En la línea del desafuero

Mariana Allendes

El 8 de agosto pasado, la Corte Suprema de Chile dictó la sentencia en que concedió el desafuero del senador vitalicio, ex presidente de facto por más de 17 años y ex comandante en jefe del Ejército, general (r) Augusto Pinochet Ugarte, a fin de que pueda ser juzgado por los crímenes de lesa humanidad de que se le acusa. Los argumentos de este fallo son claros y precisos y vienen a sentar un valioso precedente en la lucha judicial contra los abusos de derechos humanos en el mundo.

 

La solicitud de desafuero fue pedida en el proceso que se sigue al general (r) Sergio Arellano Stark, quien encabezó una comitiva de militares que días después del golpe militar del 11 de setiembre de 1973 recorrió el país, dejando como resultado 54 personas muertas y 19 desaparecidas (sus cadáveres nunca se encontraron). Las víctimas, en su mayoría vinculadas con el gobierno constitucional recién depuesto, se encontraban detenidas esperando ser enjuiciadas por Consejos de Guerra o con sentencias ya impuestas, que no contemplaban la pena de muerte.

Esta tarea la desempeñó el general Arellano "en cumplimiento de una misión militar encomendada por el a la sazón comandante en jefe del Ejército, esto es, el actual senador vitalicio Augusto Pinochet, según lo declara el propio Arellano, en labores de coordinación de criterios institucionales, de gobierno interior y de procedimientos judiciales". Cabe hacer notar que la comitiva estaba conformada sólo por militares, sin ningún oficial de Justicia Militar que podría haberlo asesorado en materia judicial.

En un completo y exhaustivo fallo, la Corte Suprema comienza por aclarar que el desafuero es un trámite que permite someter a juicio a un parlamentario, pero que en caso alguno consiste en "su juzgamiento". Es decir, se otorga cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presenta caracteres de delito, se tengan fundadas sospechas para reputar como autor, cómplice o encubridor a aquel cuyo desafuero se pide. Así, la ley agrega que el desafuero se concede cuando hay "datos que podrían bastar para decretar la detención del inculpado". Por lo anterior, cuando la defensa del senador vitalicio alega el respeto al debido proceso basado en sus condiciones de salud, la Corte Suprema responde que esto sería "anticipar las exigencias de ese debido proceso a una etapa anterior del mismo".

La defensa del general Pinochet reclama que si éste hubiese tenido alguna relación con los hechos investigados, éstos "revestirían la condición de actos de su administración como Jefe de Estado" y, por lo tanto, debería haber sido sometido a "juicio político" ante el Poder Legislativo. La Corte Suprema responde que ello no es aplicable en este caso, puesto que los actos por los que se le acusa "constituyeron acciones individuales directas del apelante en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército".

La sentencia de desafuero del general (r) alcanza su mayor relevancia en lo que a precedente en casos de detenidos desaparecidos se refiere, al tratar los temas de la aplicación de la Ley de Amnistía. Si bien no podemos dejar de reconocer que en el caso en análisis la tesis de la desaparición –como lo formula uno de los votos disidentes del fallo– pudiera ser discutible, porque aun cuando los cuerpos de las personas ejecutadas por la comitivita del general Arellano no han aparecido, existen indicios de que fueron asesinadas, aunque esto no se encuentra probado fehacientemente en el proceso. La Corte Suprema señala que tratándose de delitos cometidos contra personas que han sido sustraídas o detenidas ilegalmente, cuyo paradero se ignora –como es el caso de miles de detenidos-desaparecidos en toda Latinoamérica y otras latitudes–, se debe aplicar el calificativo legal de secuestro, en virtud del cual se reputa que por ser un delito de acción continua, su ejecución no habría cesado sino hasta el momento en que aparezca la persona o el cadáver de que se trata, como ocurre en el proceso de marras con 19 de las personas presuntamente ejecutadas.

En cuanto a la aplicación de la Ley de Amnistía dictada por el régimen militar y la prescripción del delito, como eximentes de responsabilidad penal, dice la Corte que tales causales no son de aplicación automática. En el primero de los casos "se exige que la investigación criminal, que debe conducir el juez de la instancia, esté concluida y agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y de determinar la persona del delincuente", y agrega que la referida Ley "exige que las personas a quienes se pueda aplicar estén determinadas y acreditada su participación en el hecho punible". En con­­cep­to de la Corte, la amnistía no extingue el delito o hecho punible sino solamente la pena y sus efectos. Esto es, la amnistía como causal de extinción de responsabilidad penal "es personal y debe ser otorgada a un individuo determinado, responsable del ilícito...".

Vale decir que, en el caso en análisis, aun cuando eventualmente los delitos de que se acusa al general Pinochet estuviesen cubiertos por la Ley de Amnistía dictada por él mismo, primero debería ser declarado culpable y sólo después amnistiado. Valioso precedente, sin duda, para ser aplicado o imitado en otros países en que los gobernantes de turno han pretendido tapar sus crímenes con leyes de amnistía. Y que aun cuando ciertas leyes de amnistía contemplen la innecesariedad de la investigación del delito y el responsable, esto sería irrelevante por cuanto violaría lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país que pretende aplicarla.

En el caso de la prescripción opera el mismo mecanismo legal, es decir, deberá acreditarse previamente "la responsabilidad del imputado pues ésta se aplica –como dice la Corte– al responsable del ilícito, en una investigación agotada", siempre que se cumplan otros requisitos legales.

Por todo lo expresado, la Corte Suprema concluye que mientras conoce del desafuero, no le corresponde pronunciarse sobre la aplicabilidad de estas eximentes de responsabilidad, sino que ésta es competencia del juez que instruye la causa en que se investigan los delitos imputados, una vez concluida ésta.

En cuanto al análisis de los hechos por cuya presunta culpabilidad se solicita el desafuero del general Pinochet, la Corte Suprema señala la existencia de fundadas sospechas para reputarlo autor, cómplice o encubridor. Éstas son:

1. Que la comitiva que los cometió estaba conformada en su mayoría por militares de alta graduación, incluido el general de Brigada que la encabezaba, "en cumplimiento de una misión militar encomendada por el Comandante en Jefe del Ejército". Comitiva que indiscutiblemente cometió hechos, que según se encuentra comprobado revisten caracteres de delito.

2. Que es conocida la verticalidad de mando en las Fuerzas Armadas y "la obligación del inferior de cumplir estrictamente las órdenes del superior", y que si no las cumple puede sufrir graves consecuencias, más aún en tiempos de guerra, como era el caso.

3. Que cuando inmediatamente después de acaecidos algunos de los hechos de que se trata el general Pinochet visitó la zona de la Primera División del Ejército, su comandante le representó "los graves sucesos cometidos por la comitiva Arellano en la jurisdicción que comandaba, aquél en definitiva no tomó medidas de ningún tipo en contra de los responsables". Más aún: al poco tiempo de acaecidos los hechos, todos los que participaron en éstos recibieron destinaciones de mayor importancia y los militares que condenaron y denunciaron estos crímenes fueron llamados a retiro.

4. Asimismo, concurre a apoyar la tesis de que el general Pinochet fue quien dio las órdenes o al menos estaba al tanto de todo lo que sucedería en el desempeño de tal comitiva, la declaración del coronel Arredondo (segundo en el mando de la comitiva Arellano). En ésta Arredondo expresó que sabía que en ciertas ciudades se iban a efectuar ejecuciones y que de ello se enteró por el propio general Arellano, por lo que la Corte puede deducir que fue informado al respecto antes de partir. Esto llevó a la Corte a concluir que esos eran, desde el principio, los reales fines de dicha misión. Agrega el Tribunal que dada la verticalidad de mando en el Ejército, si un superior informa a un subordinado sobre los alcances de una misión, "es razonable sospechar que él, a su vez, había recibido esa orden de su superior jerárquico militar, o sea, del Comandante en Jefe del Ejército". Corrobora la tesis anterior, el que se dotó a esta comitiva de todos los recursos logísticos necesarios para llevar a cabo su cometido.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que la orden a la comitiva Arellano debió haber sido decretada por el propio comandante en jefe de la época, es decir, el general Pinochet. Y si tal declaración pudiese parecerle poco a alguien, la Corte agrega el extracto de un libro del propio general Pinochet en que éste manifiesta que "en la organización militar, quien no sepa mandar, no sirve. Y quien no sepa obedecer, tampoco sirve".

En conclusión, más allá del valioso precedente que se ha sentado con esta sentencia, en lo que respecta a la Ley de Amnistía y de la tipificación del delito de secuestro, haciéndolo aplicable a los casos de detenidos cuyo paradero o cuerpos se ignore, es también muy importante subrayar que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de Chile se encarga de aclarar que el desafuero concedido no constituye un juzgamiento, al pronunciarse como lo ha hecho sobre la participación que le habría cabido al general Pinochet en los delitos que se le imputan, deja pocas dudas sobre el particular.

Mariana Allendes es abogada.