Las (i)rresponsabilidades de Fujimori y Montesinos
Ronald Gamarra
Reflexiones sobre las mil y una responsabilidades de Fujimori-Montesinos, como parte de nuestra “cuota” de insumos para el “no a la impunidad”.
Las denuncias de corrupción y el hallazgo de cuentas millonarias en bancos extranjeros a nombre de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos acaparan los titulares de los medios de comunicación social y concentran la atención del Congreso y el Ministerio Público. Y es que, claro, tales hechos son de suyo graves. Sin embargo, no se puede ni se debe olvidar que sus principales deudas con el pueblo peruano, –y con la humanidad entera– no radican en el apoderamiento de soles o dólares, cualquiera sea el monto, ni en la "peste moral" del soborno. Antes de, y en todo caso sobre el dinero, nuestro reclamo fundamental y nuestra mayor acusación obedecen a su desprecio por la vida y la integridad física y, en general, a sus ataques al ser humano. Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos son, no lo olvidemos, autores de crímenes contra la humanidad: Barrios Altos, La Cantuta, Leonor La Rosa, Mariela Barreto, por nombrar algunos.
El plan criminal
En la década de los 90, la perpetración de graves y múltiples eventos criminales nos enfrentaron al horror y sacudieron nuestra conciencia. Tales asesinatos, torturas y desapariciones forzadas no fueron acciones erráticas y sin conexión entre sí; no constituyeron una pluralidad de hechos meramente coincidentes en el tiempo; y tampoco fueron, por cierto –es bueno recordarlo hoy– cometidos por la solitaria iniciativa de un autor al realizar un plan criminal propio y al margen de todo estímulo o dirección de un gobierno o sin el respaldo de una organización.
Se trató más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror. Graves delitos que, sin duda, obedecieron y se insertaron en un plan, diseño o patrón criminal común. Eso es lo que se puede advertir de la creación y existencia de estructuras clandestinas de poder
–verdaderos aparatos criminales, si se tiene en cuenta la finalidad perseguida– como el Grupo Colina; la vinculación y coordinación de estas estructuras con el Servicio de Inteligencia Nacional; la pertenencia de muchos de sus miembros a las fuerzas de seguridad; la ejecución reiterada de los delitos de asesinato, tortura y desaparición forzada; el diseño de los concretos actos inhumanos hasta en sus mínimos detalles; el empleo de material y recursos del Estado en los actos de organización y consumación de los ilícitos, así como en la etapa posterior; la falta de sanción penal a los autores y partícipes, etcétera.En atención a su gravedad, naturaleza generalizada y sistematicidad, los eventos delictivos no sólo constituyen violaciones de derechos humanos: se trata, además, de crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad. La matanza de Barrios Altos es una barbarie condenada por el mundo civilizado. El asesinato de los estudiantes y el profesor de La Cantuta es un hecho contrario a la esencia misma del ser humano. El descuartizamiento de Mariela Barreto es una afrenta a "la conciencia que el ser humano tiene hoy de su propia condición" (juicio de Nuremberg). Y la tortura inferida a Leonor La Rosa hace de sus autores "enemigos del género humano" (caso Filártiga v. Peña), "enemigos comunes de toda la humanidad" (caso Demjanjuk v. Petrovsky).
La responsabilidad penal
La responsabilidad de la comisión de los crímenes perpetrados en la última década no sólo alcanza –como algunos creen de forma ingenua y otros pretenden aviesamente– a sus ejecutores inmediatos, como Santiago Martin Rivas, jefe del Grupo Colina y autor directo de la matanza de Barrios Altos y del crimen de La Cantuta. O a Pichilingue Guevara, Sosa Dávila, Coral Goycochea y otros miembros de esa estructura delictiva, culpables por mano propia, quienes de manera voluntaria integraron la organización, se identificaron con el objetivo general colectivo orientado a un fin ilícito, se sometieron a una disciplina y cadena de mando y realizaron los concretos actos de asesinato, tortura y desaparición forzada.
Ciertamente, las responsabilidades penales trascienden a los ejecutores directos. Por lo mismo, la jurisprudencia internacional ha sostenido de forma reiterada que los actos de una persona pueden dar lugar a la culpabilidad de otra en aquellos casos en que ambas participan en la ejecución de un plan criminal común.
La sala de apelaciones del tribunal internacional para la antigua Yugoslavia en el caso Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, ha afirmado que los crímenes contra la humanidad "son muy a menudo ejecutados por grupos de individuos movidos por la consecución de un plan criminal común. Si bien puede que sólo algunos miembros del grupo perpetren físicamente el acto criminal... la participación y contribución de los restantes miembros del grupo es con frecuencia crucial para facilitar la comisión del crimen en cuestión, de donde se desprende que el reproche moral de tal participación no suele ser menor –o al menos no diferente- que el que merecen quienes de hecho han llevado a cabo los actos en cuestión.
"Bajo estas circunstancias, tener por única responsable penal a la persona que realizó materialmente la acción criminal supondría dejar de lado el papel de coperpetradores de todos aquéllos que de alguna manera hicieron posible que el perpetrador pudiera llevar a cabo físicamente el acto criminal. Al mismo tiempo, y dependiendo de las circunstancias, hacer responsables a estos últimos únicamente como cómplices o encubridores puede suponer una infraestimación del grado de su responsabilidad penal".
La responsabilidad de Fujimori y Montesinos
Entre nosotros, la responsabilidad penal por los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la década pasada alcanza a Alberto Fujimori (ex Presidente de la República), Vladimiro Montesinos (ex jefe real del Servicio de Inteligencia Nacional), Julio Salazar Monroe (ex jefe nominal del SIN), Nicolás de Bari Hermoza Ríos (ex comandante general del Ejército), entre otros.
Y es que Alberto Fujimori, tras jurar el cargo de Presidente de la República, y desde esa posición de mando, pero en el desarrollo de una actividad ajena a la función pública que le correspondió como presidente, creó un aparato de poder organizado y diseñó y ejecutó un plan sistemático de crímenes contra los derechos humanos. Ello en concierto con los señalados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza y Julio Salazar.
En tanto parte del aparato de poder organizado por Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, y en ejecución del programa criminal por ellos establecido, actuaron los responsables y jefes de los diversos organismos de inteligencia, especialmente los de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). Estos mandos, a su vez, impartieron las órdenes recibidas a los oficiales integrados en los grupos operativos para que ejecutaran los actos delictivos.
El aparato de poder fue organizado desde instancias oficiales, de forma premeditada, cuidada, estudiada y evaluada en sus alcances y consecuencias. Su ideación y creación respondió al acuerdo de voluntades de los nombrados. La estructura puesta en práctica se apoyó, por un lado, en la propia maquinaria institucional, lo que importó la reestructuración del SIN, la creciente ampliación del número de sus efectivos, así como el manejo de un inmenso presupuesto al margen de toda fiscalización. Por otro, se sustentó en organizaciones clandestinas creadas al efecto, como el Grupo Colina, integradas en su mayoría por personal en actividad de las fuerzas de seguridad, que emplearon medios y recursos estatales en la preparación y ejecución de sus actos y que funcionaron como entidades criminales.
A través de este aparato de poder organizado, y valiéndose del apoyo legal e ilegal, formal e informal mencionado, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos ejecutaron subrepticiamente un plan o programa sistemático de violación de los derechos humanos destinado a acallar a los opositores al régimen, a los que se les parecieran y a las personas supuestamente vinculadas con organizaciones terroristas. Para ello, desarrollaron una serie de actos dolosos necesarios e imprescindibles, sin los cuales no se habría producido la comisión, persistencia y permanencia de la acción criminal por parte de los autores directos.
A la luz de la demostrada participación de la comunidad de inteligencia en la formación del aparato de poder organizado y en la ejecución material del plan criminal, resulta inevitable convenir que Alberto Fujimori, en tanto jefe supremo de las Fuerzas Armadas y responsable de los diversos servicios de inteligencia –que, dicho sea de paso, estaban bajo su control y reportaban directa y diariamente a su despacho–, dirigió el SIN tanto en el cumplimiento de sus funciones regulares como en sus prácticas perversas; y que, por ende, el manejo de los grupos clandestinos no le fue ajeno. En otras palabras, que para un hombre promedio existe evidencia suficiente de su proceder consciente y voluntario en la ejecución de los crímenes contra la humanidad.
Dada la participación indicada en el párrafo anterior, no podría afirmarse seriamente que Alberto Fujimori desconocía la existencia del aparato y el plan criminal: nadie en el Perú de los 90, distinto de él, o sin su acuerdo, pudo haber creado una maquinaria de poder estrechamente vinculada al SIN y ejecutado graves y masivos delitos en perjuicio del género humano. Por lo demás, a pesar de tener el poder necesario de hacer cesar inmediatamente el programa criminal, no lo hizo. Mucho menos investigó las denuncias que sobre el Grupo Colina realizó "León Dormido" (grupo de oficiales del Ejército peruano en actividad contrarios a la política de desapariciones y asesinatos) y el general EP Rodolfo Robles Espinosa (tercero en el mando del Ejército peruano en 1993); denuncias posteriormente ratificadas por diversos testimonios de ex agentes del SIN, notas de inteligencia, abundante información recogida por la prensa independiente, investigaciones parlamentarias y procesos ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos (Comisión y Corte). Por supuesto, Alberto Fujimori tampoco favoreció la aplicación de una sanción penal adecuada a los autores de los crímenes perpetrados. Más bien, promovió leyes de (auto)amnistía e impunidad.
Por todo ello sostenemos que, como política de Estado y en el contexto del plan común y preconcebido con fines delictivos, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos son, al igual que los ejecutores directos de la barbarie, responsables de asesinatos (Barrios Altos), torturas (Leonor La Rosa) y desapariciones forzadas (Pedro Yauri, Santa).
Estamos convencidos de que Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos –como Abimael Guzmán respecto de los actos terroristas ejecutados por las huestes de Sendero Luminoso– son autores de todos y cada uno de los delitos que se les imputan. Si bien no estuvieron físicamente presentes en la escena de los crímenes ("nosotros no estábamos en el lugar del horror, nosotros operábamos en forma decente", Adolf Eichmann dixit), tuvieron el dominio de los hechos, controlaron cada una de las situaciones y contaron con el poder de conducción de los acontecimientos de forma tal que les fue posible encauzarlos hacia el fin criminal determinado. En suma, como jerarcas de la organización criminal montada, como "los hombres que actuaron desde atrás" y controlaron discrecionalmente la organización que los produjo, dominaron la consumación de los hechos que ordenaron.
La imputación de responsabilidad penal a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos a título de autores se fundamenta en la tesis del dominio de la voluntad en virtud de estructuras o maquinarias de poder organizadas, elaborada por Claus Roxin hace ya algunas décadas y aceptada por la jurisprudencia. Con la voluntad de dominio mediante aparatos de poder organizados "se alude a aquellos casos... que se caracterizan predominantemente por la circunstancia de que el inspirador tiene a su disposición personal un ‘aparato’ –generalmente organizado por el Estado–, con cuya ayuda puede consumar sus delitos sin tener que transferir a los ejecutores una decisión autónoma sobre la realización".
Esta teoría nos permite precisar que las personas que se desenvuelven en las esferas de conducción del aparato o estructura creada, como es el caso de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos –y, por cierto, el de Abimael Guzmán tratándose de Sendero Luminoso–, no obstante estar lejos de las víctimas y de perder proximidad de los hechos inmediatos, mantienen el dominio de la organización, de la voluntad de todos los hombres que la integran y de los hechos mismos.
El dominio de la organización fue desarrollado por el profesor alemán como una forma autónoma de autoría mediata. Para él, es autor mediato todo aquel que en el marco de la jerarquía transmite la orden de perpetrar el delito con mando autónomo. En estos casos, añade, el comportamiento de los inspiradores se eleva por encima de la instigación y alcanza la autoría.
El actuar a través de otro por un poder organizado es una forma de autoría mediata que tiene relevancia práctica para casos como el de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos. No nos olvidemos que, por ejemplo, esta fórmula ha sido aplicada a los autores de delitos contra la humanidad por el tribunal internacional para la ex Yugoslavia, el tribunal internacional para Ruanda y las cortes argentinas (proceso seguido a los comandantes de las juntas militares: Videla, Viola, Galtieri, Massera, Lambruschini, Anaya, Agosti, Graffigna y Lami Dozo). Y que, como lo ha recordado Juan Bustos, abogado querellante en los procesos contra Pinochet, fue invocada y aceptada por la magistratura chilena en el juicio incoado a los asesinos de Orlando Letelier.
Criminalidad organizada
¿Quién responde por estos
años perdidos?Laura Zúñiga Rodríguez
Agradecemos a Laura el envío de esta carta sobre el tema.
Salamanca, 24 de noviembre del 2000
Queridos amigos de IDL:
Las noticias de la caída del régimen de Fujimori me obligan a reflexionar sobre estos temas y a escribir algunas líneas de saludo y felicitaciones a quienes siempre, como ustedes, tuvieron claro dónde está la verdad histórica sobre este poder político, mantuvieron una línea diáfana entre la legalidad y la ilegalidad y, por tanto, informaron (y formaron) a la gente en la justicia en el Perú.
La caída evidente del régimen, aunque nos llene de satisfacción y de alegría, no puede servir para tapar lo que verdaderamente sucedió en esos 10 años de fujimorato. Se dice que quien no aprende de sus errores no es capaz de superarlos. Igualmente, si no se reflexiona detenidamente sobre lo que ha supuesto este régimen en el aspecto económico, en el aspecto político, en el aspecto social, no será posible reconstruir el país dentro de los cauces democráticos.
Y es que este régimen, en realidad, podría mostrarse como un ejemplo claro de "criminalidad organizada", de una asociación ilícita organizada y estructurada para delinquir. Porque estamos hablando de asesinatos, torturas, amenazas, enriquecimientos ilícitos, narcotráfico, contrabando, tráfico de armas, etcétera, etcétera. Cuando enseñen derecho penal, los penalistas no tendrán que ir demasiado lejos para mostrar casos de hechos tipificados en el Código Penal peruano, con el agravante de que el régimen se ha privilegiado de la estructura económica y el apoyo de la fuerza policial y militar que le otorga el ostentar el poder político. Es decir, además de la criminalidad vinculada al enriquecimiento ilícito, está la criminalidad del poder político, la corrupción política que utiliza los engranajes del poder para obtener ganancias ilícitas. En criminología este es un tema de interés: cómo la criminalidad de los poderosos aumenta los niveles de impunidad para satisfacer sus ganancias ilícitas.
Para cualquier estudiante de Derecho, estas situaciones –luego, claro está, de haberlas probado en un juicio justo, no en un juicio como el que ellos hubieran montado, sin garantías– darían lugar a la afirmación de la responsabilidad penal.
Esto resulta evidente para quienes realizaron, por sí o por intermedio de otros, estos hechos como, según va demostrándose, sucedió con Fujimori y Montesinos, por lo menos. Pero ¿qué ocurre con los colaboradores de este régimen que, conociendo estos hechos, contribuían a su perpetuación? Quizá para éstos sea más difícil afirmar la responsabilidad penal, aunque no podría descartarse la punibilidad de quienes conociendo claramente la perpetración de delitos, colaboraban con bienes, información o conductas directamente encaminadas a consumarlos.
Para aquellos que colaboraron con el régimen de distinta manera, aportando sus ideas, su trabajo, sus bienes o su presencia para fortalecer este poder ominoso, queda la responsabilidad política.
Los políticos suelen confundir interesadamente responsabilidad política con responsabilidad penal. Es común que antes de asumir una responsabilidad política afirmen que primero es necesario determinar su responsabilidad penal, intentando aprovecharse del principio democrático de presunción de inocencia. Como normalmente pasa mucho tiempo hasta que se pueda afirmar la responsabilidad penal, mientras, siguen manteniendo el poder político.
En realidad, la responsabilidad política es más general que la responsabilidad penal, y más bien aquélla engloba a ésta. Quien tiene responsabilidad penal evidentemente asume también la responsabilidad política que supone tener como representante a una persona que ha violado bienes jurídicos considerados esenciales para la convivencia, como los recogidos en el Código Penal. Pero no es necesario afirmar la responsabilidad penal para establecer la responsabilidad política. La responsabilidad política significa el compromiso asumido con el pueblo que ha elegido a esa persona como su representante para realizar sus funciones conforme a la Constitución, esto es, en beneficio de los intereses públicos dentro de los cánones de la legalidad. Quienes se alejan del ejercicio legítimo de sus funciones o quienes colaboran con un régimen que ha desconocido los más elementales principios de legitimidad de todo poder político, como son la legalidad y el respeto de los derechos humanos, son responsables ante el pueblo que los eligió como sus representantes. Esto es, asumen su responsabilidad política. Esto significa, creo yo, que por lo menos aquellos que ocuparon altos cargos en el régimen no deben ser dignos de obtener un cargo público o representar nuevamente a este pueblo al que han faltado en su confianza.
Queda la responsabilidad histórica, a la que aludía al comienzo de esta reflexión. ¿Quiénes responderán por los costos sociales que supone el desmantelamiento de todas las instituciones democráticas que incipientemente se empezaron a construir en los años 80, cuando se diseñaron instituciones que suponían un control del poder político, como el Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, por citar las más destacables? ¿Quiénes responderán por los costes económicos de un país carente de un aparato productivo diseñado bajo una línea de desarrollo para todos los peruanos, que se sostenía fundamentalmente para el interés de unos cuantos? ¿Quiénes pagarán por la generación perdida, esas personas que ingresaban a la vida adulta en la década de los 90 y se veían limitadas en sus expectativas por vivir en un país sin rumbo, en donde la direccionalidad política estaba representada por la arbitrariedad y el abuso a favor de unos pocos?
Pues quienes fueron parte de este régimen, quienes colaboraron con él –incluso desde una perspectiva supuestamente "tecnocrática"–, haciendo que este sistema político perviva, tienen una responsabilidad histórica frente al pueblo peruano por tantas oportunidades perdidas, tanta iniquidad. No se trata ahora de hacer una "caza de brujas", sino simplemente de reconocer los errores para enmendarlos, para prevenir que nunca más vuelva a desarrollarse la inquina del autoritarismo en el Perú. Porque luego de la oscuridad viene la luz, pero sólo si no se crean las condiciones para que vuelva la oscuridad.
Se trata de que el pueblo peruano, sus líderes, representantes políticos, sus cuadros profesionales, tienen que estar convencidos de que sólo con el respeto de la legalidad y de los derechos humanos se puede construir un país libre y digno para todos los peruanos. Hay que convencerse de que el "con la democracia no se come" encierra el germen del autoritarismo y que hay que educar en la conciencia del respeto de los derechos humanos, como IDL lo ha venido haciendo en los últimos años.
Laura Zúñiga Rodríguez es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca.