La Procuraduría Ad Hoc y los derechos humanos

Ronald Gamarra

La Procuraduría continúa a paso firme y seguro contribuyendo de manera decisiva en la persecución del delito, en el marco de una concepción garantista y de respeto de los derechos humanos. Veamos esta vez los avances de la lucha contra la impunidad.

 

En los últimos ocho meses, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres y el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori ha venido desarrollando los esfuerzos del Estado para identificar a los miembros y esclarecer el modus operandi de la organización criminal creada por estos personajes prevaliéndose de las funciones públicas que desempeñaban. De igual modo, ha realizado un serio esfuerzo para ubicar los efectos o productos delictivos generados a partir del accionar del conjunto de personas vinculadas o adscritas, y detectar a individuos que puedan proporcionar información eficaz, poniéndolos en contacto con el Ministerio Público.

En lo que resta del año, la Procuraduría concentrará sus esfuerzos en la extradición de Alberto Fujimori Fujimori, la repatriación del dinero congelado y la detección de nuevas sumas obtenidas ilegalmente por la organización, la racionalización de las investigaciones y procesos en curso, el análisis y discernimiento de la prueba aportada por el propio Montesinos y la concreción de los procesos de acogimiento a los beneficios de la colaboración eficaz.

Por cierto, el esfuerzo desplegado por la Procuraduría, así como las propuestas a futuro, valen tanto para el combate a la corrupción como a la impunidad. Y es que, en efecto, la labor de José Ugaz y sus adjuntos (Luis Vargas, César Azabache y Ronald Gamarra) trasciende el mero enfrentamiento a la peste del soborno, para desarrollar un proceso sostenido de lucha contra la falta de investigación y la ausencia de castigo a los responsables de violaciones de los derechos humanos.

1. Aportando a la lucha contra la impunidad

Con el concurso de la Procuraduría Ad Hoc, ha sido posible el inicio de las investigaciones de una serie de actos violatorios de los derechos humanos que, perpetrados en los años noventa, obedecieron a un concierto criminal entre Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori, y que se tradujeron en ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas y torturas.

Las indagaciones de fiscales y jueces especiales, y de la propia Procuraduría, han permitido conocer más profundamente los antecedentes (el grupo Escorpio, que actuó en la selva y sierra hacia finales de los noventa, bajo la dirección de Santiago Martin Rivas), la estructura de la organización paramilitar Colina (coordinador, jefe de operaciones, jefe administrativo, jefes de grupo), los procedimientos empleados (acopio de información, definición de objetivo, elaboración de planes, aprobación), los recursos con los que contó (armamentos, vehículos, teléfonos y dinero, proporcionados por el departamento de logística del Servicio de Inteligencia del Ejército a instancias de la jefatura de la DINTE), la relación de sus integrantes, sus órganos de fachada (la empresa Compransa) y la extensión de la violación de derechos humanos por ellos perpetrados (las matanzas de Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los campesinos de El Santa, los estudiantes de Huancayo, entre otros). Se ha corroborado, además, que tales violaciones ocurridas en la década pasada fueron crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror.

Ello ha permitido, por ejemplo, la reapertura judicial de la matanza ocurrida en Barrios Altos (noviembre de 1991) y, consecuentemente, el procesamiento criminal de 19 miembros de las Fuerzas Armadas (los generales Hermoza Ríos, Salazar Monroe y Rivero Lazo, entre ellos) y un civil (Vladimiro Montesinos) por su mera pertenencia al Grupo Colina y también por su participación en estos hechos, así como el libramiento de mandatos de detención inmediata o arresto domiciliario en contra de muchos de ellos –lo que se ha verificado en 10 casos–.

En la causa que se sigue ante el quinto juzgado especial anticorrupción, la Procuraduría se ha apersonado y viene litigando en defensa de los derechos e intereses del Estado y, por supuesto, de las víctimas; oportunamente, ha demandado el arresto de todos los procesados, el embargo de sus bienes y la actuación de diligencias encaminadas a la colección de pruebas de cargo.

De otro lado, las investigaciones que adelantan los órganos que integran el sistema anticorrupción y el Congreso de la República han adquirido un nuevo perfil con las denuncias constitucionales presentadas en contra del ex presidente Alberto Fujimori por su participación en los hechos de Barrios Altos y La Cantuta, las que han sido aprobadas por el pleno del Congreso. En su momento, Ugaz sustentó ante la comisión investigadora que presidió el representante Daniel Estrada las pruebas que demuestran la presunta responsabilidad de Fujimori en los crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, en marzo de este año y tras la expedición ese mismo mes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró que las leyes de amnistía dictadas en 1995 carecen de efectos jurídicos y que el Estado tiene la obligación de juzgar y sancionar a los responsables de los asesinatos cometidos en Barrios Altos, se persuadió a la justicia militar de revisar la actuación de los propios tribunales castrenses y de declarar la nulidad de los autos de sobreseimiento de 1994 y 1995 que exculparon indebidamente a los procesados en ese entonces. Lo que allanó el camino para el juzgamiento de los hechos en sede del Poder Judicial, de un lado, y resolvió favorablemente el tema de la aplicación de los tratados y decisiones de los tribunales internacionales por la justicia local, de otro.

2. Dificultades encontradas en el camino

En la lucha contra la impunidad, se ha identificado dificultades de diverso signo. Una de ellas, de primera importancia, es la que se refiere a la actitud asumida por el Ministerio Público de considerar que las leyes de amnistía dictadas por el ex presidente en el año 1995 y los procesos penales irregularmente adelantados en la sede de la justicia militar podrían constituir obstáculos de carácter procesal para iniciar la acción penal en contra de los violadores de derechos humanos. Esta postura es, precisamente, la que ha impedido la formalización de denuncias en casos paradigmáticos como los de La Cantuta o Leonor La Rosa, la que no ha permitido que estas causas prosperen de una manera tan rápida como los de corrupción.

La Fiscalía parece considerar que los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos sólo tienen relevancia jurídica para esta investigación, mas no así para los otros; y parece otorgar determinado valor legal a los írritos procesos y resoluciones de la justicia castrense que archivaron investigaciones sobre derechos humanos, exculparon a los responsables, les impusieron penas menores o los condenaron por tipos penales de menor entidad criminal. Desde este error jurídico, y de perspectiva, el Ministerio Público se limita a esperar tantas decisiones de la Comisión o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como casos de violaciones de derechos humanos existen, sin considerar que ya el órgano supranacional ha declarado la ineficacia jurídica de las leyes de amnistía, y que ella tiene alcance general; y a esperar, también, que la justicia militar anule sus propios fallos de impunidad.

Teniendo en cuenta la postura del Ministerio Público y su poca disposición a modificar su temperamento, resultará importante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos interprete su propia sentencia recaída en el caso Barrios Altos y sostenga, de manera enfática y literal, el alcance general de su declaratoria de ineficacia jurídica de las leyes de autoamnistía. Y que la Corte Suprema dirima la contienda de competencia planteada en el caso Barrios Altos definiendo los alcances de la justicia militar y lo ilegal de su abocamiento a las investigaciones de violaciones de derechos humanos.

Otra seria dificultad es aquella que tiene que ver con las prohibiciones de la ley de colaboración eficaz respecto del tema de los derechos humanos, pues en términos prácticos tales limitaciones han impedido acceder a información de primera mano y de trascendencia suma que podrían haber esclarecido los hechos atribuidos al grupo paramilitar Colina. Se entiende que, en su momento, la oposición planteada por los organismos de derechos humanos a la concesión de beneficios procesales y penales a los autores de crímenes graves fue oportuna y justificada. Ahora, transcurrido el tiempo y atentos a la necesidad de la información y pruebas de cargo, se hace necesario reflexionar nuevamente sobre el tema y considerar el interés y la utilidad de contar con elementos de prueba incriminatorios a cambio de, por ejemplo, una prudente y aceptable reducción de la pena a contadísimos miembros del comando de aniquilamiento.

Una tercera dificultad radica en dar por sentado que, en los casos de violación de derechos humanos, el Estado sólo puede ser considerado como tercero civilmente responsable y que, por tanto, no puede accionar y defender los intereses de los agredidos. Esta idea ha resultado desfasada, o por lo menos incompleta. Como lo demuestra la labor de la Procuraduría, en una democracia los derechos de las víctimas son los intereses del Estado, pues corresponde a éste –como menciona nuestra Constitución– salvaguardar a quien constituye el fin supremo de la sociedad y de la organización estatal. Por lo mismo, sin que ello signifique el desplazamiento de los abogados de la víctima y sacar el cuerpo a la responsabilidad subsidiaria en materia indemnizatoria, compete al Estado ingresar al proceso penal a fin de coadyuvar al restablecimiento de los derechos lesionados, a una correcta administración de justicia y a la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos.

3. Perspectivas de trabajo

En el combate a la impunidad que ha rodeado a las graves violaciones de derechos humanos, existen específicas perspectivas de trabajo que la Procuraduría ha discutido y aprobado.

Entre ellas, se considera la consolidación del sistema anticorrupción. Y es que resulta necesario mantener y reforzar la lucha contra la impunidad en la vía jurisdiccional. Para ello se requiere dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de los recursos y del personal que tal tarea demanda, de un lado, y abandonar cualquier idea de intromisión o injerencia en las labores de la judicatura, de otro.

Debe entenderse también que si bien la Comisión de la Verdad va a permitir, dado su propio ámbito de actuación, investigar y esclarecer hechos de violación de derechos humanos anteriores a 1990 y contribuir al esclarecimiento de los crímenes perpetrados por la administración de Fujimori, aquélla no tiene una naturaleza jurisdiccional ni exonera al Estado de su obligación de llevar ante la justicia a los responsables de violaciones de derechos humanos e imponerles las sanciones establecidas en la legislación interna.

La Procuraduría deberá reforzar en los magistrados la idea del compromiso del juez con los derechos fundamentales de las personas. La administración de justicia debe internalizar que la investigación de los crímenes tiende a reforzar el Estado de derecho y no a debilitarlo, y que compete a los jueces asumir un compromiso con los derechos y libertades fundamentales de las personas. Los jueces deben asumirse también como reformadores de profesión ante la separación de lo que puede dictar una ley fría y lo que debe ser la interpretación del caso en concreto. Los jueces deben aplicar los tratados sobre derechos humanos de una manera rápida e inmediata. Los jueces no deben esperar a que la Comisión de la Verdad revise cada uno de los casos y simplemente les transfiera las investigaciones para que ellos judicialicen el tema. El Ministerio Público y la administración de justicia en general debe cumplir su papel de forma paralela a la mencionada Comisión.

La judicialización de las investigaciones por los crímenes de lesa humanidad es, en consecuencia, una causa que la Procuraduría debe liderar. Existe suficiente evidencia probatoria que habilita, hoy en día, al Ministerio Público a formalizar las correspondientes denuncias ante la instancia judicial. Con base en las investigaciones adelantadas, nos corresponde convencer al fiscal especializado de iniciar la acción penal por graves casos de violaciones de derechos humanos, como los de La Cantuta y Leonor La Rosa, por citar sólo dos.

La resolución favorable de la contienda de competencia en el caso Barrios Altos es, qué duda cabe, un importante objetivo de la Procuraduría. Es indispensable que la Corte Suprema dirima esa contienda de competencia estableciendo un precedente de primer orden que pueda ser utilizado en adelante, definiendo los límites objetivos de una justicia de excepción como es la justicia militar y de la propia justicia ordinaria.

La Procuraduría deberá instar al Poder Judicial, y obtener de él, un pronunciamiento justo, exacto y equitativo sobre el tema, señalando de una buena vez que los delitos de naturaleza común, y particularmente los delitos de lesa humanidad o de violaciones de derechos humanos, son de único y exclusivo conocimiento de los magistrados adscritos a la organización judicial regular.

Asimismo, nos corresponde instar al Estado peruano a sostener ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la sentencia recaída en el caso Barrios Altos tiene alcance general, en tanto se refiere a la ineficacia jurídica de las leyes de autoamnistía. La Procuraduría debe obtener del Poder Ejecutivo una posición firme y de principios sobre el tema, y convencer a los altos funcionarios del Estado de hacerse presentes en Costa Rica para avalar tal postura.

En cuanto al alcance de las leyes de colaboración eficaz y su implicación con los derechos humanos, la Procuraduría deberá convocar a un debate público sobre la necesidad y utilidad de extender la ley 27378 a determinados miembros del Grupo Colina que presten información y pruebas definitivas acerca de la forma, circunstancias y responsabilidad de Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y Hermoza Ríos en los graves crímenes perpetrados.

La Procuraduría deberá promover un debate público acerca de las posibilidades del Estado en tanto defensor de los derechos de las personas que resulten víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

Finalmente, sin que ello resulte menos importante en nuestra perspectiva de trabajo, la Procuraduría deberá atender con sumo cuidado las posibilidades de extradición del ex presidente Alberto Fujimori por su presunta participación en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

Procesos penales instaurados

Son cuatro los procesos penales en los cuales participa directamente la Procuraduría Ad Hoc. El primero de ellos, y sin lugar a dudas el más importante, es el caso que corresponde a la matanza de Barrios Altos, en el que se procesa a 20 personas, de las cuales 10 se encuentran con mandato de detención o arresto domiciliario, tres con comparecencia y siete prófugos de la justicia.

Luego tenemos el proceso por la denominada "Marcha de los Cuatro Suyos". En este caso se ha logrado someter a instrucción a 14 personas, de las cuales una se encuentra con mandato de detención, cuatro con arresto domiciliario y otras nueve con comparecencia.

Tratándose del tema de la interceptación telefónica, son 21 las personas comprendidas en el proceso penal, de las cuales cuatro tienen la calidad de detenidos, 10 se hallan con arresto domiciliario, tres con mandato de comparecencia y otros cuatro en condición de prófugos de la justicia.

Asimismo, se ha logrado abrir proceso penal contra César Saucedo Sánchez por el delito de abuso de autoridad –omisión de acto de función, siendo la medida cautelar personal dictada en su contra la de comparecencia–.

Ronald Gamarra es Procurador Público Ad Hoc Adjunto.