Posibilidades de la defensa pública en Guatemala y Colombia

Antonio Maldonado

En el Perú tenemos la idea de que la defensa pública (abogados de oficio) es prácticamente una causa perdida. Sin embargo, experiencias como las de Guatemala y Colombia demuestran que las cosas pueden mejorar.

 

El servicio público de defensa penal de Guatemala

El Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala nació al promulgarse el nuevo código procesal penal –de corte acusa­torio moderno– en julio de 1994. Antes regía el modelo procesal inquisitivo y la defensa de oficio era prestada por estudiantes de Derecho que no eran efectivamente supervisados por profesionales del Derecho o por el Colegio de Abogados y Notarios para asegurar la calidad de la prestación de su servicio. El nuevo código procesal penal guatemalteco tiene, en cambio, un carácter eminentemente garantista.

En los Acuerdos de Paz el Estado guatemalteco asumió el compromiso de crear y organizar un servicio de defensa pública acorde con los estándares internacionales. Así, en el "Acuerdo Global sobre Derechos Humanos" se comprometió a fortalecer las instancias de protección de los derechos humanos, y en el "Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática" se estableció que era obligación del Estado crear un servicio público de defensa penal, "como un ente con autonomía funcional e independiente de los tres organismos del Estado, que tenga la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio Público y que alcance efectiva cobertura nacional".

En 1995 MINUGUA2, al iniciar el "Proyecto de Fortalecimiento de la Defensa Pública", encontró que había ocho defensores públicos en la capital y un total de 25 para un país de aproximadamente 10 millones de habitantes. El ámbito del servicio estaba principalmente concentrado en la capital de la república, y la cobertura en los departamentos del interior del país era mínima. Los lugares más distantes y con mayor presencia indígena no contaban con defensores públicos.

MINUGUA tuvo la tarea de contribuir a crear una institución que respondiera al momento histórico que Guatemala vivía. Se establecieron tres líneas prioritarias de trabajo: diseñar una ley de la defensa pública, asesorar a los defensores públicos en los casos patrocinados por éstos y crear e implementar programas de capacitación, especialmente para entrenar a los nuevos defensores públicos.

El Congreso de la República aprobó, el 5 de diciembre de 1997, el Decreto 129-97, con vigencia a partir del 13 de julio de 1998. Esta ley crea, por primera vez en la historia de Guatemala, el "Instituto de la Defensa Pública Penal", con autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de su función. Establece que el servicio debe cubrir desde las sedes policiales hasta el ámbito judicial, incluyendo el campo de la ejecución penal, y que los defensores públicos pueden litigar en el ámbito internacional, es decir, presentar peticiones o quejas ante los órganos del sistema universal o regional interamericano de protección de los derechos. Igualmente, establece que el director del Instituto es elegido  por el Congreso de la República. Un capítulo sustentado en los Principios de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados consagra los derechos y deberes de los defensores públicos.

En un país en el que más del 80% de la población se encuentra imposibilitada de pagar los servicios de un abogado defensor; que está acostumbrado al linchamiento de los "delincuentes"; en el que la justicia estuvo controlada por los militares; donde se presumió que todos los imputados eran culpables y donde se promueve la aplicación de la pena de muerte, el surgimiento del Servicio Público de Defensa Penal tiene sin duda un impacto importante en materia de acceso a la justicia.

Actualmente este Servicio cuenta con más de 90 defensores públicos –cifra que incluye 10 defensores para menores–, 67 empleados administrativos, 60 asistentes y 103 defensores públicos de oficio: 78 en la capital y 25 en ocho sedes departamentales. En la capital trabajan 25 defensores públicos de planta. Pese a los avances descritos, en un reciente estudio MINUGUA evaluó el funcionamiento real de las instituciones de la justicia guatemalteca y determinó que la labor profesional de los defensores públicos de planta es aún insatisfactoria. Si bien queda mucho por hacer en cuanto a la eficacia y eficiencia con la que se presta el servicio, hoy Guatemala cuenta con una defensa pública a la que el ciudadano vinculado a un proceso penal puede acceder a fin de que se le garantice un debido proceso.

La defensa pública de Colombia

A diferencia de la de Guatemala, la Defensa Pública colombiana no es una institución autónoma, pues depende de la Defensoría del Pueblo y no cuenta con una planta permanente de defensores públicos. La Defensoría del Pueblo, junto a la Procuraduría General, forma parte del Ministerio Público.

Creado por la Ley 24 de 1992, el sistema de prestación del servicio público de defensa se realiza a través de la contratación de defensores privados. La Defensa Pública colombiana está organizada a partir de una Dirección Nacional de Defensoría Pública, la que se encarga de contratar y organizar la prestación del servicio. En 1996 había 558 defensores contratados; en 1999, 1200. Actualmente la asignación presupuestal para su contratación llega a casi 17 000  millones de pesos. Del número indicado para 1999, 1074 defensores cubren el área penal y 126 las áreas no penales, como civil, fuero militar y laboral. El número de  procesos atendidos en 1999 fue de 58 868.

El servicio de Defensoría Pública no se restringe a la asistencia legal y a la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, sino que se extiende también al restablecimiento del derecho y la reparación del daño a las víctimas de la violencia. La Defensoría Pública está concebida como una institución para la promoción y defensa de los derechos humanos.

Uno de los retos institucionales más claros de la Defensa Pública colombiana es la consolidación de un sistema de gerencia eficaz y de control de la labor de los defensores. En los últimos meses la Dirección Nacional ha dado prioridad al entrenamiento de los defensores públicos en derechos humanos, para fortalecer su capacidad de conocer y utilizar los instrumentos y mecanismos de los sistemas universal y regional interamericano de protección de los derechos humanos. Por ello, ha implementado un agresivo programa de capacitación con el apoyo del Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Center for Human Rights and Humanitarian Law) de American University y de USAID.

Sin embargo, no existe hasta la fecha un diagnóstico riguroso de las necesidades y estado actual de la Defensa Pública en Colombia, ni un examen de su comportamiento institucional –como el realizado por MINUGUA en Guatemala– que permitirían determinar cuáles son sus debilidades institucionales más críticas.

Tarea pendiente en el Perú

Guatemala y Colombia nos muestran que pese a los graves problemas de conflicto armado y de violencia social, sus gobiernos han reconocido que la justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos.

En ambos casos, la importancia de la Defensa Pública se ha resaltado y se ha entendido que los derechos de las personas fuera o dentro del proceso necesitan ser protegidos por un abogado defensor o, en ausencia de éste, por un servicio de defensores públicos gratuito.

El Perú, lamentablemente, aún no ha comprendido la importancia de organizar un servicio público de defensa legal, gratuito y eficiente, con cobertura nacional, que preste sus servicios a la población que no puede contratar a un abogado defensor privado y que, por tanto, se encuentra en estado de indefensión. Pagano, procesalista italiano, señalaba que: "El paso a la civilización, así como el grado de libertad y de despotismo, se miden por la manera de juzgar". Esta es una sentencia perfectamente aplicable al Perú de hoy.

Antonio Maldonado, abogado peruano. Actualmente es profesor  universitario en Colombia.

 

1  Los Acuerdos de Paz son los instrumentos que las Partes en el conflicto, el Estado y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) se comprometieron a respetar para superar los problemas históricos que llevaron a Guatemala a sufrir el largo conflicto armado interno, dentro de los cuales se encuentra la administración de justicia.

2  Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala.

3 Por primera vez en la historia de las defensas públicas del continente, los defensores públicos han presentado peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado guatemalteco por presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en casos de pena de muerte (los casos de  Martínez Coronado y de Pedro Rax Cucul).

4  Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados fueron creados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990. La Asamblea General de las Naciones Unidas los aprobó en diciembre de 1990, instando a los Estados Miembros a aplicarlos.

5 "Calidad y eficacia en los defensores públicos de planta", por Antonio Maldonado, publicado en Funcionamiento del sistema de justicia en Guatemala: Un análisis de comportamientos institucionales. MINUGUA, marzo del 2000.