Inocentes en prisión:
El tiempo pasa
¿La transición democrática terminará de liberar a
todos los inocentes en prisión acusados injustamente de terrorismo? ¿Será éste
otro de sus éxitos por exhibir?
La transición
democrática ha continuado con las buenas noticias a favor de las víctimas de la
legislación antiterrorista de Fujimori-Montesinos.
Lo primero: han continuado los
indultos, las libertades. Van 137, que no es poca cosa, aunque –cómo no– podría
ser más rápido, sobre todo ahora que el presidente Paniagua, indulto que
recibe, indulto que evalúa y saca, y que falta poco.
También ha habido medidas legales
que constituyen pasos importantes en la dirección correcta. Así, se ha
prohibido lo que en derecho se llama "la reformatio in pejus",
es decir, que la Corte Suprema pueda incrementar la condena impuesta en primera
instancia (salvo si la nulidad viene del Ministerio Público), ordenándose,
incluso, la adecuación de los casos fenecidos a esta regla, lo cual significará
otras libertades o reducciones de
pena (véase recuadro).
El Congreso aprobó una ley sobre
requisitoriados, permitiendo el cambio de la orden de detención por la de
comparecencia, y el sobreseimiento del caso cuando corresponda, pero que todavía
no ha sido promulgada.
Agenda:
¿Qué falta en el mes y medio que
queda?
– Terminar con los inocentes
patrocinados por organismos de derechos humanos, por iglesias o que la ex
Comisión Ad-Hoc haya pasado como de "estudio prioritario". Quedan
también casos de personas que alegan inocencia, pero de las que no se tiene
nada de información.
– Terminar de evaluar las conmutaciones
solicitadas por los arrepentidos.
– Aprobar una norma de reparación
moral y económica. Desde un pedido de perdón por parte de las instituciones
responsables (incluida la Dincote, el Poder Judicial y el Fuero Militar) hasta
una indemnización económica y beneficios complementarios, como acceso a la
salud o a la educación. No es tan complicado, muy importante para los
indultados y simbólico para la transición.
– Indultos humanitarios en los
casos que ya tienen recomendación.
– Marcar el camino de la siguiente
etapa en temas como desvinculados y sobrepenalizados; modificaciones en la
legislación; beneficios penitenciarios, etcétera.
Parte de la recta final, del broche de oro de la
transición.
Nuevas normas en buen sentido
Contra la reformatio
in pejus
Ley 27454
/ (24/5/2001)
Se
modifica el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales:
ØSi
el Recurso de Nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte
Suprema sólo podrá confirmar o reducir la pena impuesta al sentenciado,
eliminando la posibilidad de aumentarla.
Ø Las penas de los
sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, sólo podrán ser modificadas
cuando les sea más favorable.
Ø Si el Recurso de
Nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá
aumentar o disminuir la pena impugnada cuando ésta no corresponda a las
circunstancias del delito.
Ø Se prevé la aplicación
retroactiva.
Ø Los sentenciados a
quienes se les hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la
adecuación de la pena a la ordenada por la instancia que expidió el fallo
impugnado. Por tanto, la condena se adecuará a la pena impuesta por la primera
instancia.
Ley N° 27468 / (1/6/2001)
Inocentes no pagarán más reparación
Se incorpora como beneficio
complementario, en los casos de indulto o derecho de gracia por terrorismo o
traición a la patria, la exención del
pago de la reparación civil en favor del Estado.