La justicia de paz y
el IDL:
frutos de una buena relación

 

Tres buenas noticias que se derivan de la buenísima
relación entre la justicia de paz y el IDL:

1. Nuestro programa nacional de educación, diagnóstico y propuestas ha cumplido un año más y continuará durante el 2002.

2. Hay una nueva norma para la elección de jueces de paz que recoge mucho de los aportes por los que durante años luchamos.

3. El IDL iniciará un proyecto sobre justicia de paz que abarcará los cinco países de la Región Andina (Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia y Perú), y en cada uno trabajaremos conjuntamente con una importante institución nacional.

 

Cuando llegué a Pósope Alto, a media hora de Chiclayo, a entrevistar al señor Carlos Salvador Cayotopa en el proceso de selección para el concurso "El Juez de Paz del Año", ni él ni yo podíamos imaginar que unas semanas después su fotografía aparecería en primera plana en El Comercio con un amplio reportaje sobre su gestión.

Uno de los fines más importantes del concurso fue que la opinión pública conociera la actividad de los jueces de paz. Por primera vez las inquietudes de los cuatro ganadores fueron escuchadas en todo el país, por un canal y una radio de alcance nacional que cubrieron en directo la entrega de los premios. Así, muchas personas en Lima y otras ciudades se enteraban de la valiosa y silenciosa labor que llevaban a cabo los jueces de paz. Durante el año han aparecido varios otros artículos respecto de la justicia de paz en la prensa escrita y en los medios del IDL.

Otro hecho importante que hemos apreciado en nuestro trabajo con jueces de paz en el 2001 es el nuevo contexto político y judicial, que ha permitido a las cortes superiores mayor libertad para solicitar al IDL el apoyo en la realización de los cursos de capacitación. Ahora es mucho más realista decir a los jueces de paz que deben rechazar presiones cuando administran justicia, mientras que hace apenas un año ellos sabían perfectamente que los magistrados que tenían al frente estaban controlados por el Poder Ejecutivo.

Hoy, muchos distritos judiciales están organizando cursos que se realizan en forma descentralizada, lo cual facilita el traslado de los jueces de los lugares más alejados. Debe destacarse también que algunas Cortes están organizando eventos de capacitación con recursos propios, al menos parcialmente. Los jueces de paz asumen sus propios gastos de transporte, y la alimentación y el alojamiento corren por cuenta de una entidad estatal, como la Municipalidad, el Pronaa o el CTAR, o una parroquia. Creemos que esto es muy importante, porque permite al Poder Judicial entablar acciones conjuntas con otras entidades y muestra una responsabilidad compartida, que incluye a los propios jueces de paz.

En muchos distritos judiciales hemos visto los avances de grupos de magistrados e integrantes de ONG comprometidos con la labor de los jueces de paz en las zonas donde trabajan. Las actividades educativas son preparadas con esmero, el trato que recibe el juez de paz es respetuoso y existe preocupación por que reciban apoyo en materiales, bibliografía y capacitación.

Durante el año 2001 hemos actualizado el Manual de capacitación para jueces de paz y trabajado intensamente con los materiales audiovisuales. Esto permite a los jueces de paz comprender mejor realidades que podrían ser muy áridas. Los vídeos y casetes de audio están elaborados también con un leve toque de humor, con la finalidad de facilitar que los jueces acepten sus propias actitudes equivocadas, como los criterios machistas o la tendencia a resolver todos los problemas mediante actas de conciliación.

Junto con estos materiales, los jueces de paz reciben un libro donde pueden encontrar todas las normas que regulan las materias de su competencia, sin tener que buscar en tres códigos a la vez. Todos estos materiales nos han sido permanentemente solicitados por las cortes superiores, inclusive por la última Corte en crearse, en Madre de Dios, donde parecen haber sobrevivido por décadas jueces de paz completamente autónomos, "no contactados", que actuaban al margen del Poder Judicial y ahora la flamante presidenta de la Corte Superior está intentando formalizar. De esta manera, aunque el juez de paz no asista al curso de capacitación, estos materiales le sirven para su labor.

Para este trabajo ha sido fundamental el apoyo de dos agencias irlandesas: Trocaire e Irish Aid. Desde que supieron de los jueces de paz estuvieron muy interesados y decidieron apoyar nuestro trabajo. Nos acompañaron a las visitas que realizamos, siendo inclusive testigos, de manera imprevista, de cómo un joven juez de Acolla (Junín) resolvía un conflicto familiar.

Cerramos el año elaborando 12 programas radiales de capacitación para jueces de paz, que serán transmitidos en la cadena de ideele-radio. En el sur andino, las transmisiones serán también en quechua y aimara. El próximo año, cuando el Juez de Paz del Año sea elegido, estoy seguro de que mucha gente sabrá ya del trabajo que estas personas realizan. (Wilfredo Ardito)

 

Nueva ley de elección popular

El 25 de octubre fue publicada la Ley 27539, que regula acertadamente la elección popular de los jueces de paz. Aun cuando su implementación tomará todavía dos años, sin duda constituye un importante paso adelante en la justicia de paz que venía siendo reclamado.

 

Elección comunal y elección "tipo ONPE"

En las comunidades campesinas y nativas ha existido siempre una tradición de elección popular de las autoridades comunales por medio de una asamblea. De esta forma también se elige al juez de paz. En muchos lugares esta elección se realiza a mano alzada, pero en otros se opta por el voto secreto. En una comunidad de Huancavelica se dispuso que los partidarios de cada candidato a juez de paz formaran una fila detrás de él, y quien tenía la fila más larga era designado como juez de paz.

En 1999, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dispuso que estas elecciones mediante asambleas se generalizaran para todos los jueces de paz del Perú. Sin embargo, este procedimiento generó muchos problemas, por la sencilla razón de que no todos los jueces de paz actúan en pequeñas comunidades. Los jueces de paz de la selva tienen como jurisdicción extensos distritos, lo que implicaría para los habitantes de los caseríos o comunidades nativas viajar varios días hasta la capital distrital; sólo algunas comunidades shipibas y aguarunas han conseguido que se reconozca su derecho a tener un juez de paz, que es elegido de acuerdo con sus costumbres.

Por otro lado, en la costa los antiguos poblados se han transformado en pequeñas ciudades, cuyo número de habitantes hace impracticable una asamblea. Pensemos por ejemplo en Guadalupe o Moche en La Libertad, cada una con más de
30 000 habitantes. Tenemos también a los jueces de paz que ejercen en la periferia de ciudades como Arequipa o Tacna. Atendiendo a estos casos, la ley aprobada ha dispuesto que en las comunidades campesinas y nativas la elección del juez de paz siga realizándose según los usos y costumbres del lugar, y que en los otros casos sea el ente encargado de llevar a cabo los procesos electorales –la ONPE– el que se haga cargo de esta elección, recogiendo así una propuesta del IDL
1.

Por fin se pagará a los jueces de paz

Un segundo aspecto importante se refiere a la remuneración de los jueces de paz. Por ley, el juez de paz estaba (y está) prohibido de cobrar a la población por sus servicios, pero en la práctica esta tiende a pagarles sumas mínimas, según criterios tradicionales de reciprocidad y porque el Estado no retribuye en nada este esfuerzo. Ahora la ley aprobada reconoce, por primera vez en la historia de la justicia de paz en el Perú, que el juez de paz debe recibir una remuneración del Estado, para lo cual el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deberán establecer en los próximos dos años una política remunerativa. Creemos que, así como se ha adoptado una regulación diferenciada en materia de elección, deberían tomarse en cuenta diferencias en carga procesal, densidad demográfica y extensión geográfica de la jurisdicción.

Sin embargo, lo que el Estado podría asumir de inmediato son algunos gastos en los que incurre el juez de paz (como movilidad). La doctora Silvia Loli sostiene que muchas veces el Poder Judicial percibe ingresos por concepto de aranceles, pero la diligencia (como el exhorto) es efectuada de forma gratuita por un juez de paz y, por ende, dichos fondos deberían ser empleados precisamente para solventar los gastos del juez que efectivamente lleva a cabo la diligencia.

Los nuevos requisitos para ser juez de paz: una visión crítica

La ley 27539 establece una edad mínima de 25 años, lo que es más congruente con el perfil emergente del juez de paz en zonas relativamente más desarrolladas: una persona joven pero que ha tenido mejores oportunidades educativas. Por otro lado, el requisito "tener ocupación laboral conocida" es redundante y podría ser malinterpretado para excluir a amas de casa, jubilados y desempleados.

Es lamentable que se haya producido un manifiesto retroceso respecto de las normas de promoción del acceso de la mujer al cargo de juez de paz, por lo que algunos han planteado que debería reformarse la ley con el fin de asegurar este tipo de normas de "discriminación positiva" a favor de la mujer.

Los próximos pasos a seguir

En los próximos meses, las cortes superiores y la ONPE deberán aclarar el punto fundamental para la aplicación de la Ley 27539: cuáles jueces de paz trabajan en comunidades campesinas y nativas y cuáles no. En segundo lugar, es fundamental realizar un catastro de juzgados de paz, puesto que no se tiene información adecuada en cuanto a su demarcación geográfica.

Por otro lado, lo más prudente sería realizar las elecciones en el año 2003, tomando en cuenta que el próximo año se llevarán a cabo las elecciones municipales y regionales y que hay que tener mucho cuidado con el riesgo –siempre existente– de "politización" de estas elecciones. Hasta entonces, lo más conveniente sería prorrogar el mandato de los jueces de paz actuales.

Al mismo tiempo, muchos magistrados están señalando que también resulta fundamental contar con una normatividad que establezca la competencia de los jueces de paz. En ello se encuentra interesada la comisión mixta de vocales supremos y parlamentarios a cargo de elaborar el proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial. Confiamos en que todos estos cambios legislativos puedan responder a la heterogeneidad de la justicia de paz y a las necesidades de justicia de todos los peruanos que acuden a esta instancia. (Wilfredo Ardito, David Lovatón)

1          AAVV: Justicia de Paz, propuesta de ley. Lima: Instituto de Defensa Legal, 1999.

 

Proyecto de Justicia de Paz
en cinco países

Si bien todavía queda mucho por hacer en la justicia de paz peruana, sin duda es una experiencia única de acceso a la justicia en América Latina, por varias razones. En primer lugar, por su longevidad: es tan antigua como la propia República y en definitiva forma parte de la tradición judicial del país. En segundo lugar, y sin idealizar a los jueces de paz, en términos generales es una institución que funciona bien, esto es, permite que un gran sector de la población de escasos recursos
–en especial en el campo– acceda a la justicia en forma rápida, sencilla y a bajo costo. En tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, goza de legitimidad no sólo entre los propios usuarios del servicio, sino también entre las autoridades y la comunidad académica.

Por todo ello el IDL, en alianza con un conjunto de prestigiosas instituciones, inicia el próximo año el Programa Regional de la Justicia de Paz en el ámbito de los cinco países de la Comunidad Andina, gracias al apoyo de la Unión Europea. El objetivo general de este programa es contribuir al desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de derecho y la promoción y el respeto de los derechos humanos, mediante el fortalecimiento de la justicia de paz y comunitaria en toda el área andina.

En la actualidad, aparte del Perú, existen jueces de paz en Venezuela. En Colombia y Ecuador la justicia de paz está reconocida normativamente y se están haciendo grandes esfuerzos por implementarla. En Bolivia la justicia indígena o comunitaria debe ser el centro de los esfuerzos por mejorar el acceso de los sectores sociales de escasos ingresos a la justicia. El reto está planteado. (D.L.)

 

La Red Andina de Justicia de Paz

Consorcio Justicia (Venezuela)

Con sede en Caracas, es una organización no gubernamental fundada en 1992. Fue la responsable de la redacción de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, aprobada en 1995, y ha participado en la implantación nacional y elección de todos los jueces de paz en Venezuela. Cumple su misión en siete áreas: justicia de paz, educativa, asesorías legales, académica y universitaria,  investigación, medios de comunicación y publicaciones.

Corporación Excelencia en la Justicia, CEJ (Colombia)

Con sede en Bogotá, es una organización privada, sin ánimo de lucro, no adscrita a ningún grupo económico, político ni sectorial, ni a entidad oficial ninguna, constituida a fines de 1996 por 85 miembros fundadores de diversas regiones y sectores económicos y sociales del país. Se trata de una organización representativa de la sociedad civil, con capacidad de influir y promover cambios en la búsqueda de la excelencia en la justicia.

Centro sobre Derecho y Sociedad, CIDES (Ecuador)

Con sede en Quito, trabaja durante más de una década en proyectos de fortalecimiento democrático, sobre la vigencia de los derechos humanos, en medios alternativos de solución de conflictos y capacitación sociolegal sobre derecho consuetudinario. Se define como un organismo no gubernamental sin fines de lucro que dirige sus esfuerzos a sectores empobrecidos y vulnerables de zonas rurales y urbanas marginales del Ecuador.

Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social, CEJIS (Bolivia)

Con sede en Santa Cruz, es una institución privada de desarrollo y de derechos humanos que actúa con el horizonte de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos, de mujeres y varones, en un Estado soberano, democrático, participativo, con justicia social y respeto de su identidad cultural.

Instituto de Defensa Legal, IDL (Perú)