Los "Cuatro Suyos" y la Defensoría del
Pueblo
Recientemente la Defensoría del Pueblo presentó al
Congreso un completo informe sobre la Marcha de los Cuatro Suyos. Publicamos
las conclusiones que revelan la posición del ombudsman sobre qué es de responsabilidad
del gobierno y qué de los organizadores de la marcha. Nuestra impresión es que
más son las (i)responsabilidades del primero, pero que cada quien haga su
balance.
1. Respecto a "la Resolución
Defensorial Nº 039-DP-2000 (...) se sostuvo que produjo un ‘impase de carácter
operativo’ que impidió la convocatoria a reuniones de coordinación entre
autoridades políticas, policiales y organizadores de la ‘Marcha de los Cuatro
Suyos’ para garantizar su desarrollo pacífico. Tales afirmaciones no son exactas.
En primer lugar, dicha resolución se refirió a hechos anteriores a la marcha
que contaban con una trascendencia general, así como a la represión policial
contra diversas manifestaciones realizadas tanto en Lima como en el interior
del país. En segundo lugar, la resolución tuvo como propósito recordarle al
Ministro del Interior y a los prefectos la incompatibilidad entre la norma
constitucional y los reglamentos administrativos en materia de manifestaciones
públicas. En tercer lugar, la resolución no ha cuestionado el conjunto de
funciones y atribuciones otorgadas a los prefectos para promover la
coordinación entre manifestantes y autoridades policiales, pues la realización
de reuniones de coordinación con el fin de mantener el orden interno y garantizar
el ejercicio de los derechos ciudadanos constituye una atribución general de
las autoridades políticas. En cuarto lugar, sostener que ante la ausencia o
inconstitucionalidad de un decreto supremo, la autoridad política no puede
garantizar el ejercicio del derecho de reunirse, significaría subordinar el
ejercicio y garantía de un derecho constitucional a la existencia de una norma
de menor jerarquía, lo cual no resulta admisible. En quinto lugar, la
Defensoría del Pueblo carece de competencia para derogar por sí misma un
decreto supremo". La resolución recomendó que "los funcionarios
responsables de la conservación del orden interno y la seguridad ciudadana
deben adoptar medidas preventivas de hechos de violencia, estableciendo
vínculos de comunicación con los manifestantes de uno u otro signo político
para garantizar el carácter pacífico del ejercicio de los derechos
fundamentales involucrados, sin desmedro del cumplimiento del deber de las
autoridades de identificación de los individuos que puedan incitar a la
comisión de actos delictivos que perjudiquen el desarrollo pacífico de las
manifestaciones".
2. "Entre el 25 y el 27 de
julio, la Defensoría del Pueblo verificó una serie de intervenciones
irregulares por parte de la Policía Nacional que restringieron el derecho al
libre tránsito y a la libre circulación de personas y vehículos, reconocidos
por el inciso 11) del artículo 2° de la Constitución. Estas conductas no se
condicen con lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 7º de la Ley Nº 27238,
Ley Orgánica de la Policía Nacional, según el cual es función de la Policía
garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía
pública y en las carreteras, así como asegurar el transporte automotor."
3. "La prohibición dispuesta
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de todos los vuelos civiles
por debajo de los 3000 pies de altura entre el 25 y el 29 de julio, impidió que
el Canal N de televisión por cable desarrolle sus labores informativas. Las
facultades otorgadas a las autoridades competentes por la Ley de Aeronáutica
Civil, Ley Nº 27261, para restringir, suspender o prohibir las actividades
aeronáuticas civiles en supuestos excepcionales, deben ser compatibles con los
derechos constitucionales de expresión e información y, en consecuencia,
obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que no ocurrió en
este caso. De haberse tenido la autorización para efectuar tales vuelos se
hubiera contado con una valiosa información para esclarecer los sucesos
ocurridos el día 28 de julio."
4. "Las manifestaciones que
se realizaron en Lima y otras ciudades del interior durante los días 25, 26 y
27 de julio transcurrieron sin mayores contratiempos, no se produjeron
enfrentamientos ni actos de violencia o uso desproporcionado de la fuerza"
por parte de las autoridades policiales.
5. "La agrupación política
Perú Posible anunció con anticipación a las autoridades las actividades que se
realizarían con ocasión de la denominada ‘Marcha de los Cuatro Suyos’ entre el
26 y el 28 de julio. Sin embargo, tal comunicación no precisó la ruta y
duración de la movilización que se llevaría a cabo el día 28 de julio"
(...) "La autoridad política no prohibió la manifestación convocada a
través de alguna resolución o comunicación oficial."
6. "Las autoridades políticas
y policiales no comunicaron adecuada y oportunamente a los organizadores de la
marcha sobre las restricciones del acceso al centro de Lima y las medidas de
seguridad previstas con relación a las ceremonias oficiales a realizarse en la
Plaza Mayor y el Congreso de la República el día 28 de julio. Tampoco agotaron
sus esfuerzos para llegar a un acuerdo con los organizadores de la Marcha de
los Cuatro Suyos sobre una fórmula alternativa que hiciera compatible la
realización de la movilización programada con el operativo policial de
seguridad en el centro de Lima."
7. "Los organizadores de la
‘Marcha de los Cuatro Suyos’ tuvieron plena disposición para modificar el
itinerario de la actividad programada para el día 28 de julio y realizar una
movilización que no incluyera la Plaza Mayor de Lima, el Congreso de la
República o sus calles aledañas. Sin embargo, frente a la ausencia de acuerdo
con las autoridades (...) sobre una ruta alternativa, no comunicaron adecuada
ni oportunamente a los asistentes sobre las restricciones para el ingreso a las
zonas bajo resguardo policial ni sobre una ruta alterna o una modificación de
la actividad inicialmente programada."
8. "La información obtenida
previamente por la Policía Nacional no brindó elementos suficientes para que la
Prefectura de Lima, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12) del
artículo 2º de la Constitución, prohibiera la movilización anunciada por
motivos de seguridad pública."
9. "La movilización iniciada
por diversos grupos de manifestantes el día 28 de julio a las 9:00 de la mañana
no fue dirigida ni contó con la presencia de los organizadores sino hasta dos
horas después." "... los organizadores no agotaron sus esfuerzos para
orientar adecuadamente la ruta y destino de la movilización y garantizar que
esta actividad se realizara en forma pacífica".
10. "La Policía Nacional hizo
uso necesario de la fuerza frente a diversos actos de violencia de los
manifestantes."... "Sin embargo, se registraron casos en los cuales
este uso de la fuerza se dirigió injustificadamente contra personas que no
participaban de las manifestaciones o que lo hacían de manera pacífica.
Asimismo, en muchas ocasiones funcionarios policiales actuaron sin estar
debidamente identificados."
11. "Como producto de los
actos de violencia de los manifestantes y la actuación de la Policía Nacional,
la Defensoría del Pueblo registró el 28 de julio un total de 192 detenidos, 204
heridos y 96 casos de personas cuyo paradero era desconocido."
12. "Durante el desarrollo de
la movilización del 28 de julio, diversos grupos de personas que participaban
en la manifestación, en su mayoría no identificados, portaban objetos
contundentes y cometieron actos de violencia contra los miembros de la Policía
Nacional, miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y periodistas,
así como daños de diversa gravedad a la propiedad pública y privada."
13. "Se registró la presencia
de miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales vestidos de civil y
confundidos entre los manifestantes. La Defensoría del Pueblo intervino para
garantizar su integridad física frente a la agresión de la que fueron objeto
por parte de las personas que participaban en la marcha."
14. "A pesar de que los actos
de violencia se registraron desde las primeras horas de la mañana del 28 de
julio, las autoridades encargadas del orden público no dispusieron el oportuno
refuerzo del resguardo policial en los principales edificios públicos del
centro de Lima." (...) "Por el contrario, entre las doce del mediodía
y las dos de la tarde del 28 de julio, se apreció escasa o ninguna presencia
policial en los locales públicos que fueron objeto de actos vandálicos."
15. "La Policía Nacional no
intervino en forma oportuna y eficaz para evitar o controlar en forma inmediata
los actos de vandalismo contra edificios públicos y privados, a pesar de contar
con personal, medios de transporte y de información suficientes e idóneos para
tal propósito."
16. "Las unidades del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios no pudieron acudir oportunamente a los lugares
donde se produjeron los incendios debido a la agresión sufrida por parte de
grupos no identificados que participaban en la marcha y a la falta de
protección policial para el cumplimiento de sus funciones."
17. Durante la realización de la
Marcha de los Cuatro Suyos existieron "puntuales circunstancias" que
debilitaron "de modo sutil e indirecto" el ejercicio del derecho de
reunión. "Las paralizaciones indebidas de vehículos procedentes del
interior del país que venían para participar en la marcha, la detención de
personas, (...) las interrupciones arbitrarias del tránsito, así como la
pública descalificación de quienes legítimamente hacían ejercicio de su derecho
de reunión, dibujaron un contexto difícil para el ejercicio de dicho derecho. A
todo ello se unió la negativa de las autoridades políticas y policiales de
efectuar coordinaciones previas con los organizadores de la marcha, empleando
argumentos carentes de validez para justificar su negativa. El contexto
descrito se ha visto debilitado por la vigencia de normas –previas a la
Constitución de 1993– que se refieren a la ‘autorización administrativa’,
contradiciendo el sistema de previa comunicación recogido por el texto
fundamental. Asimismo, no existió una mirada pública que se hubiera producido
si se hubiera permitido que los medios de comunicación hubieran transmitido
desde el aire los sucesos los días de la marcha. Nada de ello, por cierto,
justifica los actos de violencia ocurridos el 28 de julio, las muertes o las
afectaciones a la integridad personal y la propiedad privada y pública que
deben motivar una investigación objetiva e imparcial para determinar a los
responsables de dichas conductas ilícitas."