El inicio de la caída de la impunidad en el país
Ronald Gamarra
Desde fines del año pasado, y al lado del combate a la corrupción, asistimos a un proceso sostenido de lucha contra la impunidad. En este ciertamente corto tiempo se han dado pasos decisivos encaminados a la investigación de determinadas violaciones de los derechos humanos perpetradas en los últimos diez años así como a la sanción de los responsables de ellas.
El proceso, al que se opone la aún no desarticulada red criminal de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, conoce de acontecimientos y fechas que son claves para lograr la justicia que en su momento se negó a las víctimas y sus familiares: la presentación de denuncias contra los autores de crímenes de lesa humanidad realizada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; la institucionalización del denominado sistema anticorrupción (Procuraduría Ad Hoc, Fiscalía, juzgado y sala penal especiales); el inicio de las investigaciones por parte de la fiscal Alva López; la reapertura del caso de la matanza de Barrios Altos; la ampliación de la denuncia fiscal por este execrable hecho a fin de comprender los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y asociación para delinquir, así como para incorporar al proceso a Vladimiro Montesinos y 14 militares (entre ellos, los generales Hermoza Ríos y Rivero Lazo, y los miembros operativos del Grupo Colina); el libramiento de órdenes de detención y arresto domiciliario en contra de los procesados; la acusación constitucional presentada por la Fiscal de la Nación en contra de Alberto Fujimori por su participación en los hechos de Barrios Altos; la formación en el Congreso de una subcomisión encargada de investigar al ex presidente por su intervención en los asesinatos cometidos en La Cantuta, Barrios Altos y en perjuicio de Mariela Barreto, etcétera.
Evidentemente, la expedición de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chumbipuma Aguirre y otros versus Perú, de fecha 14 de marzo, que declaró que las leyes de amnistía dictadas por el ex presidente carecían de efectos jurídicos y que el Estado peruano tenía la obligación de juzgar y sancionar a los responsables de los asesinatos cometidos en el jirón Huanta, determinó en mucho el curso de los acontecimientos y aceleró la lucha contra la impunidad. Ciertamente, la reapertura del caso Barrios Altos, solicitada por los organismos de derechos humanos y sostenida por la Procuraduría Ad Hoc que dirige el doctor José Ugaz, fue posible gracias a la combinación de las acciones que en el ámbito interno desarrollaron estas instituciones y a la ejemplar actuación y decisión final adoptada por la instancia americana de protección de los derechos humanos (en la que destaca, sin duda alguna, el voto del juez Cancado Trindade).
Este esfuerzo concurrente, además, ha instado al Consejo Supremo de Justicia Militar a revisar la actuación de los propios tribunales castrenses que en 1994 y 1995, de forma irregular e ilegal, se abocaron al conocimiento de los hechos de Barrios Altos con el propósito de lograr la exculpación de los responsables, vía el sobreseimiento de la causa. Apreciadas en el contexto que rodea la expedición de las resoluciones de junio del 2001, podemos sostener que ellas responden a las exigencias institucionales de tomar distancia respecto al arbitrario e inexcusable proceder del fuero castrense bajo administraciones anteriores, y de adelantarse a decisiones del Poder Judicial que recusando la actuación de los jueces militares, cuestionen los autos de sobreseimiento por provenir de tribunales incompetentes como parcializados y estar encaminados a lograr la impunidad de los autores del crimen.
No por ello, la decisión de la justicia militar puede dejar de ser calificada de histórica.
Las resoluciones de la justicia militar
El 1 de junio del 2001, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió declarar nulas las ejecutorias de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de octubre de 1994 y 26 de julio de 1995, las que confirmaron las resoluciones de la Sala de Guerra de 21 de octubre de 1994 y 6 de julio de 1995, que sobreseyeron a los generales Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, Pedro Villanueva Valdivia y Juan Rivero Lazo, al capitán ® Vladimiro Montesinos Torres, a los mayores Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingüe Guevara, así como a los suboficiales EP Pedro Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goicochea, Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carbajal García, Wílmer Yarlequé Ordinola, Jhony Berríos Rojas y Silvia Ibarra Espinosa, en la investigación adelantada irregularmente por la justicia castrense respecto de la matanza de Barrios Altos.
Enviado el expediente a esta instancia, el 4 de junio del 2001, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió declarar nulas las resoluciones de sobreseimiento expedidas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar de 21 de octubre de 1994 y 6 de julio de 1995 recaídas en el caso Barrios Altos; insubsistente los dictámenes del Auditor de la Sala de Guerra; y nula la resolución del Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar de 25 de abril de 1995 que plantea la contienda de competencia al Poder Judicial por los hechos acaecidos en Barrios Altos.
Asimismo, acordó inhibirse del conocimiento de la causa 494-V-94 en favor del Poder Judicial, y ordenó remitir los actuados al Juzgado Penal Especial del fuero común que conoce de estos hechos, para que proceda conforme a sus atribuciones; con conocimiento de la Corte Suprema, para los efectos a que se contrae la contienda de competencia planteada.
Los presupuestos de la sentencia
Dos son, por cierto, los fundamentos en que se apoyan las decisiones del Consejo Supremo de Justicia Militar. A saber: a) el carácter vinculante de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso Chumbipuma Aguirre y otros versus Perú (caso Barrios Altos); y, b) la naturaleza excepcional de la justicia castrense, la que resulta incompetente para juzgar delitos comunes. La argumentación es incuestionable. Y doblemente destacable, al provenir de la propia instancia judicial militar.
Sin duda alguna, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para el Estado y tiene que cumplirse en sus propios términos y del modo que haga efectiva en todos sus extremos la decisión que ella contiene, otorgándole plenitud de efectos y levantando todo obstáculo de derecho material y procesal propios del derecho interno que impida su debida ejecución y su íntegro cumplimiento. En ese sentido, la sentencia internacional constituye un motivo específico de anulación de toda resolución –así fuere firme– expedida por órganos jurisdiccionales nacionales que esté en contradicción con sus disposiciones, por lo que su rescisión es imperativa e inevitable.
Y aun cuando, en puridad, no se requería de una sentencia previa de nulidad de la propia instancia militar, pues el juez ordinario podía y debía declarar la invalidez del proceso instaurado en la vía castrense, continuar la investigación y sancionar a los responsables, no es menos cierto que los sobreseimientos dispuestos, clausurando las investigaciones de los graves hechos que dieron lugar a la intervención de la jurisdicción militar y excluyendo definitivamente a los procesados, vulneraban la decisión de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y podían ser –como de hecho lo fueron– usados como formal excusa procesal por los abogados de Salazar Monroe y Hermoza Ríos para tratar de impedir el desarrollo de la investigación judicial en curso, por lo que su remoción resultaba una necesidad.
En lo que atañe a la declaración de incompetencia del tribunal militar para abocarse al conocimiento de hechos de raigambre ordinaria, ésta es igualmente cierta y meritoria. Desde hace mucho tiempo venimos sosteniendo que la justicia castrense es una justicia de excepción, una vía de control disciplinario, limitada única y excusivamente a los uniformados que perpetren delitos militares, es decir, a aquellos ilícitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de naturaleza castrense. Y que la prórroga del ámbito de su competencia a delitos comunes no es sino, por lo general, la conversión de un fuero de excepción a un mecanismo de impunidad.
Las decisiones del Consejo Supremo de Justicia Militar, sin embargo, contienen algunas omisiones que es bueno recordar. Y es que, aunado a la falta de competencia, independencia e imparcialidad per se de los tribunales militares para juzgar el caso de Barrios Altos, existen otros elementos adicionales –no mencionados en las resoluciones de 1 y 4 de junio– que indican que los autos de sobreseimientos fueron dictados en 1994 y 1995 con la intención de eludir la sanción a los responsables de la masacre. Entre ellos: a) la secrecidad (e incluso la clandestinidad) del proceso; b) la no comunicación a las partes directamente interesadas y a sus representantes de las decisiones adoptadas por la jurisdicción castrense; c) la decisión proferida por el tribunal militar sin que hubiese decisión sobre el conflicto positivo de competencia planteado entre la jurisdicción militar y la civil; y, d) el proceso orientado a la impunidad.
Por lo demás, los fallos de la justicia militar no se pronuncian acerca de la responsabilidad que le cabe a los magistrados que de forma indebida, y con ánimo de impunidad, formularon la denuncia, dictaron el auto de apertura, sustanciaron la causa y la sobreseyeron en favor de los autores del crimen.
El siguiente paso
Así como es saludable la creación de la Comisión de la Verdad, es preciso consolidar la lucha contra la impunidad en el ámbito jurisdiccional. De ahí que, paralelamente al inicio de las funciones de dicha Comisión, debe mantenerse –y, de ser posible, reforzarse– el denominado sistema anticorrupción. Y, en lo concreto, avanzar en las investigaciones de otros graves casos de violación de derechos humanos.
Por lo pronto, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo, por su carácter general en lo que atañe a la ineficacia jurídica de las leyes de amnistía dictadas por Alberto Fujimori, es una herramienta de primer orden que, por ejemplo, permitirá instar a la justicia militar a dictar un nuevo fallo, bajo la argumentación que ella misma ha desarrollado, que implique la nulidad de la aplicación de las leyes de amnistía al caso de La Cantuta y el inicio de un proceso penal por estos hechos en el Poder judicial.
En lo inmediato, también, y a propósito de la subsistente contienda de competencia entre el fuero militar y el Poder Judicial por el caso Barrios Altos, o, si se prefiere, no obstante la nulidad de la resolución de la justicia militar que plantea la contienda en mención, la Corte Suprema de Justicia tiene la oportunidad de emitir un pronunciamiento en el que, de una vez por todas, fije exactamente los límites objetivos competenciales de los tribunales castrenses. Esa es la petición, y la demanda, de la Procuraduría Ad Hoc.
Ronald Gamarra es Procurador especial de derechos humanos.