Justicia de paz y violencia familiar

¿Conciliar o no conciliar?
¿Es ese el dilema?

La conciliación de casos de violencia familiar está siendo cuestionada con el argumento que de mecanismo rápido y accesible de protección –tal como se le pensó inicialmente– ha pasado a convertirse en una vía inocua para frenar este tipo de agresiones y, peor aún, en muchos casos tiende a perpetuar el maltrato contra la mujer. Se ha generado así un debate entre quienes rechazan tajantemente la conciliación y quienes la defienden en determinados casos. Frente a ello, IDL propone –a través del presente artículo– una fórmula que intenta "conciliar" la necesidad de combatir "de a verdad" la violencia familiar con la necesidad de contemplar instancias de protección como la justicia de paz, ante la imposibilidad de "profesionalizar" toda la tutela legal frente a este problema.

 

La conciliación y sus problemas

Se ha cuestionado el mal uso de la conciliación en los casos de violencia familiar, dados los excesos y distorsiones que se están observando en las comisarías y en algunas fiscalías de familia y juzgados de paz al momento de "conciliar" este tipo de situaciones. En el caso de la Policía, no sólo se ha constatado sus carencias en capacitación, ambientes adecuados, personal, recursos, etcétera, sino también "las inconductas de ciertos efectivos, que en los hechos consideran al tema como poco relevante, además de los comentarios vejatorios que las víctimas afirman haber recibido al momento de denunciar"1.

Por su parte, en las fiscalías de familia se ha podido constatar que "las mujeres se comprometen a cumplir los quehaceres del hogar y a cambio el marido se compromete a no agredir... (con lo cual) estamos permitiendo que el fiscal diga: como no cumpliste tus roles domésticos estaba justificado que el marido te golpeara; cuando los cumplas vas a ver que tu marido no va a seguir golpeándote"2.

Sin embargo, hay que rescatar que algunas fiscalías de familia están cumpliendo en cambio un rol tuitivo a favor de la víctima. Es el caso de las fiscalías de familia de Huancayo (Junín), cuyas actas de conciliación a las que hemos tenido acceso muestran claramente que la prioridad de estas autoridades es acabar con la violencia y proteger a la víctima.

Si bien existen razones institucionales que en parte explican esta mala performance del sistema de administración de justicia frente a la violencia familiar (falta de recursos, de personal, de capacitación, incoherencias en la legislación, etcétera), es fundamental el contexto cultural predominantemente "machista" del que forman parte policías, jueces y fiscales, y que se expresa en determinados prejuicios e ideas que se tienen en torno de la condición subordinada de la mujer.

En ese contexto cultural, los jueces de paz no son la excepción. Al ejercer sus cargos en zonas rurales donde estos roles tradicionales asignados al hombre y la mujer están aún muy arraigados, las conciliaciones que promueven en casos de violencia familiar en muchos casos suelen, por un lado, estar impregnadas de estereotipos y prejuicios respecto de la inferioridad y rol doméstico de la mujer y, por otro lado, padecer de inocuidad para resolver estas situaciones o tender a perennizar situaciones de maltrato.

Si bien la preservación de la unidad familiar y el cuidado de los hijos son valores promordiales para los jueces de paz y sus comunidades, las soluciones promovidas por ellos en materia de violencia familiar en muchos casos reafirman la injusta distribución de roles según el género y no sólo no aseguran que el maltrato no se repita sino que, incluso, pueden contribuir a perpetuar la violencia familiar.
"... La serie ‘violencia, arrepentimiento, compromiso de enmienda, perdón, reconciliación’ es funcional a la reproducción del fenómeno y favorece más bien su escalada individual, aflorando el peligro de tener que agregarle como último término el elemento ‘nueva violencia incrementada’"
3.

Las dos posiciones al respecto

Frente a esta situación, han existido hasta ahora dos posiciones. La primera postula la tajante prohibición de la conciliación en todas las instancias (fiscalía, policía, justicia de paz), esgrimiendo, entre otros argumentos, que: 1) la violencia familiar es una violación flagrante de los derechos humanos, materia que no es –o, en todo caso, no debería ser– conciliable; 2) el enfoque de los medios alternativos de resolución de conflictos presupone que las partes tienen el mismo poder, que están en pie de igualdad, lo que no sucede en las relaciones de género; y, 3) la violencia familiar no es un hecho puntual sino un ciclo; por tanto, donde ha habido violencia es probable que ésta se repita y que cualquier acuerdo conciliatorio se incumplirá4.

Por otro lado, existe una segunda posición que si bien parte por reconocer los riesgos de conciliar este tipo de situaciones, acepta la posibilidad de conciliar excepcionalmente determinados casos de violencia familiar, esgrimiendo para ello los siguientes argumentos: 1) se han establecido determinadas pautas que la conciliación debe seguir en estos casos: a) entrevista con las partes por separado, b) seguridad de la víctima antes, durante y después de la conciliación, c) voluntariedad de la participación en la conciliación, d) que la víctima no sea inducida por el temor y e) acuerdos justos y equitativos5; y, 2) dadas las grandes carencias del sistema "formal" de administración de justicia que impiden que éste llegue a muchas regiones, prohibir la conciliación de casos de violencia familiar a los jueces de paz dejaría sin ningún mecanismo de tutela a muchas víctimas, y es probable que en la práctica, y por exigencia de la comunidad, sigan resolviendo este tipo de casos sin control alguno.

Las potencialidades de la justicia de paz

Frente a la violencia familiar se identifican dos tendencias en la actuación conciliatoria de los jueces de paz: una que reproduce las injustas relaciones de género y que –tal como hemos visto– puede contribuir a mantener situaciones de violencia familiar, y otra tendencia contraria –mucho más reciente– que refleja mayor preocupación por cautelar la seguridad física y psicológica de las víctimas.

Esta segunda tendencia refleja un cambio en la cultura y en los valores del juez y de las partes en litigio: la preocupación por mantener la unidad familiar a toda costa va cediendo frente a la aceptación de la separación de esposos o convivientes y la salida del agresor del hogar conyugal como fórmula de protección de las víctimas de la violencia familiar (esposa e hijos), lo que también supone ir concibiendo a la mujer y al niño como sujetos de derechos por encima de concepciones o valores "tradicionales". Asimismo, revelan que el círculo vicioso "violencia-arrepentimiento-compromiso de enmienda-perdón-reconciliación-nueva violencia incrementada" en algunos casos se está rompiendo no sólo por el lado de la "no-reconciliación" (separación), sino también por el lado de imponer sanciones (trabajo comunitario) o de establecer normas de conducta al agresor (visitar sobrio a los hijos) pese al "arrepentimiento" o "compromiso de enmienda" de éste.

¿Conciliar o no conciliar? ¿Ese es el dilema?

Consideramos que en este tema de la violencia familiar todos estamos –o, en todo caso, deberíamos estar– de acuerdo en ciertos consensos o "pisos mínimos" como son proteger la integridad física y psicológica de las víctimas, el cese de la violencia y que ésta no se repita. Otro punto de consenso es –o debería ser– el reconocimiento de la imposibilidad de "profesionalizar" o "judicializar" toda la tutela frente a la violencia familiar y, por ende, reconocer la necesidad de contemplar espacios o instancias extrajudiciales de protección, tal como ya han planteado diversas instituciones: "si bien la conciliación por lo tanto no parece ser una solución adecuada, pensar que todos los casos se judicialicen tampoco lo es"6.

Consideramos, por ende, que en el caso de la justicia de paz la prohibición de conciliar casos de violencia familiar no debe suponer vedarle todo tipo de intervención en este tipo de casos, sino reconducir tal intervención en clave "tuitiva", esto es, permitir y promover que frente a estos casos los jueces de paz intervengan mediante "actas de protección" (no de conciliación), estableciendo medidas urgentes o provisionales de cautela a favor de la víctima, tal como ya lo están haciendo algunos jueces de paz. Estas "actas de protección", que en los casos de violencia familiar sustituirían a las tan cuestionadas "actas de conciliación", tendrían las siguientes ventajas:

• No inducen a los jueces de paz, a las partes y a la comunidad, a entender que –"como toda conciliación"– en los casos de violencia familiar ambas partes tienen que ceder algo que, en el caso de la víctima, por lo general es renunciar a ciertos derechos o comprometerse a cumplir roles domésticos.

• No inducen a los jueces de paz, a las partes y a la comunidad, a entender que su objetivo principal en los casos de violencia familiar es preservar la unidad familiar y, por ende, "re-conciliar" a la pareja a toda costa. Por el contrario, el acta de "protección" induce a pensar que el objetivo prioritario es proteger a la víctima.

• Dan la idea de "medidas caute­lares" de rápida y urgente ejecución adoptadas por la justicia de paz.

• Incentivan que los jueces de paz contemplen "cláusulas de aseguramiento" dirigidas a hacer cumplir las medidas de protección adoptadas. Ya lo están haciendo en algunas actas de conciliación, pero la idea es generalizar la preocupación de los jueces de paz por asegurar el cumplimiento de sus mandatos o de los compromisos del agresor.

En síntesis, la propuesta de IDL es que –en vista de que muchas víctimas de violencia familiar no pueden tener acceso al sistema "formal" de justicia– los jueces de paz sigan interviniendo en estos casos pero en clave tuitiva o protectora, esto es, promoviendo la suscripción de "actas de protección" (no de conciliación) en las que se adopten medidas urgentes o provisionales a favor de la víctima, como puede ser que el agresor o la víctima salgan de la casa, que se separen provisionalmente, que el agresor pague una pensión de alimentos o que cumpla determinadas reglas de conducta, que los familiares se comprometan a vigilar el cumplimiento por parte del agresor de sus compromisos, que el agresor se presente periódicamente al despacho del juez de paz a informar, etcétera. Además, este rol tuitivo del juez de paz no impide que el agresor del maltrato familiar sea sancionado. (David Lovatón)

1  Caro Maita, Ana María, "La Defensoría del Pueblo frente a la violencia familiar: Quejas respecto a la actuación policial", en AAVV, Sobre género, derecho y discriminación. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú y Defensoría del Pueblo, 1999, pp. 157-165.

2  Villanueva, Rocío, "La conciliación en sede de justicia de paz en casos de violencia familiar", en AAVV, La justicia de paz en debate. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1999, p. 38.

3  Siles, Abraham, La justicia de paz y su labor esencialmente conciliadora. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1999, p. 170.

4  Loli, Silvia, "Conciliación de casos de violencia familiar en sede de justicia de paz", en AAVV, La justicia de paz en debate. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1999, pp. 273-279.

5  Siles, Abraham, "La conciliación en sede de justicia de paz", en AAVV, La justicia de paz en debate. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1999, pp. 263-265.

6  Documento no publicado de Cedapp, Tipacom, Cesip e Incafam.

 

El pacificador de Acolla

Acolla es un pueblo de músicos; muchas bandas que animan las numerosas fiestas del valle del Mantaro se formaron en el conservatorio de esta pequeña ciudad. Don William Valenzuela Solís es uno de los jueces de paz de Acolla y, pese a la precariedad de su despacho y a la falta de apoyo estatal (no recibe un sueldo, se ha tenido que prestar una máquina de escribir y tiene que atender en su propia casa), intenta ser un auténtico pacificador.

Hace poco, y sin que él se diera cuenta (casualmente escuchamos detrás de la puerta), fuimos testigos de cómo resuelve los problemas de su pueblo, de cómo les habla ("nos habla bonito", dice satisfecha la gente), de cómo los aconseja, de cómo hace recordar –con firmeza pero con respeto– los deberes de los padres y los derechos de los niños... y la gente lo escucha con atención y esperanza, como a un pater familiae (pese a que no debe tener más de 40 años).

Pero los problemas de violencia familiar, alimentos y otros son demasiado grandes, y don William sabe que lo que hace no es suficiente; por eso se ha organizado con otras autoridades y con la otra jueza de paz y han formado una Mesa de Trabajo Contra la Violencia Familiar, yendo a los colegios y escuelas de padres a dar charlas. "Al principio me temblaban las piernas, pero con lo que aprendí en los cursos me preparé y felizmente todo salió bien", contó orgulloso mientras abría con cuidado y nos enseñaba los papelógrafos que él mismo había preparado.

Mientras todo esto pasaba en Acolla, el país seguía indignándose con nuevas revelaciones de cuentas millonarias, con ex asesores prófugos y ministros y presidentes con cara de "yo no fui". Mientras unos roban o están prestos a huir, jueces de paz como el de Acolla sirven a su país sin recibir nada a cambio. En estos tiempos de corrupción y desencanto, gracias a don William los peruanos todavía podemos soñar con que algún día
–ojalá– nuestro país será otro, más justo, más solidario.