La Procuraduría Ad Hoc y los derechos humanos
Ronald Gamarra
La Procuraduría continúa a paso firme y seguro
contribuyendo de manera decisiva en la persecución del delito, en el marco de una
concepción garantista y de respeto de los derechos humanos. Veamos esta vez los
avances de la lucha contra la impunidad.
En los
últimos ocho meses, la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso del ex asesor
Vladimiro Montesinos Torres y el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori ha
venido desarrollando los esfuerzos del Estado para identificar a los miembros y
esclarecer el modus operandi de
la organización criminal creada por estos personajes prevaliéndose de las
funciones públicas que desempeñaban. De igual modo, ha realizado un serio
esfuerzo para ubicar los efectos o productos delictivos generados a partir del
accionar del conjunto de personas vinculadas o adscritas, y detectar a
individuos que puedan proporcionar información eficaz, poniéndolos en contacto
con el Ministerio Público.
En lo que resta del año, la Procuraduría concentrará sus
esfuerzos en la extradición de Alberto Fujimori Fujimori, la repatriación del
dinero congelado y la detección de nuevas sumas obtenidas ilegalmente por la
organización, la racionalización de las investigaciones y procesos en curso, el
análisis y discernimiento de la prueba aportada por el propio Montesinos y la
concreción de los procesos de acogimiento a los beneficios de la colaboración
eficaz.
Por cierto, el esfuerzo desplegado por la Procuraduría, así
como las propuestas a futuro, valen tanto para el combate a la corrupción como
a la impunidad. Y es que, en efecto, la labor de José Ugaz y sus adjuntos (Luis
Vargas, César Azabache y Ronald Gamarra) trasciende el mero enfrentamiento a la
peste del soborno, para desarrollar un proceso sostenido de lucha contra la
falta de investigación y la ausencia de castigo a los responsables de
violaciones de los derechos humanos.
1.
Aportando a la lucha contra la impunidad
Con el concurso de la Procuraduría Ad Hoc, ha sido posible
el inicio de las investigaciones de una serie de actos violatorios de los
derechos humanos que, perpetrados en los años noventa, obedecieron a un
concierto criminal entre Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori, y que se
tradujeron en ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas y
torturas.
Las indagaciones de fiscales y jueces especiales, y de la
propia Procuraduría, han permitido conocer más profundamente los antecedentes
(el grupo Escorpio, que actuó en la selva y sierra hacia finales de los
noventa, bajo la dirección de Santiago Martin Rivas), la estructura de la
organización paramilitar Colina (coordinador, jefe de operaciones, jefe
administrativo, jefes de grupo), los procedimientos empleados (acopio de
información, definición de objetivo, elaboración de planes, aprobación), los
recursos con los que contó (armamentos, vehículos, teléfonos y dinero,
proporcionados por el departamento de logística del Servicio de Inteligencia
del Ejército a instancias de la jefatura de la DINTE), la relación de sus
integrantes, sus órganos de fachada (la empresa Compransa) y la extensión de la
violación de derechos humanos por ellos perpetrados (las matanzas de Barrios
Altos, La Cantuta, Pedro Yauri, los campesinos de El Santa, los estudiantes de
Huancayo, entre otros). Se ha corroborado, además, que tales violaciones
ocurridas en la década pasada fueron crímenes planificados, organizados y
sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Ejecutivo se realizaron
como parte de una política de terror.
Ello ha permitido, por ejemplo, la reapertura judicial de la
matanza ocurrida en Barrios Altos (noviembre de 1991) y, consecuentemente, el
procesamiento criminal de 19 miembros de las Fuerzas Armadas (los generales
Hermoza Ríos, Salazar Monroe y Rivero Lazo, entre ellos) y un civil (Vladimiro
Montesinos) por su mera pertenencia al Grupo Colina y también por su
participación en estos hechos, así como el libramiento de mandatos de detención
inmediata o arresto domiciliario en contra de muchos de ellos –lo que se ha
verificado en 10 casos–.
En la causa que se sigue ante el quinto juzgado especial
anticorrupción, la Procuraduría se ha apersonado y viene litigando en defensa
de los derechos e intereses del Estado y, por supuesto, de las víctimas;
oportunamente, ha demandado el arresto de todos los procesados, el embargo de
sus bienes y la actuación de diligencias encaminadas a la colección de pruebas
de cargo.
De otro lado, las investigaciones que adelantan los órganos
que integran el sistema anticorrupción y el Congreso de la República han
adquirido un nuevo perfil con las denuncias constitucionales presentadas en
contra del ex presidente Alberto Fujimori por su participación en los hechos de
Barrios Altos y La Cantuta, las que han sido aprobadas por el pleno del
Congreso. En su momento, Ugaz sustentó ante la comisión investigadora que
presidió el representante Daniel Estrada las pruebas que demuestran la presunta
responsabilidad de Fujimori en los crímenes de lesa humanidad.
Asimismo, en marzo de este año y tras la expedición ese
mismo mes de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
declaró que las leyes de amnistía dictadas en 1995 carecen de efectos jurídicos
y que el Estado tiene la obligación de juzgar y sancionar a los responsables de
los asesinatos cometidos en Barrios Altos, se persuadió a la justicia militar
de revisar la actuación de los propios tribunales castrenses y de declarar la
nulidad de los autos de sobreseimiento de 1994 y 1995 que exculparon
indebidamente a los procesados en ese entonces. Lo que allanó el camino para el
juzgamiento de los hechos en sede del Poder Judicial, de un lado, y resolvió
favorablemente el tema de la aplicación de los tratados y decisiones de los tribunales
internacionales por la justicia local, de otro.
2.
Dificultades encontradas en el camino
En la lucha contra la impunidad, se ha identificado
dificultades de diverso signo. Una de ellas, de primera importancia, es la que
se refiere a la actitud asumida por el Ministerio Público de considerar que las
leyes de amnistía dictadas por el ex presidente en el año 1995 y los procesos
penales irregularmente adelantados en la sede de la justicia militar podrían
constituir obstáculos de carácter procesal para iniciar la acción penal en
contra de los violadores de derechos humanos. Esta postura es, precisamente, la
que ha impedido la formalización de denuncias en casos paradigmáticos como los
de La Cantuta o Leonor La Rosa, la que no ha permitido que estas causas
prosperen de una manera tan rápida como los de corrupción.
La Fiscalía parece considerar que los efectos de la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios
Altos sólo tienen relevancia jurídica para esta investigación, mas no así para
los otros; y parece otorgar determinado valor legal a los írritos procesos y
resoluciones de la justicia castrense que archivaron investigaciones sobre
derechos humanos, exculparon a los responsables, les impusieron penas menores o
los condenaron por tipos penales de menor entidad criminal. Desde este error
jurídico, y de perspectiva, el Ministerio Público se limita a esperar tantas
decisiones de la Comisión o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como
casos de violaciones de derechos humanos existen, sin considerar que ya el
órgano supranacional ha declarado la ineficacia jurídica de las leyes de
amnistía, y que ella tiene alcance general; y a esperar, también, que la
justicia militar anule sus propios fallos de impunidad.
Teniendo en cuenta la postura del Ministerio Público y su
poca disposición a modificar su temperamento, resultará importante que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos interprete su propia sentencia recaída en el
caso Barrios Altos y sostenga, de manera enfática y literal, el alcance general
de su declaratoria de ineficacia jurídica de las leyes de autoamnistía. Y que
la Corte Suprema dirima la contienda de competencia planteada en el caso
Barrios Altos definiendo los alcances de la justicia militar y lo ilegal de su
abocamiento a las investigaciones de violaciones de derechos humanos.
Otra seria dificultad es aquella que tiene que ver con las
prohibiciones de la ley de colaboración eficaz respecto del tema de los
derechos humanos, pues en términos prácticos tales limitaciones han impedido
acceder a información de primera mano y de trascendencia suma que podrían haber
esclarecido los hechos atribuidos al grupo paramilitar Colina. Se entiende que,
en su momento, la oposición planteada por los organismos de derechos humanos a
la concesión de beneficios procesales y penales a los autores de crímenes
graves fue oportuna y justificada. Ahora, transcurrido el tiempo y atentos a la
necesidad de la información y pruebas de cargo, se hace necesario reflexionar
nuevamente sobre el tema y considerar el interés y la utilidad de contar con
elementos de prueba incriminatorios a cambio de, por ejemplo, una prudente y
aceptable reducción de la pena a contadísimos miembros del comando de
aniquilamiento.
Una tercera dificultad radica en dar por sentado que, en los
casos de violación de derechos humanos, el Estado sólo puede ser considerado
como tercero civilmente responsable y que, por tanto, no puede accionar y
defender los intereses de los agredidos. Esta idea ha resultado desfasada, o
por lo menos incompleta. Como lo demuestra la labor de la Procuraduría, en una
democracia los derechos de las víctimas son los intereses del Estado, pues
corresponde a éste –como menciona nuestra Constitución– salvaguardar a quien
constituye el fin supremo de la sociedad y de la organización estatal. Por lo
mismo, sin que ello signifique el desplazamiento de los abogados de la víctima
y sacar el cuerpo a la responsabilidad subsidiaria en materia indemnizatoria,
compete al Estado ingresar al proceso penal a fin de coadyuvar al
restablecimiento de los derechos lesionados, a una correcta administración de
justicia y a la sanción de los responsables de las violaciones de derechos
humanos.
3.
Perspectivas de trabajo
En el combate a la impunidad que ha rodeado a las graves
violaciones de derechos humanos, existen específicas perspectivas de trabajo
que la Procuraduría ha discutido y aprobado.
Entre ellas, se considera la consolidación del sistema anticorrupción. Y es que resulta necesario
mantener y reforzar la lucha contra la impunidad en la vía jurisdiccional. Para
ello se requiere dotar al Poder Judicial y al Ministerio Público de los
recursos y del personal que tal tarea demanda, de un lado, y abandonar
cualquier idea de intromisión o injerencia en las labores de la judicatura, de
otro.
Debe entenderse también que si bien la Comisión de la Verdad
va a permitir, dado su propio ámbito de actuación, investigar y esclarecer
hechos de violación de derechos humanos anteriores a 1990 y contribuir al
esclarecimiento de los crímenes perpetrados por la administración de Fujimori,
aquélla no tiene una naturaleza jurisdiccional ni exonera al Estado de su
obligación de llevar ante la justicia a los responsables de violaciones de
derechos humanos e imponerles las sanciones establecidas en la legislación
interna.
La Procuraduría deberá reforzar en los magistrados la idea
del compromiso del juez con los
derechos fundamentales de las personas. La administración de justicia debe internalizar que la
investigación de los crímenes tiende a reforzar el Estado de derecho y no a
debilitarlo, y que compete a los jueces asumir un compromiso con los derechos y
libertades fundamentales de las personas. Los jueces deben asumirse también
como reformadores de profesión ante la separación de lo que puede dictar una
ley fría y lo que debe ser la interpretación del caso en concreto. Los jueces
deben aplicar los tratados sobre derechos humanos de una manera rápida e
inmediata. Los jueces no deben esperar a que la Comisión de la Verdad revise
cada uno de los casos y simplemente les transfiera las investigaciones para que
ellos judicialicen el tema. El Ministerio Público y la administración de
justicia en general debe cumplir su papel de forma paralela a la mencionada
Comisión.
La judicialización de las
investigaciones por los crímenes de lesa humanidad es, en
consecuencia, una causa que la Procuraduría debe liderar. Existe suficiente
evidencia probatoria que habilita, hoy en día, al Ministerio Público a
formalizar las correspondientes denuncias ante la instancia judicial. Con base
en las investigaciones adelantadas, nos corresponde convencer al fiscal
especializado de iniciar la acción penal por graves casos de violaciones de
derechos humanos, como los de La Cantuta y Leonor La Rosa, por citar sólo dos.
La resolución
favorable de la contienda de competencia en el caso Barrios Altos es,
qué duda cabe, un importante objetivo de la Procuraduría. Es indispensable que
la Corte Suprema dirima esa contienda de competencia estableciendo un
precedente de primer orden que pueda ser utilizado en adelante, definiendo los
límites objetivos de una justicia de excepción como es la justicia militar y de
la propia justicia ordinaria.
La Procuraduría deberá instar al Poder Judicial, y obtener
de él, un pronunciamiento justo, exacto y equitativo sobre el tema, señalando
de una buena vez que los delitos de naturaleza común, y particularmente los
delitos de lesa humanidad o de violaciones de derechos humanos, son de único y
exclusivo conocimiento de los magistrados adscritos a la organización judicial
regular.
Asimismo, nos corresponde instar al Estado peruano a
sostener ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que la sentencia recaída en el caso Barrios
Altos tiene alcance general, en tanto se refiere a la ineficacia jurídica
de las leyes de autoamnistía. La Procuraduría debe obtener del Poder Ejecutivo
una posición firme y de principios sobre el tema, y convencer a los altos
funcionarios del Estado de hacerse presentes en Costa Rica para avalar tal
postura.
En cuanto al alcance de las leyes de colaboración eficaz y
su implicación con los derechos humanos, la Procuraduría deberá convocar a un debate público sobre la necesidad y utilidad
de extender la ley 27378 a determinados miembros del Grupo Colina que
presten información y pruebas definitivas acerca de la forma, circunstancias y
responsabilidad de Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos y Hermoza Ríos en los
graves crímenes perpetrados.
La Procuraduría deberá promover un debate público acerca de las posibilidades del Estado en tanto defensor
de los derechos de las personas que resulten víctimas de graves
violaciones de los derechos humanos.
Finalmente, sin que ello resulte menos importante en nuestra
perspectiva de trabajo, la Procuraduría deberá atender con sumo cuidado las
posibilidades de extradición del ex
presidente Alberto Fujimori por su presunta participación en los
crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
Procesos
penales instaurados
Son cuatro los procesos penales en los cuales participa
directamente la Procuraduría Ad Hoc. El primero de ellos, y sin lugar a dudas
el más importante, es el caso que corresponde a la matanza de Barrios Altos, en
el que se procesa a 20 personas, de las cuales 10 se encuentran con mandato de
detención o arresto domiciliario, tres con comparecencia y siete prófugos de la
justicia.
Luego tenemos el proceso por la denominada "Marcha de
los Cuatro Suyos". En este caso se ha logrado someter a instrucción a 14
personas, de las cuales una se encuentra con mandato de detención, cuatro con
arresto domiciliario y otras nueve con comparecencia.
Tratándose del tema de la interceptación telefónica, son 21
las personas comprendidas en el proceso penal, de las cuales cuatro tienen la
calidad de detenidos, 10 se hallan con arresto domiciliario, tres con mandato
de comparecencia y otros cuatro en condición de prófugos de la justicia.
Asimismo, se ha logrado abrir proceso penal contra César
Saucedo Sánchez por el delito de abuso de autoridad –omisión de acto de
función, siendo la medida cautelar personal dictada en su contra la de
comparecencia–.
Ronald Gamarra es Procurador
Público Ad Hoc Adjunto.