La justicia contra el Grupo Colina

No sólo cayeron las leyes de amnistía a partir de que la Corte Interamericana las declaró sin ningún efecto, sino que en los días siguientes se ha detenido a varios integrantes del Grupo Colina, grupo paramilitar de Fujimori y Montesinos.

 

Conocido el fallo de la Corte Interamericana, tanto el movimiento de derechos humanos como la Procuraduría pidieron lo que correspondía, es decir, que se ordenara la detención de todo el Grupo Colina, con el fin de impedir que escaparan y volvieran a burlar la justicia.

La fiscal Flor de María Alba hizo suyo el pedido y la jueza Luz Sánchez Espinoza ordenó la detención solicitada contra todos los integrantes del Grupo Colina, dos decisiones que hay que celebrar; si no se hubieran tomado, se hubiera podido suponer que el control continuaba también por estos ámbitos de los juzgados especiales, o que el temor persistía aún en las nuevas circunstancias.

Los primeros en ser detenidos fueron los generales en retiro Julio Salazar Monroe y Juan Roberto Lazo, y luego los oficiales del Ejército Juan Poampa Quillay, Wilson Carbajar García; y se espera que continúen las capturas,  especialmente la de Martin Rivas, por ser su nombre y su rostro símbolos de las violaciones de derechos humanos del anterior régimen y de la total impunidad.

Lo que se espera ahora es que la Corte Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana, ordene a la brevedad posible se retrotraiga el proceso por el crimen de Barrios Altos al estado en que se encontraba antes de que se aplicara incorrectamente las leyes de amnistía, para que de esta manera la detención del Grupo Colina pase a ser definitiva y como parte de dicho proceso.

Se sabe que la defensa de los integrantes de este grupo paramilitar, responsable de innumerables crímenes de lesa humanidad, pretendería invocar excepción de cosa juzgada, debido a que se ha descubierto que en el fuero militar se siguió clandestinamente –se armó o prefabricó– un proceso por el caso de Barrios Altos, que habría concluido con la exculpación de todos los presuntos responsables, incluido Montesinos, por más que no se entiende cómo el ex capitán pudo ser comprendido en el proceso en la justicia militar, no siendo ya militar en actividad.

Obviamente, la autoridad jurisdiccional deberá desestimar este tipo de excepciones que invocan procesos en el fuero militar, ya que este fuero sólo tiene competencia para delitos de función y no para delitos de lesa humanidad.