Leyes de Amnistía:
Sin ningún efecto por decisión de la Corte

Siempre lo supimos: el círculo de la impunidad nunca se llega a cerrar. Cayeron las leyes de amnistía a través del histórico fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, luego de que el gobierno democrático del Perú, también en actitud ejemplar, asumiera la responsabilidad que le tocaba al Estado peruano. Veamos cómo fue el proceso y sus efectos jurídicos inmediatos.

Robert Meza

 

En una decisión que no dudamos en calificar de histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado peruano por su responsabilidad en la matanza de Barrios Altos y la expedición de leyes de impunidad. El pasado 14 de marzo del 2001, el órgano supranacional resolvió por unanimidad que el Perú violó:

a) el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, por la ejecución de quince personas en el inmueble ubicado en el jirón Huanta Nº 840 del vecindario conocido como Barrios Altos (Lima);

b) el derecho a la integridad personal, previsto en el artículo 5 de la citada Convención, por las lesiones graves infligidas a cuatro personas del mismo vecindario de Barrios Altos; y,

c) el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de las víctimas, a raíz de la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492, en el mes de junio de 1995.

La Corte declaró, en consecuencia, que las leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que carecen de efectos jurídicos. También, que el Estado peruano está obligado a investigar la matanza de Barrios Altos y sancionar a los responsables.

Finalmente, la Corte estableció un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia dentro del cual las partes fijen, de común acuerdo, las reparaciones a que haya lugar.

Efectos de la sentencia de la Corte

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos marca un hito importante en las decisiones asumidas por dicho órgano de protección. Por primera vez en la historia y realidad latinoamericana, de manera amplia y sesuda, la Corte se ha pronunciado por la invalidez de las leyes de amnistía, más conocidas como leyes de la impunidad. Los alcances de esta decisión constituyen un paso adelante en materia de protección del ser humano. Y, qué duda cabe, sienta un precedente jurídico de primer orden.

El fallo de la Corte tiene dos extremos. Uno, referido a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la ejecución extrajudicial de quince personas y el daño a la integridad física de cuatro sobrevivientes, que se da por acreditado. Otro, relativo a la invalidez de las leyes de amnistía, cuyo alcance y efectos sobrepasan al caso mismo de Barrios Altos.

Como se sabe, las sentencias de la Corte son definitivas, inapelables, tienen carácter vinculante y son ejecutables por sí mismas. De ahí que no puedan ser revisadas en el ámbito interno.

1. La nulidad de las leyes de autoamnistía

La Corte ha declarado que las leyes de amnistía dictadas por el Estado peruano son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos.

Para el tribunal supranacional, como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y el Pacto de San José, tales disposiciones legales carecen de todo efecto jurídico.

Así, pues, las leyes de autoamnistía carecen de validez jurídica. Al respecto, merece mencionarse el Voto Concurrente del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cancado Trindade, quien ha sostenido que "... las leyes de autoamnistía, además de ser manifiestamente incompatibles con la Convención Americana, y desprovistas, en consecuencia, de efectos jurídicos, no tienen validez jurídica alguna a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Son más bien la fuente (fons et origo) de un acto ilícito internacional; a partir de su propia adopción (tempus comisi dilicti), e independientemente de su aplicación posterior, comprometen la responsabilidad internacional del Estado".

Por lo demás, como se ha mencionado (ideele Nº 135), las leyes de autoamnistía constituyen verdaderos delitos de encubrimiento, por lo que carecen de eficacia jurídica: un delito jamás puede ser fuente de derecho.

2. Las leyes de autoamnistía dejadas sin efecto no generan derechos

Es un principio del derecho interno e internacional que las leyes que carecen de efectos jurídicos son leyes nulas. En este sentido, consideramos que sería inadmisible que los violadores de derechos humanos que se vieron favorecidos por las leyes de autoamnistía intenten alegar que éstas han generado ciertos derechos adquiridos, invocando supuestos mecanismos de defensa como la irretroactividad de la ley penal, la prescripción de la acción y de la pena, la cosa juzgada, etcétera.

Como ha afirmado la Corte de manera categórica, "... son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos".

3. Las leyes de autoamnistía dejadas sin efecto no constituyen trabas procesales para la investigación y sanción de los responsables

Al ser nulas, las leyes de autoamnistía no representan en modo alguno una traba procesal para la averiguación de los hechos ocurridos en Barrios Altos y su ulterior procesamiento y sanción penal. Así lo ha establecido la Corte de forma expresa.

Pero la Corte no se ha quedado allí, pues su fallo sostiene de manera enfática que las leyes de amnistía tampoco representan un obstáculo para la identificación y condena de los responsables de otros hechos de violación de los derechos previstos en la Convención Americana.

4. La reapertura del proceso penal en el caso Barrios Altos

En principio, los efectos de la sentencia de la Corte vinculan directamente al caso Barrios Altos. En este sentido, la invalidez declarada sobre las leyes de amnistía obliga al Estado peruano a reabrir inmediatamente el proceso penal que venía tramitándose en el año 1995 ante el 16 juzgado penal de Lima por la comisión del delito de homicidio calificado en contra de Julio Salazar Monroe (ex jefe del Servicio de Inteligencia Nacional), Santiago Martin Rivas y otros miembros del denominado "Grupo Colina"; proceso en el que, por cierto, se encontraban sujetos a detención judicial.

Por lo demás, la propia Corte ha señalado que "... el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables".

Corresponde pues a la Corte Suprema disponer la inmediata ejecución de la sentencia y, en consecuencia, la reapertura de la investigación judicial.

5. La denuncia, investigación y juzgamiento de otros casos de violación de los derechos humanos

Los efectos de la sentencia de la Corte alcanzan a todo otro caso o hecho que por aplicación de la ley de amnistía fueron archivados, sobreseídos o no denunciados o investigados.

Y es que lo que la Corte ha resuelto no sólo ha sido la aplicabilidad o no de las leyes de autoamnistía en el caso Barrios Altos. El tribunal supranacional ha emitido opinión sobre la naturaleza jurídica misma de las leyes y, por lo tanto, sus efectos son erga omnes. En este sentido, por medio del caso Barrios Altos la Corte ha señalado que la ley de amnistía no sólo es nula para este caso sino para todos aquellos que se han cometido desde el mes de mayo de 1980.

Finalmente, las decisiones que el Estado peruano tiene que asumir por mandato expreso de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no afectan su obligación de reparar e indemnizar a las víctimas y sobrevivientes del caso Barrios Altos por los daños y perjuicios ocasionados, por la pérdida de sus seres queridos.

Robert Meza es abogado de IDL.

 

Posición del Estado sobre la leyes de amnistía Nº 26479 y 26492

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos demandó al Estado peruano ante la Corte Interamericana para que declare que la Ley Nº 26470, denominada "Amnistía general a personal militar y civil para diversos casos" y la Ley Nº 26492, denominada de "Interpretación y alcances de la Ley de Amnistía", son incompatibles con la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene al Perú que deje sin efecto la leyes de amnistía antes citadas. (Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Contra la República del Perú, caso 11.528 "Barrios Altos".)

En relación con las leyes de amnistía, el día de la audiencia los representantes del Estado señalaron a la Corte que, en efecto, dichas disposiciones legales constituían un obstáculo procesal para investigar y sancionar a los responsables de los delitos perpetrados en el caso Barrios Altos y no dudaron en invocar a la Corte a que se pronuncie sobre la validez o invalidez de estas leyes. Literalmente, los agentes del Estado sobre el punto de las leyes de amnistía sostuvieron:

(En cuanto al) caso Barrios Altos (...) las leyes de amnistía... implicaban directamente una vulneración al derecho de toda víctima a obtener no sólo justicia sino verdad...

(E)l Estado reitera su disposición de poder iniciar un diálogo directo para llegar a una solución eficaz... para atacar la validez de los obstáculos procesales que impiden la investigación y sanción de aquellos que resultasen responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistía.

... La fórmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco de la impunidad de este caso, es en nuestra opinión una fórmula suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de remoción de todos los obstáculos procesales vinculados a estos hechos... (Supra 35 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barrios Altos, pp. 12 y 13.)

De las alegaciones citadas se desprende que el Estado peruano, así como los peticionarios en este acto, coincidieron en reconocer que la ley de autoamnistía carece de efectos jurídicos, porque era una ley nula y su validez debería ser cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal y conforme ocurrió. En este sentido, el fallo de la Corte satisface los intereses de las partes involucradas, motivo por el cual no debería existir ninguna dificultad por parte del gobierno para ejecutar la sentencia.