La justicia contra el Grupo Colina
No sólo cayeron las leyes de amnistía a partir de que
la Corte Interamericana las declaró sin ningún efecto, sino que en los días
siguientes se ha detenido a varios integrantes del Grupo Colina, grupo paramilitar
de Fujimori y Montesinos.
Conocido el fallo de la Corte
Interamericana, tanto el movimiento de derechos humanos como la Procuraduría
pidieron lo que correspondía, es decir, que se ordenara la detención de todo el
Grupo Colina, con el fin de impedir que escaparan y volvieran a burlar la
justicia.
La fiscal Flor de María Alba hizo
suyo el pedido y la jueza Luz Sánchez Espinoza ordenó la detención solicitada
contra todos los integrantes del Grupo Colina, dos decisiones que hay que
celebrar; si no se hubieran tomado, se hubiera podido suponer que el control
continuaba también por estos ámbitos de los juzgados especiales, o que el temor
persistía aún en las nuevas circunstancias.
Los primeros en ser detenidos
fueron los generales en retiro Julio Salazar Monroe y Juan Roberto Lazo, y
luego los oficiales del Ejército Juan Poampa Quillay, Wilson Carbajar García; y
se espera que continúen las capturas,
especialmente la de Martin Rivas, por ser su nombre y su rostro símbolos
de las violaciones de derechos humanos del anterior régimen y de la total
impunidad.
Lo que se espera ahora es que la
Corte Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana,
ordene a la brevedad posible se retrotraiga el proceso por el crimen de Barrios
Altos al estado en que se encontraba antes de que se aplicara incorrectamente
las leyes de amnistía, para que de esta manera la detención del Grupo Colina
pase a ser definitiva y como parte de dicho proceso.
Se sabe que la defensa de los
integrantes de este grupo paramilitar, responsable de innumerables crímenes de
lesa humanidad, pretendería invocar excepción de cosa juzgada, debido a que se
ha descubierto que en el fuero militar se siguió clandestinamente –se armó o
prefabricó– un proceso por el caso de Barrios Altos, que habría concluido con
la exculpación de todos los presuntos responsables, incluido Montesinos, por
más que no se entiende cómo el ex capitán pudo ser comprendido en el proceso en
la justicia militar, no siendo ya militar en actividad.
Obviamente, la autoridad jurisdiccional deberá
desestimar este tipo de excepciones que invocan procesos en el fuero militar,
ya que este fuero sólo tiene competencia para delitos de función y no para
delitos de lesa humanidad.