Oportunidad histórica para Poder Judicial

Contienda de competencia en el caso Barrios Altos

Matanza de Barrios Altos: ¿delito común o delito de función? La Corte Suprema tiene la palabra

 

Se encuentra en la Sala Penal el cuaderno de contienda de competencia entablada en su día por la jurisdicción militar contra la jurisdicción penal ordinaria. La base de la contienda es que, en su momento, los jueces castrenses consideraron que los hechos objeto de los procesos penales seguidos en ambos órdenes jurisdiccionales –vale decir, la matanza de Barrios Altos– constituyen delitos de función militar. El conflicto de jurisdicción se planteó pues en esos términos, y frente a él corresponde al Supremo Tribunal establecer una línea jurisprudencial que, de una vez por todas y en adelante, fije exactamente los límites objetivos competenciales de los tribunales castrenses y los que corresponden a la jurisdicción ordinaria.

La Corte Suprema tiene la oportunidad de emitir un pronunciamiento histórico en el que sostenga la competencia de la jurisdicción penal ordinaria respecto de hechos de naturaleza común como los perpetrados en Barrios Altos en 1991.

Por eso, le pedimos a la Corte Suprema que retome la actitud asumida por este alto tribunal desde el momento mismo en que, promulgado el primer código de justicia militar en 1898, planteó "la reducción de la jurisdicción privativa a sus racionales límites" y "sin mengua de las libertades públicas"; que reasuma la postura que adoptó un día como hoy hace 96 años, cuando presentó al Congreso tres proyectos de ley, uno de los cuales versó precisamente sobre los límites de la jurisdicción militar; que insista en posturas como la que aparece en la circular de esta Alta Corte de fecha 31 de septiembre de 1917, emitida por el doctor Villa García.

En este caso emblemático, la Corte Suprema debe afirmar los principios que regulan la actividad jurisdiccional en un Estado de derecho, amparándose en la doctrina sobre la materia y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Particularmente, el Supremo Tribunal debe invocar aquellos que establecen: (1) que corresponde al Poder Judicial la potestad jurisdiccional; (2) que prescriben la presunción general de competencia de la jurisdicción ordinaria (fuero atrayente) para el conocimiento de los ilícitos perpetrados o atribuidos a los justiciables; (3) que sostienen que los delitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos comunes –más aún tratándose de violaciones de los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad– caen en el ámbito de la competencia de la jurisdicción ordinaria; y, (4) que la jurisdicción militar es un orden jurisdiccional de excepción absolutamente limitado al conocimiento de delitos estrictamente militares, es decir, aquellos que lesionan bienes jurídicos propios de la institución castrense (disciplina, jerarquía, obediencia, etcétera).

Los hechos instruidos –y otros similares perpetrados durante la década pasada– no son crímenes aislados. Se trata más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror. Graves delitos que, sin duda, obedecieron y se insertaron en un plan, diseño o patrón criminal común. Y es que, en verdad, la perpetración de graves y múltiples eventos criminales, como el de Barrios Altos y La Cantuta, respondió a un concierto criminal previo que supuso la organización y el desarrollo del denominado Grupo Colina, alentado, sostenido y luego protegido por Vladimiro Montesinos Torres y Alberto Fujimori Fujimori.

La Procuraduría Ad Hoc considera:

– Que los delitos comunes, y particularmente los delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad, son, per se, de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. En tales delitos el bien jurídico lesionado o puesto en peligro es uno de naturaleza ordinaria y general. Los atentados contra la vida, y en general aquellos que afectan los derechos humanos, están vinculados a bienes jurídicos personales, aunque de trascendencia social, pues pueden llegar a afectar a la humanidad entera. Las violaciones de derechos humanos corresponden siempre a la jurisdicción ordinaria y no a la militar, puesto que esta última está reservada para aquellos delitos que afectan bienes jurídicos castrenses, siendo el fuero común competente para todos aquellos ilícitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos comunes.

– Que la justicia militar es una justicia especial o de excepción. Es una vía de control disciplinaria, limitada única y exclusivamente a los uniformados que perpetren delitos militares, es decir, aquellos ilícitos que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de naturaleza castrense. Como tal, es un fuero de causa y no personal, limitado y restringido al conocimiento de los delitos militares.

– Que son delitos militares aquellos cometidos por personal castrense que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos de carácter estrictamente militar, vale decir, los intereses propios de las Fuerzas Armadas en tanto instrumento de la defensa nacional. A su vez, son bienes jurídicos castrenses que merecen protección penal, entre otros pocos, la disciplina, la jerarquía, la obediencia (debida) y el servicio de armas.

No son, per se, delitos de función: aquellos que dañan bienes jurídicos particulares (como la vida), es decir, no propios de la institución castrense; aquellos en los que "desde el inicio" el agente militar tiene propósitos criminales y utiliza su investidura para cometer el delito; aquellos en los que el delito adquiere una "gravedad inusitada".

Que la prórroga del ámbito de competencia de la justicia militar a delitos comunes no es sino, por lo general, la conversión de un fuero de excepción a un mecanismo de impunidad. Esto último, además, convierte al tribunal en tribunal excepcional, prohibido constitucionalmente, a la vez que violatorio de la garantía del juez natural.

Por todo ello, la Procuraduría Ad Hoc insta a la Corte Suprema a: 1) Declarar que los delitos contra los derechos humanos, al lesionar o poner en peligro primordialmente bienes jurídicos individuales, siempre y en todo momento, son de competencia material de la jurisdicción ordinaria. 2) Reiterar que la justicia castrense está circunscrita al conocimiento de los delitos de función militar, esto es, delitos de sujetos determinados (militares o policías en actividad) que consiste en la realización de conductas que vulneran bienes jurídicos estrictamente castrenses, en los que el sujeto pasivo es de carácter institucional (las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, como tales), no las personas individuales.

(Versión del informe oral sustentado por el procurador de Derechos Humanos, Ronald Gamarra, ante la Corte Suprema, con ocasión de la vista de la causa en la contienda de competencia de Barrios Altos, de fecha 3 de agosto.)