Oportunidad histórica para Poder Judicial
Contienda de competencia en el caso Barrios Altos
Matanza de Barrios Altos: ¿delito común o delito de
función? La Corte Suprema tiene la palabra
Se
encuentra en la Sala Penal el cuaderno de contienda de competencia entablada en
su día por la jurisdicción militar contra la jurisdicción penal ordinaria. La
base de la contienda es que, en su momento, los jueces castrenses consideraron
que los hechos objeto de los procesos penales seguidos en ambos órdenes
jurisdiccionales –vale decir, la matanza de Barrios Altos– constituyen delitos
de función militar. El conflicto de jurisdicción se planteó pues en esos
términos, y frente a él corresponde al Supremo Tribunal establecer una línea
jurisprudencial que, de una vez por todas y en adelante, fije exactamente los
límites objetivos competenciales de los tribunales castrenses y los que
corresponden a la jurisdicción ordinaria.
La Corte Suprema tiene la
oportunidad de emitir un pronunciamiento histórico en el que sostenga la
competencia de la jurisdicción penal ordinaria respecto de hechos de naturaleza
común como los perpetrados en Barrios Altos en 1991.
Por eso, le pedimos a la Corte
Suprema que retome la actitud asumida por este alto tribunal desde el momento
mismo en que, promulgado el primer código de justicia militar en 1898, planteó
"la reducción de la jurisdicción privativa a sus racionales límites"
y "sin mengua de las libertades públicas"; que reasuma la postura que
adoptó un día como hoy hace 96 años, cuando presentó al Congreso tres proyectos
de ley, uno de los cuales versó precisamente sobre los límites de la
jurisdicción militar; que insista en posturas como la que aparece en la
circular de esta Alta Corte de fecha 31 de septiembre de 1917, emitida por el
doctor Villa García.
En este caso emblemático, la Corte
Suprema debe afirmar los principios que regulan la actividad jurisdiccional en
un Estado de derecho, amparándose en la doctrina sobre la materia y los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Particularmente, el
Supremo Tribunal debe invocar aquellos que establecen: (1) que corresponde al
Poder Judicial la potestad jurisdiccional; (2) que prescriben la presunción
general de competencia de la jurisdicción ordinaria (fuero atrayente) para el
conocimiento de los ilícitos perpetrados o atribuidos a los justiciables; (3)
que sostienen que los delitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos
comunes –más aún tratándose de violaciones de los derechos humanos o de
crímenes de lesa humanidad– caen en el ámbito de la competencia de la
jurisdicción ordinaria; y, (4) que la jurisdicción militar es un orden
jurisdiccional de excepción absolutamente limitado al conocimiento de delitos
estrictamente militares, es decir, aquellos que lesionan bienes jurídicos
propios de la institución castrense (disciplina, jerarquía, obediencia,
etcétera).
Los hechos instruidos –y otros
similares perpetrados durante la década pasada– no son crímenes aislados. Se
trata más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde
los ámbitos de competencia del Ejecutivo se realizaron como parte de una
política de terror. Graves delitos que, sin duda, obedecieron y se insertaron
en un plan, diseño o patrón criminal común. Y es que, en verdad, la
perpetración de graves y múltiples eventos criminales, como el de Barrios Altos
y La Cantuta, respondió a un concierto criminal previo que supuso la
organización y el desarrollo del denominado Grupo Colina, alentado, sostenido y
luego protegido por Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori Fujimori.
La Procuraduría Ad Hoc considera:
– Que los delitos comunes, y
particularmente los delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad,
son, per se, de conocimiento de
la jurisdicción ordinaria. En tales delitos el bien jurídico lesionado o puesto
en peligro es uno de naturaleza ordinaria y general. Los atentados contra la
vida, y en general aquellos que afectan los derechos humanos, están vinculados
a bienes jurídicos personales, aunque de trascendencia social, pues pueden
llegar a afectar a la humanidad entera. Las violaciones de derechos humanos
corresponden siempre a la jurisdicción ordinaria y no a la militar, puesto que
esta última está reservada para aquellos delitos que afectan bienes jurídicos
castrenses, siendo el fuero común competente para todos aquellos ilícitos que
lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos comunes.
– Que la justicia militar es una
justicia especial o de excepción. Es una vía de control disciplinaria, limitada
única y exclusivamente a los uniformados que perpetren delitos militares, es
decir, aquellos ilícitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de
naturaleza castrense. Como tal, es un fuero de causa y no personal, limitado y
restringido al conocimiento de los delitos militares.
– Que son delitos militares
aquellos cometidos por personal castrense que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de carácter estrictamente
militar, vale decir, los intereses propios de las Fuerzas Armadas en
tanto instrumento de la defensa nacional. A su vez, son bienes jurídicos
castrenses que merecen protección penal, entre otros pocos, la disciplina, la
jerarquía, la obediencia (debida) y el servicio de armas.
No son, per se, delitos de función: aquellos que dañan bienes jurídicos
particulares (como la vida), es decir, no propios de la institución castrense;
aquellos en los que "desde el inicio" el agente militar tiene
propósitos criminales y utiliza su investidura para cometer el delito; aquellos
en los que el delito adquiere una "gravedad inusitada".
– Que la prórroga del ámbito de competencia de la justicia militar
a delitos comunes no es sino, por lo general, la conversión de un fuero de
excepción a un mecanismo de impunidad. Esto último, además, convierte al tribunal
en tribunal excepcional, prohibido constitucionalmente, a la vez que violatorio
de la garantía del juez natural.
Por todo ello, la Procuraduría Ad
Hoc insta a la Corte Suprema a: 1) Declarar que los delitos contra los derechos
humanos, al lesionar o poner en peligro primordialmente bienes jurídicos
individuales, siempre y en todo momento, son de competencia material de la
jurisdicción ordinaria. 2) Reiterar que la justicia castrense está circunscrita
al conocimiento de los delitos de función militar, esto es, delitos de sujetos
determinados (militares o policías en actividad) que consiste en la realización
de conductas que vulneran bienes jurídicos estrictamente castrenses, en los que
el sujeto pasivo es de carácter institucional (las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, como tales), no las personas individuales.
(Versión del informe oral
sustentado por el procurador de Derechos Humanos, Ronald Gamarra, ante la Corte
Suprema, con ocasión de la vista de la causa en la contienda de competencia de
Barrios Altos, de fecha 3 de agosto.)