Los "Cuatro Suyos" y la Defensoría del Pueblo

Recientemente la Defensoría del Pueblo presentó al Congreso un completo informe sobre la Marcha de los Cuatro Suyos. Publicamos las conclusiones que revelan la posición del ombudsman sobre qué es de responsabilidad del gobierno y qué de los organizadores de la marcha. Nuestra impresión es que más son las (i)responsabilidades del primero, pero que cada quien haga su balance.

 

1. Respecto a "la Resolución Defensorial Nº 039-DP-2000 (...) se sostuvo que produjo un ‘impase de carácter operativo’ que impidió la convocatoria a reuniones de coordinación entre autoridades políticas, policiales y organizadores de la ‘Marcha de los Cuatro Suyos’ para garantizar su desarrollo pacífico. Tales afirmaciones no son exactas. En primer lugar, dicha resolución se refirió a hechos anteriores a la marcha que contaban con una trascendencia general, así como a la represión policial contra diversas manifestaciones realizadas tanto en Lima como en el interior del país. En segundo lugar, la resolución tuvo como propósito recordarle al Ministro del Interior y a los prefectos la incompatibilidad entre la norma constitucional y los reglamentos administrativos en materia de manifestaciones públicas. En tercer lugar, la resolución no ha cuestionado el conjunto de funciones y atribuciones otorgadas a los prefectos para promover la coordinación entre manifestantes y autoridades policiales, pues la realización de reuniones de coordinación con el fin de mantener el orden interno y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos constituye una atribución general de las autoridades políticas. En cuarto lugar, sostener que ante la ausencia o inconstitucionalidad de un decreto supremo, la autoridad política no puede garantizar el ejercicio del derecho de reunirse, significaría subordinar el ejercicio y garantía de un derecho constitucional a la existencia de una norma de menor jerarquía, lo cual no resulta admisible. En quinto lugar, la Defensoría del Pueblo carece de competencia para derogar por sí misma un decreto supremo". La resolución recomendó que "los funcionarios responsables de la conservación del orden interno y la seguridad ciudadana deben adoptar medidas preventivas de hechos de violencia, estableciendo vínculos de comunicación con los manifestantes de uno u otro signo político para garantizar el carácter pacífico del ejercicio de los derechos fundamentales involucrados, sin desmedro del cumplimiento del deber de las autoridades de identificación de los individuos que puedan incitar a la comisión de actos delictivos que perjudiquen el desarrollo pacífico de las manifestaciones".

2. "Entre el 25 y el 27 de julio, la Defensoría del Pueblo verificó una serie de intervenciones irregulares por parte de la Policía Nacional que restringieron el derecho al libre tránsito y a la libre circulación de personas y vehículos, reconocidos por el inciso 11) del artículo 2° de la Constitución. Estas conductas no se condicen con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, según el cual es función de la Policía garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, así como asegurar el transporte automotor."

3. "La prohibición dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de todos los vuelos civiles por debajo de los 3000 pies de altura entre el 25 y el 29 de julio, impidió que el Canal N de televisión por cable desarrolle sus labores informativas. Las facultades otorgadas a las autoridades competentes por la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, para restringir, suspender o prohibir las actividades aeronáuticas civiles en supuestos excepcionales, deben ser compatibles con los derechos constitucionales de expresión e información y, en consecuencia, obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que no ocurrió en este caso. De haberse tenido la autorización para efectuar tales vuelos se hubiera contado con una valiosa información para esclarecer los sucesos ocurridos el día 28 de julio."

4. "Las manifestaciones que se realizaron en Lima y otras ciudades del interior durante los días 25, 26 y 27 de julio transcurrieron sin mayores contratiempos, no se produjeron enfrentamientos ni actos de violencia o uso desproporcionado de la fuerza" por parte de las autoridades policiales.

5. "La agrupación política Perú Posible anunció con anticipación a las autoridades las actividades que se realizarían con ocasión de la denominada ‘Marcha de los Cuatro Suyos’ entre el 26 y el 28 de julio. Sin embargo, tal comunicación no precisó la ruta y duración de la movilización que se llevaría a cabo el día 28 de julio" (...) "La autoridad política no prohibió la manifestación convocada a través de alguna resolución o comunicación oficial."

6. "Las autoridades políticas y policiales no comunicaron adecuada y oportunamente a los organizadores de la marcha sobre las restricciones del acceso al centro de Lima y las medidas de seguridad previstas con relación a las ceremonias oficiales a realizarse en la Plaza Mayor y el Congreso de la República el día 28 de julio. Tampoco agotaron sus esfuerzos para llegar a un acuerdo con los organizadores de la Marcha de los Cuatro Suyos sobre una fórmula alternativa que hiciera compatible la realización de la movilización programada con el operativo policial de seguridad en el centro de Lima."

7. "Los organizadores de la ‘Marcha de los Cuatro Suyos’ tuvieron plena disposición para modificar el itinerario de la actividad programada para el día 28 de julio y realizar una movilización que no incluyera la Plaza Mayor de Lima, el Congreso de la República o sus calles aledañas. Sin embargo, frente a la ausencia de acuerdo con las autoridades (...) sobre una ruta alternativa, no comunicaron adecuada ni oportunamente a los asistentes sobre las restricciones para el ingreso a las zonas bajo resguardo policial ni sobre una ruta alterna o una modificación de la actividad inicialmente programada."

8. "La información obtenida previamente por la Policía Nacional no brindó elementos suficientes para que la Prefectura de Lima, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del artículo 2º de la Constitución, prohibiera la movilización anunciada por motivos de seguridad pública."

9. "La movilización iniciada por diversos grupos de manifestantes el día 28 de julio a las 9:00 de la mañana no fue dirigida ni contó con la presencia de los organizadores sino hasta dos horas después." "... los organizadores no agotaron sus esfuerzos para orientar adecuadamente la ruta y destino de la movilización y garantizar que esta actividad se realizara en forma pacífica".

10. "La Policía Nacional hizo uso necesario de la fuerza frente a diversos actos de violencia de los manifestantes."... "Sin embargo, se registraron casos en los cuales este uso de la fuerza se dirigió injustificadamente contra personas que no participaban de las manifestaciones o que lo hacían de manera pacífica. Asimismo, en muchas ocasiones funcionarios policiales actuaron sin estar debidamente identificados."

11. "Como producto de los actos de violencia de los manifestantes y la actuación de la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo registró el 28 de julio un total de 192 detenidos, 204 heridos y 96 casos de personas cuyo paradero era desconocido."

12. "Durante el desarrollo de la movilización del 28 de julio, diversos grupos de personas que participaban en la manifestación, en su mayoría no identificados, portaban objetos contundentes y cometieron actos de violencia contra los miembros de la Policía Nacional, miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y periodistas, así como daños de diversa gravedad a la propiedad pública y privada."

13. "Se registró la presencia de miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales vestidos de civil y confundidos entre los manifestantes. La Defensoría del Pueblo intervino para garantizar su integridad física frente a la agresión de la que fueron objeto por parte de las personas que participaban en la marcha."

14. "A pesar de que los actos de violencia se registraron desde las primeras horas de la mañana del 28 de julio, las autoridades encargadas del orden público no dispusieron el oportuno refuerzo del resguardo policial en los principales edificios públicos del centro de Lima." (...) "Por el contrario, entre las doce del mediodía y las dos de la tarde del 28 de julio, se apreció escasa o ninguna presencia policial en los locales públicos que fueron objeto de actos vandálicos."

15. "La Policía Nacional no intervino en forma oportuna y eficaz para evitar o controlar en forma inmediata los actos de vandalismo contra edificios públicos y privados, a pesar de contar con personal, medios de transporte y de información suficientes e idóneos para tal propósito."

16. "Las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios no pudieron acudir oportunamente a los lugares donde se produjeron los incendios debido a la agresión sufrida por parte de grupos no identificados que participaban en la marcha y a la falta de protección policial para el cumplimiento de sus funciones."

17. Durante la realización de la Marcha de los Cuatro Suyos existieron "puntuales circunstancias" que debilitaron "de modo sutil e indirecto" el ejercicio del derecho de reunión. "Las paralizaciones indebidas de vehículos procedentes del interior del país que venían para participar en la marcha, la detención de personas, (...) las interrupciones arbitrarias del tránsito, así como la pública descalificación de quienes legítimamente hacían ejercicio de su derecho de reunión, dibujaron un contexto difícil para el ejercicio de dicho derecho. A todo ello se unió la negativa de las autoridades políticas y policiales de efectuar coordinaciones previas con los organizadores de la marcha, empleando argumentos carentes de validez para justificar su negativa. El contexto descrito se ha visto debilitado por la vigencia de normas –previas a la Constitución de 1993– que se refieren a la ‘autorización administrativa’, contradiciendo el sistema de previa comunicación recogido por el texto fundamental. Asimismo, no existió una mirada pública que se hubiera producido si se hubiera permitido que los medios de comunicación hubieran transmitido desde el aire los sucesos los días de la marcha. Nada de ello, por cierto, justifica los actos de violencia ocurridos el 28 de julio, las muertes o las afectaciones a la integridad personal y la propiedad privada y pública que deben motivar una investigación objetiva e imparcial para determinar a los responsables de dichas conductas ilícitas."