hechos de naturaleza subversiva.

Los hombres del campo procedían de las comunidades de Santa Rosa de Peccoy, Oscollo, Osccollopampa, Tanquihua y Cachillaurecc, ubicadas en las provincias de Chincheros y Aymaraes, departamento de Apurímac; y otros campesinos provenían de la localidad de Ninabamba, en la denominada "Oreja de Perro", departamento de Ayacucho.

Ellos, dejando a sus familias y sus pocas pertenencias, viajaron a Andahuaylas en vehículos de la ONG ProAnde y bajo la protección de un representante de la Defensoría del Pueblo. Los animaba el deseo de quitarse de encima eso que los abogados de Lima llaman requisitoria; palabra que no logran descifrar, pero que saben les impide salir de sus comunidades, los expone a la expoliación de abusivas autoridades y puede significar que sus huesos vayan a dar a la cárcel de Qenqoro, en el Cusco.

Con ellos, por cierto, arribó y padeció Mark Willems, director de ProAnde, cuya identificación con los comuneros lo ha convertido en poco menos que un requisitoriado aparente e imaginario; para decirlo en términos modernos, en el primer requisitoriado "virtual".

El requisitoriado, personaje real imaginario

A pesar de sus miedos y angustias –no siempre expresos–, los requisitoriados prefirieron afrontar la justicia que sabían había llegado de Lima. Raúl Alarcón Oscco, Alipio Tueros Pillpe y Claudia Quispe Huayllas viajaron a Talavera de la Reyna decididos a conocer al Wiracocha Ibazeta. Por su parte, Rulino Salazar Aparco y Máximo Amao Medina, como otros tantos, optaron por responder al severo interrogatorio de los jueces –por cierto, no exento de chispazos inquisitivos– antes que esperar unos cuantos meses más con el fin de que el transcurso inexorable del tiempo hiciera prescribir la causa en su contra, conforme les habían explicado sus abogados.

En un camión de ProAnde hicieron su aparición en la Plaza de Armas de Talavera de la Reyna los requisitoriados Roberto Acevedo Sotelo, ex presidente de su comunidad, y Hermógenes Conde Saccaco, fiscal de su pueblo y encargado de PRONAMACHCS.

Con su característica chompa azul, y su bolsa de coca a buen recaudo, llegó también a la sala de lectura de la biblioteca de la Municipalidad de Talavera de la Reyna un requisitoriado de antología: Paulino Pillpe Carrasco. Este campesino, personaje real imaginario que ningún escritor del boom latinoamericano logró capturar, y dueño de una sinceridad a prueba de balas, "enderezó" la audiencia del día miércoles 30 de agosto y permitió al juzgador obtener un juicio más certero de la forma en que se habían producido los hechos objeto del proceso. Fue ese día, y no otro, cuando Talavera de la Reyna se vio iluminado por "el espíritu de Santa Rosa de Lima".

Otro de los requisitoriados que se mostró ante el colegiado fue Eusebio Valer Sotelo, quien viajó desde la ciudad de Lima, y cuyo hijo menor mandó decir a los abogados, a través de Isabel Gutiérrez, su compañera de ruta, que así como se lo llevaban así debían traerlo.

Nueva etapa en el servicio de justicia

¿Administración de justicia en Talavera de la Reyna y fuera de los tradicionales despachos judiciales y salas de audiencias? Sí. Lo que hasta abril del año pasado fue imposible, pues los magistrados se limitaron a realizar los juzgamientos en los establecimientos penitenciarios de la república, quedó atrás.

Bajo el impulso de su presidente, el doctor Marcos Ibazeta Marino, y a propósito del juzgamiento en el penal de Qenqoro de campesinos procedentes de Ayacucho, en abril de 1999 la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo abrió la posibilidad de desplazarse hacia zonas aledañas a las comunidades con el fin de acercar la justicia a los campesinos, en el enten­­dido de que la única manera de comprender a cabalidad las características del entorno geográfico, social, comunal-vecinal que ha rodeado a cada uno de los procesados es aproximándose a los lugares donde ellos se han desenvuelto.

A la fecha, son ya cinco las experiencias realizadas: en julio de 1999, en la localidad de Pacucha; en octubre de 1999, en el mismo lugar; en noviembre de 1999, en la circunscripción de Sandia (Puno); en julio del 2000, en Chalhuanca (Apurímac); y ahora en Talavera de la Reyna.

¿Administración de justicia sin internamiento de los acusados requisitoriados en las cárceles? Sí. En aplicación extensiva de las normas sobre detención y teniendo en cuenta obvios condicionantes culturales, los comuneros de Tanquihua, Cachillaurecc, Osccollo, y los otros, fueron concentrados en un lugar abierto y plenamente identificado, bajo el cuidado de ProAnde e IDL, y con el aval de la Defensoría del Pueblo.

¿Administración de justicia para todos los requisitoriados comprendidos en los procesos objeto de juzgamiento? Sí. Como resulta casi imposible que todos los requisitoriados se desplacen hasta el lugar de juzgamiento, y de hacerlo sería materialmente difícil interrogar a todos en un plazo prudencial, la sala antiterrorista ha decidido pronunciarse sobre todos aquellos requisitoriados, aun sobre los que no han concurrido a la audiencia, cuya situación jurídica haya sido esclarecida en el proceso.

El proceso en Talavera de la Reyna

Los temas discutidos en los cuatro procesos llevados adelante en la sala de lectura de la biblioteca de la Municipalidad de Talavera de la Reyna no se diferencian mayormente de la sustancia debatida en los juicios programados con anterioridad por la sala antiterrorista en localidades cercanas a las comunidades de procedencia de los requisitoriados.

Así, por ejemplo, en estos cuatro procesos los actores fueron los mismos. Es decir, de un lado, las huestes senderistas que desde 1981 incursionaron en Apurímac, bajo el denominado "plan de desarrollo de la guerra popular" y con la consigna de "remover el campo con acciones guerrilleras"; las que, posteriormente, entre mayo de 1983 y setiembre de 1986, impulsaron el llamado "plan de conquistar bases de apoyo revolucionarias", destinado a profundizar la guerra popular en las zonas más pobres del país: hecho éste que significó que 65% de las acciones te­rro­ristas se concentraran en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.

De otro lado, los campesinos pobres que, abandonados por el Estado, vivían de la agricultura de subsistencia y en tierras de secano, en aldeas dispersas; con escasas oportunidades de educación, como lo corroboran los casos de los analfabetos Hermógenes Conde Saccaco y Máximo Amao Medina; y sin la presencia de delegaciones policiales o bases militares que los resguarden de la insania terrorista.

En estos cuatro procesos, también el escenario fue el mismo. Apurímac es un departamento comprimido entre Ayacucho y Cusco, que presenta un paisaje geológicamente atormentado: cruzado por cañones de magnitud variada, ríos profundos, valles estrechos, laderas de fuerte pendiente y cumbres agrestes. En pocas palabras, un "papel arrugado" (aun cuando esta referencia haga saltar de su carpeta al buen doctor Tamayo, procurador del Ministerio del Interior). De ahí que sus pueblos sean de difícil acceso, lo cual fue aprovechado por los subversivos.

En estos cuatro procesos, además, la gravedad de los hechos juzgados fue la misma. Se trató del alistamiento compulsivo de los campesinos como parte de una práctica de Sendero Luminoso encaminada a engrosar las filas de su "fuerza local"; para después someterlos a largas y nocturnas caminatas por lugares inaccesibles; encerrarlos en chozas durante el día; golpearlos cuando trataban de escapar; forzarlos a participar en incursiones senderistas asignándoles la "tarea" de transportar bombas caseras, pegar afiches y recoger los comestibles que los subversivos saqueaban.

En estos cuatro procesos, finalmente, la alegación de inexigibilidad de otra conducta que cubre a los requisitoriados es la misma. Ellos, bajo la amenaza de muerte lanzada por los subversivos, actuaron con un miedo insuperable y de la forma como lo haría una persona común y corriente, por lo que no les alcanza responsabilidad penal.

Un paso adelante

En sus sentencias –y lamentamos que no haya espacio para un puntual comentario–, la sala antiterrorista ha ratificado sus criterios sobre el necesario recurso al entorno geográfico y social para explicar el fenómeno de la violencia en las zonas andinas y el papel de los campesinos en él; ha persistido en su posición garantista acerca de la prueba, su valoración y legitimidad; y ha confirmado la procedencia de la alegación del miedo insuperable como causa de inexigibilidad de otra conducta. Más aún: esta vez ha dado un paso adelante en todos y cada uno de sus anteriores discernimientos. De ello han sido testigos los rostros de los alcaldes de Talavera de la Reyna
–entre los que más de uno de los visitantes venidos de Lima creyó encontrar una faz conocida–.

Por supuesto, continuaremos analizando sus fallos y solicitando que procedan en consecuencia, siempre en beneficio de los inocentes requisitoriados. (Ronald Gamarra, Robert Meza)

 

"Vivencias"

Cuando el señor presidente de la Sala Superior Penal Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo, doctor Marcos Ibazeta Marino, en el mes de mayo de 1999, nos encargó la difícil misión de organizar la primera audiencia para campesinos o comuneros que tenían la condición de requisitoriados en procesos por delito de terrorismo, en algún pueblo cercano a la comunidad donde domicilian, creímos que se trataba de una quimera más del señor presidente de la Sala (algunos dicen que su quimera más grande es la reforma judicial en todos sus ámbitos y en todos los rincones del país).

Cuando el 26 de julio de 1999 culminábamos la lectura de la primera sentencia en un caso de comuneros, en el distrito de Pacucha, nos dimos cuenta de que esa quimera no lo era más, y de los retos que es capaz de desafiar el señor presidente. Al culminar exitosamente la audiencia, el señor presidente de la Sala fue convocado por el señor presidente de la Corte Suprema para felicitarlo personalmente; y es que no se trataba de un juzgamiento como cualquier otro, sino de un hito en la historia del Poder Judicial: por primera vez unos vocales superiores se acercaban a los procesados a efecto de juzgarlos en su entorno geográfico, social y económico, haciendo efectiva la tutela jurisdiccional (valgan verdades, no me quiero imaginar lo que hubiera ocurrido si los resultados no hubieran sido conforme a lo planeado).

Acabamos de culminar el quinto juzgamiento a comuneros.

En el Exp. N° 128-2000-Lima (Exp. N° 96-92-Cusco), seguido contra Alipio Tueros Pillpe y otros, se presentaron 14 procesados. El interrogatorio fue por separado. Cuando correspondió hacerlo a Paulino Pillpe Carrasco, éste sindicó a algunos de sus coacusados presentes como forzados colaboradores de Sendero Luminoso. A su turno, los sindicados rechazaron las imputaciones y fue necesario confrontarlos con quien los señalaba. Aquí vino lo dramático. Estábamos juzgando hechos del año 1986 y se trataba de requisitoriados que, cansados de vivir a salto de mata, desean resolver su situación jurídica y se ponen a derecho. Cuando se les interrogaba, les estábamos pidiendo retrotraer su memoria a esa época y que nos cuenten qué pasó. Todos ellos nuevamente están en sus comunidades. Esa parte oscura, tenebrosa, que les tocó vivir cuando las hordas terroristas llegaron a sus pueblos, ya no la tienen en su recuerdo, y no como producto del olvido, sino como un mecanismo de defensa para borrar de sus mentes esos tiempos de terror; y nosotros, pidiéndoles –era necesario para un adecuado esclarecimiento de los hechos– que vuelvan a sumergirse en esa parte de sus vidas. Pero eso no bastaba. Al haber contradicciones hubo que confrontarlos, volver a los momentos del horror y que se encaren unos a otros. Sé que la Sala no tenía otra alternativa, pero era doloroso verlos frente a frente, increpándose entre sí, cuando esa parte de sus vidas ya no existe para ellos. Para encontrar la verdad, en el interrogatorio individual les abrimos una herida que estaba cerrada, pero no fue suficiente. En la confrontación, profundizamos aún más la excavación de la herida. Con el paso de los años, entre ellos ya se han perdonado, nuevamente hacen vida en comunidad y era conmovedor verlos enfrentados cuando harían vida en comunidad al día siguiente. Desgarrador, pero no había otro camino. Cosas de la justicia. Aun así, creo que la Sala hizo lo justo en su fallo: absolvió a los presentes por haber actuado bajo el imperio del miedo insuperable. (Javier Llaque Moya)