Comienza a hacerse justicia en el caso Barrios Altos
Robert Meza
Escena emotiva, fuerte, dolorosa, esperanzadora: sobrevivientes y familiares de las víctimas de la matanza de Barrios Altos en el Salón Dorado de Palacio de Gobierno. Sentido discurso del Presidente de la República, Alejando Toledo, y del ministro de Justicia, Fernando Olivera, aceptándolos como víctimas de una mounstrosidad y reconociéndoles el derecho a la justicia, a la reparación económica y moral. Se firmó por fin un acuerdo de reparación integral a favor de las víctimas de Barrios Altos.
El acuerdo de reparación suscrito por las partes se desarrolló en el marco establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su sentencia del 14 de marzo del presente año responsabilizó al Estado peruano de la muerte de 15 personas y de la lesión de cuatro sobrevivientes, por el hecho ocurrido el 3 de noviembre de 1991, en Barrios Altos. La Corte, sobre el tema de las reparaciones, tomando en cuenta el compromiso de los representantes del Estado de llegar a un acuerdo amistoso, concedió el plazo de tres meses para este efecto.
Destacada labor de la comisión de alto nivel
El gobierno de Transición Democrática de Valentín Paniagua, con la finalidad de honrar el compromiso asumido, mediante la Resolución Suprema N° 162-200-JUS, constituyó una Comisión de Alto Nivel integrada por los ministros de Estado Diego García Sayán, Susana Villarán y el general Wálter Ledesma, para dialogar directamente con las víctimas y sus representantes legales (las organizaciones de derechos humanos de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) sobre el tema de las reparaciones en el caso Barrios Altos.
El 11 de mayo se instaló la comisión y el 26 de julio se firmó el "Acta de Compromiso de la Comisión de Alto Nivel para el caso Barrios Altos" y no el acuerdo final, en la sede de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
El documento contenía el compromiso del presidente electo de firmar el acuerdo final de reparación integral una vez asumida la presidencia de la República. Después de algunos días de espera, el 22 de agosto se firmó en Palacio de Gobierno el acuerdo final de reparaciones.
Hay que destacar la intervención de los representantes de los miembros de la Comisión de Alto Nivel, Javier Ciurlizza, Susana Silva y el general Ernesto Benavente, porque fueron los que permitieron arribar al acuerdo final de reparación integral.
Alcances de la reparación en el Sistema Interamericano
En el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos las reparaciones no sólo son la indemnización por daños y perjuicios causados por la violación, sino también las medidas orientadas a restituir o reparar, reponer o preservar bienes o intereses que exceden al lesionado inmediato y, por lo tanto, corresponde a la sociedad en su conjunto. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se dispone la reforma de una norma que se opone a la Convención o se ordena investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Como ha señalado Sergio García, en estos casos la persecución de los delitos ante todo tiene por finalidad mantener incólumes los bienes jurídicos colectivos.
En este sentido, los acuerdos de solución amistosa de reparaciones deben recoger estos aspectos para ser homologados por la Corte Interamericana, ya que dicha instancia supranacional no se limita a verificar las condiciones formales del acuerdo y las voluntades expresadas en éste, sino lo confronta con las violaciones cometidas, la naturaleza y gravedad que aquéllas revisten, la reparación pertinente y razonable, las exigencias de la justicia y la equidad, y las circunstancias del caso y de las partes, tal como lo ha expresado en los casos Velázquez Rodríguez, Neira Alegría y Garrido y Baigorria.
Tomando en cuenta estas consideraciones, se ha llegado a elaborar el acuerdo final de reparaciones en el caso Barrios Altos.
Acuerdo de reparación integral del caso Barrios Altos
El acuerdo de reparación integral a las víctimas y los familiares de las víctimas del caso Barrios Altos consta de dos partes. En la primera parte, los acuerdos tratan de asegurar investigación del caso y los alcances de la sentencia de la Corte sobre los efectos de las leyes de amnistía, y la segunda parte sobre la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Investigación, efecto de las leyes de amnistía y otras medidas de satisfacción
En el campo de la investigación del caso Barrios Altos, es indudable que se ha hecho grandes avances. En estos momentos, los autores de este hecho están plenamente identificados y todos ellos están sometidos a proceso en la instancia del Poder Judicial; algunos de ellos se encuentran en calidad de detenidos. Asimismo, se ha removido algunos obstáculos procesales que existían en este caso; por ejemplo, en un acto sin precedentes el Consejo Supremo de Justicia Militar ha declarado la nulidad de las resoluciones de sobreseimiento que eximía de responsabilidad a los autores de este crimen.
Además, en el acuerdo existen otros temas que merecen ser destacados:
a. El compromiso del Estado peruano de someterse a la decisión de la Corte, sobre el sentido y alcance de las leyes de amnistía planteada el 20 de junio por la Comisión Interamericana.
Este acuerdo es de suma importancia, porque si la Corte resuelve que la leyes de amnistía 26479 y 26492 carecen de efectos jurídicos en todos los casos que se haya invocado o aplicado, como lo planteamos en la revista ideele N° 136, permitirá reabrir otros casos como el de La Cantuta, que fue juzgado y sancionado por el fuero militar y cuyos autores, miembros del Grupo Colina, fueron puestos en libertad por aplicación de las leyes de amnistía.
b. Compromiso del Estado de tipificar el delito de ejecución extrajudicial.
Nadie duda de que los crímenes de Barrios Altos, La Cantuta y otros que están siendo investigados, son ejecuciones extrajudiciales cometidas por una organización criminal, instalada y alentada desde la estructura de poder. Estas muertes o ejecuciones fueron previamente planificadas y concertadas por los miembros de la organización denominada Grupo Colina, y que estuvo integrada por Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Hermoza Ríos, Rivero Lazo, Salazar Monroe, Martin Rivas, entre otros.
La tipificación del delito de ejecución extrajudicial recoge el interés de la comunidad internacional para sancionar esta conducta por ser un crimen de lesa humanidad, que afecta directamente el derecho a la vida de las personas. Asimismo, permitirá confirmar que cualitativamente es distinto del delito de homicidio simple o calificado, como lamentablemente hoy se aplica para imputarle a los miembros del Grupo Colina las muertes o ejecuciones cometidas, sólo por la falta o ausencia de definición e incorporación de este ilícito en el Código Penal.
c. Compromiso del Estado de ratificar la Convención internacional sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
En el sistema internacional de protección de los derechos humanos es un principio consagrado que las violaciones a los derechos humanos no deben quedar impunes; por ello, existen diversos mecanismos para perseguir internacionalmente estos delitos y a sus autores, así como para impedir la prescripción de estos crímenes.
En general, los violadores de derechos humanos, como cualquier otro delincuente, sabe que la mejor defensa en estos casos es huir o sustraerse a la acción de la justicia; estos violadores, pues, se amparan en los beneficios que puede generar el transcurso del tiempo para dejar su acto en la impunidad. Este es un hecho casi normal en estos casos. Los autores de estos crímenes en general utilizan el poder económico adquirido para ponerse a buen recaudo; a veces escogen lugares alejados donde es complicada su persecución. Un ejemplo típico y actual de este hecho es el caso de Alberto Fujimori.
Por eso, es importante que dentro del plazo establecido en el acuerdo el Estado cumpla con ratificar la Convención internacional sobre imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Indemnización por los daños y perjuicios causados
Con relación a la segunda parte del acuerdo final de reparaciones, hay que destacar que se trata fundamentalmente de la obligación que tiene el Estado de indemnizar a las víctimas y a sus familiares por los daños y perjuicios causados. Sin embargo, debemos partir afirmando que ningún monto de dinero es suficiente para reparar la pérdida de vidas humanas ni el dolor que produce estos hechos a los familiares; por eso, cualquier pago por este concepto siempre será insuficiente y arbitraria.
En este sentido, a pesar de lo difícil que ha sido abordar este tema, no podemos dejar de reconocer el esfuerzo de las partes para concretar un monto único de indemnización que se podría considerar como satisfactorio. Empero, este monto se pagará recién el próximo año debido a la difícil situación económica en la que se encuentra nuestro país.
Asimismo, es importante destacar que se haya acordado otro tipos de prestaciones como es el relativo a la salud y educación para las víctimas y sus familiares.
Finalmente, el acuerdo de reparación integral del caso Barrios Altos es un acto de justicia con las víctimas y sus familiares, y en segundo lugar enseña una vía para la futuras soluciones, como es el caso de Durán y Ugarte que aún se encuentra pendiente de solución.
No podemos dejar de mencionar que el hecho desencadenante de este acuerdo fue un claro e inequívoco pronunciamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (primero de la Comisión y después de la Corte). Una deuda más de los peruanos con dicho Sistema. También es importante destacar el papel que en todo este proceso cumplieron las organizaciones de derechos humanos nacionales de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y organizaciones internacionales, especialmente CEJIL, que impuso el caso en coordinación con la parte nacional ante la Comisión y la Corte Interamericanas.
Falta todavía ejecutar el acuerdo, que estamos seguros que el Gobierno honrará, pero lo avanzado es importantísimo, tanto para las víctimas como por constituir una nueva actitud desde el Estado frente a las violaciones de derechos humanos.
Robert Meza es abogado del IDL.