Transición democrática

Lo que debe cambiar en el sistema judicial

 

PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO

 

1.         Derogatoria de la ley de homologación (igualación) de magistrados provisionales y titulares

Después de infinidad de dilaciones del régimen, éste es, a la fecha, el único punto aprobado en la Mesa de Diálogo de la OEA.

2.         Desactivación de las comisiones ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y creación de órganos de gobierno transitorios

En cuanto a la desactivación de las comisiones ejecutivas y su sustitución por órganos de gobierno transitorios, el punto central es el poder que tendrían estos órganos, esto es, si podrían derogar o modificar el oceáno de resoluciones administrativas dadas por las comisiones ejecutivas en los últimos años. Estos órganos transitorios estarían conformados, en el caso del Poder Judicial, por tres magistrados titulares y tres juristas "de reconocido prestigio moral, profesional y académico"; y, en el caso del Ministerio Público, por dos fiscales titulares y dos juristas. Los jueces y fiscales (como la Asociación de Jueces por la Justicia y la Democracia, un grupo de fiscales titulares y el doctor Ibazeta) han reclamado que tales órganos deberían estar conformados exclusivamente por magistrados y no por gente de fuera. Al respecto, consideramos que si bien los jueces y fiscales deben tener un rol protagónico en la conducción del Poder Judicial y del Ministerio Público, entendemos que también hay otros sectores de la sociedad preocupados por los problemas de la justicia, y de ahí la pertinencia de un órgano transitorio de conformación "mixta".

3.         Desactivación de salas y juzgados especializados y transitorios

Ésta es la estructura –dirigida por el vocal Rodríguez Medrano– a través de la cual el régimen y Montesinos aún controlan los "casos claves", como el del millón de firmas falsificadas recientemente archivado. Por eso el régimen ha insistido en que los órganos de gobierno transitorios "no podrán derogar o modificar las resoluciones de las comisiones ejecutivas" que, entre otras muchas cosas, crearon estas redes. Para desactivar estas salas y juzgados especializados no se requiere una ley: basta la voluntad política del próximoo órgano de gobierno del Poder Judicial.

4.         Investigación y destitución de jueces y fiscales

Es indispensable que un renovado CNM, a través de los mecanismos de ratificación o destitución y con la ayuda de las oficinas de control del Poder Judicial y del Ministerio Público, investigue y destituya a jueces y fiscales que notoriamente fueron instrumentos del régimen.

5.         Cese de Blanca Nélida Colán como Fiscal de la Nación

En el caso del Ministerio Público, es condición esencial la salida de Blanca Nélida Colán como Fiscal de la Nación, quien ocupa dicho cargo gracias al voto de los provisionales. De lo contrario, la desactivación de la Comisión Ejecutiva no tendría efecto alguno en el Ministerio Público.

6.         Elección de nuevos representantes ante el JNE

Al igual que en el caso del CNM, sólo los vocales y fiscales supremos titulares deberían proceder a designar a sus nuevos representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones.

 

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM) Y ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA (AMAG)

7.         Renovación parcial del CNM

Recordemos que el actual CNM es fruto de la renuncia de los siete consejeros titulares en protesta por el recorte de atribuciones. Hay dos consejeros (Hermoza y Castañeda) que son incondicionales de este régimen (uno ex ministro y ex embajador y el otro ex personero de una agrupación política oficialista). Por tanto, la salida de estos dos consejeros es fundamental para recuperar la confianza en este órgano constitucional que tendrá en el próximo período la importantísima tarea de solucionar la provisionalidad –vía nombramiento y ascenso– y de separar a los jueces y fiscales corruptos –vía ratificación y destitución–.

8.         Restitución de facultades constitucionales al CNM

Si bien hay consenso en restituirle las facultades de nombramiento y destitución de magistrados al CNM, el régimen insiste en establecer algunos "filtros" que limiten tales facultades (¿acaso desean proteger a vocales y fiscales supremos "leales"?). En cuanto a la destitución de vocales y fiscales supremos, el CNM debe mantener la facultad que le otorga el artículo 154.3º de la Constitución y el artículo 21º del texto original de su ley orgánica (Ley 26397), sin confundirla ni condicionarla a la determinación previa de responsabilidad penal o política.

9.         Establecimiento de un mecanismo excepcional para el nombramiento, ascenso, ratificación o destitución de jueces y fiscales

En cuanto al nombramiento de jueces y fiscales titulares, el régimen insiste en exigir el requisito de la capacitación previa por parte de la AMAG, arguyendo que así lo exige el artículo 151º de la Constitución. Al respecto, independientemente de que ésa no es la única interpretación de dicho artículo constitucional, hay un hecho central que debe ser tomado en cuenta: tal es la magnitud del problema de la provisionalidad (más del 70%), que consideramos que ello amerita un mecanismo excepcional y temporal (un año) que permita al CNM nombrar por lo menos a vocales y fiscales supremos y superiores sin el requisito de la capacitación previa, niveles en los que, por lo demás, la AMAG no ha realizado a la fecha capacitación alguna.

10.        Designación de nuevo director de la AMAG

También se requiere contar con un nuevo director de la AMAG que asegure la objetividad, imparcialidad y transparencia de los futuros procesos de capacitación.

 

Jorge Avendaño

(Ex decano del CAL y ex congresista)

"Tiene que negociarse la salida de la señora Colán del Ministerio Público, porque si sólo se desactiva la Comisión Ejecutiva ella no deja de ser Fiscal de la Nación."

Lo inmediato y urgente en materia de justicia es: 1) desac­tivar las comisiones ejecutivas; 2) derogar la ley de homologación que igualó a los titulares con los provisionales, de tal manera que sólo tengan voto los titulares; 3) desarticular las salas transitorias y especializadas; 4) negociar la salida de la señora Colán del Ministerio Público, porque si sólo se desactiva la Comisión Ejecutiva ella no deja de ser Fiscal de la Nación; y, 5) recomponer el Consejo Nacional de la Magistratura.

La solución ante el Consejo Nacional de la Magistratura no es sólo restituirle facultades sino renovarlo parcialmente y hacerlo confiable, como era antes, cuando lo presidían el doctor Róger Rodríguez Iturri, Carlos Montoya, Carlos Parodi, toda gente honorable que renunció cuando le recortaron sus facultades. El doctor Hermoza Moya –su actual presidente– no solamente fue ministro de este régimen, sino que refrendó en su calidad de tal la ley que le quitó facultades al Consejo Nacional de la Magistratura. ¿Cómo podemos confiar en su independencia?

Frente a la provisionalidad podría establecerse un mecanismo excepcional para que en uno o dos años se resuelva al menos parcialmente. Además, en lo que se refiere al rol de la Academia de la Magistratura, creo que debería dedicarse a capacitar a los ya elegidos, como ocurre en España, y no a los que están por nombrarse, porque quizá estamos capacitando a un montón de gente que después de repente no llega al Poder Judicial.

Francisco Eguiguren

(Ex director de la Academia de la Magistratura)

"No existe hoy en el país confianza ciudadana en el aparato judicial... que sea capaz, por sí mismo, de autodepurarse, de poner las cosas en orden."

Lo ideal sería que el Poder Judicial y el Ministerio Público se autogobernasen plenamente, que su conducción se ejerza con plena autonomía por magistrados electos por sus pares. Sin embargo, ya en varios países de América Latina y Europa es frecuente que el órgano de gobierno del aparato judicial no solamente esté en manos de magistrados: puede tener una composición mayoritaria de magistrados, pero con presencia de representantes de organizaciones de la sociedad, de los gremios de abogados, de las facultades de Derecho, porque el tema de la justicia interesa a toda la comunidad. No se puede plantear un esquema en el cual el órgano de gobierno esté exclusivamente en manos de magistrados; incluso, ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial se preveía un Consejo Ejecutivo con un representante del Colegio de Abogados.

Además, el planteamiento de los órganos de gobierno transitorios responde a que no existe hoy en el país confianza ciudadana en el aparato judicial existente –donde permanecen muchísimas de las gentes que han sido el brazo por el cual este poder siniestro se ha apoderado de este órgano, que siguen allí, sentaditos–; no existe la confianza de que sea capaz, por sí mismo, de autodepurarse, de poner las cosas en orden.

A los magistrados respetables que sostienen que solamente debe ser un órgano integrado por magistrados, yo les preguntaría: ¿qué pasó entonces en todos estos años?; es decir, ¿cuál fue su capacidad y su posibilidad real para enfrentar este atropello que los dominaba? Ahora resulta que salen muchos nombres de magistrados corruptos vinculados al Servicio de Inteligencia. ¿Y qué pasó antes?

Cierto es que puede parecer que se está pasando de una intervención a otra; sin embargo, puede tratarse de que no sea así: de un lado, porque serán los magistrados los que designen a sus representantes –no como ahora, que han sido impuestos– y, de otro lado, porque con el apoyo de representantes de la sociedad civil pueden recoger una mirada más fresca, menos atada; por supuesto, eso obliga a que se escoja muy bien a las personas.

Sergio Salas

(Presidente de la Asociación Jueces por la Justicia y la Democracia)

"Darle plena autonomía de gestión al Poder Judicial y evitar cualquier tipo de interferencia o de participación de algún otro sector del aparato del Estado."

Nosotros estamos planteando la necesidad de diseñar un nuevo esquema en cuanto a los órganos de gobierno, darle plena autonomía de gestión al Poder Judicial y evitar cualquier tipo de interferencia o de participación de algún otro sector del aparato del Estado en las decisiones que adopte el Poder Judicial. Al respecto, hay dos corrientes: la que opina que los magistrados sí pueden autoconducirse, y la opuesta, que considera que no están en capacidad de manejar un aparato del Estado tan grande y tan complejo como el Poder Judicial.

Recordemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial diseñó un sistema de gobierno a través de un Consejo Ejecutivo conformado por el presidente de la Corte Suprema, el jefe del órgano de control, el gerente general, un representante del Colegio de Abogados y un vocal administrativo de la Corte Suprema; ellos eran los encargados de formular todos los planes de gobierno. Pero en la práctica este esquema no funcionó, y ése fue el argumento utilizado para proceder a la intervención del Poder Judicial a través de la Comisión Ejecutiva.

Por tanto, lo que se debe hacer ahora no sólo es restablecer la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial y elegir al presidente de la Corte Suprema y presidentes de las cortes superiores, sino que, además, se debe incluir en la propuesta que se está debatiendo en la Mesa de Diálogo de la OEA una modificatoria legislativa de dicha Ley Orgánica: 1) que la Sala Plena se mantenga como órgano supremo; y, 2) que se cree un Consejo de Gobierno integrado exclusivamente por magistrados y conformado por el presidente de la Corte Suprema, por tres vocales supremos titulares, un vocal superior a nivel nacional (elegido en su fase universal por todas las cortes), un juez especializado mixto y un juez de paz elegidos de la misma manera.

Carlos Montoya

(Ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura)

"En una situación de emergencia... todos los nombramientos inadecuados (como los del Consejo) tienen que ser dejados sin efecto."

No basta la restitución de las facultades al Consejo Nacional de la Magistratura: hay que fijarse en cómo va a ser aplicada. En ese sentido, creo que hay que examinar la idoneidad del administrador de la ley, esto es, habría que examinar la situación de cada uno de los consejeros, aquellos que han sido elegidos en elecciones, como son los representantes de los colegios profesionales; ellos deben permanecer, pero los que no han sido elegidos de este modo sino que han sido designados con intervención de magistrados provisionales, deben ser reemplazados.

En cuanto al argumento de que ese pacto político iría en contra del período que la Constitución establece para los consejeros, hay que tomar en cuenta que no estamos en una situación normal; estamos en una situación excepcional en la que se ha conseguido, por ejemplo, disminuir el tiempo de gobierno de este tercer período del señor Fujimori. Eso tampoco está contemplado en la Constitución, sino que se están creando normas para hacerlo viable. Del mismo modo, en una situación de emergencia no pueden ser mantenidos todos los defectos que ha provocado la crisis, y en ese caso todos los nombramientos inadecuados (como los del Consejo) tienen que ser dejados sin efecto.

Róger Rodríguez Iturri

(Ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura)

"Es constitucional que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda al nombramiento de jueces y fiscales... sin el requisito de la capacitación previa de la Academia."

El requisito de la capacitación previa de magistrados por la Academia de la Magistratura, previsto en el artículo 151º de la Constitución, sólo está referido a los ascensos y no al nombramiento. Cuando el primer párrafo del referido artículo señala que la Academia "se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección", no puede estar refiriéndose a los "aspirantes" a jueces y fiscales, pues éstos no son –todavía– ni jueces ni fiscales de ningún nivel; por tanto, mal haríamos en exigir el requisito de la capacitación previa a personas no comprendidas en el artículo constitucional. En tal sentido, es constitucional que el Consejo Nacional de la Magistratura proceda al nombramiento de jueces y fiscales en todos los niveles sin el requisito de la capacitación previa de la Academia.