Dominique Loye:
Límites al uso de armas convencionales
Hace poco visitó nuestro país Dominique Loye, experto del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la regulación que el Derecho Internacional Humanitario establece sobre el uso de armas convencionales. Tema hoy más que nunca de la máxima importancia. (David Lovatón)
¿Cuál es el estado actual de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre armas convencionales?
El Perú ratificó esta Convención el 3 de julio de 1997, y hasta ahora más de 80 estados se han adherido. Dicho instrumento internacional se afirma sobre la base de dos principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH): la prohibición del uso de las armas que tienen efectos indiscriminados y de las que causan sufrimientos innecesarios.
Este año se llevará a cabo la Segunda Conferencia de Examen de esta Convención. El CICR ha presentado en las sesiones preparatorias dos propuestas para tratar de imprimirle mayor dinámica a esta Conferencia y para que este instrumento internacional también esté al día con los problemas humanitarios que pueden causar las armas actualmente. Así, buscamos la forma en que los países de América Latina puedan apoyar nuestras dos propuestas, en particular aquí en el Perú. Nos interesa la posición de las autoridades, y queremos motivar a los países de la región –y no sólo a los europeos o Estados Unidos– con respecto a la importancia de desarrollar nuevas normas para disminuir el impacto humanitario negativo de ciertas armas convencionales.
¿Y cuál ha sido la reacción aquí y en otros países de la región?
De manera general, se puede decir que hay un gran interés de varios países latinoamericanos por las dos propuestas del CICR. En el Perú en particular, hay una voluntad de participar activamente y de forma muy constructiva en las negociaciones y de ver de qué modo se puede apoyar las propuestas del CICR en esta materia. Es importante subrayar que como el CICR tiene el status de observador en la Conferencia, sólo puede presentar un informe a los Estados Partes en la Convención, pero al final son los estados los que discuten, negocian y deciden si acogen o no nuestras propuestas. Hasta el momento hay en América Latina un buen apoyo, pero nos parece que podría ser más decidido.
¿Esta Convención se aplica tanto a conflictos armados internacionales como a conflictos internos?
Una de las propuestas del CICR consiste justamente en ampliar el ámbito de aplicación de la Convención, pues en la actualidad sólo la regulación del Protocolo II de esta Convención sobre las minas, las armas trampa y otros artefactos es aplicable a conflictos no internacionales. Por ello, nuestra propuesta es ampliar el ámbito de aplicación de toda la Convención también a conflictos no internacionales, como se ha hecho recientemente en otros tratados del DIH. Consideramos que estamos muy cerca de adoptar este cambio.
Sin embargo, en algunos sectores existe la creencia de que la extensión del DIH a los conflictos internos equivaldría a reconocer implícitamente un status privilegiado a los grupos alzados en armas.
Eso no es correcto. No hay ninguna palabra, ninguna disposición en los instrumentos internacionales que permita deducir que si el DIH se aplica a los conflictos internos, los grupos alzados en armas adquieren un estatuto jurídico o político especial.
A propósito de la regulación de las armas convencionales, ¿existen algunos estándares mínimos de respeto del DIH en el comercio de armas?
Durante la primera conferencia internacional sobre armas ligeras y portátiles, que se llevó a cabo en Nueva York en el mes de julio, el CICR trató de sensibilizar a los estados respecto a que el comercio de armas no es sólo comercio sino que finalmente tiene un impacto humanitario inmenso y que, por tanto, deben preverse ciertos mecanismos en la venta de armas para asegurar que el comprador tenga la vocación de respetar el DIH. Al respecto, el articulo 1 de los cuatro Convenios de Ginebra, al disponer que los estados “respetarán y harán respetar” las convenciones, ha establecido para todos y cada uno de ellos la obligación de asegurarse de que los otros estados también respetarán el DIH. Lamentablemente, por diferentes razones eso todavía es muy difícil de llevar a la práctica de forma universal.
Sin embargo, en lo que se refiere a ciertos mecanismos de control hay una buena tendencia, y un ejemplo reciente podría ser interesante para América Latina: la Comunidad Europea ha adoptado un código de venta de armas; ese código establece que cuando se realiza una venta de armas siempre debe tomarse en cuenta si el país al que se le venden las armas tiene o no la firme vocación de respetar el DIH.
El gobierno peruano ha propuesto un acuerdo de desarme en la región. ¿Qué experiencias internacionales conoce usted sobre el particular?
Algunos ejemplos se ven en África, por ejemplo en la parte oeste de este continente, donde en 1998, con el liderazgo de Malí, 16 países de la región firmaron un acuerdo de moratoria de tres años sobre la importación, exportación y fabricación de armas ligeras y portátiles. Acaban de prolongar esa moratoria, y ésta fue firmada a consecuencia del impacto negativo humanitario que puede tener la proliferación incontrolada de armas ligeras y portátiles. Al mismo tiempo, también se tomaron en cuenta los aspectos de seguridad militar de cada uno de los países de la región.