Posibilidades de la defensa pública en Guatemala y
Colombia
Antonio Maldonado
En el Perú tenemos la idea de que la defensa pública
(abogados de oficio) es prácticamente una causa perdida. Sin embargo,
experiencias como las de Guatemala y Colombia demuestran que las cosas pueden
mejorar.
El
servicio público de defensa penal de Guatemala
El Servicio Público de Defensa
Penal de Guatemala nació al promulgarse el nuevo código procesal penal –de corte
acusatorio moderno– en julio de 1994. Antes regía el modelo procesal
inquisitivo y la defensa de oficio era prestada por estudiantes de Derecho que
no eran efectivamente supervisados por profesionales del Derecho o por el
Colegio de Abogados y Notarios para asegurar la calidad de la prestación de su
servicio. El nuevo código procesal penal guatemalteco tiene, en cambio, un
carácter eminentemente garantista.
En los Acuerdos de Paz1 el Estado
guatemalteco asumió el compromiso de crear y organizar un servicio de defensa
pública acorde con los estándares internacionales. Así, en el "Acuerdo
Global sobre Derechos Humanos" se comprometió a fortalecer las instancias
de protección de los derechos humanos, y en el "Acuerdo sobre
Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad
Democrática" se estableció que era obligación del Estado crear un servicio
público de defensa penal, "como un ente con autonomía funcional e
independiente de los tres organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía
en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva cobertura
nacional".
En 1995 MINUGUA2, al
iniciar el "Proyecto de Fortalecimiento de la Defensa Pública",
encontró que había ocho defensores públicos en la capital y un total de 25 para
un país de aproximadamente 10 millones de habitantes. El ámbito del servicio
estaba principalmente concentrado en la capital de la república, y la cobertura
en los departamentos del interior del país era mínima. Los lugares más
distantes y con mayor presencia indígena no contaban con defensores públicos.
MINUGUA tuvo la tarea de
contribuir a crear una institución que respondiera al momento histórico que
Guatemala vivía. Se establecieron tres líneas prioritarias de trabajo: diseñar
una ley de la defensa pública, asesorar a los defensores públicos en los casos
patrocinados por éstos y crear e implementar programas de capacitación,
especialmente para entrenar a los nuevos defensores públicos.
El Congreso de la República
aprobó, el 5 de diciembre de 1997, el Decreto 129-97, con vigencia a partir del
13 de julio de 1998. Esta ley crea, por primera vez en la historia de
Guatemala, el "Instituto
de la Defensa Pública Penal",
con autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de
su función. Establece que el servicio debe cubrir desde las sedes policiales
hasta el ámbito judicial, incluyendo el campo de la ejecución penal, y que los
defensores públicos pueden litigar en el ámbito internacional, es decir,
presentar peticiones o quejas ante los órganos del sistema universal o regional
interamericano de protección de los derechos3 .
Igualmente, establece que el director del Instituto es elegido por el Congreso de la República. Un capítulo
sustentado en los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los
Abogados4 consagra los derechos y deberes
de los defensores públicos.
En un país en el que más del 80%
de la población se encuentra imposibilitada de pagar los servicios de un
abogado defensor; que está acostumbrado al linchamiento de los "delincuentes";
en el que la justicia estuvo controlada por los militares; donde se presumió
que todos los imputados eran culpables y donde se promueve la aplicación de la
pena de muerte, el surgimiento del Servicio Público de Defensa Penal tiene sin
duda un impacto importante en materia de acceso a la justicia.
Actualmente este Servicio cuenta
con más de 90 defensores públicos –cifra que incluye 10 defensores para
menores–, 67 empleados administrativos, 60 asistentes y 103 defensores públicos
de oficio: 78 en la capital y 25 en ocho sedes departamentales. En la capital
trabajan 25 defensores públicos de planta. Pese a los avances descritos, en un
reciente estudio5 MINUGUA evaluó el funcionamiento
real de las instituciones de la justicia guatemalteca y determinó que la labor
profesional de los defensores públicos de planta es aún insatisfactoria. Si
bien queda mucho por hacer en cuanto a la eficacia y eficiencia con la que se
presta el servicio, hoy Guatemala cuenta con una defensa pública a la que el
ciudadano vinculado a un proceso penal puede acceder a fin de que se le
garantice un debido proceso.
La
defensa pública de Colombia
A diferencia de la de Guatemala,
la Defensa Pública colombiana no es una institución autónoma, pues depende de
la Defensoría del Pueblo y no cuenta con una planta permanente de defensores
públicos. La Defensoría del Pueblo, junto a la Procuraduría General, forma
parte del Ministerio Público.
Creado por la Ley 24 de 1992, el
sistema de prestación del servicio público de defensa se realiza a través de la
contratación de defensores privados. La Defensa Pública colombiana está
organizada a partir de una Dirección Nacional de Defensoría Pública, la que se
encarga de contratar y organizar la prestación del servicio. En 1996 había 558
defensores contratados; en 1999, 1200. Actualmente la asignación presupuestal
para su contratación llega a casi 17 000
millones de pesos. Del número indicado para 1999, 1074 defensores cubren
el área penal y 126 las áreas no penales, como civil, fuero militar y laboral.
El número de procesos atendidos en 1999
fue de 58 868.
El servicio de Defensoría Pública
no se restringe a la asistencia legal y a la protección de los derechos
fundamentales de los usuarios, sino que se extiende también al restablecimiento
del derecho y la reparación del daño a las víctimas de la violencia. La
Defensoría Pública está concebida como una institución para la promoción y
defensa de los derechos humanos.
Uno de los retos institucionales
más claros de la Defensa Pública colombiana es la consolidación de un sistema
de gerencia eficaz y de control de la labor de los defensores. En los últimos
meses la Dirección Nacional ha dado prioridad al entrenamiento de los
defensores públicos en derechos humanos, para fortalecer su capacidad de
conocer y utilizar los instrumentos y mecanismos de los sistemas universal y
regional interamericano de protección de los derechos humanos. Por ello, ha
implementado un agresivo programa de capacitación con el apoyo del Centro de
Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Center for Human Rights and
Humanitarian Law) de American University y de USAID.
Sin embargo, no existe hasta la
fecha un diagnóstico riguroso de las necesidades y estado actual de la Defensa
Pública en Colombia, ni un examen de su comportamiento institucional –como el
realizado por MINUGUA en Guatemala– que permitirían determinar cuáles son sus
debilidades institucionales más críticas.
Tarea
pendiente en el Perú
Guatemala y Colombia nos muestran
que pese a los graves problemas de conflicto armado y de violencia social, sus
gobiernos han reconocido que la justicia debe ser el principal garante de los
derechos humanos.
En ambos casos, la importancia de
la Defensa Pública se ha resaltado y se ha entendido que los derechos de las
personas fuera o dentro del proceso necesitan ser protegidos por un abogado
defensor o, en ausencia de éste, por un servicio de defensores públicos
gratuito.
El Perú, lamentablemente, aún no
ha comprendido la importancia de organizar un servicio público de defensa
legal, gratuito y eficiente, con cobertura nacional, que preste sus servicios a
la población que no puede contratar a un abogado defensor privado y que, por
tanto, se encuentra en estado de indefensión. Pagano, procesalista italiano,
señalaba que: "El paso a la civilización, así como el grado de libertad y
de despotismo, se miden por la manera de juzgar". Esta es una sentencia
perfectamente aplicable al Perú de hoy.
Antonio Maldonado, abogado
peruano. Actualmente es profesor
universitario en Colombia.
1 Los Acuerdos de Paz son los instrumentos que
las Partes en el conflicto, el Estado y la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG) se comprometieron a respetar para superar los problemas
históricos que llevaron a Guatemala a sufrir el largo conflicto armado interno,
dentro de los cuales se encuentra la administración de justicia.
2 Misión de Verificación de las Naciones Unidas
en Guatemala.
3
Por primera vez en la historia de las
defensas públicas del continente, los defensores públicos han presentado
peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado
guatemalteco por presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en casos de pena de muerte (los casos de Martínez Coronado y de Pedro Rax Cucul).
4 Los Principios Básicos sobre la Función de los
Abogados fueron creados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana,
Cuba, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990. La Asamblea General de las
Naciones Unidas los aprobó en diciembre de 1990, instando a los Estados
Miembros a aplicarlos.
5
"Calidad y eficacia en los defensores públicos de planta", por
Antonio Maldonado, publicado en Funcionamiento
del sistema de justicia en Guatemala: Un análisis de comportamientos
institucionales. MINUGUA, marzo del 2000.