Inocentes en prisión:
El tiempo pasa

¿La transición democrática terminará de liberar a todos los inocentes en prisión acusados injustamente de terrorismo? ¿Será éste otro de sus éxitos por exhibir?

 

La transición democrática ha continuado con las buenas noticias a favor de las víctimas de la legislación antiterrorista de Fujimori-Montesinos.

Lo primero: han continuado los indultos, las libertades. Van 137, que no es poca cosa, aunque –cómo no– podría ser más rápido, sobre todo ahora que el presidente Paniagua, indulto que recibe, indulto que evalúa y saca, y que falta poco.

También ha habido medidas legales que constituyen pasos importantes en la dirección correcta. Así, se ha prohibido lo que en derecho se llama "la reformatio  in pejus", es decir, que la Corte Suprema pueda incrementar la condena impuesta en primera instancia (salvo si la nulidad viene del Ministerio Público), ordenándose, incluso, la adecuación de los casos fenecidos a esta regla, lo cual significará otras libertades o reducciones  de pena  (véase recuadro).

El Congreso aprobó una ley sobre requisitoriados, permitiendo el cambio de la orden de detención por la de comparecencia, y el sobreseimiento del caso cuando corresponda, pero que todavía no ha sido promulgada.

Agenda:

¿Qué falta en el mes y medio que queda?

– Terminar con los inocentes patrocinados por organismos de derechos humanos, por iglesias o que la ex Comisión Ad-Hoc haya pasado como de "estudio prioritario". Quedan también casos de personas que alegan inocencia, pero de las que no se tiene nada de información.

– Terminar de evaluar las con­mutaciones solicitadas por los arrepentidos.

– Aprobar una norma de reparación moral y económica. Desde un pedido de perdón por parte de las instituciones responsables (incluida la Dincote, el Poder Judicial y el Fuero Militar) hasta una indemnización económica y beneficios complementarios, como acceso a la salud o a la educación. No es tan complicado, muy importante para los indultados y simbólico para la transición.

– Indultos humanitarios en los casos que ya tienen recomendación.

– Marcar el camino de la siguiente etapa en temas como desvinculados y sobrepenalizados; modificaciones en la legislación; beneficios penitenciarios, etcétera.

Parte de la recta final, del broche de oro de la transición.

 

Nuevas normas en buen sentido

Contra la reformatio in pejus

Ley 27454 / (24/5/2001)

Se modifica el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales:

ØSi el Recurso de Nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo podrá confirmar o reducir la pena impuesta al sentenciado, eliminando la posibilidad de aumentarla.

Ø Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad, sólo podrán ser modificadas cuando les sea más favorable.

Ø Si el Recurso de Nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá aumentar o disminuir la pena impugnada cuando ésta no corresponda a las circunstancias del delito.

Ø Se prevé la aplicación retroactiva.

Ø Los sentenciados a quienes se les hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la ordenada por la instancia que expidió el fallo impugnado. Por tanto, la condena se adecuará a la pena impuesta por la primera instancia.

Ley N° 27468 / (1/6/2001) Inocentes no pagarán más reparación

Se incorpora como beneficio complementario, en los casos de indulto o derecho de gracia por terrorismo o traición a la patria,  la exención del pago de la reparación civil en favor del Estado.