Transición democrática
Lo que debe cambiar en el sistema judicial
PODER
JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO
1. Derogatoria
de la ley de homologación (igualación) de magistrados provisionales y titulares
Después de infinidad de dilaciones
del régimen, éste es, a la fecha, el único punto aprobado en la Mesa de Diálogo
de la OEA.
2. Desactivación
de las comisiones ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y
creación de órganos de gobierno transitorios
En cuanto a la desactivación de
las comisiones ejecutivas y su sustitución por órganos de gobierno
transitorios, el punto central es el poder que tendrían estos órganos, esto es,
si podrían derogar o modificar el oceáno de resoluciones administrativas dadas por
las comisiones ejecutivas en los últimos años. Estos órganos transitorios
estarían conformados, en el caso del Poder Judicial, por tres magistrados
titulares y tres juristas "de reconocido prestigio moral, profesional y
académico"; y, en el caso del Ministerio Público, por dos fiscales
titulares y dos juristas. Los jueces y fiscales (como la Asociación de Jueces
por la Justicia y la Democracia, un grupo de fiscales titulares y el doctor
Ibazeta) han reclamado que tales órganos deberían estar conformados exclusivamente
por magistrados y no por gente de fuera. Al respecto, consideramos que si bien
los jueces y fiscales deben tener un rol protagónico en la conducción del Poder
Judicial y del Ministerio Público, entendemos que también hay otros sectores de
la sociedad preocupados por los problemas de la justicia, y de ahí la
pertinencia de un órgano transitorio de conformación "mixta".
3. Desactivación
de salas y juzgados especializados y transitorios
Ésta es la estructura –dirigida
por el vocal Rodríguez Medrano– a través de la cual el régimen y Montesinos aún
controlan los "casos claves", como el del millón de firmas
falsificadas recientemente archivado. Por eso el régimen ha insistido en que
los órganos de gobierno transitorios "no podrán derogar o modificar las
resoluciones de las comisiones ejecutivas" que, entre otras muchas cosas,
crearon estas redes. Para desactivar estas salas y juzgados especializados no
se requiere una ley: basta la voluntad política del próximoo órgano de gobierno
del Poder Judicial.
4. Investigación
y destitución de jueces y fiscales
Es indispensable que un renovado
CNM, a través de los mecanismos de ratificación o destitución y con la ayuda de
las oficinas de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, investigue
y destituya a jueces y fiscales que notoriamente fueron instrumentos del
régimen.
5. Cese
de Blanca Nélida Colán como Fiscal de la Nación
En el caso del Ministerio Público,
es condición esencial la salida de Blanca Nélida Colán como Fiscal de la
Nación, quien ocupa dicho cargo gracias al voto de los provisionales. De lo
contrario, la desactivación de la Comisión Ejecutiva no tendría efecto alguno
en el Ministerio Público.
6. Elección
de nuevos representantes ante el JNE
Al igual que en el caso del CNM, sólo los vocales y
fiscales supremos titulares deberían proceder a designar a sus nuevos
representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones.
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA (CNM) Y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (AMAG)
7. Renovación
parcial del CNM
Recordemos que el actual CNM es
fruto de la renuncia de los siete consejeros titulares en protesta por el
recorte de atribuciones. Hay dos consejeros (Hermoza y Castañeda) que son
incondicionales de este régimen (uno ex ministro y ex embajador y el otro ex
personero de una agrupación política oficialista). Por tanto, la salida de
estos dos consejeros es fundamental para recuperar la confianza en este órgano
constitucional que tendrá en el próximo período la importantísima tarea de
solucionar la provisionalidad –vía nombramiento y ascenso– y de separar a los
jueces y fiscales corruptos –vía ratificación y destitución–.
8. Restitución
de facultades constitucionales al CNM
Si bien hay consenso en
restituirle las facultades de nombramiento y destitución de magistrados al CNM,
el régimen insiste en establecer algunos "filtros" que limiten tales
facultades (¿acaso desean proteger a vocales y fiscales supremos
"leales"?). En cuanto a la destitución de vocales y fiscales
supremos, el CNM debe mantener la facultad que le otorga el artículo 154.3º de
la Constitución y el artículo 21º del texto original de su ley orgánica (Ley
26397), sin confundirla ni condicionarla a la determinación previa de
responsabilidad penal o política.
9. Establecimiento
de un mecanismo excepcional para el nombramiento, ascenso, ratificación o
destitución de jueces y fiscales
En cuanto al nombramiento de
jueces y fiscales titulares, el régimen insiste en exigir el requisito de la
capacitación previa por parte de la AMAG, arguyendo que así lo exige el
artículo 151º de la Constitución. Al respecto, independientemente de que ésa no
es la única interpretación de dicho artículo constitucional, hay un hecho
central que debe ser tomado en cuenta: tal es la magnitud del problema de la
provisionalidad (más del 70%), que consideramos que ello amerita un mecanismo
excepcional y temporal (un año) que permita al CNM nombrar por lo menos a
vocales y fiscales supremos y superiores sin el requisito de la capacitación
previa, niveles en los que, por lo demás, la AMAG no ha realizado a la fecha
capacitación alguna.
10. Designación de nuevo director de la AMAG
También se requiere contar con un nuevo director de
la AMAG que asegure la objetividad, imparcialidad y transparencia de los
futuros procesos de capacitación.
Jorge Avendaño
(Ex decano del CAL y ex congresista)
"Tiene que negociarse la
salida de la señora Colán del Ministerio Público, porque si sólo se desactiva
la Comisión Ejecutiva ella no deja de ser Fiscal de la Nación."
Lo inmediato y urgente en materia
de justicia es: 1) desactivar las comisiones ejecutivas; 2) derogar la ley de
homologación que igualó a los titulares con los provisionales, de tal manera
que sólo tengan voto los titulares; 3) desarticular las salas transitorias y especializadas;
4) negociar la salida de la señora Colán del Ministerio Público, porque si sólo
se desactiva la Comisión Ejecutiva ella no deja de ser Fiscal de la Nación; y,
5) recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura.
La solución ante el Consejo Nacional
de la Magistratura no es sólo restituirle facultades sino renovarlo
parcialmente y hacerlo confiable, como era antes, cuando lo presidían el doctor
Róger Rodríguez Iturri, Carlos Montoya, Carlos Parodi, toda gente honorable que
renunció cuando le recortaron sus facultades. El doctor Hermoza Moya –su actual
presidente– no solamente fue ministro de este régimen, sino que refrendó en su
calidad de tal la ley que le quitó facultades al Consejo Nacional de la
Magistratura. ¿Cómo podemos confiar en su independencia?
Frente a la provisionalidad podría
establecerse un mecanismo excepcional para que en uno o dos años se resuelva al
menos parcialmente. Además, en lo que se refiere al rol de la Academia de la
Magistratura, creo que debería dedicarse a capacitar a los ya elegidos, como
ocurre en España, y no a los que están por nombrarse, porque quizá estamos
capacitando a un montón de gente que después de repente no llega al Poder
Judicial.
Francisco Eguiguren
(Ex
director de la Academia de la Magistratura)
"No existe hoy en el país
confianza ciudadana en el aparato judicial... que sea capaz, por sí mismo, de
autodepurarse, de poner las cosas en orden."
Lo ideal sería que el Poder
Judicial y el Ministerio Público se autogobernasen plenamente, que su
conducción se ejerza con plena autonomía por magistrados electos por sus pares.
Sin embargo, ya en varios países de América Latina y Europa es frecuente que el
órgano de gobierno del aparato judicial no solamente esté en manos de
magistrados: puede tener una composición mayoritaria de magistrados, pero con
presencia de representantes de organizaciones de la sociedad, de los gremios de
abogados, de las facultades de Derecho, porque el tema de la justicia interesa
a toda la comunidad. No se puede plantear un esquema en el cual el órgano de
gobierno esté exclusivamente en manos de magistrados; incluso, ya en la Ley
Orgánica del Poder Judicial se preveía un Consejo Ejecutivo con un
representante del Colegio de Abogados.
Además, el planteamiento de los
órganos de gobierno transitorios responde a que no existe hoy en el país
confianza ciudadana en el aparato judicial existente –donde permanecen
muchísimas de las gentes que han sido el brazo por el cual este poder siniestro
se ha apoderado de este órgano, que siguen allí, sentaditos–; no existe la
confianza de que sea capaz, por sí mismo, de autodepurarse, de poner las cosas
en orden.
A los magistrados respetables que
sostienen que solamente debe ser un órgano integrado por magistrados, yo les
preguntaría: ¿qué pasó entonces en todos estos años?; es decir, ¿cuál fue su
capacidad y su posibilidad real para enfrentar este atropello que los dominaba?
Ahora resulta que salen muchos nombres de magistrados corruptos vinculados al
Servicio de Inteligencia. ¿Y qué pasó antes?
Cierto es que puede parecer que se
está pasando de una intervención a otra; sin embargo, puede tratarse de que no
sea así: de un lado, porque serán los magistrados los que designen a sus
representantes –no como ahora, que han sido impuestos– y, de otro lado, porque con
el apoyo de representantes de la sociedad civil pueden recoger una mirada más
fresca, menos atada; por supuesto, eso obliga a que se escoja muy bien a las
personas.
Sergio Salas
(Presidente
de la Asociación Jueces por la Justicia y la Democracia)
"Darle plena autonomía de
gestión al Poder Judicial y evitar cualquier tipo de interferencia o de
participación de algún otro sector del aparato del Estado."
Nosotros estamos planteando la
necesidad de diseñar un nuevo esquema en cuanto a los órganos de gobierno,
darle plena autonomía de gestión al Poder Judicial y evitar cualquier tipo de
interferencia o de participación de algún otro sector del aparato del Estado en
las decisiones que adopte el Poder Judicial. Al respecto, hay dos corrientes:
la que opina que los magistrados sí pueden autoconducirse, y la opuesta, que
considera que no están en capacidad de manejar un aparato del Estado tan grande
y tan complejo como el Poder Judicial.
Recordemos que la Ley Orgánica del
Poder Judicial diseñó un sistema de gobierno a través de un Consejo Ejecutivo
conformado por el presidente de la Corte Suprema, el jefe del órgano de
control, el gerente general, un representante del Colegio de Abogados y un
vocal administrativo de la Corte Suprema; ellos eran los encargados de formular
todos los planes de gobierno. Pero en la práctica este esquema no funcionó, y
ése fue el argumento utilizado para proceder a la intervención del Poder
Judicial a través de la Comisión Ejecutiva.
Por tanto, lo que se debe hacer
ahora no sólo es restablecer la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y elegir al presidente de la Corte Suprema y presidentes de las cortes
superiores, sino que, además, se debe incluir en la propuesta que se está
debatiendo en la Mesa de Diálogo de la OEA una modificatoria legislativa de
dicha Ley Orgánica: 1) que la Sala Plena se mantenga como órgano supremo; y, 2)
que se cree un Consejo de Gobierno integrado exclusivamente por magistrados y
conformado por el presidente de la Corte Suprema, por tres vocales supremos
titulares, un vocal superior a nivel nacional (elegido en su fase universal por
todas las cortes), un juez especializado mixto y un juez de paz elegidos de la
misma manera.
Carlos Montoya
(Ex
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura)
"En una situación de
emergencia... todos los nombramientos inadecuados (como los del Consejo) tienen
que ser dejados sin efecto."
No basta la restitución de las
facultades al Consejo Nacional de la Magistratura: hay que fijarse en cómo va a
ser aplicada. En ese sentido, creo que hay que examinar la idoneidad del
administrador de la ley, esto es, habría que examinar la situación de cada uno
de los consejeros, aquellos que han sido elegidos en elecciones, como son los
representantes de los colegios profesionales; ellos deben permanecer, pero los
que no han sido elegidos de este modo sino que han sido designados con
intervención de magistrados provisionales, deben ser reemplazados.
En cuanto al argumento de que ese
pacto político iría en contra del período que la Constitución establece para
los consejeros, hay que tomar en cuenta que no estamos en una situación normal;
estamos en una situación excepcional en la que se ha conseguido, por ejemplo,
disminuir el tiempo de gobierno de este tercer período del señor Fujimori. Eso
tampoco está contemplado en la Constitución, sino que se están creando normas
para hacerlo viable. Del mismo modo, en una situación de emergencia no pueden
ser mantenidos todos los defectos que ha provocado la crisis, y en ese caso
todos los nombramientos inadecuados (como los del Consejo) tienen que ser
dejados sin efecto.
Róger Rodríguez Iturri
(Ex
presidente del Consejo Nacional de la Magistratura)
"Es constitucional que el
Consejo Nacional de la Magistratura proceda al nombramiento de jueces y fiscales...
sin el requisito de la capacitación previa de la Academia."
El requisito de la capacitación previa de magistrados
por la Academia de la Magistratura, previsto en el artículo 151º de la
Constitución, sólo está referido a los ascensos y no al nombramiento. Cuando el
primer párrafo del referido artículo señala que la Academia "se encarga de
la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los
efectos de su selección", no puede estar refiriéndose a los "aspirantes"
a jueces y fiscales, pues éstos no son –todavía– ni jueces ni fiscales de
ningún nivel; por tanto, mal haríamos en exigir el requisito de la capacitación
previa a personas no comprendidas en el artículo constitucional. En tal
sentido, es constitucional que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda
al nombramiento de jueces y fiscales en todos los niveles sin el requisito de
la capacitación previa de la Academia.